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Document 32000Y0505(02)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo

DO C 127 de 5.5.2000, pp. 2–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32000Y0505(02)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo

Diario Oficial n° C 127 de 05/05/2000 p. 0002 - 0010


Comunicación de la Comisión a los Estados miembros

por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo

(2000/C 127/02)

1. En 14 de abril de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó estas orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria denominada EQUAL.

2. En el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL, se concederá financiación en forma de subvenciones del Fondo Social Europeo (FSE) a actividades que cumplan las orientaciones establecidas en la presente Comunicación, y que formen parte de propuestas presentadas por cada Estado miembro y que hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de programas de iniciativa comunitaria (PIC). EQUAL cubre todo el territorio de la Unión Europea.

I. OBJETIVO

3. El objetivo de EQUAL es promover nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación transnacional. EQUAL tendrá asimismo en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo.

II. CONTEXTO POLÍTICO

4. La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha supuesto la inclusión de un nuevo título sobre empleo en el Tratado de Amsterdam. En él se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción de orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus políticas de empleo. Las Directrices para el empleo (basadas en los cuatro pilares de capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades) y su transposición por los Estados miembros en los planes nacionales de acción para el empleo (PNAE) constituyen el marco para la concesión de subvenciones a nivel de la Unión Europea y, en especial, de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

5. El objetivo de la estrategia europea de empleo es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos los grupos sociales en Europa. Para ello, es de capital importancia desarrollar las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben asimismo renovarse y actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo, especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la discriminación que puedan sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un puesto de trabajo.

6. Para ser plenamente efectiva, la estrategia europea de empleo debe traducirse en acciones a nivel local y regional, en zonas urbanas y rurales, es decir, en territorios que pueden generar una cooperación local. Para ello se necesitan nuevos planteamientos de las prioridades compartidas y una difusión efectiva de las ideas que tengan éxito.

7. El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los Fondos Estructurales, junto con los relativos a la agricultura y el desarrollo regional. El FSE tiene por objeto medidas destinadas a prevenir y combatir el desempleo y desarrollar los recursos humanos, así como promover la igualdad de oportunidades para todos en el acceso al mercado de trabajo. En particular, tiene como misión el contribuir mediante la acción de apoyar la Estrategia Europea de Empleo.

8. Existe una estrategia integrada a nivel comunitario de lucha contra la discriminación (en particular la basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual) y la exclusión social. EQUAL formará parte de esta estrategia, centrándose en el mercado de trabajo. Esta iniciativa complementará también otras políticas, instrumentos y acciones establecidos con este fin y que van más allá del ámbito del mercado de trabajo, en particular, la legislación y los programas de acción específicos previstos en los artículos 13 y 137 del Tratado. La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia entre EQUAL y estas actividades. Por tanto, EQUAL desempeñará un papel de capital importancia a la hora de vincular entre sí las acciones comunitarias subvencionadas con arreglo a los artículos 13 y 17, los programas apoyados por el FSE y los objetivos políticos establecidos en el marco de la estrategia europea de empleo.

III. PRINCIPIOS GENERALES

Introducción

9. A partir de las lecciones aprendidas con los programas Empleo y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir todo tipo de discriminación y desigualdad sufrido por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y quienes ya forman parte de éste. Se tendrán en cuenta las necesidades particulares de los solicitantes de asilo en función de su situación específica.

10. EQUAL actuará en una serie de áreas temáticas, definidas en el contexto de los cuatro pilares de la estrategia de empleo, previo debate con los Estados miembros. Se trata de áreas prioritarias en las que varios Estados miembros consideren que la cooperación transnacional les ayudará a mejorar la manera de aplicar las políticas nacionales. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999(1), y con las Directrices europeas para el empleo, los Estados miembros adoptarán un enfoque de integración del factor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de las acciones para cada área temática.

11. EQUAL se pondrá en práctica a través de pactos establecidos a nivel geográfico o sectorial denominados agrupaciones de desarrollo (AD). Los socios de las AD definirán y acordarán la estrategia que vaya a aplicarse y los medios para su ejecución usando enfoques innovadores. Las AD deberán emprender una cooperación transnacional y participar en la difusión y transferencia de las buenas prácticas.

12. Las innovaciones desarrolladas con éxito en el marco de EQUAL deberán difundirse ampliamente a fin de conseguir la máxima repercusión en las políticas y, en su caso, deberán incorporarse a los objetivos nos 1, 2 y 3 de los programas de los Fondos Estructurales y de los PNAE.

