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Document 51998AC0118

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión sobre "El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa"»

    DO C 95 de 30.3.1998, p. 99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0118

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión sobre "El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa"»

    Diario Oficial n° C 095 de 30/03/1998 p. 0099


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión sobre "El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa"»

    (98/C 95/20)

    El 17 de septiembre de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 15 de enero de 1998 (ponente: Sr. Olsson).

    En su 351° Pleno (sesión del 28 de enero de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 79 votos a favor, un voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. En su Comunicación sobre «El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa» (), la Comisión describe las características, el papel y la importancia de este sector en Europa. La Comisión demuestra que estas organizaciones están desempeñando un importante papel en casi todos los ámbitos de la actividad social, contribuyendo a la creación de empleo, a la ciudadanía activa y a la democracia, proporcionando una amplia gama de servicios, representando los intereses de los ciudadanos ante las administraciones públicas, asumiendo una función muy importante en la salvaguarda de los derechos humanos y ejerciendo una actividad esencial en las políticas de desarrollo. En su Comunicación, la Comisión expone también los problemas y retos que afrontan estas organizaciones y concluye presentando una serie de medidas que podrían tomarse a los niveles de las asociaciones, de los Estados miembros y de la Unión Europea.

    La Comunicación de la Comisión, al igual que el presente dictamen, excluye deliberadamente tres categorías específicas: los partidos políticos, las congregaciones religiosas y los interlocutores sociales.

    1.2. En su Pleno del mes de diciembre de 1997, el Comité Económico y Social aprobó un dictamen de iniciativa sobre la Comunicación de la Comisión: «La cooperación con las asociaciones de solidaridad como agentes económicos y sociales en el ámbito social». El presente dictamen es más global y trata de las asociaciones y fundaciones en general.

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité Económico y Social, que representa a organizaciones ciudadanas de Europa, acoge favorablemente la Comunicación anunciada hace ya algún tiempo y se congratula de la actitud positiva adoptada por la Comisión en relación con las asociaciones y las fundaciones.

    2.2. El Comité considera que hay que aplicar esta Comunicación mediante la realización de acciones concretas.

    2.3. En los debates relativos a las asociaciones los Estados miembros utilizan diferentes conceptos y expresiones. Estas diferencias se reflejan también en la variedad de normas jurídicas sobre el tema. En su Comunicación, la Comisión utiliza el término «economía social» que abarca también las cooperativas y las mutualidades. En algunos países no existe ninguna diferencia entre las actividades económicas de las asociaciones y las de las cooperativas.

    La inmensa mayoría de las asociaciones son de tamaño modesto y disponen de medios económicos limitados. Una gran parte del sector asociativo está compuesto por organizaciones que defienden ideas que son de una gran importancia en la vida cotidiana de cada individuo.

    Además, muchas de ellas tienen actividades que revisten una considerable importancia para la economía. El rasgo distintivo de estas asociaciones es que, sin dejar de respetar las normas del mercado, ejercen actividades fuera de él.

    2.4. A pesar de las diferencias de terminología y de normas jurídicas, el Comité quiere subrayar los principios comunes que rigen la vida asociativa y la economía social y que diferencian este sector de otro tipo de actividades.

    Los criterios fundamentales son su estructura democrática, su búsqueda del interés público y de sus miembros, o ambas cosas, y su ausencia de fines lucrativos. El presente dictamen se refiere únicamente a las asociaciones que responden a estos criterios de base.

    2.5. Las fundaciones de que se trata en la Comunicación son independientes y dedican sus recursos financieros, según su propio criterio, a actividades de utilidad pública.

    Dado que estas fundaciones operan con el mismo espíritu que las asociaciones, el Comité cree necesario que colaboren entre sí.

    2.6. Las cerca de 100 000 fundaciones que existen en Europa () disponen de medios considerables para actuar por el bien público y, en particular, para financiar las asociaciones y las actividades operativas que les son propias.

    2.7. Antes de celebrarse la Conferencia Intergubernamental, las asociaciones manifestaron vivamente el deseo de que su papel se reconociera explícitamente en el Tratado. El Comité lamenta que no haya sido así, puesto que ello hubiera supuesto el reconocimiento político de las actividades de las asociaciones. No obstante, el sector asociativo se ve afectado por las declaraciones aprobadas en Amsterdam en relación con el voluntariado () y el deporte ().

