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Document 51998AC0110

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Fomento del aprendizaje en Europa»

    DO C 95 de 30.3.1998, p. 45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0110

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Fomento del aprendizaje en Europa»

    Diario Oficial n° C 095 de 30/03/1998 p. 0045


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Fomento del aprendizaje en Europa»

    (98/C 95/12)

    El 23 de junio de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos sobre este asunto, aprobó su dictamen el 15 de enero de 1998 (ponente: Sr. Dantin; coponente: Sr. Rodríguez García-Caro).

    En su 351° Pleno (sesión del 28 de enero de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 105 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Los días 21 y 22 de junio de 1996, el Consejo Europeo de Florencia solicitó a la Comisión que iniciase un estudio sobre la función del aprendizaje en el fomento de la creación de empleo.

    1.2. Esta petición mostraba la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de luchar, mediante la educación y la formación, contra el desempleo juvenil, en particular de los menores de 25 años, que en la actualidad representa aproximadamente un 20 %.

    1.3. El estudio revela esencialmente que un mayor fomento del aprendizaje responde a esta preocupación. En efecto, según el estudio, el aprendizaje mejora las perspectivas de empleo en la medida en que el desempleo es inferior entre los jóvenes que han seguido con éxito una formación de aprendizaje.

    1.4. El objetivo de la Comunicación de la Comisión, sobre la que se consulta al CES, es dar cuenta de ese estudio y, a modo de prospectiva, presentar propuestas de acción recogidas en cinco puntos clave.

    1.4.1. En el estudio, basado en la contribución de distintas fuentes de información, la Comunicación parte de la situación y las evoluciones notables de distintos Estados miembros para subrayar las características y los objetivos que se persiguen en materia de aprendizaje:

    - acortar la distancia entre la escuela y el lugar de trabajo;

    - aproximarse a las necesidades del mercado;

    - fomentar la flexibilidad y la movilidad;

    - luchar contra la exclusión social;

    - elevar el nivel educativo de los diplomas de aprendizaje, y

    - proporcionar a los aprendices acceso a la educación superior.

    1.4.2. En cuanto a los ámbitos de acción, la Comunicación propone los 5 puntos clave siguientes:

    - ampliar y desarrollar nuevos modos de formación de aprendizaje;

    - elevar la calidad de la formación;

    - estimular la movilidad de los aprendices;

    - asegurar la participación de los interlocutores sociales, e

    - ir hacia estrategias reales del aprendizaje.

    2. Observaciones generales

    2.1. El Comité valora positivamente la iniciativa tomada por el Consejo Europeo de Florencia que da lugar ahora a la Comunicación de la Comisión.

    2.1.1. El Comité acoge con agrado el aspecto innovador de la Comunicación, que aborda adecuadamente este concepto y sigue las líneas ya presentadas por la Comisión en su «Libro Blanco sobre la educación y la formación -Enseñar y aprender- Hacia la sociedad cognitiva» que recibió el apoyo del Comité ().

    2.2. En efecto, considera que el aprendizaje es un modo de adquisición de cualificaciones que, gracias a sus especificidades, puede, por su desarrollo cuantitativo y cualitativo, contribuir eficazmente a la inserción en el empleo. Puede ser asimismo el caso de otros modelos de formación profesional en los que las empresas participan activamente en la educación. El aprendizaje contribuye a la formación profesional de los jóvenes, y su aportación a la elevación del nivel de cualificaciones constituye un argumento para favorecer el desarrollo económico. Es necesario constatar, sin embargo, que la política de educación y formación profesional no puede reemplazar una política activa de empleo y del mercado de trabajo, pero puede apoyarla, particularmente en el marco de una política activa de aprendizaje y sobre todo en la medida en que responde a las aptitudes y aspiraciones de los jóvenes.

    2.3. El aprendizaje asocia una empresa y un centro de enseñanza en un proceso de formación en alternancia. A diferencia de la formación en alternancia, la originalidad del proceso se debe al papel predominante de la empresa en la dirección del ciclo de formación profesional. De este modo se puede llegar a favorecer el espíritu de empresa, particularmente en la artesanía.

    2.4. El Comité aprueba el contenido de la Comunicación, sin perjuicio de las observaciones que preceden y de algunas observaciones y propuestas que se exponen a continuación.

    3. Observaciones específicas

    3.1. En su Comunicación, y particularmente en el capítulo 2, la Comisión cita y explicita un determinado número de reformas en curso, llevadas a cabo por los Estados miembros para hacer más eficaz el aprendizaje.

    En lo que se refiere a este capítulo, el Comité formula las observaciones siguientes.

