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Document 51999AC0842

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza»

DO C 329 de 17.11.1999, pp. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AC0842

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza»

Diario Oficial n° C 329 de 17/11/1999 p. 0001 - 0005


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza"(1)

(1999/C 329/01)

El 14 de junio de 1999, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de julio de 1999 (ponente: Sr. Kielman).

En su 366o Pleno de los días 22 y 23 de septiembre de 1999 (sesión del 22 de septiembre de 1999), el Comité Económico y Social ha aprobado por 101 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En el Consejo de Ministros celebrado los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1998 se alcanzó un acuerdo político entre la Confederación Helvética y la Comunidad Europea para el establecimiento de un conjunto de normas sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera.

1.2. El acuerdo sobre el transporte de viajeros y de mercancías es uno de los siete ámbitos en los que la Unión Europea y Suiza han alcanzado un acuerdo. Los demás ámbitos son los siguientes: libre circulación de trabajadores, libre comercio de productos agrarios, obstáculos técnicos al comercio, acceso a las empresas (semi)públicas, mercado de la investigación y navegación aérea.

1.3. Una parte del acuerdo sobre el transporte de viajeros y de mercancías se refiere al modo en que, durante un período transitorio, se concederán permisos a los transportistas de la Unión Europea para circular por Suiza con vehículos y combinaciones de vehículos de un peso máximo total superior a 28 toneladas. Hasta ahora, Suiza no acepta ningún vehículo de transporte pesado cuyo peso máximo autorizado sea superior a 28 toneladas.

1.4. El presente acuerdo se refiere a la concesión de permisos a los Estados miembros para los vehículos pesados que circulen por Suiza. Se prevé un régimen de permisos por un período de cinco años, desde el año 2000 hasta el 1 de enero del año 2005, fecha en la que Suiza confirmará la plena adaptación de sus normas sobre el peso y las dimensiones de los vehículos comerciales a las normas establecidas en la Unión Europea.

1.5. Para el año 2000 se concederá un total de 250000 permisos de circulación a plena carga para camiones matriculados en la Unión Europea. Para los años 2001 y 2002, el total ascenderá a 300000 y para los dos años siguientes, 2003 y 2004, se alcanzará un total de 400000 permisos.

1.6. Los permisos para el año 2000 autorizarán la circulación por territorio suizo de los camiones de un peso máximo autorizado superior a las 28 toneladas, mientras que, durante el período 2001-2004, los permisos se concederán a camiones de más de 34 toneladas. Esto significa que, a partir del año 2000, no serán necesarios los permisos para la entrada en Suiza de los vehículos de transporte cuyo peso máximo autorizado sea inferior a 34 toneladas. A partir del 1 de enero del año 2005, esta exención se ampliará a los camiones con un peso máximo de 40 toneladas.

Ahora bien, siempre deberá respetarse en la Unión Europea el peso máximo establecido de 40 toneladas.

1.7. Por otra parte, el acuerdo establece que durante el período transitorio se concederá a los transportistas comunitarios una cantidad determinada de permisos que les permitirá circular en tránsito por el territorio suizo, siempre que circulen en vacío o transporten determinadas cargas ligeras. Se trata en este caso de los denominados "permisos de circulación en vacío".

1.8. Entre los años 2000 y 2004, la cantidad de "permisos de circulación en vacío" queda fijada en 220000 al año. La tasa anual para un camión que circule por Suiza con un permiso semejante será de 40 francos suizos en el año 2000, cifra que aumentará en 10 francos suizos anuales hasta alcanzar 80 francos suizos en el año 2004. La tarifa actual figura en el anexo 1.

1.9. La Comisión describe en el Anexo III de la propuesta de Reglamento el método de cálculo para la atribución de permisos a los Estados miembros. En lo que se refiere a los permisos de circulación a plena carga, la Comisión propone el método siguiente:

- se atribuirá a cada Estado miembro una cantidad inicial de 1500 permisos;

- para el tráfico bilateral, la atribución se efectuará con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el tráfico bilateral hacia y desde Suiza, realizado por los vehículos de transporte de mercancías matriculados en dicho Estado miembro;

- para el tráfico de tránsito, la atribución se efectuará con arreglo a la cuota de cada Estado miembro en el recorrido total desviado, realizado por los vehículos de transporte de mercancías matriculados en dicho Estado miembro, como resultado de las actuales limitaciones vigentes en Suiza.