    2.8. El nuevo Tratado introduce el principio de transparencia en lo relativo al acceso de los ciudadanos a los documentos de la Unión. El Comité subraya el papel del sector asociativo para permitir al ciudadano gozar plenamente de este derecho y espera que el principio de transparencia se traduzca rápidamente en aplicaciones positivas.

    2.9. La Comunicación muestra claramente la necesidad de las asociaciones y fundaciones para aplicar la política de la Unión en numerosos ámbitos.

    El Comité estima, por consiguiente, que las diferentes instituciones y órganos de la Unión Europea deberían colaborar con las asociaciones y fundaciones y apoyarlas.

    2.10. Con vistas a la próxima ampliación de la Unión, el Comité invita a la Comisión a que en las negociaciones tenga en cuenta también la situación jurídica de las asociaciones y fundaciones en los países candidatos así como de sus posibilidades de tomar parte activa en la cooperación europea.

    2.11. En vista de la falta de información acerca del sector, el Comité considera que conviene realizar regularmente encuestas de este tipo sobre el papel y la importancia de las asociaciones y las fundaciones para poder evaluar su evolución en el conjunto de los Estados miembros.

    3. Democracia y bienestar

    3.1. El Comité desea resaltar la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia en Europa. La asociación permite a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios.

    Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a los que toman las decisiones políticas.

    Fortalecer las estructuras democráticas exteriores a la esfera parlamentaria revierte en el fortalecimiento y la dotación de un sentido concreto al concepto de la Europa de los ciudadanos.

    El Comité apoya la elaboración de una Carta Europea de los Ciudadanos, como se ha propuesto en el «Foro Permanente de la Sociedad Civil.»

    Existe entre los ciudadanos una desconfianza cada vez mayor acerca del trabajo parlamentario y de los partidos políticos. El mundo asociativo puede contribuir, junto con otras organizaciones, a contrarrestar esta tendencia y reforzar la democracia y el trabajo parlamentario.

    3.2. La globalización de la economía y de la política hace que las decisiones se tomen a menudo cada vez más lejos de los individuos a los que afectan. Dada su raigambre local, las asociaciones se convierten así en un instrumento esencial para preservar la democracia inmediata.

    3.3. Debido a su gran implantación local, las asociaciones contribuyen a la conservación de la diversidad cultural que constituye la base de la Comunidad Europea.

    4. Empleo

    4.1. El número de personas ocupadas en el sector asociativo se ha incrementado significativamente en los últimos años ().

    Numerosas asociaciones y fundaciones se comprometen con proyectos para luchar contra el desempleo y para integrar a los más débiles en la sociedad.

    4.2. El Comité ha subrayado en diferentes dictámenes el papel desempeñado, tanto por los interlocutores del mercado de trabajo como por otros grupos de interés, en el fomento del empleo ().

    4.3. El Comité comprueba con satisfacción que la Cumbre sobre el empleo ha confirmado el papel de la economía social. En el marco del desarrollo del espíritu de empresa, los Estados miembros se encargan de buscar las medidas que permitan aprovechar las posibilidades que ofrece la economía social de crear empleo a nivel local y en los ámbitos en los que el mercado no cubre las necesidades.

    En este contexto, los Estados miembros estudiarán también sin compromiso las posibilidades de modificar la fiscalidad y las cotizaciones patronales, lo que sería una medida importante para estimular el empleo en el sector asociativo.

    4.4. En estas circunstancias, el Comité anima consecuentemente a los Estados miembros a involucrar a las asociaciones y fundaciones en la lucha contra el desempleo.

    5. Observaciones particulares - El nivel de los Estados miembros

    5.1. El Comité considera que el principio de subsidiariedad debe seguir siendo la base de la legislación relativa a las asociaciones y las fundaciones. No obstante, el Comité invita a los Estados miembros a asegurarse de que su normativa no perjudique la diversidad ni el desarrollo de las asociaciones y de las fundaciones.

    5.2. El Comité recomienda a los Estados miembros hacer lo necesario, en colaboración con las asociaciones y fundaciones, para que el papel y la evolución de éstas últimas sean reconocidos y abordados en la discusión teniendo como punto de partida la Comunicación de la Comisión. Las medidas que se tomen y sus resultados deberían ser objeto de un informe específico de la Comisión antes del final del año 2000.

