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Document 51999PC0608
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 1255/1999 on the common organisation of the market in milk and milk products
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
/* COM/99/0608 final - CNS 99/0246 */
DO C 89E de 28.3.2000, p. 32–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos /* COM/99/0608 final - CNS 99/0246 */
Diario Oficial n° C 089 E de 28/03/2000 p. 0032 - 0032
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En agosto de 1998, la Comisión pidió que se hiciese una evaluación de los efectos y el funcionamiento a escala comunitaria del programa de suministro de leche a las escuelas. El informe final sobre esa evaluación se presentó en febrero de 1999. Basándose en las conclusiones que figuran en el informe se hacen algunas recomendaciones, de las cuales la principal es la siguiente: Teniendo presente únicamente los objetivos declarados del programa, a saber, mantener y aumentar el consumo de productos lácteos y actuar como instrumento para la eliminación de los excedentes, sus efectos han sido mínimos y su aplicación ha sido poco rentable si se la compara con la de otros métodos alternativos utilizados para eliminar los excedentes. De ahí que la Comisión debiera plantearse seriamente suprimir este programa. La consecuencia principal sería que la tarea de seguir proporcionando leche subvencionada a los escolares recaería en los gobiernos de los Estados miembros. Aunque es difícil prever el resultado de esta medida, es probable que se traduzca en una menor disponibilidad de productos lácteos y en un descenso del consumo en las escuelas (página 119 del informe). En relación con otros posibles objetivos del programa, el informe señala lo siguiente: No obstante, hay que reconocer que el programa de suministro de leche a las escuelas también desempeña una función dentro de la política general más amplia sobre salud y alimentación establecida y gestionada por los Estados miembros. Originalmente, ésta fue la justificación histórica subyacente para la gestión, en los diferentes países, de programas subvencionados de suministro gratuito de leche a las escuelas, antes de que se implantase ningún programa comunitario (página 120 del informe). La publicación del informe de evaluación provocó un debate profundo sobre los objetivos y la gestión futura del programa. Las conclusiones principales de ese debate son las siguientes: a) la supresión del programa daría lugar a una menor disponibilidad y un descenso del consumo de leche en las escuelas; b) aunque la eliminación de los excedentes de leche es el objetivo fundamental de la medida, también deben tenerse en cuenta objetivos indirectos relacionados con la alimentación y la promoción; c) el programa de suministro de leche a las escuelas no sólo debe mantenerse, sino que además su aplicación práctica debe mejorarse. El programa de suministro de leche a las escuelas también se examinó en el Consejo de Agricultura celebrado en junio, ocasión en la que el Consejo aprobó la siguiente declaración: Los ministros de Agricultura opinan que el consumo de leche es de gran importancia visto el gran valor nutritivo de ésta, sobre todo para los niños y los jóvenes. De ahí que consideren conveniente seguir reflexionando sobre el modo de fomentar el consumo de este producto de manera rentable teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes. A la vista de lo anterior, la Comisión ha revisado sus planes iniciales de proponer la supresión de la contribución comunitaria destinada a este programa. Al presentar su propuesta, la Comisión desea subrayar las siguientes consideraciones: (1) Teniendo en cuenta el efecto del programa en el mercado de la leche y los productos lácteos así como el nivel de subvención de la leche destinada a los escolares, que es superior al de otros programas de ayuda del sector lácteo (el 95% del precio indicativo de la leche), y en vista del limitado marco presupuestario con que cuenta la política agrícola común para los próximos años, procede reducir la cuantía de la ayuda comunitaria destinada a la leche escolar. (2) Además de ayudar a ampliar el mercado de los productos lácteos, el programa de suministro de leche a las escuelas también puede contribuir al logro de objetivos generales más amplios de carácter social o relacionados con la salud y la alimentación, establecidos en la UE o en los Estados miembros. En este sentido, parece apropiado pedir a los Estados miembros que contribuyan a la financiación del programa remontándose a los orígenes del actual programa comunitario de suministro de leche a las escuelas. Así pues, la Comisión propone que se mantenga este programa, si bien la financiación deberá repartirse entre la Comunidad (50%) y los Estados miembros (50%). La propuesta incluye también el fundamento jurídico que permitirá a los Estados miembros obtener una contribución de los productores o los transformadores de leche o de los comerciantes con el fin de cofinanciar la parte del programa que les corresponda. 1999/0246 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3], [3] DO C Visto el dictamen del Comité de las Regiones [4], [4] DO C Considerando lo siguiente: (1) El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos [5], prevé la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, con el fin de estimular el consumo de leche entre los jóvenes. Una evaluación de esta medida ha puesto de manifiesto que el programa de suministro de leche a las escuelas repercute en el equilibrio del mercado de los productos lácteos, si bien de forma limitada. Esa misma evaluación subraya asimismo que, si se suprimiese el programa y los Estados miembros tuvieran que encargarse de proporcionar leche subvencionada a los escolares, la disponibilidad y, por consiguiente, el consumo de productos lácteos en las escuelas disminuirían aún más. Es, pues, coherente con los objetivos de la política agrícola común mantener este programa, aunque con un nivel reducido de ayuda comunitaria. [5] DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) Además, la evaluación antes mencionada demuestra que, aparte de su repercusión en el equilibrio del mercado de los productos lácteos, el programa también contribuye a la consecución de objetivos generales más amplios relacionados con la salud y la alimentación. Procede, pues, que los Estados miembros participen en las cargas financieras que acarrea el programa y que su participación sea al menos equivalente a la de la Comunidad. Además, conviene que los Estados miembros tengan la posibilidad de financiar la parte del programa que les corresponda mediante una contribución impuesta al sector lácteo en su territorio. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1255/1999 se sustituye por el siguiente: > Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>