13. EQUAL se distinguirá de los objetivos nos 1, 2 y 3 de los programas de los Fondos Estructurales por su vocación de poner a prueba nuevas maneras de aplicar las prioridades políticas en el marco de la estrategia europea de empleo y por la importancia que concede a la asociación en un contexto de cooperación transnacional.

Enfoque temático

14. Los Estados miembros formularán su estrategia para el programa EQUAL en función de áreas temáticas en los cuatro pilares de la estrategia europea de empleo. Dentro de estas áreas, los Estados miembros garantizarán que sus propuestas beneficien principalmente a las personas que sufran las principales formas de discriminación (basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual) y de desigualdad. Cada área temática será plenamente accesible a todos estos grupos. Formará parte integral de este enfoque horizontal la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres en las áreas temáticas de los cuatro pilares, y también se emprenderán acciones específicas en el cuarto pilar.

15. Las áreas temáticas que servirán de base para la primera convocatoria de propuestas se presentan a continuación. La lista de áreas temáticas podrá revisarse, antes de las siguientes convocatorias de propuestas, a fin de tener en cuenta la evolución del mercado de trabajo y de las Directrices para el empleo. La Comisión presentará propuestas de nuevas áreas temáticas tras realizar las necesarias consultas. Las propuestas se remitirán al Comité creado con arreglo al artículo 147 del Tratado para su aceptación, previo debate en el Comité de empleo, y se presentarán al Parlamento Europeo.

Áreas temáticas para la primera convocatoria de propuestas

16. Los Estados miembros, a la hora de establecer su estrategia, y basándose en estos temas, deberán tener en cuenta el objetivo de mejorar la oferta y la demanda de empleos de calidad con futuro. Asimismo, deberán fomentar el uso eficaz de los mecanismos existentes (por ejemplo, los concebidos para el diálogo social) a fin de sensibilizar a quienes se encuentran en el mercado de trabajo sobre los factores que conducen a la discriminación, la desigualdad y la exclusión de determinados grupos en relación con el mercado de trabajo.

Capacidad de inserción profesional

a) Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

b) Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Espíritu de empresa

c) Abrir el proceso de creación de empresas a todos proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

d) Reforzar la economía social (el tercer sector), en particular los servicios de interés para la comunidad, y con especial atención a la mejora de la calidad de los puestos de trabajo.

Adaptabilidad

e) Promover la formación permanente y las prácticas laborales integradoras que fomenten la contratación y la permanencia en el empleo de las personas que sufren discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo.

f) Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y el uso de la tecnología de la información y otras nuevas tecnologías.

Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

g) Conciliar la vida familiar y la vida profesional, así como reintegrar a los hombres y las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

h) Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

17. Los Estados miembros seleccionarán solamente las áreas temáticas en las que deseen cooperar. Además, cada Estado miembro deberá prever al menos un nivel mínimo de acción destinado a los solicitantes de asilo, en función de la dimensión del problema en el Estado miembro.

18. Por lo general, se espera que los Estados miembros elijan como mínimo un área temática en cada pilar para cada convocatoria de propuestas. En casos excepcionales, la Comisión podrá acordar una reducción de este requisito para un Estado miembro.

Solicitantes de asilo

19. La situación de los solicitantes de asilo en la Unión es compleja. Éstos pueden dividirse esencialmente en tres categorías(2):

- las personas cuya solicitud de asilo está siendo examinada por el Estado miembro en cuestión,

- las personas que han sido admitidas en el marco de un programa de evacuación o reasentamiento humanitario o que están acogidas a un dispositivo temporal de protección,

- las personas que no han recibido el estatuto de refugiado, pero que reciben otro tipo de protección (protección complementaria o subsidiaria) debido a que su situación les impide volver a su país de origen.

20. En la mayoría de Estados miembros, el acceso al mercado de trabajo por parte de los solicitantes de asilo como tales (la primera de las categorías anteriores) está prohibido o limitado con condiciones muy restrictivas. Sin embargo, por lo que respecta a las dos últimas categorías, los Estados miembros se han mostrado más dispuestos a estudiar la posibilidad de su acceso al mercado de trabajo. Puede asimismo observarse que, en la Acción común de 26 de abril de 1999, el Consejo reconoció la conveniencia de ayudar con educación y formación a los solicitantes de asilo amenazados de repatriación, a fin de ofrecerles unas cualificaciones que les sean útiles en su país de origen(3). Es importante que se respete este orden de cosas a la hora de aplicar la parte correspondiente a los solicitantes de asilo en el marco de EQUAL.