    El Comité quiere subrayar también la necesidad de establecer programas de investigación nacionales a largo plazo, que deberían ser elaborados gracias al diálogo entre las asociaciones y fundaciones y los centros de investigación y las autoridades competentes y financiados conjuntamente por las fundaciones y el sector público.

    Es importante publicar los resultados de la investigación a gran escala. La actuación del propio sector puede desempeñar aquí un papel significativo.

    5.3. La Comisión propone que los Estados miembros revisen las relaciones existentes entre las autoridades y las asociaciones dado el papel cada vez más importante desempeñado por estas últimas.

    No obstante, el Comité se opone firmemente a que el sector público descargue en las asociaciones la responsabilidad de las actividades fundamentales de interés general. Una delegación de competencias de este tipo no puede darse más que en el marco de una cooperación que responda a los objetivos y a las condiciones de cada uno de los participantes. La planificación deberá hacerse también en colaboración con las asociaciones para que éstas puedan participar y decidir sobre el contenido y las medidas que se comprometen a tomar.

    5.4. El Comité quiere subrayar la necesidad de que los subsidios y los honorarios por los servicios prestados y las misiones se basen en convenios a largo plazo entre las autoridades y las asociaciones.

    5.5. Dado que las asociaciones y las fundaciones se diferencian de los sectores tradicionales de la vida económica y persiguen un objetivo de utilidad pública, disfrutan de disposiciones fiscales diferentes que son complicadas y varían de unos países a otros. El Comité estima que los cambios introducidos continuamente por los Estados miembros en su legislación fiscal deben tener como principio conductor no causar perjuicios a las asociaciones y fundaciones.

    5.6. El Comité estima que las asociaciones deberían, en la medida de lo posible, reforzar su base de autofinanciación mediante una contribución mayor de sus miembros -por ejemplo, reclutando nuevos miembros, o aumentado la cotización o desarrollando la comercialización de objetos y servicios destinados a los miembros- y por medio de fuentes externas, tanto del público en general como del medio industrial.

    5.7. La Comisión considera que se debe facilitar a las asociaciones y fundaciones el acceso a fuentes de financiación como los Fondos estructurales.

    Existen diversos medios para conseguir esto en cada país, respetando el principio de subsidiariedad.

    6. Observaciones particulares - El nivel de las asociaciones y fundaciones

    6.1. El Comité piensa que la colaboración entre las asociaciones y las fundaciones debería favorecerse a nivel nacional para poder emitir opiniones unánimes sobre los temas de interés común.

    6.2. El Comité insiste también en que es necesario que las asociaciones y las fundaciones colaboren con la industria y el comercio, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales. Dicha colaboración debería estar edificada sobre una relación de confianza mutua y de intercambio de experiencias, sobre todo, en los temas de medio ambiente, cultura, educación, sanidad y protección social.

    6.3. El Comité invita a las redes y a las organizaciones europeas a que se den más a conocer en el seno de las instituciones europeas y en los Estados miembros y a que procuren estar representadas en cada uno de ellos, a que intenten ampliar la base de sus miembros y a fortalecer su representatividad cooperando entre sí.

    6.4. El Comité comparte la idea recogida en la Comunicación en cuanto a que es necesario estimular la cooperación entre las asociaciones y las fundaciones en Europa y a que estas últimas, en colaboración con la Comisión, deberían determinar los medios más apropiados para conseguirlo.

    6.5. El Comité anima a las asociaciones y fundaciones a aprovechar los diversos programas de educación y de desarrollo de las competencias financiados por la Unión Europea. Estos programas no deberían limitarse al personal sino que deberían extenderse a los representantes y directivas de estas asociaciones.

    6.6. El Comité anima a las asociaciones y fundaciones a que aprovechen el programa «Voluntariado europeo» recientemente aprobado, para permitir a los jóvenes de menos de 26 años trabajar como voluntarios en una organización, mientras que los miembros jóvenes de esta organización hacen lo mismo en las organizaciones similares situadas en otros lugares de la Unión.

    El Comité considera que estos programas deberían servir de modelo para otros programas similares destinados (tanto a los empleados como a los representantes) de las asociaciones y fundaciones.