    3.1.1. Acortar la distancia entre la escuela y el lugar de trabajo

    Este acercamiento es una necesidad para reducir la distancia que puede existir entre enseñanza teórica y aplicación práctica y para tender al acercamiento entre formación y empleos disponibles, y entre la oferta y las necesidades de la demanda.

    La idea de «aproximar la escuela al lugar de trabajo» contribuye, de hecho, a orientarse hacia el concepto de «aproximarse a las necesidades del mercado»; la primera es una de las condiciones necesarias para la realización del segundo.

    Sin embargo, una de las particularidades reside en el hecho de que la elaboración del ciclo de formación, que asocia la empresa o filial con un centro de enseñanza, debe hacerse de tal modo que las condiciones de progresiones futuras sean tenidas en cuenta a tiempo y que el aprendizaje constituya para el aprendiz la primera piedra de una formación a lo largo de toda la vida.

    3.1.2. Fomentar la flexibilidad y la movilidad

    La elección de una enseñanza de concepción amplia, que evite ceñirse a una formación demasiado disciplinar o demasiado profesional, puede permitir a los individuos evolucionar y adaptarse.

    La ayuda a la movilidad europea debe llevarse a cabo sobre todo en el ámbito económico y jurídico.

    3.1.3. Luchar contra la exclusión social

    Tal y como subraya la Comunicación, el aprendizaje puede contribuir a luchar contra la exclusión social y favorecer la inserción social, gracias al sistema de formación específica que dispensa.

    Sin embargo, merece destacarse otro aspecto que caracteriza el aprendizaje: el tipo de enseñanza que dispensa puede reducir el fracaso escolar en los distintos niveles de enseñanza. En efecto, mezclando de manera armoniosa la práctica y el conocimiento teórico, es decir, asociando las aplicaciones prácticas y las explicaciones teóricas, puede dirigirse asimismo con éxito a los jóvenes que se sientan poco atraídos por las enseñanzas de carácter principalmente teórico. Explicando la teoría a partir de la práctica y el conocimiento, el aprendizaje permite así mantener en el circuito de la formación a los jóvenes que no habría podido retener sólo con la oferta de conocimientos teóricos que generalmente se dispensa. A fin de aumentar las posibilidades de éxito de esta medida haría falta, además, un sistema eficaz de observación y orientación de los jóvenes.

    3.1.4. Elevar el nivel educativo de los diplomas de aprendizaje

    El Comité comparte la idea de que conviene integrar más el aprendizaje en el sistema de formación general y extenderlo a otras formaciones que incluyan también la enseñanza superior (como, por ejemplo, ingeniero diplomado), teniendo en cuenta los sistemas nacionales de formación profesional en los distintos países miembros.

    Esta idea se justifica por diversos motivos:

    - Si el aprendizaje se limita a las adquisiciones de bajas cualificaciones, nos encontramos con un déficit de imagen. Dicho déficit hace más difícil el desarrollo cuantitativo de ese tipo de adquisición de conocimientos y reduce, de hecho, su posible impacto en la inserción y, por consiguiente, en el empleo.

    - La modificación constante y exponencial del aparato de producción y las necesidades de servicios requieren una mano de obra cada vez más cualificada. El aprendizaje debe responder a esas necesidades a fin de permitir al mayor número posible el acceso a esas cualificaciones mediante el tipo de formación que dispensa al margen de la enseñanza tradicional y permitir formarse a lo largo de toda la vida.

    3.2. Cinco claves para un aprendizaje más eficaz

    3.2.1. Ampliar y desarrollar nuevos modos de formación de aprendizaje

    3.2.1.1. La Comunicación sometida a examen indica que el aprendizaje se encuentra generalmente sobrerrepresentado en sectores cuyas perspectivas de crecimiento son relativamente limitadas.

    El término «sobrerrepresentado» no parece apropiado. Es más conveniente, para ser más exactos, calificar esta situación de «desequilibrio» de la penetración del aprendizaje en los diversos sectores de la economía.

    Así pues, dicho desequilibrio desvaloriza la imagen del aprendizaje.

    La penetración del mismo en profesiones menos tradicionalmente preocupadas por el aprendizaje corregiría dicho desequilibrio y ofrecería segmentos de desarrollo próximos a la demanda expresada por el mercado.

    El relativo déficit de imagen del aprendizaje en algunos Estados miembros puede explicarse por diversas causas. La evolución económica, social y sectorial hace necesaria la búsqueda de nuevas formas y modalidades de aprendizaje.

    Es conveniente:

    - mejorar las formas actuales, recurriendo, entre otras cosas, a la difusión de las buenas prácticas;

    - desarrollar nuevas formas, habida cuenta de las particularidades nacionales y sectoriales dentro del marco de incitación por determinar;

    - extenderla a otros sectores económicos y otros niveles de cualificación.

