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Document 51999IP0082
Resolution on the communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the development of public health policy in the European Community (COM(98)0230 C4-0393/98)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de una política de salud pública en la Comunidad Europea (COM(98)0230 C4- 0393/98)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de una política de salud pública en la Comunidad Europea (COM(98)0230 C4- 0393/98)
DO C 175 de 21.6.1999, p. 135
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de una política de salud pública en la Comunidad Europea (COM(98)0230 C4- 0393/98)
Diario Oficial n° C 175 de 21/06/1999 p. 0135
A4-0082/99 Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de una política de salud pública en la Comunidad Europea (COM(98)0230 - C4-0393/98) El Parlamento Europeo, - Vista la comunicación de la Comisión COM(98)0230 - C4-0393/98, - Vista su Resolución de 19 de noviembre de 1993 ((DO C 329 de 6.12.1993, pág. 375.)) sobre la política de salud pública después de Maastricht y todos sus informes y resoluciones adoptados posteriormente relacionados de forma directa o indirecta con asuntos de salud pública, - Vista la Audición pública de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor celebrada en Bruselas el 28 de octubre de 1998, y el documento de trabajo anterior (SACO 102) titulado «La política de salud en la Unión Europea en vísperas del milenio» publicado por su propia Dirección General de Estudios, - Visto el Tratado de Amsterdam, - Vista la declaración realizada por el Presidente de la Comisión, Sr. Santer, al Parlamento Europeo el 18 de febrero de 1997 respecto de «una Europa de la salud», - Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0082/99), A. Considerando que el Tratado de Amsterdam pretende, en el apartado 1 del artículo 152 (antiguo artículo 129) del Tratado CE, complementar las políticas sanitarias nacionales y requiere que se garantice un alto nivel de protección de la salud humana al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad, y que contiene también una mención específica en los apartados 4 y 5 del artículo 152 sobre el papel de los Estados miembros en el suministro de servicios sanitarios, B. Considerando los importantes cambios producidos en la demografía, las comunicaciones, los estilos de vida, los perfiles de edad, la movilidad, los niveles de atención sanitaria y en los determinantes sociales, económicos y medioambientales que afectaron a la salud de los ciudadanos de la UE durante el período del Primer Programa Marco para la Salud Pública; aspirando a aprender de las experiencias acumuladas durante este período en cuanto a enfermedades y condiciones sanitarias de nueva aparición y, específicamente, en cuanto a enfermedades transmisibles, C. Considerando que no se han llevado a la práctica todas las recomendaciones incluidas en su Resolución antes citada de 19 de noviembre de 1993, ni sus Resoluciones de 17 de abril de 1996 ((DO C 141 de 13.5.1996, págs. 104, 129 y 131)) sobre la cartilla sanitaria europea, la enfermedad de Alzheimer y la seguridad de la sangre y autoabastecimiento en la Comunidad Europea han dado lugar a suficientes medidas de seguimiento, D. Considerando la preocupación y las críticas generalizadas respecto a determinados aspectos del funcionamiento del primer Programa Marco por lo que se refiere, entre otras cosas, a restricciones presupuestarias de programas, los limitados recursos para la gestión, la falta de una coordinación estratégica y de evaluación, las incongruencias en cuanto a la integración de la salud en otras políticas y los enlaces interinstitucionales, además de la insuficiente conciencia pública y profesional de las funciones de la Comunidad en el ámbito de la salud pública, a pesar de los esfuerzos tenaces y comprometidos del personal llamado a actuar separado del cuerpo principal de la Dirección correspondiente, E. Considerando que las repercusiones para la salud de las políticas comunitarias pueden incidir en el trabajo de prácticamente todas las Direcciones Generales de la Comisión, que muchas políticas comunitarias repercuten en la salud de los ciudadanos de la UE ya sea positiva o negativamente, a escala internacional o regional, y que la introducción de evaluaciones de impacto sanitario y ambiental en todos los niveles de decisión se ha convertido en parte integrante de los procesos decisorios, F. Considerando las claras desigualdades existentes en la salud pública, el acceso a la atención sanitaria y la libertad de circulación para los ciudadanos, incluidos especialistas profesionales, en todo el territorio comunitario, pero asimismo el enfoque específico de las acciones socioeconómicas, que es una de las características destacadas de las políticas comunitarias, G. Considerando que los servicios sanitarios de todos los Estados miembros están sometidos a una presión financiera creciente; que, por consiguiente, es deseable que la Comisión y el Consejo alienten la fijación de objetivos sanitarios realistas, mensurables, temporales y, cuando proceda, por sexos, para hacer frente a los riesgos sanitarios y enfermedades más importantes; H. Considerando que el Tratado de Amsterdam hace hincapié en una acción dirigida a la mejora de la salud pública y la atención a los factores determinantes de la salud, al mismo tiempo que se mantiene una importante cantidad de información en los ámbitos locales, regionales, nacionales o internacionales por lo que se refiere a epidemiología, demografía, etc, así como a la verificación de métodos aplicados en la práctica, I. Considerando la importante contribución realizada por organizaciones