1.9.1. La Comisión propone que durante 1999 se realice un ejercicio estadístico en profundidad, en el que la nacionalidad de los vehículos y el número de kilómetros de desvío se incluyan entre los parámetros, y cuyos resultados podrán modificar la clave de repartición propuesta. Si procede, la Comisión presentará la propuesta de modificación al comité establecido en virtud del Reglamento.

1.9.2. Por lo que se refiere a los permisos de circulación en vacío, la Comisión propone que se atribuyan con arreglo a la cuota de los vehículos matriculados en los Estados miembros en el tráfico total de tránsito a través de Suiza de vehículos con un peso máximo autorizado entre 7,5 y 28 toneladas.

2. Observaciones generales

2.1. El objetivo de la propuesta de Reglamento es establecer una clave de repartición de los permisos entre los Estados miembros hasta el año 2004. A partir del año 2005, los vehículos de transporte pesado tendrán un acceso ilimitado al territorio suizo, aunque este acceso irá acompañado de tarifas elevadas (véase el anexo 2). La construcción prevista de túneles ferroviarios en los Alpes (proyecto NEAT) no habrá concluido antes del año 2010, por lo que cabe prever que en cualquier caso hasta esa fecha, o durante todo el tiempo que resulte necesario, seguirá habiendo mucho tráfico de desvío. Con todo, el Comité considera que la construcción de estos túneles ferroviarios constituye de por sí una buena alternativa para el transporte por carretera, aunque debe rechazarse el fomento de tarifas artificiales para la utilización del ferrocarril(2).

2.2. La propuesta de la Comisión sobre la clave de repartición de los permisos se basa en dos premisas. En primer lugar, se examina el porcentaje de cada Estado miembro en el tráfico bilateral con Suiza y, en segundo lugar, el porcentaje de cada Estado miembro en el tráfico de tránsito a través de Suiza.

2.3. La Comisión basa su método de cálculo (provisional) en datos estadísticos sobre el comercio entre cada uno de los Estados miembros y Suiza, mientras que, a juicio del Comité, también deberían emplearse datos estadísticos sobre el transporte, que son más fiables a este respecto que los datos globales sobre el comercio. El Comité lamenta que la Comisión deba basarse de momento en estos datos comerciales, pero toma buena nota de su compromiso de introducir con la mayor brevedad las modificaciones a la clave de repartición que resulten necesarias en función de los cómputos que realice en 1999.

2.4. El Comité ha tenido conocimiento del lamentable y dramático accidente ocurrido en el Túnel del Mont Blanc, y que supondrá su cierre durante un período indeterminado, pero indudablemente largo.

2.4.1. Una consecuencia de esta situación son los atascos en los demás puestos fronterizos, especialmente en Fréjus, que obstaculizan la libre circulación de mercancías y agravan la inseguridad vial. También son importantes las consecuencias para el comercio y el desarrollo económico de toda la Unión, así como las repercusiones sociales para las personas afectadas.

2.4.2. En opinión del Comité, existen algunas posibilidades para paliar los efectos de esta situación, como por ejemplo:

- autorizar el libre paso por Suiza de vehículos de transporte pesado hasta la entrada en vigor del sistema de permisos, o

- anticipar la fecha de entrada en vigor de dicho sistema para los vehículos de transporte con un peso máximo de 40 toneladas que circulan en tránsito a través de Suiza.

2.4.3. El Comité insiste para que el Consejo (o la Comisión) concluya un acuerdo de estas características con Suiza.

2.4.4. El Comité considera que, dado que el acuerdo aún no ha sido suscrito por el Consejo, se debería dejar abierta la posibilidad de introducir cambios, tras el estudio detallado de las posibilidades que se citan en el punto 2.4.2.