21. Las acciones relativas a los solicitantes de asilo podrán programarse como agrupación de desarrollo (AD) sectorial (es decir, una agrupación nacional en la que participen todos los socios adecuados para apoyar la integración social y ocupacional de los solicitantes de asilo), o como AD geográfica en un territorio en el que exista una elevada concentración de solicitantes de asilo. Deberán preverse los mismos tipos de asociación, estrategia y actividad que para las demás agrupaciones de desarrollo en el marco de EQUAL.

Características de la agrupación

21. EQUAL financiará actividades llevadas a cabo por asociaciones estratégicas. Las asociaciones EQUAL actuarán dentro de las áreas temáticas y se denominarán agrupaciones de desarrollo (AD). Reunirán a los agentes interesados que posean las competencias pertinentes, los cuales cooperarán a fin de desarrollar un enfoque integrado sobre problemas multidimensionales. Los socios trabajarán en cooperación a fin de determinar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo, dentro del área o las áreas temáticas elegidas por ellos. Compartirán asimismo sus esfuerzos y recursos en la búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas definidos de común acuerdo y los objetivos compartidos.

23. Las AD deberán poseer un núcleo de socios desde el primer momento. Deberán asimismo garantizar que puedan participar durante el período de existencia de la agrupación los agentes pertinentes, tales como autoridades públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial (en particular las pequeñas y medianas empresas) y los interlocutores sociales. Las organizaciones de pequeño tamaño con ideas innovadoras deberán poder aportar su contribución mediante una plena participación en las AD. La experiencia de Empleo y ADAPT ha mostrado la importancia de la implicación de las autoridades locales y regionales a fin de garantizar la coherencia entre las actividades previstas y las necesidades de desarrollo del territorio. Su participación reforzará también las posibilidades de generalizar los resultados.

24. Las AD podrán tener una base geográfica, reuniendo a los agentes apropiados de una zona geográfica concreta, y se denominarán agrupaciones geográficas. No obstante, las agrupaciones geográficas no siempre podrán ser la manera más eficaz de abordar un problema específico, por lo que podrán establecerse otras formas de asociación dentro de las directrices anteriormente descritas. Estas asociaciones podrán cubrir sectores económicos o industrias concretos. Si las circunstancias lo justificaran, podrán asimismo tener por objeto principal uno o más de los grupos específicos que sufren discriminación o desigualdad en relación con el mercado de trabajo. Estas otras asociaciones se denominarán agrupaciones sectoriales.

25. Dentro de la iniciativa EQUAL, los beneficiarios finales son las AD anteriormente descritas en los puntos 22 a 24. Al solicitar una financiación de EQUAL, cada AD deberá haber tomado las medidas necesarias a fin de garantizar que una organización con capacidad para gestionar y responsabilizarse de subvenciones públicas se haga cargo de las responsabilidades administrativas y financieras.

Capacitación

26. El principio de la capacitación ocupará una posición central en cada AD. En la práctica, esto significará que quienes participen en la puesta en práctica de actividades deberán participar también en la toma de decisiones. Por otra parte, se evaluará positivamente la participación activa de los destinatarios de la asistencia en la selección para las subvenciones de la acción 1, y para la confirmación de la selección en el caso de la acción 2.

Cooperación transnacional

27. EQUAL se basará en el principio de la cooperación transnacional. La experiencia adquirida con las iniciativas comunitarias Empleo y ADAPT muestra que la transnacionalidad es una dimensión que puede aportar un importante valor añadido a los operadores de proyectos, que pueden trabajar con otros que se hallan en situaciones similares. Además, muestra que pueden conseguirse considerables innovaciones en las políticas a través de la cooperación transnacional. Por tanto, la transnacionalidad será un elemento esencial de EQUAL.

Innovación

28. EQUAL ensayará enfoques innovadores para la ejecución de políticas. Podrá tratarse de enfoques completamente nuevos, o de la transferencia de elementos ya existentes en otros ámbitos que incrementen la eficacia en la aplicación de las políticas.