    7. Observaciones particulares - El nivel de la Unión Europea

    7.1. El Comité se remite a sus dictámenes sobre la propuesta de la Comisión relativa a las asociaciones en Europa () y el estatuto de la sociedad europea () e invita a la Comisión y a los Estados miembros a que intenten encontrar rápidamente un punto de entendimiento a este respecto.

    7.2. El Comité constata que la Comisión examina de momento si el actual Comité consultivo competente en materia de cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones (CMAF) puede estar establecido de manera permanente para mejorar aún más los contactos con el conjunto de este sector sobre temas generales. A este respecto, es importante que todos los interlocutores de la vida asociativa y de las fundaciones en todos los Estados miembros y todos los sectores se comprometan activamente en dicho Comité.

    7.3. Es importante que la Comisión establezca un diálogo eficaz sobre los problemas específicos del sector con las redes y las organizaciones europeas bien asentadas y representativas.

    El Comité invita a la Comisión a pasar revista sistemáticamente a los comités consultivos y a los comités de gestión que existen en el seno del sistema de la Unión para determinar la representación de las asociaciones y fundaciones. El resultado de este estudio deberá presentarse a las CMAF antes del fin del año 1998.

    7.4. El Comité considera que la Comisión debe ponerse de acuerdo con las asociaciones y fundaciones para elaborar planes concretos de puesta en práctica de las intenciones expresadas en la Comunicación para cada dirección general. El resultado de esta concertación deberá presentarse a las CMAF antes del fin del año 1998.

    7.5. En opinión del Comité, debe profundizarse el diálogo sobre el futuro del modelo europeo de Estado del bienestar entre los interlocutores sociales y las asociaciones y fundaciones, sobre todo, en relación con el Foro Social Europeo que se celebrará en junio de 1998.

    7.6. Las asociaciones desempeñan también un papel fundamental en su calidad de empresarios. El Comité toma nota con interés de los debates que se están desarrollando entre los representantes de la economía social y la Confederación Europea de Sindicatos (CES) con respecto al establecimiento de un diálogo social «voluntario» con vistas a completar el diálogo social existente entre los interlocutores tradicionales del mercado de trabajo.

    7.7. La Comisión tiene la intención de proclamar un año europeo de las asociaciones y la ciudadanía europea. El Comité se muestra bastante escéptico respecto a esta propuesta. El «Año europeo de las asociaciones» sólo podrá llevarse a cabo si los representantes de las asociaciones se adhieren a este proyecto y si el sector asociativo está implicado en la concepción de las actividades, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

    Tanto si este «año de las asociaciones» se celebra como en el caso contrario, sería conveniente crear las condiciones favorables para la participación activa de las asociaciones en las manifestaciones de otros «años» proclamados por la Unión Europea.

    7.8. Es evidente, en opinión del Comité, que las asociaciones y fundaciones tienen que poder aprovechar todos los programas de la Unión Europea a los que tienen acceso los actores privados.

    En este contexto, el Comité desea subrayar, sin embargo, algunas iniciativas que habría que considerar.

    - favorecer los intercambios entre asociaciones y fundaciones de los Estados miembros y los países candidatos con el fin de reforzar un amplio proceso democrático;

    - elaborar programas de lucha contra el paro, la pobreza y la exclusión social en el marco de las nuevas disposiciones del Tratado relativas al empleo;

    - establecer un fondo de capital de riesgo para la economía social en colaboración especialmente con el Fondo Social Europeo;

    - abrir los programas de hermanamiento de la Unión Europea al sector asociativo;

    7.9. El Comité que la Comisión pondrá en marcha en un futuro próximo el programa específico prometido a las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones.

    7.10. El Comité insiste en la importancia del apoyo de la Comisión a la cooperación europea entre asociaciones y fundaciones, que debe incluir también a los países candidatos.

    Conviene conceder esta ayuda partiendo del principio de la necesidad de cooperación europea para favorecer la estabilidad y durabilidad de sus actividades.

    Por consiguiente, el Comité aprueba la propuesta de crear un fondo especial, a fin de facilitar la cooperación europea de las asociaciones y fundaciones, cuya gestión recaería en un consejo de administración que garantizaría a las asociaciones y fundaciones el derecho de determinar el uso de los recursos. Además de la asistencia básica, los medios de que dispondría este fondo deberían poder destinarse a los estudios preparatorios relativos a proyectos transnacionales, a microproyectos, a seminarios de toma de contacto, a viajes de intercambio y a todas las actividades que se presenten con carácter innovador.