2.5. Dado que se recurre a datos comerciales, que no están relacionados específicamente con el transporte, la Comisión hace caso omiso de la nacionalidad de los vehículos, por lo que llega a conclusiones discutibles en lo que se refiere a la clave de repartición de los permisos. En efecto, se omite totalmente el denominado transporte de terceros países, realizado entre dos Estados miembros por un camión matriculado en un tercer Estado miembro. En las cifras de carácter comercial, este transporte se atribuye al transportista de uno de los dos primeros Estados miembros. Por consiguiente, se atribuye a uno de estos dos Estados miembros un exceso de transporte y, por ende, un exceso de permisos, lo que perjudica al tercer país que de hecho efectuó el transporte. Habida cuenta de que, para algunos países, el transporte de terceros países representa un porcentaje importante del transporte internacional (hasta un 10 %), este método de cálculo puede deformar la situación de modo considerable.

2.6. Dado que la cantidad de permisos es limitada en relación con el número de países en que han de ser repartidos, la Comisión concederá anualmente a cada Estado miembro una cantidad mínima de 1500 permisos de circulación a plena carga.

2.6.1. Además, una vez al año, antes del 15 de noviembre, los Estados miembros deberán restituir a la Comisión los permisos que no hayan sido utilizados, para que ésta pueda proceder a una nueva distribución.

2.6.2. El Comité considera que debería adelantarse esta fecha si realmente se pretende utilizar los permisos restituidos. Además, en función de los resultados de los cómputos, podrá ajustarse la clave de repartición de los permisos entre los Estados miembros, con inclusión de la cantidad inicial de 1500 permisos para cada Estado miembro.

2.7. En la propuesta de la Comisión se atribuye la misma ponderación al tráfico bilateral y al tráfico de tránsito para definir los criterios de atribución de los permisos. La Comisión no fundamenta este reparto, sino que lo basa en una directriz del Consejo de Ministros. El Comité acepta esta situación política, pero recomienda que se apruebe otra política de reparto si se desprende de los cómputos que el reparto efectivo de la cuota de permisos para el tráfico bilateral y de tránsito difiere del aplicado actualmente. En efecto, es importante que los escasos permisos disponibles se utilicen del mejor modo posible.

2.7.1. En este contexto, conviene asimismo subrayar que un trayecto bilateral se considera un trayecto circular, para el que sólo se necesita un permiso, mientras que son necesarios dos permisos para un recorrido en tránsito de ida y vuelta.

2.8. Para determinar de forma adecuada las cuotas de los Estados miembros, es preciso disponer de datos sobre la nacionalidad de los vehículos, así como sobre las distancias y los kilómetros de desvío recorridos. La Oficina Estadística de la Unión Europea no dispone de datos completos, por lo que la Comisión propone que se establezcan las cuotas por aproximación.

2.8.1. Para los países que sí disponen de datos más detallados, este procedimiento resulta sumamente insatisfactorio. No se tiene en cuenta la "mejor" información, con lo que los países que en particular se dedican al transporte de terceros países se ven perjudicados, ya que este transporte se incluye en las estadísticas comerciales del país de suministro, y no en las estadísticas sobre transporte del país que ha realizado la operación.

2.9. Para poder disponer lo antes posible de datos fiables, la Comisión se propone proceder a los cómputos correspondientes antes de finales de 1999.

2.9.1. Los parámetros que la Comisión desea utilizar figuran arriba, en el punto 1.9.

2.9.2. Se contabilizarán todos los pasos de frontera a Suiza, por el túnel de Fréjus, el túnel del Gotardo y el paso del Brennero.

2.9.3. Por otra parte, el Comité Económico y Social entiende que, en el comité que la Comisión desea crear en virtud del Reglamento, deberán figurar, además de los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, representantes de las organizaciones de transporte por carretera o de la organización coordinadora IRU (Unión Internacional de Transportes por Carreteras), al menos en calidad de observadores.

2.9.4. El Comité suscribe en principio el método propuesto por la Comisión, siempre que se proceda a una nueva distribución de los permisos entre los Estados miembros en cuanto se disponga de los cómputos correspondientes.

3. Observaciones particulares

3.1. En la letra b) de la página 3 de la propuesta, la Comisión indica que la distribución de cuotas debe basarse en el porcentaje de los transportistas en los costes totales que para la Comunidad supone el límite de peso de 28 toneladas: cada Estado miembro debería beneficiarse de la misma reducción porcentual en sus costes. El Comité agradecería una explicación más detallada de la Comisión sobre este punto.