29. La definición de la innovación en EQUAL se basa en la tipología que surgió en la evaluación de Empleo y ADAPT, y que distinguía entre tres tipos de innovaciones:

- las innovaciones relativas al proceso cubrirán el desarrollo de nuevos métodos, instrumentos o enfoques, así como la mejora de los métodos existentes,

- las innovaciones relativas al objetivo se centrarán en la formulación de nuevos objetivos, y la innovación podría incluir enfoques para determinar nuevas cualificaciones prometedoras y la apertura de nuevos ámbitos de empleo para el mercado de trabajo,

- las innovaciones relativas al contexto harán referencia a las estructuras políticas e institucionales. Estas innovaciones estarán relacionadas con el desarrollo de sistemas en conexión con el mercado de trabajo.

Transferencia a las políticas generales

30. EQUAL financiará el desarrollo de soluciones innovadoras para su aplicación a las prioridades políticas de los Estados miembros establecidas en sus PNAE. A fin de lograr la máxima repercusión de la iniciativa EQUAL, los resultados deberán ser analizados, comparados y difundidos tanto dentro de los Estados miembros como en toda la Unión. Es importante que los responsables de la concepción de las decisiones políticas, en particular los responsables de los PNAE y quienes participen en los programas de los Fondos Estructurales de los objetivos nos 1, 2 y 3, reciban información de EQUAL.

IV. ACCIONES QUE SERÁN FINANCIADAS POR EQUAL

31. EQUAL financiará actividades en el marco de las cuatro acciones siguientes:

Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional

Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo

Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional.

Acción 4: Asistencia técnica para apoyar las acciones 1, 2 y 3.

Las acciones 1 y 2 son consecutivas. Los Estados miembros deberían iniciar la acción 3 tan pronto como se puedan difundir resultados. La acción 4 proporcionará apoyo antes de que se inicie la acción 1.

Acción 1: Establecimiento de agrupaciones de desarrollo y de cooperación transnacional

32. El objetivo de la acción 1 es facilitar la creación o la consolidación de agrupaciones de desarrollo (AD) estables y efectivas, y garantizar que la cooperación transnacional posea un auténtico valor añadido. La autoridad de gestión decidirá el período de tiempo disponible para esta acción , que por lo general no deberá superar los seis meses. En general, la Comisión espera que la acción 1 no represente una parte significativa de los fondos totales disponibles para los Estados miembros.

33. La selección para la acción 1 será la fase principal de selección para recibir financiación en el marco de EQUAL. Deberá basarse en una solicitud, presentada conjuntamente por una serie de organizaciones (iniciadoras de AD). En función del área temática y el territorio o el sector de la actuación, las solicitudes deberán identificar:

- los socios que participarán en la AD desde el principio; las medidas tomadas para garantizar que todos los socios apropiados puedan participar durante el período de existencia de la asociación, incluidas, en particular, las organizaciones de pequeño tamaño pertinentes; y las medidas tomadas para asumir las responsabilidades administrativas y financieras,

- los motivos de la asociación, un diagnóstico del problema que se abordará y una explicación de la manera en que se tendrán en cuenta las necesidades de todos los grupos beneficiarios potenciales,

- los objetivos de la agrupación,

- un programa de trabajo para la acción 1,

- la naturaleza de las actividades que tienen previsto realizar en la acción 2,

- las expectativas de la cooperación transnacional.

34. Si bien los procedimientos de selección de las agrupaciones de desarrollo son competencia de la autoridad de gestión, en cooperación con el comité de seguimiento del PIC, la Comisión espera que los criterios de selección reflejen los principios generales de EQUAL que se explican en la sección III. Deberán comunicarse los motivos de rechazo a los candidatos que no hayan sido seleccionados.

35. Al final de la acción 1, la AD deberá presentar una estrategia común en forma de un acuerdo de agrupación de desarrollo, que deberá incluir como mínimo:

- una evaluación de la exclusión, la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo en la actualidad, dentro del área temática y el territorio o el sector de que se trate,

- objetivos y prioridades de acción, que reflejen lo aprendido en acciones anteriores relevantes en el territorio o sector,

- un programa de trabajo detallado acompañado de un presupuesto realista,

- una clara definición de la función de cada socio, incluidas las medidas para dirigir y gestionar la asociación y para administrar la ayuda financiera,

- un mecanismo para la evaluación continua, incluida la presentación de datos e informaciones sobre la AD y el análisis de resultados,

- el compromiso de la AD para colaborar en la acción 3,

- la estrategia y los mecanismos que posea para poner en práctica un enfoque de integración del factor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas.