internacionales, como la OMS, la OCDE, el Banco Mundial, otras agencias y redes de organizaciones no gubernamentales, sindicatos, instituciones de enseñanza y autoridades regionales, y su importante papel más allá de las fronteras de la UE, a programas de salud en los que la Comunidad desempeña un papel de asociado o de cooperación, J. Considerando que el proceso de ampliación de la UE que se negocia actualmente con los países candidatos podría suponer beneficios y desafíos para la salud pública tanto en los países miembros como en los candidatos, K. Considerando las sentencias del TJE sobre los derechos de los ciudadanos respecto a ciertos productos médicos y los beneficios potenciales del rápido desarrollo de nuevas tecnologías y productos farmacéuticos en el contexto de las libertades del mercado interior, 1. Pide que el Consejo y la Comisión interpreten positivamente las disposiciones del Tratado de Amsterdam sobre la salud pública, en particular el Artículo 152, teniendo en cuenta la importancia concedida a la protección de la salud en el marco del Tratado CE y al principio de subsidiariedad, lo que proporciona una buena base para un desarrollo sostenible del papel de la Comunidad como asociado en la protección y la mejora de la salud de los ciudadanos de la UE, a la vez que reconoce las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a la organización y la prestación de servicios sanitarios y atención médica; expresa asimismo el deseo de que, en una futura revisión del Tratado, se prevea una mayor participación de la Comunidad en relación con los problemas de la protección de la salud de los ciudadanos de la UE; 2. Se felicita de la comunicación de la Comisión que contribuye de forma constructiva al debate sobre un desarrollo sostenible; prefiere en particular la opción de un único instrumento marco estratégico con una única dotación financiera, al tiempo que hace hincapié en la importancia de mantener el papel del Parlamento en la determinación conjunta de la dirección y el presupuesto del marco, así como los procesos esenciales para una evaluación adecuada que deberán incorporarse; y concluye que conviene incluir tres aspectos en el marco, a saber: a) mejorar la información para el desarrollo de la salud pública b) reaccionar rápidamente ante las amenazas contra la salud c) abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; y pide a la Comisión que, una vez que se haya ratificado el Tratado, publique con carácter de urgencia propuestas detalladas y motivadas en las que se establezca un número realista de medidas en cada uno de estos aspectos que pueden llevarse a cabo en el plazo de cinco años fijado en el marco; 3. Pide a la Comisión que continúe estudiando la repercusión de los alimentos en la salud, dado que éste es uno de los factores principales que afectan a la salud en la Unión; le solicita, por tanto, que participe en los esfuerzos realizados por los Estados miembros y otras instancias para mejorar la política de información al público en este ámbito; 4. Lamenta que no se hayan puesto en práctica todas las recomendaciones incluidas en su mencionadas Resoluciones de 19 de noviembre de 1993 y de 17 de abril de 1996, y pide que se revise a escala interinstitucional la prioridad insuficiente concedida a los recursos destinados a la salud pública para tener en cuenta los cambios en las necesidades y expectativas acaecidos durante el primer marco, en el contexto de las propuestas destinadas a conseguir una mejor gestión estratégica de los programas y una mejor asignación de los recursos dentro de las perspectivas financieras; 5. Reitera que la Comisión deberá designar a uno de sus miembros responsable específico para la Dirección General de la Salud con capacidad suficiente para abarcar todos los aspectos de la política de salud pública, con un incremento adecuado de recursos incluido un mayor número de expertos con conocimientos relacionados con la salud y las especificidades de cada país, que tendrá sede en Bruselas; 6. Pide que el núcleo de los esfuerzos de la UE en salud pública lo constituya la integración de la salud en todas las demás políticas, así como la inclusión de la evaluación del impacto sobre la salud en sectores de la política de la UE determinantes para la salud, otorgando una prioridad especial a las políticas de investigación, agricultura y alimentación, transporte y socioeconómica; en particular: a) la Comisión deberá reforzar los informes sobre integración de la salud para abarcar la evaluación del impacto sobre la salud; b) la Comisión deberá incluir en sus programas de trabajo una indicación de todas las propuestas que podrían tener repercusión en la salud; c) la Comisión y los Estados miembros deberán actuar con carácter de urgencia para fortalecer una cooperación coherente en las políticas locales, regionales, nacionales y de la UE con repercusión en la salud, por ejemplo, en los programas regionales de financiación; d) en la primera mitad del marco deberá publicarse un estudio dedicado a métodos de evaluación del impacto sanitario que pudieran ser adecuados para un uso en varios niveles y tratar de conseguir su aplicación y evaluación provisional antes de concluir el marco; 7. Pide que un objetivo primordial de la acción de la Comunidad se concentre en promover la igualdad sanitaria en toda la UE, fortalecer los enfoques regionales respecto a la salud y obtener mayor coherencia con respecto a las políticas y programas socioeconómicos, e insta a que se determinen y establezcan áreas prioritarias y específicas de salud, de acuerdo con criterios demostrables, en colaboración franca con los Estados miembros, las autoridades regionales y organizaciones no gubernamentales, y que operen sin salirse de