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Document 51999AC0843

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación comunitaria en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual»

DO C 329 de 17.11.1999, p. 6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AC0843

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación comunitaria en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual»

Diario Oficial n° C 329 de 17/11/1999 p. 0006


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación comunitaria en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual"(1)

(1999/C 329/02)

El 5 de julio de 1999, de conformidad con el apartado 3 del artículo 157 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 1999 (ponente: Sr. Hernández Bataller).

En su 366o Pleno celebrado los días 22 y 23 de septiembre de 1999 (sesión del 22 de septiembre de 1999), el Comité Económico y Social ha aprobado por 104 votos a favor y 2 votos en contra el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La industria audiovisual, especialmente en sus áreas de radiodifusión televisiva y producción cinematográfica, es uno de los sectores económicos de mayor relevancia estratégica para Europa. Entre sus datos más significativos cabe señalar los siguientes:

- el sector audiovisual representa, aproximadamente, entre un 1 y un 2 % del PIB europeo;

- en la actualidad emplea alrededor de 1,8 millones de personas y crece anualmente un 7 %. Este crecimiento, que tiene un carácter exponencial y es muy importante desde el punto de vista económico, ofrece grandes oportunidades de negocio.

1.2. Sin embargo, la industria europea todavía se caracteriza por contar con una multiplicidad de mercados fragmentados; unas infraestructuras de producción y distribución inadecuadas; unas inversiones insuficientes para el desarrollo de proyectos audiovisuales y, además, ha de hacer frente a la diferente capacidad de participar en las decisiones por parte de profesionales y productores, de los creadores y los gestores del sector.

1.2.1. Si comparamos la situación de este sector en Europa con la de los Estados Unidos, veremos que los EE.UU exportan 10 veces más obras audiovisuales a Europa en valor de mercado. Según datos de Eurostat, el déficit de la balanza de pagos de la UE con EE.UU en este terreno en 1995 casi alcanzó los 1600 millones de euros. Y, según estimaciones del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, la compraventa de programas entre la UE y los EE.UU en 1997 supuso un déficit superior a los 5000 millones de euros.

1.3. Desde un punto de vista europeo, la importancia de la industria audiovisual no radica únicamente en su dimensión empresarial, sino también en su papel como vehículo para promover nuestra cultura y nuestros valores democráticos.

1.3.1. La industria audiovisual, además de ser una industria importante desde el punto de vista económico, es una industria cultural, cuyo producto es "único" por ser específico en su naturaleza. En Europa, el enfoque que se ha seguido tradicionalmente hacia los medios audiovisuales busca mantener un equilibrio entre:

- por una parte, el derecho a la libertad de expresión y de información, que es consustancial con una sociedad democrática;

- y, por otra, la defensa del interés general que justifica la protección de menores, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la salvaguardia del derecho a la intimidad o el desarrollo de la cohesión social.

1.3.2. Así, se puede afirmar que existe en Europa un modelo de sociedad que se fundamenta en una serie de valores comunes que giran en torno:

- al profundo respeto por la democracia y por los derechos humanos;

- a la defensa del Estado de Derecho;

- al equilibrio entre lo público y lo privado entre interés económico y responsabilidad social.

1.4. En Europa nunca se pensó que el sector audiovisual debiera quedar al margen de una regulación, y que por sí solo evolucionaría de forma natural, garantizando el pluralismo. En Europa, desde siempre, este sector ha partido de dos datos fundamentales, que son su especificidad y su función social y cultural.

1.4.1. Por eso, uno de los elementos clave de toda las políticas audiovisuales de los Estados miembros ha sido siempre el de garantizar, no sólo la función informativa de los medios, sino también destacar el papel de éstos en la formación y en la educación del espectador, por encima de consideraciones puramente comerciales(2).

1.5. La política de la Unión Europea ha ido encaminada a la consecución de un doble objetivo:

- crear un área audiovisual europea propia en la que quede garantizada la libre circulación de los servicios audiovisuales; y,

- fortalecer y mejorar la competitividad de la industria europea de producción audiovisual.

