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Document 51999AP0075(01)
Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a Council Directive on manning conditions for regular passenger and ferry services operating between Member States (COM(98)0251 C4-0424/98 98/0159(SYN)) (Cooperation procedure: first reading)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(98)0251 C4- 0424/98 98/0159(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(98)0251 C4- 0424/98 98/0159(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)
DO C 175 de 21.6.1999, p. 440
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(98)0251 C4- 0424/98 98/0159(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura)
Diario Oficial n° C 175 de 21/06/1999 p. 0440
Propuesta de directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(98)0251 - C4-0424/98 - 98/0159(SYN)) Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones: (Enmienda 5) Artículo 1 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 bis La presente Directiva no se aplicará a los buques exclusivamente de carga que realicen operaciones comerciales entre puertos situados en diferentes Estados miembros. >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Los servicios referidos en el apartado 1 del artículo 1 cubren los servicios prestados por los buques de pasajeros. Se entenderá por «buque de pasajeros» un buque marítimo con capacidad para transportar a más de doce pasajeros. Sin embargo, los conductores o segundos conductores de vehículos comerciales de carretera o ferrocarril que, a título profesional, viajen en sus vehículos no se contarán como pasajeros para los fines de la presente Directiva. (Enmienda 6) Artículo 2, apartado 1, letra b) >Texto original> b) por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general, en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 1 >Texto tras el voto del PE> b) por convenios colectivos, contratos de trabajo o laudos arbitrales declarados de aplicación general, en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 1 (Enmienda 7) Artículo 2, apartado 3, letra g bis (nueva) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> g bis) prohibición de instalación permanente de las gentes de mar a bordo de los buques en los que trabajan, excepto por razones concretas de servicio, (Enmienda 8) Artículo 3 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 3 bis El Consejo y el Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión y en codecisión, adoptarán antes del 31 de diciembre de 1999 una decisión por la que se establecerá un programa de acción a escala de la Unión Europea, que incluya objetivos de formación cualificada y que permita atraer a los jóvenes hacia las profesiones marítimas, así como los recursos necesarios para la financiación del programa. (Enmienda 9) Artículo 6 bis (nuevo) >Texto original> >Texto tras el voto del PE> Artículo 6 bis La Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las posibles repercusiones de la aplicación de la presente Directiva. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(98)0251 - C4-0424/98 - 98/0159(SYN))(Procedimiento de cooperación: primera lectura) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(98)0251 - 98/0159(SYN)) ((DO C 213 de 9.7.1998, pág. 17.)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 2 del artículo 84 del Tratado CE (C4-0424/98), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0075/99), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE; 4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.