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Document 52000XC0505(01)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía

DO C 127 de 5.5.2000, pp. 12–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000XC0505(01)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía

Diario Oficial n° C 127 de 05/05/2000 p. 0012 - 0014


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía

(2000/C 127/04)

La Comisión ha recibido una denuncia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/98 del Consejo (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base"), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98, en la que se alega que las importaciones de determinados cables de acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1. Denuncia

La denuncia fue presentada el 23 de marzo de 2000 por el Comité de Enlace de las Industrias de Cable Metálico de la Unión Europea (EWRIS) (en lo sucesivo denominado "el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante, a saber, más del 76 %, de la producción comunitaria total de los cables de acero objeto de la denuncia.

2. Producto

El producto presuntamente objeto de dumping son los cables de hierro o acero, incluidos los cables cerrados, con excepción de los cables de acero inoxidable cuyo corte transversal máximo sea superior a 3 mm, con accesorios o sin ellos (en lo sucesivo denominados "el producto afectado"). El producto afectado es actualmente clasificable en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3. Alegación de dumping

La alegación de dumping respecto de la República Checa y la República de Corea se basa en una comparación del valor, normal, establecido sobre la base de los precios en el mercado interior, con los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

La alegación de dumping respecto de Malasia, Tailandia y Turquía se basa, a falta de pruebas de ventas en el mercado interior, en la comparación de un valor normal calculado con los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

En vista de que el valor normal para Rusia se determinará sobre la base de las reglas establecidas en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante ha propuesto que el valor normal se establezca sobre la base del precio en un tercer país de economía de mercado, la República Checa.

La alegación de dumping se basa, como antes se dijo, en la comparación de los valores normales con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

Sobre esta base, los márgenes de dumping así calculados son significativos para todos los países exportadores afectados.

4. Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Checa, Malasia, Rusia, la República de Corea, Tailandia y Turquía han aumentado en su conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado afectado han tenido, entre otras consecuencias, un impacto negativo sobre la cuota de mercado y sobre las cantidades vendidas por los productores comunitarios, originando efectos desfavorables sustanciales sobre los resultados globales, la situación financiera y el empleo de la industria de la Comunidad.

5. Procedimiento de determinación del dumping y del perjuicio

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

Habida cuenta de la dimensión y la complejidad evidentes de este procedimiento, la Comisión podrá aplicar técnicas de muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

a) Muestreo para la investigación del perjuicio

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que se adhieren a la denuncia y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, la Comisión se propone investigar el perjuicio causado a la industria de la Comunidad aplicando técnicas de muestreo.

Para obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores comunitarios, se ruega a todos los productores comunitarios que se adhieren a la denuncia que proporcionen la información siguiente en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex, persona de contacto y actividad precisa de la empresa en la producción del producto afectado;

- volumen total de negocios de la empresa durante 1999;

- volumen de negocios y volumen en kilogramos del producto afectado vendido en la Comunidad durante 1999;

- volumen en kilogramos de la producción del producto afectado durante 1999;

- cualquir otra información que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

- la indicación de si las empresas están de acuerdo en su inclusión en la muestra, lo que implica el compromiso de responder al cuestionario y aceptar la investigación in situ de sus instalaciones.

b) Muestreo para la investigación del dumping respecto de la República de Corea

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo respecto de los productores exportadores de la República de Corea y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores de la República de Corea, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su(s) empresa(s) en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio:

- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex, persona de contacto y actividades precisas de la empresa en la producción del producto afectado,

- volumen de negocios en moneda local y volumen en kilogramos del producto afectado vendido para la exportación a la Comunidad durante 1999,

- nombres y actividades precisas de todas las empresas directa o indirectamente vinculadas (es decir, las empresas con las que tengan una asociación o un acuerdo de compensación) implicadas en la producción y/o venta (exportaciones y/o ventas interiores) del producto afectado,

- volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en kilogramos del producto afectado en el mercado interior durante 1999,

- cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

- la indicación de si las empresas están de acuerdo en su inclusión en la muestra, lo que implica el compromiso de responder al cuestionario y aceptar la investigación in situ de sus instalaciones.