3.2. En la página 6 de este mismo documento, se indica que, según cálculos de la Comisión, un 28 % de todos los desvíos es realizado por vehículos matriculados en Italia. Una parte muy considerable del tráfico alpino entre Italia y Alemania transcurre por el paso del Brennero (Austria).

¿Puede indicar la Comisión cómo se calcula este 28 %?

3.3. El Comité tiene serias dudas con respecto a los cómputos que la Comisión se propone realizar para disponer de datos más adecuados sobre el transporte. No se indica si la Comisión tiene tan sólo previsto determinar la nacionalidad de los vehículos o también investigar si se trata de circulación "en vacío" o "a plena carga". Todo ello resulta determinante para el tipo de permiso concedido.

3.4. Huelga decir que, para el Comité, la clave de repartición de los permisos que propone la Comisión sólo puede aceptarse con carácter transitorio, ya que, por fuerza, ha de basarse en datos comerciales y no en datos relacionados con el transporte, lo que puede falsear los resultados, especialmente para los países en los que es importante la cuota del transporte de terceros países.

4. Resumen y conclusiones

4.1. Habida cuenta del escaso margen político de maniobra con el que ha contado la Comisión para elaborar este sistema de distribución de permisos, el Comité considera que ha logrado una primera propuesta basada en una metodología en sí misma aceptable.

4.2. Por otra parte, el Comité entiende que, en cuanto se disponga de los cómputos sobre la nacionalidad de los vehículos, que permitan una nueva distribución de los permisos, se procederá efectivamente a esta nueva distribución, con el fin de corregir las injusticias mencionadas anteriormente. A juicio del Comité, esta revisión debería aplicarse tanto a la distribución de los permisos entre Estados miembros como a la cuota de permisos para el tráfico bilateral y de tránsito.

4.3. En vista de las repercusiones para el transporte por carretera que supone el cierre del túnel del Mont Blanc, el Comité pide que también se preste atención a las consecuencias sociales y de otra índole que este cierre puede tener para los demás túneles y puestos fronterizos.

4.4. El Comité reafirma su insistencia en que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo hagan todo lo posible para que se adopten con la mayor rapidez medidas provisionales de emergencia para evitar repercusiones económicas y sociales graves en los Estados miembros interesados, y ejerzan en este sentido todos los medios de presión posibles ante Suiza.

4.5. El Comité considera que la construcción de túneles ferroviarios en los Alpes constituye por sí misma una buena alternativa al transporte por carretera, aunque rechaza que se fomenten tarifas artificiales para la utilización del ferrocarril(3).

4.6. El Comité considera que convendría adelantar la fecha del 15 de noviembre, en que los Estados miembros han de restituir a la Comisión los permisos que no hayan utilizado, para que estos permisos puedan utilizarse a tiempo, es decir, en el año de su restitución.

Bruselas, 22 de septiembre de 1999.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

(1) DO C 114 de 27.4.1999, p. 4.

(2) DO C 116 de 28.4.1999, p. 28.

(3) DO C 116 de 28.4.1999, p. 28.

ANEXO I

al dictamen del Comité Económico y Social

Tarifa actual

La tarifa actual aplicable a los vehículos cargados o vacíos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3,5 toneladas, la denominada "Schwerverkehrsabgabe", es de 25 francos suizos diarios.

ANEXO II

al dictamen del Comité Económico y Social

Tasas a partir del 1 de enero del año 2005

En el trayecto Basilea-Chiasso se aplicarán las siguientes tasas de tránsito a los vehículos de transporte pesado cuyo peso máximo autorizado sea superior a 40 toneladas:

- sin el túnel de Lötschberg, la tarifa media será de 297 francos suizos;

- tal será el caso hasta el año 2007 a más tardar;

- con el túnel Lötschberg, hasta el año 2008 a más tardar, se pagará una media de 330 francos suizos.

Se aplicará la "Schwerverkehrsabgabe" habitual a la categoría de "circulación en vacío".

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