Cooperación transnacional

36. Las AD deberán identificar, como mínimo, un socio de otro Estado miembro. Por norma general, deberá establecerse una cooperación entre las AD seleccionadas por los Estados miembros en el ámbito de EQUAL, y que trabajen preferiblemente en la misma área temática; esta cooperación podrá extenderse también a proyectos similares subvencionados en un país que no sea Estado miembro y que pueda recibir ayudas en el marco de los programas Phare, Tacis o MEDA. La propuesta de PIC podrá establecer las condiciones para las excepciones a la norma general, con la condición de que se determine claramente el valor añadido potencial de la cooperación con socios fuera del marco de EQUAL y de que estos socios puedan demostrar su capacidad para sufragar sus costes en dicha cooperación.

37. Al final de la acción 1, la AD deberá presentar en forma de un acuerdo de cooperación transnacional:

- un programa de trabajo transnacional acompañado de un presupuesto,

- la función de cada socio transnacional, los métodos comunes de toma de decisiones y las medidas organizativas que permitan poner en práctica el programa común de trabajo,

- las metodologías para el seguimiento y la evaluación de las actividades conjuntas.

Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las agrupaciones de desarrollo

38. A fin de lograr la confirmación de la selección y recibir una financiación para la ejecución del programa de trabajo a través de la acción 2 de EQUAL, cada agrupación de desarrollo deberá presentar dos documentos, un acuerdo de agrupación de desarrollo y un acuerdo de cooperación Transnacional, que se ajusten a los criterios establecidos para la acción 1. Estos documentos deberán asimismo demostrar que la AD cumple las siguientes condiciones:

- Transparencia: La AD deberá demostrar la disponibilidad de la cofinanciación necesaria. La AD deberá asimismo aceptar que los resultados obtenidos (productos, instrumentos, métodos, etc.) sean de propiedad pública.

- Capacidad representativa: La AD deberá poder demostrar su capacidad para movilizar a diferentes agentes a fin de que trabajen de común acuerdo. Se prestará una especial atención a las medidas destinadas a garantizar que puedan participar, durante todo el período de existencia de la asociación, todos los agentes apropiados, tales como autoridades públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial (en particular las pequeñas y medianas empresas) y los interlocutores sociales. La AD deberá demostrar que pueden participar plenamente las pequeñas organizaciones pertinentes.

- Espíritu de cooperación: La AD deberá poder demostrar su capacidad y su disposición a trabajar en un contexto de cooperación transnacional y explicar el valor anadido esperado de la cooperación transnacional en la ejecución de los diferentes componentes del programa de trabajo. Además, la AD deberá prever su cooperación en el establecimiento de redes, la difusión de resultados y en actividades para la transferencia a las políticas, tanto a nivel nacional como europeo.

39. Verificadas las condiciones previstas en el punto 38, la autoridad de gestión confirmará la selección inicial de la agrupación y le notificará el presupuesto plurianual disponible para ejecutar su programa de trabajo.

40. Este programa de trabajo deberá cubrir en general un período inicial de dos a tres años. No obstante, si los resultados obtenidos justificaran una prórroga, podría aprobarse otra subvención adicional, junto con la prórroga del período de financiación para la AD.

Acciones subvencionables

41. Se aplicarán los criterios de acceso a la subvención habituales del FSE [véase el artículo 3 del Reglamento del FSE(4)]. Sin embargo, y a fin de lograr la máxima eficacia de las acciones previstas, EQUAL podrá financiar las acciones que cumplan los criterios de acceso a la subvención del FEDER, el FEOGA Orientación y el instrumento financiero de orientación de la pesca [apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1260/1999].

42. Los Estados miembros deberán comprobar que las actividades de las AD sean compatibles con las disposiciones del Tratado, en particular, con las relativas a las ayudas estatales y, en caso necesario, deberán notificarlas de conformidad con el apartado 3 del artículo 88.

Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de las buenas prácticas y repercusión en las políticas nacionales

43. Existirá una acción separada para el establecimiento de redes, las actividades de difusión y las actividades de transferencia a las políticas generales en el marco de EQUAL. La participación en esta acción será obligatoria para todas las AD a fin de garantizar la generalización de los resultados, que es un objetivo de la iniciativa EQUAL. La autoridad de gestión deberá organizar esta acción de manera que se facilite la máxima repercusión en las políticas de mercado de trabajo y empleo, y en la misma deberán participar los interlocutores sociales.

