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Document 51999AP0085

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las fuentes de energía renovables en la comunidad ALTENER II (COM(97)0550 C4-0071/98 97/0370(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

DO C 175 de 21.6.1999, p. 262 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, PT, FI, SV)

51999AP0085

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las fuentes de energía renovables en la comunidad ALTENER II (COM(97)0550 C4-0071/98 97/0370(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

Diario Oficial n° C 175 de 21/06/1999 p. 0262


A4-0085/99

Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las fuentes de energía renovables en la comunidad - ALTENER II (COM(97)0550 - C4-0071/98 - 97/0370(SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 3

>Texto original>

Considerando que, en su sesión del 29 de octubre de 1990, el Consejo estableció el objetivo de estabilizar en la Comunidad en su conjunto las emisiones totales de CO2 para 2000 en el nivel registrado en 1990; considerando que, en sus sesiones de marzo y junio de 1997, el Consejo adoptó, como postura de negociación para la reunión de Kioto en el marco del Convenio sobre el Cambio Climático, una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 7,5% para el año 2005 y del 15% para el año 2010 en comparación con el nivel de emisiones de 1990;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en su sesión del 29 de octubre de 1990, el Consejo estableció el objetivo de estabilizar en la Comunidad en su conjunto las emisiones totales de CO2 para 2000 en el nivel registrado en 1990; considerando el compromiso, adquirido por la UE en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas, de alcanzar una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 8% para los años 2008 al 2012 en comparación con el nivel de emisiones de 1990;

(Enmienda 2)

Considerando 4

>Texto original>

Considerando que, para conseguir una reducción significativa de las emisiones de CO2 en la Comunidad, es necesario hacer un esfuerzo adicional, en particular habida cuenta de que se estima que las emisiones de CO2 generadas por el consumo energético pueden aumentar de 5 a 8% entre 1995 y 2000, en condiciones normales de crecimiento económico, y que, por lo tanto, es indispensable adoptar medidas complementarias;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, para conseguir una reducción significativa de las emisiones de CO2 en la Comunidad,

a la vista del citado compromiso de Kioto, es necesario hacer un esfuerzo adicional, en particular habida cuenta de que se estima que las emisiones de CO2 generadas por el consumo energético pueden aumentar de 5 a 8% entre 1995 y 2000, en condiciones normales de crecimiento económico, y que, por lo tanto, es indispensable adoptar medidas complementarias; considerando que entre las pocas medidas realmente efectivas a tal fin destaca una utilización mucho más intensiva de las energías renovables y la eficiencia energética, como se confirmó en la reunión de los Ministros de Medio Ambiente de la UE celebrada en Graz (Austria) los días 17 a 19 de julio de 1998;

(Enmienda 3)

Considerando 8

>Texto original>

Considerando que en su Resolución de 4 de julio de 1996(1) el Parlamento Europeo exhortaba a la Comisión a que aplicara un plan de acción comunitario de fomento de las energías renovables;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que en su Resolución de 4 de julio de 1996 sobre un plan de acción para la promoción de las energías renovables(

1) el Parlamento Europeo exhortaba a la Comisión a que adoptara un plan de acción comunitario de fomento de las energías renovables, siguiendo la propuesta de la Conferencia de Madrid de 1994;

>Texto original>

(1) A4 - 0188/96 - EP 251.039

>Texto tras el voto del PE>

(1) DO C 211 de 22.7.1996, pág. 27

(Enmienda 4)

Considerando 9

>Texto original>

Considerando que, con el Libro Verde de 20 de noviembre de 1996, titulado «Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables», la Comisión inició un proceso para el desarrollo y la posterior puesta en práctica de una estrategia comunitaria y un plan de acción sobre fuentes de energía renovables;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, con el Libro Verde de 20 de noviembre de 1996, titulado «Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables», la Comisión inició un proceso para el desarrollo y la posterior puesta en práctica de una estrategia comunitaria y un plan de acción sobre fuentes de energía renovables

, establecidos, junto con una campaña de despegue, en su Libro Blanco de igual título, de 26 de noviembre de 1997(1);

>Texto tras el voto del PE>

(1) COM(97)0599 final, de 26.11.1997

(Enmienda 5)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de mayo de 1997(1) sobre el citado Libro Verde de las energías renovables, insta expresamente a la Comisión a una rápida aprobación de un programa ampliado ALTENER II, y que en su Resolución de 18 de junio de 1998(2) sobre el Libro Blanco de las energías renovables, considera necesario un aumento sustancial de la dotación financiera correspondiente al programa ALTENER en el Programa Marco de Energía;

>Texto tras el voto del PE>

(1) DO C 167 de 2.6.1997, pág. 160.