1.6. Para establecer la infraestructura de información estadística comunitaria necesaria para elaborar y aplicar una política comunitaria en materia de industria y mercados de los sectores audiovisuales y afines, el Consejo ha aprobado recientemente una Decisión al respecto(3).

2. La propuesta de la Comisión

2.1. El Observatorio Europeo del Sector Audiovisual fue creado por el Consejo de Europa el 15 de diciembre de 1992 en Estrasburgo. Desde aquella reunión, en la que estuvo presente la Comisión, el número de Estados miembros del Observatorio ha pasado de 29 a 34. Sus objetivos eran mejorar la transferencia de la información en el sector audiovisual y promover una mayor visibilidad del mercado y una mayor transparencia. Más concretamente, la tarea del Observatorio consiste en recopilar y procesar información y estadísticas relativas a determinadas ramas del sector audiovisual (en particular, información jurídica y económica e información sobre los programas).

2.1.1. Inicialmente, se constituyó el Observatorio como proyecto piloto y tras tres años de funcionamiento se procedió a evaluar su funcionamiento. Así, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 20 de marzo de 1997, adoptó una Resolución por la que se confirmaba la continuidad del Observatorio. El nuevo estatuto anejo a la resolución confirmó los objetivos del Observatorio, cuyos servicios deben orientarse principalmente a satisfacer las necesidades de los profesionales del sector. Queda explícitamente excluida cualquier actividad de normalización o reguladora.

2.1.2. La Comisión llevó a cabo una serie de actividades experimentales relativas al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística(4). A tal efecto, se consideraba que el sector audiovisual es uno de los sectores prioritarios de servicios a nivel comunitario y se sentaban las bases del establecimiento de un nuevo sistema de información basado en un planteamiento sectorial y en estadísticas funcionales.

2.1.3. Existe un consenso en cuanto a que las actividades del Eurostat y las del Observatorio son complementarias y se refuerzan mutuamente, ya que:

- la máxima preocupación del Eurostat es satisfacer las necesidades estadísticas de sus usuarios, es decir, la Comisión y otras instituciones comunitarias, los Gobiernos de los Estados miembros, los distintos operadores del mercado interior y el público en general;

- la misión del Observatorio no es desarrollar una actividad normativa o reguladora, sino proporcionar información funcional, es decir, información adecuada a las necesidades operativas de las empresas y de los profesionales. Los destinatarios oficiales de sus servicios son los profesionales de las diversas categorías y, en segundo lugar, los Gobiernos y las autoridades públicas, ya que la competencia natural del Observatorio es facilitar un tipo más específico de información sobre los mercados que pueda ser útil a los operadores.

2.2. La Comisión presenta esta propuesta de Decisión con vistas a ofrecer una base jurídica sólida a la contribución financiera de la Comunidad y a su participación en el Observatorio, vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1998 (asunto C 106/96) sobre los fundamentos jurídicos.

2.2.1. La contribución comunitaria al Observatorio representa el 12,25 % del presupuesto total. Los Estados miembros del Consejo de Europa, que también son miembros del Observatorio, aportan el resto del presupuesto según la clave de distribución de Eureka Audiovisual(5).

3. Observaciones generales

3.1. El Comité apoya la propuesta de Decisión de la Comisión, ya que contribuirá a aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea mejorando la transferencia de información económica y jurídica, ofreciendo un panorama más claro del mercado, fomentando la transparencia y las inversiones en infraestructuras.

En definitiva, el Comité considera que la adopción de la propuesta ayudará a potenciar la industria audiovisual europea.

3.1.1. Además, la propuesta de la Comisión no incrementará la carga soportada por las empresas, ni supone una carga adicional de trabajo estadístico para las diferentes instituciones y administraciones.