44. Los Estados miembros deberán establecer mecanismos que faciliten la generalización tanto a nivel horizontal (el nivel de las organizaciones activas en la misma área o en una similar) como a nivel vertical (el nivel de la política regional y nacional, incluido el PNAE y los Fondos Estructurales). Estos mecanismos deberán tener como objetivo:

- identificar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación, así como seguir y analizar la repercusión, o la repercusión potencial, de las AD en las prioridades políticas establecidas en el PNAE y en los diferentes grupos que sufren la discriminación y la desigualdad en relación con el mercado de trabajo,

- identificar y evaluar los factores que conducen a las buenas prácticas y comparar sus resultados,

- divulgar las buenas prácticas desde el final de la acción 1.

45. Por norma general, estas actividades serán realizadas por AD que actuarán de manera independiente o en grupo, a partir de su experiencia específica y su capacidad demostrada. Con este fin, tales AD podrán recibir financiación adicional.

Acción 4: Asistencia técnica

46. Se prestará asistencia técnica para apoyar la puesta en práctica del PIC, que se utilizará, en particular, con los siguientes fines:

- aconsejar y facilitar la consolidación de agrupaciones y la búsqueda de socios transnacionales adecuados para la cooperación (acción 1);

- recoger, editar y difundir las experiencias y los resultados, incluidos los informes anuales de las AD (acción 2);

- apoyar las redes temáticas, las actividades horizontales de difusión y la creación de mecanismos para lograr una repercusión en las políticas generales (acción 3);

- cooperar en la creación de redes europeas y asegurar el intercambio de toda la información pertinente a los demás Estados miembros y a la Comisión (véase la sección V, "Difusión y evaluación a nivel europeo").

47. También se prestará asistencia técnica para apoyar el seguimiento, el control y la evaluación de las acciones tanto en los Estados miembros como a nivel europeo.

48. El presupuesto para asistencia técnica no deberá superar el 5 % de la contribución total del FSE al PIC. La tasa de contribución del FSE estará sometida a los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 29 del Regalmento (CE n° 1260/1999.

49. Los Estados miembros aplicarán sus propios procedimientos para la selección y la financiación de quienes realicen actividades de asistencia técnica, ejecutada de forma transparente.

V. DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN A NIVEL EUROPEO

50. Si se quiere que EQUAL desempeñe plenamente su papel de área de pruebas para desarrollar y promover nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo, deberá existir una estrecha cooperación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión, a fin de aprovechar con éxito las repercusiones potenciales en la estrategia europea de empleo de las buenas prácticas identificadas en toda la Unión.

51. Es de crucial importancia evaluar la repercusión de EQUAL. La Comisión creará un mecanismo de evaluación a nivel de la Unión con objeto de estimar las implicaciones de EQUAL para la estrategia europea de empleo y otros programas comunitarios.

52. La Comisión propone la ejecución de tres tipos de acción a fin de apoyar el proceso destinado a lograr una repercusión a nivel de la Unión:

- una revisión temática a nivel de la Unión,

- una evaluación periódica del valor añadido aportado por EQUAL en relación con los planes nacionales de acción para el empleo (PNAE),

- la utilización de foros de debate a nivel de la Unión.

Revisiones temáticas

53. A fin de divulgar las buenas prácticas y realizar una evaluación comparativa de los resultados, la Comisión organizará una serie de "revisiones temáticas" con grupos de agrupaciones de desarrollo para cada una de las áreas temáticas de EQUAL.

54. Se resumirán y se darán a conocer los resultados, que se utilizarán para enriquecer las revisiones de las políticas realizados por homólogos en el contexto de la Estrategia europea de empleo, las actividades de evaluación a nivel de la Unión y las actividades de difusión e intercambio previstas en los programas comunitarios de conformidad con los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (integración social) del Tratado. Se invitará a los países candidatos a participar en el debate y en la explotación de los resultados.

Evaluación periódica - EQUAL y los PNAE

55. A partir de las actividades emprendidas en el marco de la acción 3 en cada Estado miembro, y de los datos y la información recopilados por los Estados miembros a partir de las AD, la Comisión creará una base de datos de las mejores prácticas en el marco de EQUAL. La información podrá utilizarse para realizar evaluaciones periódicas del impacto real y potencial de EQUAL en los PNAE. Estas evaluaciones se presentarán para información a los comités de seguimiento generales de los Fondos Estructurales relativos a los objetivos nos 1, 2 y 3, y se tendrán en cuenta en las acciones del Fondo Social Europeo.