    7.11. El Comité insiste en que la Comisión Europea, por regla general, autorice a las asociaciones a financiar «en especie» las contribuciones que a menudo deben aportar a los proyectos de la Unión poniendo así en práctica la respuesta de la Miembro de la Comisión, Sra. Gradin, a una pregunta presentada por el Parlamento Europeo en abril de 1997.

    7.12. Por lo que respecta a la relación de las asociaciones y fundaciones con las normas de la competencia, el Comité hace referencia a su dictamen () sobre el XXIV Informe sobre la política de competencia en el que se dice a este respecto «En particular, las iniciativas de solidaridad social y de voluntariado en favor de los marginados, deberán contar con ayudas oficiales y facilidades legislativas específicas sin entrar en contradicciones». En virtud de una sentencia pronunciada recientemente por el Tribunal de Justicia, cada Estado miembro es libre de favorecer las actividades de este sector en lugar de las actividades similares de las empresas de carácter comercial ().

    7.13. La Comisión ha anunciado una propuesta relativa a las normas comunitarias en materia de IVA y otros impuestos que podrían tener un impacto considerable en las asociaciones y fundaciones.

    El Comité insta a la Comisión a crear un Grupo de trabajo compuesto por representantes de las asociaciones y fundaciones y de los Estados miembros que se encargue de buscar soluciones aceptables.

    7.14. La Comunicación propone, por una parte, la creación de un observatorio específico y, por otra, que los órganos existentes como el BC-NET y Europartenariat, tras algunas ligeras modificaciones, sean accesibles a las asociaciones y fundaciones que buscan socios para proyectos a escala europea.

    El Comité considera que sería conveniente apoyar los esfuerzos de las propias asociaciones y fundaciones para llegar a un acuerdo específico con las organizaciones europeas representativas para la creación de un órgano independiente ligado a la economía social. Este órgano podría proporcionar, sobre todo, una visión general de las investigaciones en curso en este campo, tomar iniciativas en cuanto a las investigaciones, reunir y publicar anualmente las estadísticas recientes que hagan referencia a la importancia de las asociaciones y fundaciones, a sus actividades y a su situación económica, y presentar las tendencias observadas en las actividades de las asociaciones y las fundaciones. Una función importante sería la publicación de un diccionario especializado con la terminología y las definiciones que tuvieran relación con las asociaciones y fundaciones y sus actividades.

    7.15. El Comité insta a la Comisión a comprometerse, junto con los Estados miembros y las asociaciones y fundaciones, a la aplicación de las intenciones de la Comunicación. Sería necesario disponer de un informe sobre este tema y enviarlo al Comité Económico y Social antes de finalizar el año 2000.

    Bruselas, el 28 de enero de 1998.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () COM(97) 241 final.

    () Según las informaciones para 1997 proporcionadas por el Centro Europeo de Fundaciones.

    () N° 38: «La Conferencia reconoce la importante contribución de las actividades de voluntariado para desarrollar la solidaridad social. La Comunidad estimulará la dimensión europea de las organizaciones de voluntariado, poniendo un énfasis particular en el intercambio de información y experiencia, así como en la participación de los jóvenes y de las personas mayores en el trabajo voluntario.»

    () N° 29: «La Conferencia pone de relieve la importancia social del deporte, y en particular su función a la hora de forjar una identidad y de unir a las personas. Por consiguiente, la Conferencia insta a los organismos de la Unión Europea a escuchar a las asociaciones deportivas cuando estén tratándose cuestiones importantes que afecten al deporte. A este respecto, debería prestarse una atención especial a las características específicas del deporte de aficionados.»

    () Un estudio de la Universidad Johns Hopkins muestra que el número de empleados en el sector asociativo en cuatro Estados miembros (Gran Bretaña, Alemania, Italia y Francia) se elevaba a 3 millones en 1990.

    () Véase sobre todo el dictamen sobre el empleo (DO C 355 de 21.11.1997, p. 64) en el Parlamento Europeo, punto 2.3.

    () DO C 223 de 31.8.1992.

    () DO C 19 de 21.1.1997, p. 116.

    () DO C 39 de 12.2.1996.

    () Caso C 70/97 Sodemare/Región de Lombardía.

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