3.2. El Comité comparte el punto de vista de la Comisión, ya que:

- se contribuye a la existencia de datos comparables entre los distintos Estados miembros del Observatorio de gran interés para la industria audiovisual, las instituciones comunitarias, los Gobiernos, los responsables económicos y sociales, los institutos de investigación, los usuarios de los medios, las universidades y los medios de comunicación;

- es una medida complementaria de los instrumentos comunitarios para la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines. La recopilación por la Comunidad de información estadística sobre el sector audiovisual debe ser diferente de los análisis estadísticos realizados por el Observatorio Audiovisual Europeo.

3.2.1. El Comité reitera(6) que el acceso a la información implica la accesibilidad de archivos y registros, la participación de todos los operadores en posición de igualdad y la obligación pública de la protección de la libertad de acceso. Además, la política de tarificación sobre el acceso y explotación de los datos del Observatorio debe ser asequible y tener un precio que se base en los costes que resulten de la impresión, puesta al día, búsqueda y transmisión de los datos.

3.3. El Comité considera importante, para la propia industria comunitaria y para los usuarios, disponer de información fidedigna y actualizada, que también resulta esencial para supervisar, evaluar y elaborar programas comunitarios.

3.4. En todo caso, las estadísticas que se elaboren deben basarse en los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico individual y transparencia.

3.5. La Comunidad debe evaluar la importancia y las necesidades futuras estadísticas concernientes al sector audiovisual, en particular en lo relativo a los datos necesarios para profundizar la dimensión social de la Unión, es decir para el desarrollo y seguimiento del empleo, la formación y la política de igualdad de oportunidades.

3.6. El Comité reitera su análisis, que destaca la importancia estratégica del sector audiovisual en la Unión Europea(7) y su impacto en la creación de empleo. La evolución acelerada de las industrias y los sectores audiovisuales en todo el mundo hacen aún más importante y estratégico el poder disponer de un mejor conocimiento estadístico de estos sectores.

3.7. El Comité espera que la Comisión impulse la política audiovisual que garantice un auténtico valor añadido europeo, poniendo en marcha programas y acciones comunitarias en el ámbito audiovisual especialmente el Programa Media III y vele, en general, por el cumplimiento y aplicación del derecho comunitario y, en particular, por la aplicación correcta del Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública del Tratado de Amsterdam.

3.8. El Comité reitera que(8), a fin de actuar de manera más tangible en materia cultural, para defender y promover la "identidad cultural europea" y dotarla de dimensión política, se debe concienciar e informar sobre la misma a los usuarios, a la vez que servir a la industria y a los Estados miembros. Por ello, la Comisión deberá dotarse de una "Agencia Europea de la Sociedad de la Información", que contribuya también a la coordinación de las diferentes iniciativas en el campo de la convergencia multimedia(9).

Bruselas, 22 de septiembre de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 14.

(2) DO C 301 de 13.11.1995, p. 35. Dictamen del Comité sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva".

(3) DO L 117 de 5.5.1999, p. 39. Decisión del Consejo de 26.4.1999, relativa a la "Creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines".

(4) DO L 19 de 18 .8.1993. Decisión 93/464/CEE del Consejo.

(5) Ver anexo.

(6) DO C 169 de 16.6.1999, p. 30, Dictamen del Comité sobre "La información del sector público: un recurso clave para Europa-Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información".

(7) DO C 204 de 15.7.1996, p. 5. Dictamen del Comité sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se instituye el Fondo Europeo de Garantía para fomentar la producción cinematográfica y televisiva".

(8) DO C 256 de 2.10.1995, p. 24. Dictamen del Comité sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a un "Programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audivisuales-Media II- formación" y la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a un "Programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media-II-Desarrollo y Distribución), 1996-2000".

(9) La convergencia puede definirse como el punto en el que la comunicación, la tecnología y los medios se cruzan.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Contribuciones al presupuesto del Observatorio Audiovisual

>SITIO PARA UN CUADRO>

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