Foros de debate

56. EQUAL se debatirá en una serie de foros existentes:

- se mantendrá informado al Comité de empleo sobre los resultados y sobre las revisiones temáticas,

- el Comité creado de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Tratado emitirá opiniones sobre los resultados de las revisiones de las áreas temáticas y responderá a preguntas específicas planteadas por la Comisión,

- se organizará anualmente un foro a escala de la Unión para debatir la iniciativa EQUAL con la plataforma existente de las organizaciones no gubernamentales, a fin de facilitar el debate y el intercambio de información con las organizaciones afectadas,

- en caso necesario, la Comisión organizará una serie de reuniones que abordarán cuestiones más específicas en el marco de EQUAL, como la transferencia de buenas prácticas a las políticas de los países candidatos a la adhesión.

Asistencia técnica

57. Para una puesta en práctica con éxito de EQUAL deberá establecerse un nivel significativo de colaboración entre los Estados miembros y la Comisión: recogida y tratamiento de la información sobre las agrupaciones de desarrollo, creación de bases de datos, animación de las revisiones temáticas, organización de seminarios, publicación de resultados, etc. Algunas de las tareas específicas que no puedan realizarse sin ayuda a nivel europeo se asignarán a prestadores externos de servicios, a iniciativa de la Comisión y bajo supervisión de la misma, a través de licitaciones que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La ejecución de estas tareas contará con una financiación del 100 % del coste total.

VI. PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS

58. La sección III de este documento establece los principios generales que regirán la iniciativa EQUAL. En la presente sección se establecen los elementos que la Comisión espera que se incluyan en las propuestas de programa que presentarán las autoridades designadas de los Estados miembros, previa consulta de las instancias pertinentes. La gestión financiera y administrativa del PIC es competencia plena de la autoridad de gestión designada, en cooperación con el Comité de seguimiento del PIC.

59. Los Estados miembros deberán proponer un proyecto de programa de iniciativa comunitaria (PIC) para EQUAL a partir de las asignaciones financieras indicativas que la Comisión ha adoptado para cada Estado miembro. Estas propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1260/1999. Los PIC adoptarán la forma de un documento único de programación, con un complemento del programa, tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1260/1999. Las prioridades de las propuestas de PIC procederán de la lista de áreas temáticas establecida en el punto 16 anterior. Las acciones descritas en la sección IV deberán considerarse como medidas dentro de estas prioridades.

60. Los Estados miembros deberán introducir la perpectiva de género en las fases de programación, ejecución, seguimiento y evaluación de EQUAL.

Propuestas de PIC

61. Las propuestas de PIC presentadas por los Estados miembros deberán incluir lo siguiente:

- una descripción de la situación actual por lo que respecta a la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo en relación con los temas elegidos, así como por lo que se refiere a los solicitantes de asilo,

- una evaluación de la repercusión prevista, incluida la situación social y económica a nivel local o sectorial y la situación de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 1260/1999,

- una descripción de la estrategia para la ejecución de EQUAL, basada en la selección de prioridades a partir de la lista del punto 16, junto con acciones específicas centradas en los solicitantes de asilo (véanse los punto 19 a 21 anteriores). En ella deberán incluirse objetivos específicos y cuantificados cuando ello sea posible,

- una descripción de la relación entre la estrategia y el PNAE pertinente, tal como se interpreta en el marco de referencia política mencionado en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999,

- una síntesis de las lecciones aprendidas con ADAPT y Empleo para las prioridades temáticas seleccionadas,

- un resumen de las medidas tomadas para garantizar la complementaridad entre EQUAL y otros instrumentos y programas comunitarios, así como con los pactos territoriales para el empleo,

- una descripción resumida de las medidas previstas para poner en práctica las prioridades, incluida la información necesaria para comprobar que las ayudas se ajustan a lo establecido en el artículo 87 de Tratado,

- una indicación en caso de que las acciones propuestas en cada prioridad contengan actividades que podrían recibir subvenciones del FEDER, el FEOGA o el instrumento financiero de orientación de la pesca [apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1260/1999], y de la medida en que ello es así, a fin de que la Comisión pueda tenerlo adecuadamente en cuenta en su decisión sobre la propuesta de PIC,

- una descripción de las medidas tomadas en relación con la asistencia técnica que se considera necesaria para aplicar el PIC, que deberá incluir los tipos de actividades y los procedimientos de selección de quienes vayan a llevarlas a cabo,

- un plan de financiación indicativo en el que se especifique para cada prioridad y cada año, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, la asignación financiera prevista para la contribución del FSE, así como el importe total de la financiación admisible pública o privada equivalente estimada en relación con las contribuciones del FSE,

- una descripción de las acciones y los métodos previstos para aplicar eficazmente el factor de igualdad entre hombres y mujeres,