(2) DO C 210 de 6 .7.998, pág. 215.

(Enmienda 6)

Considerando 9 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de noviembre de 1996(1) sobre el Libro Blanco titulado «Una política energética para la Unión Europea», llama a la Comisión a establecer un programa de ayudas económicas destinado a fomentar las energías sostenibles, que su citada resolución de 15 de mayo de 1997 el Parlamento Europeo pide que se considere la coordinación de las políticas e iniciativas en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, para desarrollar las sinergias potenciales existentes y evitar en lo posible una duplicidad de esfuerzos, y que en su citada resolución de 18 de junio de 1998 pide el establecimiento de una Carta de las Energías Renovables (EURENEW);

>Texto tras el voto del PE>

(1) DO C 362 de 2.12.1996, pág. 279.

(Enmienda 7)

Considerando 10 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el artículo 8 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1) ofrece la posibilidad a los Estados miembros de promover la penetración en el mercado de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables dándoles prioridad;

(1) DO L 27 de 30.1.1997, pág. 20

(Enmienda 8)

Considerando 16

>Texto original>

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo y al Parlamento Europeo sus propuestas relativas al V Programa Marco de IDT;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando

asimismo que el quinto Programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en su programa específico titulado «La conservación del ecosistema», presta particular atención a las tecnologías energéticas renovables y eficientes, y que el programa ALTENER II deberá ser una vez más un precioso instrumento de complemento de ese Programa Marco de IDT;

(Enmienda 9)

Considerando 18

>Texto original>

Considerando que un Programa ALTENER II perfeccionado constituirá un instrumento fundamental para aumentar el potencial de las fuentes de energía renovables;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que un Programa ALTENER II perfeccionado constituirá un instrumento fundamental para aumentar el potencial de las fuentes de energía renovables, y que éstas deberán representar una parte razonable del mercado energético interno europeo, de manera que se alcance un suministro más diversificado, autóctono y limpio;

(Enmienda 10)

Considerando 19

>Texto original>

Considerando que, en la ejecución del programa, se debe garantizar una estrecha cooperación con otras acciones y programas comunitarios relacionados también con la promoción de las fuentes de energía renovables;

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, en la ejecución del programa, se debe garantizar una estrecha cooperación con otras acciones y programas comunitarios relacionados también con la promoción de las fuentes de energía renovables, valorizando asimismo la posible complementariedad con actuaciones en el ámbito de otras tecnologías energéticas eficientes y limpias;

(Enmienda 11)

Considerando 19 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que para garantizar un adecuado desarrollo de la estrategia comunitaria en materia de tecnologías energéticas limpias y renovables, es necesario que la Comisión cuente con mecanismos adecuados de seguimiento y evaluación de las actuaciones;

(Enmienda 12)

Considerando 19 ter (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el desarrollo de energías renovables puede contribuir a crear un sistema energético competitivo para toda Europa, y a desarrollar una industria europea de energías renovables, con amplias posibilidades para la exportación de conocimientos técnicos así como para inversiones en terceros países, con la participación de la Comunidad.

(Enmienda 13)

Artículo 1, apartado 1, párrafo 1°, letra a

>Texto original>

a) contribuir a la creación de las condiciones necesarias para la aplicación de un plan de acción comunitario sobre energías renovables, en particular de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas;

>Texto tras el voto del PE>

a) contribuir a la creación de las condiciones necesarias para aplicar la estrategia y el plan de acción comunitarios y para impulsar la campaña de lanzamiento, tal como se propugna en el citado Libro Blanco de la Comisión del 26 de noviembre de 1997, titulado «Energía para el futuro: Fuentes de Energía Renovables», en particular de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas;

(Enmienda 15)

Artículo 1, apartado 1, primer párrafo, letra b (bis) (nueva)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

b bis) sentar las bases para el desarrollo de nuevos instrumentos y mecanismos, que permitan una penetración en el mercado, acelerada y coordinada, de todas las tecnologías energéticas sostenibles;

(Enmienda 14)

Artículo 1, apartado 1, segundo párrafo

>Texto original>

Estos dos objetivos contribuirán a que se alcancen los siguientes objetivos y prioridades generales de la Comunidad: la limitación de las emisiones de CO2, el aumento de la participación de las fuentes de energía renovables en el balance energético, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo económico, la cohesión económica y social y el desarrollo local y regional.