Para obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador, los exportadores conocidos y las asociaciones de exportadores conocidas.

c) Muestreo para los importadores

La Comisión podrá decidir también seleccionar una muestra de importadores. Con este fin, se invita a todos los importadores interesados a darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

d) Selección final de las muestras

Se ruega asimismo a cualquier otra parte interesada que desee presentar información pertinente sobre la selección de la muestra que se dé a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y presente dicha información dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión tiene la intención de llevar a cabo la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en las muestras.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario y colaborar en la inspección in situ.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 y el artículo 18 del Reglamento de base, formulará sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles.

e) Cuestionarios

Para obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores y a las asociaciones de importadores nombradas en la denuncia, a los productores exportadores, a los comerciantes exportadores y a las asociaciones de productores exportadores y de comerciantes exportadores de la República Checa, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía nombradas en la denuncia, así como a las autoridades de todos los países interesados.

Se invita a todos los productores exportadores de la República Checa, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión para comprobar si figuran o no en la denuncia. En caso negativo, deberán solicitar una copia del cuestionario a la mayor brevedad posible, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que todos los cuestionarios habrán de estar cumplimentados y llegar a la Comisión en el plazo fijado en la letra a) del punto 7 del presente anuncio.

Se enviarán cuestionarios a los productores comunitarios incluidos en la muestra que se adhieren a la denuncia y a los productores exportadores de la República de Corea una vez efectuada la selección final de las muestras.

Los productores exportadores de la República de Corea que soliciten un trato individual, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 9 del Reglamento de base, deberán solicitar un cuestionario en el citado plazo de quince días, puesto que el plazo de respuestas a estos cuestionarios es el fijado en la letra a) del punto 7 del presente anuncio. Estas partes deben ser, sin embargo, conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no concederles un trato individual si considera que sería excesivamente gravoso e impediría finalizar a tiempo la investigación.

Las solicitudes de cuestionarios se dirigirán por escrito a la dirección mencionada más adelante y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax y/o télex de la parte interesada.

f) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información deberá llegar a la Comisión en copia impresa en el plazo fijado en la letra a) del apartado 7 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares por las que deberían ser oídas.

g) Selección del tercer país de economía de mercado

De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, está previsto elegir a la República Checa o a Brasil como tercer país de economía de mercado apropiado a fin de establecer el valor normal para Rusia. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en la letra c) del apartado 7 del presente anuncio.

h) Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de Rusia que aleguen y prueben debidamente que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en la letra c) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base. La Comisión enviará los formularios de alegación a todos los productores exportadores conocidos de Rusia y a las autoridades rusas.

6. Interés de la Comunidad

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base y para que pueda decidirse si, en caso de que estuvieran fundadas las alegaciones de dumping y de perjuicio, la adopción de medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad, la industria de la Comunidad, los importadores, sus asociaciones representativas y las organizaciones representativas de los usuarios y de los consumidores podrán, siempre que prueben que existe un nexo objetivo entre su actividad y el producto afectado, darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en la letra a) del apartdo 7 del presente anuncio. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el presente artículo sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

7. Plazos

a) Plazo general

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer, presentar sus puntos de vista por escrito y facilitar información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo. Este plazo se aplicará a todas las partes interesadas, incluidas las no nombradas en la denuncia, por lo que, en su propio interés, dichas partes deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

b) Plazo específico para el muestreo

Toda información pertinente para la selección de las muestras deberá presentarse a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en las muestras sobre la selección final dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

c) Plazo específico para la selección del tercer país de economía de mercado

Las partes en la investigación que deseen presentar sus observaciones sobre la idoneidad de la República Checa o Brasil, según se menciona en la letra g) del punto 5 del presente anuncio, como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal por lo que respecta a Rusia, deberán hacerlo en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

d) Plazo específico para la presentación de alegaciones del estatuto de economía de mercado

Las alegaciones, debidamente fundadas, del estatuto de economía de mercado, según la letra g) del punto 5 del presente anuncio, deberán llegar a la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

e) Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea Dirección General de Comercio

Direcciones C y E

DM 24 - 8/37

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05 Télex: COMEU B 21877

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

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