- un informe sobre el proceso de programación, incluidas las medidas tomadas para consultar a todas las partes interesadas, en particular los que posean un interés específico en las áreas principales de la discriminación o la desigualdad y los interlocutores sociales, así como sobre los resultados de tales consultas,

- las medidas relativas a la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los PIC tal como se describe a continuación:

Medidas relativas a la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los PIC

62. Las medidas relativas a la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los PIC deberán ajustarse a lo establecido en la letra d) del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1260/1999. Además, el PIC deberá incluir lo siguiente:

- una descripción de los dispositivos para un mínimo de dos convocatorias de propuestas (procedimientos para la publicidad y directrices y procedimientos de selección, incluidos los recursos),

- los tipos de contrato con los beneficiarios finales,

- los instrumentos nacionales para facilitar la transferencia tanto a nivel horizontal como vertical, tal como se describe en la acción 3,

- las medidas destinadas a garantizar que en el Comité de seguimiento se prevea la participación de los interlocutores sociales y de las personas con experiencia directa de las principales formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo, incluidas las organizaciones no gubernamentales representativas y pertinentes,

- el tipo y la cantidad de datos e información que las AD deberán producir cada año para un seguimiento continuo y los mecanismos de evaluación dentro de la AD,

- la evaluación intermedia del PIC se pondrá en marcha en el momento de su adopción, a fin de garantizar un flujo continuo de información que permita todo reajuste necesario para las sucesivas convocatorias de proyectos. Los PIC indicarán los parámetros específicos y los indicadores cuantitativos y cualitativos que deberán tenerse en cuenta para la evaluación intermedia y la evaluación final, de conformidad con los requisitos comunes mínimos para todos los Estados miembros.

Presentación y aprobación de los PIC

63. El Estado miembro deberá remitir su proyecto de PIC a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, al que seguirá un período de cinco meses para la negociación con la Comisión.

64. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, la Comisión aprobará cada PIC mediante una Decisión que confirmará la concesión de financiación del FSE a cada prioridad que contiene.

65. Cada PIC deberá incluir un complemento del programa con arreglo a lo establecido en la letra m) del artículo 9 y a la descripción del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

66. Este complemento del programa deberá remitirse a la Comisión, a más tardar, tres meses después de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el PIC. No obstante, con vistas a simplificar el proceso, se alienta a los Estados miembros a remitirlo al mismo tiempo que el proyecto de PIC.

VII. FINANCIACIÓN

67. La iniciativa EQUAL será financiada conjuntamente por los Estados miembros y la Comunidad Europea. La contribución total del Fondo Social Europeo a esta iniciativa para el período 2000-2006 es de 2847 millones de euros. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, se aplicará un índice de adaptación del 2 % anual a la contribución del FSE al programa EQUAL hasta el año 2003, y en el período 2004-2006 esta contribución se fijará con arreglo a los precios de 2003. El 31 de diciembre de 2003 a más tardar, la Comisión fijará el índice de adaptación aplicable para el período 2004-2006.

68. Se aplicarán los porcentajes de contribución comunitaria definidos en el artículo 29 del Reglamento (CE n° 1260/1999. Teniendo en cuenta la naturaleza innovadora de los métodos utilizados, se recomienda una aplicación sistemática de los límites indicados en los Reglamentos.

69. Una cantidad indicativa de un máximo del 2 % de la contribución total del FSE se reservará para financiar las actividades realizadas a iniciativa de la Comisión, según lo establecido en la sección V. Estas actividades contarán con una financiación del 100 % del coste total.

VIII. CALENDARIO

70. La Comisión pide a los Estados miembros que presenten sus proyectos de programas de iniciativa comunitaria para EQUAL en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta Comunicación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

La dirección para toda correspondencia en relación con esta Comunicación es la siguiente: Sr. A. Larsson Director General

Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel.

(1) Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

(2) Los refugiados no están incluidos en este concepto debido a que, en su calidad de residentes durante un largo período, pueden recibir ayudas en el marco de las agrupaciones de desarrollo normales dentro de EQUAL.

(3) Acción común, de 26 de abril de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establecen proyectos y medidas de ayuda para la acogida y repatriación voluntaria de refugiados, personas desplazadas y que buscan asilo, incluida la ayuda de emergencia a las personas que han huido como consecuencia de los recientes acontecimientos de Kosovo: (DO L 114 de 1.5.1999, p. 2), véase la letra c) del artículo 5.

(4) Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999).

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