>Texto tras el voto del PE>

Estos dos objetivos contribuirán a que se alcancen los siguientes objetivos y prioridades generales de la Comunidad: la limitación de las emisiones de CO2,

la participación mediante la consecución en el año 2010 del objetivo de representar como mínimo el equivalente al 15% de la demanda de energía primaria en la Unión Europea, el aumento de la participación de las fuentes de energía renovables en el balance energético, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, la seguridad del abastecimiento energético, la creación de nuevos puestos de trabajo, el desarrollo económico, la cohesión económica y social y el desarrollo local y regional.

(Enmienda 16)

Artículo 2, letra a

>Texto original>

a) Estudios y otras acciones destinados a aplicar y complementar las medidas comunitarias adoptadas para desarrollar el potencial de las energías renovables. Entre estas medidas se incluyen la preparación de estrategias sectoriales y de mercado, la elaboración de normas y estándares, la agrupación para adquisiciones conjuntas, el análisis de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas más propicias para la penetración en el mercado de las energías renovables y la preparación de la legislación adecuada.

>Texto tras el voto del PE>

a)

Estudios y otras acciones destinados a aplicar y complementar las medidas comunitarias, de los Estados Miembros y de los Países asociados de Europa Central y Oriental, adoptadas para desarrollar el potencial de las energías renovables. Entre estas medidas se incluyen la preparación de estrategias sectoriales, de mercado y de concienciación, la elaboración de normas que fomenten las innovaciones y estándares, tomando en consideración las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, la agrupación para adquisiciones conjuntas, los análisis de comparación de proyectos con relación a las repercusiones sobre el medio ambiente y la evolución de costes a largo plazo entre el empleo de fuentes de energía convencionales y renovables, el análisis de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas más propicias para la penetración en el mercado de las energías renovables y la preparación de la legislación adecuada, el diseño de mecanismos que incrementen su competitividad y que faciliten su acceso a las redes y canales comerciales de distribución, y en especial el desarrollo de métodos más perfeccionados para la evaluación de aquellos costes y beneficios, derivados de su utilización, que no se reflejan en los precios del mercado.

(Enmienda 17)

Artículo 2, letra b, guiones 3° a 5°

>Texto original>

- los nuevos instrumentos financieros y de mercado;

- la información;

- la educación y la formación.

>Texto tras el voto del PE>

- los nuevos productos financieros e instrumentos de mercado.

(Enmienda 18)

Artículo 2, letra c

>Texto original>

c) Medidas propuestas por la Comisión para impulsar el intercambio de experiencias y conocimientos, con objeto de mejorar la coordinación entre las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y locales; creación de un sistema centralizado de recogida y difusión de información sobre energías renovables.

>Texto tras el voto del PE>

c)

Medidas destinadas a desarrollar las estructuras de la información, la educación y la formación; medidas para impulsar el intercambio de experiencias y conocimientos, con objeto de mejorar la coordinación entre las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y locales; creación de un sistema centralizado de recogida y difusión de información sobre energías renovables.

(Enmienda 19)

Artículo 2, letra d

>Texto original>

d) Medidas de fomento del intercambio de experiencias y conocimientos propuestas por una entidad distinta de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

d)

Suprimida.

(Enmienda 20)

Artículo 2, letra e), primer párrafo

>Texto original>

e) Acciones focalizadas para facilitar la penetración en el mercado de las energías renovables y fomentar la inversión, prestando asistencia para la preparación y presentación de proyectos.

>Texto tras el voto del PE>

e)

Acciones focalizadas para facilitar la penetración en el mercado de las energías renovables y fomentar la inversión, prestando asistencia para la preparación y presentación de proyectos, especialmente acciones para el fomento de la fase transitoria entre la demostración y la comercialización.

(Enmienda 21)

Artículo 2, letra f), guiones

>Texto original>

- seguir la aplicación de una estrategia y un plan de acción comunitarios para el desarrollo de las fuentes de energía renovables;

- prestar apoyo a las iniciativas adoptadas en el marco de la aplicación del plan de acción, especialmente con vistas a promover una mejor coordinación y una mayor sinergia entre acciones, incluidas todas las actividades financiadas por la Comunidad;

- seguir los avances realizados por la Comunidad y los Estados miembros en materia de desarrollo de las fuentes de energía renovables;

- evaluar la repercusión y la relación coste-beneficio de las acciones y medidas adoptadas en el contexto de este programa. La evaluación tendrá también en cuenta los aspectos ambientales y sociales.

