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Dokument 32000A0418(02)

Dictamen del Consejo de 13 de marzo de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo (1999-2003)

DO C 111 de 18.4.2000, s. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Status prawny dokumentu Obowiązujące

52000AG0418(02)

Dictamen del Consejo de 13 de marzo de 2000 sobre el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo (1999-2003)

Diario Oficial n° C 111 de 18/04/2000 p. 0002 - 0002


Dictamen del Consejo

de 13 de marzo de 2000

sobre el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo (1999-2003)

(2000/C 111/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 13 de marzo del año 2000, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo, que abarca el período 1999-2003. El Consejo observa con satisfacción que la situación de las finanzas públicas ha seguido mejorando en los dos últimos años y se han superado los objetivos presupuestarios fijados en el programa de estabilidad inicial de Luxemburgo. El superávit de las administraciones públicas en 1999 se estima actualmente en el 2,3 % del PIB, frente a la previsión inicial del 1,2 %, mientras que ha seguido disminuyendo la deuda bruta de las administraciones públicas, hasta llegar a representar aproximadamente el 4,3 % del PIB. El Consejo estima que el programa de estabilidad actualizado es coherente con las orientaciones generales de política económica.

El Consejo toma nota de que el compromiso constante con políticas económicas adecuadas, en particular en el ámbito de la política presupuestaria, ha permitido a Luxemburgo lograr elevadas tasas de crecimiento del PIB y ha creado las condiciones para unas mejores perspectivas de crecimiento en los próximos años; se estima que el crecimiento del PIB real ha alcanzado el 4,9 % en 1999, mientras que las previsiones para los años 2000 y 2001 apuntan a unas tasas de crecimiento claramente por encima del 5 %.

El Consejo observa que, basándose en unos mejores resultados de las finanzas públicas en los dos últimos años y en unas mejores perspectivas económicas, el programa actualizado establece unos resultados presupuestarios más ambiciosos que el programa inicial: se prevé que el superávit de las administraciones públicas aumente hasta el 2,5 % del PIB en el año 2000 y hasta el 3,1 % en el año 2003. El Consejo considera que la situación financiera ajustada del ciclo de las administraciones públicas correspondiente a los superávit previstos durante el período del Programa hasta el año 2003 proporciona un margen de seguridad adecuado para evitar rebasar el límite de déficit del 3 % del PIB, en circunstancias normales.

El Consejo reconoce que son apropiadas las políticas encaminadas a fomentar la capacidad de una pequeña economía abierta como la de Luxemburgo para hacer frente a factores externos adversos; a este respecto, aprueba las medidas tendentes a reforzar los fondos de reserva, y la constitución de reservas suficientes en los sectores de las pensiones y de la seguridad social en general; el Consejo alienta al Gobierno de Luxemburgo a seguir combinando estas prudentes medidas con políticas y reformas encaminadas a desarrollar el potencial de la economía, y acoge favorablemente el aumento de los recursos asignados a la inversión pública.

El Consejo toma nota del compromiso, incluido en el programa de estabilidad inicial, de limitar el aumento del gasto de la administración central. El Consejo reconoce que las previsiones presupuestarias del programa actualizado muestran una disminución de la proporción de los gastos totales de la administración central en el PIB cercana a dos puntos porcentuales entre los años 2000 y 2003, evolución que permitiría la reducción de la proporción de los ingresos en el PIB durante el mismo período; asimismo, invita al Gobierno de Luxemburgo a perseguir estos objetivos de gasto.

El Consejo alienta al Gobierno luxemburgués a endurecer su política fiscal en caso de riesgo de presiones inflacionistas, particularmente en vista de las tasas de crecimiento económico actuales y previstas.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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