las disposiciones del marco; pide que la Comisión emplee los informes de integración de la salud para centrarse en las desigualdades sociales, el acceso a servicios relacionados con la salud, los derechos y responsabilidades relacionados con la libertad de circulación de los ciudadanos y las oportunidades de los profesionales de la salud para formarse y ejercer del modo más fructífero; 8. Insiste en que la transparencia es de vital importancia para los aspectos horizontales del programa marco y que es esencial que haya claridad en la definición de las «enfermedades más graves» y las prioridades; en consecuencia, pide que la Comisión presente propuestas claras sobre objetivos, plazos, métodos y estrategias de acción en cada prioridad, de forma urgente una vez que se haya ratificado el Tratado de Amsterdam, dejando un margen de flexibilidad para la eventualidad de acontecimientos imprevistos, e incluyendo, cuando proceda, la continuación del desarrollo y la financiación de los programas actuales y también las principales enfermedades crónicas siempre que pueda resultar beneficioso el valor añadido de la actuación a escala europea; 9. Destaca una vez más la importancia de la introducción de un desglose por sexos en todas las estadísticas pertinentes relativas a la situación y la evolución de la salud pública, con vistas al diseño de una política eficiente en materia de salud pública; 10. Pide a la Comisión y al Consejo que proporcionen la mayor libertad de información respecto a las mejores prácticas, la epidemiología, los servicios, las redes, los riesgos y las oportunidades, y que potencien al máximo la conciencia pública, profesional y legislativa acerca del trabajo y el valor añadido de la función de la Comunidad en la protección y la mejora de la salud; insta específicamente a: a) que la Comunidad lleve a cabo una amplia campaña de información en colaboración con autoridades nacionales y regionales y organizaciones no gubernamentales, evitando al mismo tiempo la prestación de educación sanitaria directa; b) una mayor participación en el proceso decisorio de organizaciones no gubernamentales y órganos representativos claramente reconocibles y responsables de los interlocutores sociales, los ciudadanos, los cuidadores o los pacientes; c) que la Comisión, también en colaboración con el Parlamento y los Estados miembros, facilite foros que permitan la mejora y el desarrollo de interfaces con organizaciones y ciudadanos interesados, y que preste asistencia para el mantenimiento de redes accesibles para puesta en común de información; d) que estos foros aborden con transparencia las principales cuestiones relacionadas con la salud, incluyendo las desigualdades sanitarias, la libre circulación, la formación de los trabajadores de la sanidad, las mejores prácticas y normas en atención sanitaria, ética, investigación y tecnologías; 11. Pide a la Comisión que establezca un marco de diálogo entre todos los interesados (gobiernos, organizaciones de pacientes, industria farmacéutica, sindicatos, etc) sobre el modo de gestionar conjuntamente el rápido ritmo de los cambios; 12. Pide mayor cooperación y comunicación entre las instituciones de la UE y las organizaciones internacionales relacionadas con la salud, en particular, a) con las agencias de las Naciones Unidas, sobre todo la OMS, a través de centros de colaboración y recurriendo a los conocimientos especializados de los Estados miembros y centros de las agencias; b) con organismos como la OCDE, el Consejo de Europa y el Banco Mundial; c) desarrollando el diálogo UE - EE.UU. y tratando de integrar las políticas sanitarias en las iniciativas de cooperación y los acuerdos con otros terceros países y agrupaciones regionales; d) en la participación y la negociación en el seno de la OMC; e) con países y regiones en desarrollo, particularmente con miembros de la Asamblea Paritaria ACP, en los casos en que los proyectos y programas de asociación de la UE convengan para fines de protección y mejora de la salud, y cuando la evolución política interior y exterior sea cohesiva; f) con redes internacionales de profesionales de la salud y de la investigación; 13. Expresa su preocupación , anticipándose a la publicación de una comunicación de la Comisión dedicada a «Salud y ampliación», ante el hecho de que la situación sanitaria en la mayoría de los países candidatos sea inferior a la de los Estados miembros de la UE y estén agravándose algunas amenazas para la salud; pide a) que el Consejo y la Comisión otorguen mayor prioridad a las obligaciones y factores relacionados con la salud en las negociaciones con los países candidatos, con objeto de reforzar las funciones legislativas vinculadas con la salud en aquellos países; b) que se desarrollen mejores intercambios y relaciones entre organizaciones no gubernamentales, expertos en materia de atención sanitaria, sistemas de información, etc; c) una evaluación realista de los problemas y beneficios potenciales como parte del marco de desarrollo y de los preparativos para las adhesiones; 14. Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan con coherencia y firmeza los acontecimientos internacionales como son nuevas tecnologías y productos farmacéuticos, los evalúen y les den una respuesta positiva, y que proceda igualmente con como el progreso del mercado único en el contexto de la preparación de la próxima CIG; en consecuencia, les anima a trabajar con el Parlamento para facilitar el liderazgo, la visión y los recursos prácticos para atender a las necesidades y las expectativas de los ciudadanos de la UE mediante la proclamación del período 2000 - 2010 como la década europea para la salud; 15. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.