>Texto tras el voto del PE>

-

seguir la aplicación de la estrategia y el plan de acción comunitarios para el desarrollo de las fuentes de energía renovables;

- prestar apoyo a las iniciativas adoptadas en el marco de la aplicación del plan de acción, especialmente con vistas a promover una mejor coordinación y una mayor sinergia entre acciones (sobre todo con las que implican otras tecnologías energéticas sostenibles), incluidas todas las actividades financiadas por la Comunidad, así como las financiadas por otros órganos de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones;

- seguir los avances realizados por la Comunidad y los Estados miembros en materia de desarrollo de las fuentes de energía renovables, y mejorar los mecanismos de seguimiento, para permitir la distribución entre los Estados miembros de los objetivos comunitarios y los correspondientes requerimientos financieros;

- evaluar la repercusión y la relación coste-beneficio de las acciones y medidas adoptadas en el contexto de este programa. La evaluación tendrá también en cuenta los aspectos medioambientales y sociales, en particular las repercusiones en el empleo;

(Enmienda 22)

Artículo 2, letra f), cuarto guión bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- fomentar esencialmente la exportación de tecnología mediante fuentes de energía renovables incluyéndolas en los ámbitos de relaciones exteriores, energía y cooperación y reforzando «The European Renewable Energies Export Council».

(Enmienda 30)

Artículo 2, letra f), cuarto guión ter (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- verificar los progresos conseguidos por la Comunidad y sus Estados miembros en la explotación de fuentes de energía renovables, especialmente con respecto a la fiscalidad, a los impuestos, a la facilidad de venta de estas formas de energía y al acceso a las redes de distribución, así como a la simplificación de las formalidades administrativas, y a otros incentivos u obstáculos para su explotación que son consecuencia de las normas o costumbres vigentes en los Estados miembros.

(Enmienda 23)

Artículo 3, apartado 1

>Texto original>

1. La Comunidad se hará cargo de todos los costes correspondientes a las acciones y medidas descritas en las letras a), c) y f) del artículo 2.

>Texto tras el voto del PE>

1.

La Comunidad se hará cargo de todos los costes correspondientes a las acciones y medidas descritas en las letras a), c) y f) del artículo 2. Cuando una entidad distinta de la Comisión proponga medidas mencionadas en la letra c), la participación financiera de la Comunidad será, como máximo, del 50 % del coste total de dicha medida; la financiación del saldo restante podrá efectuarse con fondos públicos o privados o con una combinación de ambos.

(Enmienda 24)

Artículo 3, apartado 2

>Texto original>

2. La financiación con cargo al presente programa para las acciones y medidas enumeradas en las letras b) y d) del artículo 2 será como máximo el 50 % del coste total; la financiación del saldo restante podrá efectuarse mediante fondos públicos o privados o mediante una combinación de ambos.

>Texto tras el voto del PE>

2.

La financiación con cargo al presente programa para las acciones y medidas enumeradas en la letra b) del artículo 2 será como máximo el 50 % del coste total; la financiación del saldo restante podrá efectuarse mediante fondos públicos o privados o mediante una combinación de ambos.

(Enmienda 26)

Artículo 5, párrafo único bis y ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Este Comité deberá responder a la prioridad en el conjunto del Programa Marco de las actuaciones encaminadas a incrementar la contribución de las tecnologías energéticas sostenibles, especialmente de aquellas actividades que fomenten una utilización energética eficiente y de origen renovable, por su potencial de protección del medio ambiente y de creación de empleo.

A tal fin, el citado Comité deberá tener en cuenta las directrices y recomendaciones del grupo de trabajo con representantes de la Comisión y los Estados miembros previsto en el Libro Blanco de las energías renovables, y del órgano similar (o combinado) que resulte del desarrollo de la estrategia propuesta por la Comisión en materia de eficiencia energética.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las fuentes de energía renovables en la comunidad ALTENER II (COM(97)0550 - C4-0071/98 - 97/0370(SYN)) (Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(97)0550 - 97/0370(SYN),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 130 S, apartado 1 y 189 C del Tratado CE (C4-0071/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0085/99).

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento,

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE,

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita la apertura del procedimiento de concertación;

5. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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