    En determinados casos, la carga financiera que representa un aprendiz puede reducirse descargando el esfuerzo en la concepción de la pedagogía y la duración de la formación. Dicho esto, el Comité subraya expresamente que ello no debe entrar en contradicción con el objetivo de una formación de base lo más amplia posible y de calidad.

    Se puede conseguir una reducción de los costes evitando que los aprendices sigan una formación que ya poseen. Ello supone un conocimiento del nivel de formación a la hora de acceder al aprendizaje.

    La posibilidad de promoción social que ofrece el aprendizaje depende de su audiencia, indisociable de la imagen de la formación profesional. El esfuerzo por la igualdad de dignidad con los demás tipos de formación se basa en una valorización del conjunto de las formaciones profesionales.

    El Comité considera que la difusión del aprendizaje y su ampliación a profesiones nuevas sólo podrá realizarse plenamente si éste no constituye un fin en sí mismo. Es necesario que, al final del ciclo, éste brinde la oportunidad de continuar los estudios, mediante sistemas de acceso orientados sobre todo a la enseñanza universitaria. Así pues, es necesario definir y luego establecer unas relaciones de continuidad entre el aprendizaje y las demás vías de formación. Ésta es una condición esencial para mejorar la imagen de marca del aprendizaje y convertirlo en una vía de formación atractiva.

    3.2.1.2.

    - El mantenimiento e incluso el aumento de los incentivos económicos, que deben tener en cuenta sobre todo los costes pedagógicos y dedicarse en particular a las PYME de altas tecnologías y los nuevos sectores en desarrollo o aquellos en los que la oferta de aprendizaje supera la demanda, pueden ser los desencadenantes de una dinámica. No obstante, esta iniciativa ganaría si se establecieran modalidades de evaluación de los resultados obtenidos.

    - La flexibilidad entendida en el sentido de adaptación permanente de las modalidades de enseñanza constituye una necesidad, siempre que se refiera a la calidad de la formación y no cuestione en última instancia las disposiciones relativas a la protección de las personas en formación. Por ello, los Estados miembros deberían fomentar medidas que flexibilizaran los ciclos de formación mediante la introducción de dispositivos de convalidación de los planes de estudio.

    - La ampliación del aprendizaje ha de participar en el conjunto de los ámbitos económicos, tanto en los que no está presente como los de los empleos emergentes.

    - La importancia creciente de la utilización de los instrumentos multimedia, así como los nuevos métodos didácticos, merecen una profundización en lo que se refiere a su aportación pedagógica, y también desde el punto de vista de la relación necesaria entre formadores y aprendices. Sin embargo, la utilización de los instrumentos multimedia no debe suponer la eliminación del principio de la alternancia.

    - El Comité aprueba la decisión de la Comisión de emprender una investigación cualitativa sobre el aprendizaje. Sin embargo, además de los aspectos cualitativos (determinar las buenas prácticas, las innovaciones, los factores que contribuyen a aumentar los puestos de formación, etc.), sería asimismo conveniente medir el impacto del aprendizaje en la inserción y el empleo.

    3.2.2. Elevar la calidad de la formación

    3.2.2.1. Además de su contenido, las ventajas de una formación en alternancia, como el aprendizaje, proceden de los intercambios regulares entre el centro de formación, la empresa y el aprendiz.

    La preparación de los actores, la programación de los encuentros y las evaluaciones regulares del ciclo de formación contribuyen a la calidad de la formación.

    Es necesario, pues, que la Comunicación insista expresamente en las relaciones indispensables existentes entre:

    - el aprendiz y su familia, por un lado, y el formador en la empresa y el enseñante que se encargan del aprendiz, por otro, a fin de permitir, entre otras cosas, que el aprendiz influya en la organización de su propia formación;

    - el formador en la empresa y el enseñante, a fin de que evalúen los progresos y dificultades experimentados por el aprendiz de tal modo que se continúen, modifiquen o coordinen mejor los conocimientos tanto prácticos como teóricos, y se tienda hacia un resultado óptimo. Esto es necesario para que se establezcan sinergias permanentes y acuerdos de cooperación, a fin de contribuir a crear un clima de confianza y calidad.

    El papel del formador en la empresa es fundamental en este tipo de proceso de adquisición de conocimientos, y por ello es necesario definir su estatuto. Sería conveniente precisar su papel y las competencias exigidas, así como las modalidades de preparación, sus derechos y obligaciones.

    3.2.2.2. El aprendizaje debe conjugar las enseñanzas generales y profesionales concebidas para una pedagogía alternada, es decir, una pedagogía interesada en tener en cuenta la situación laboral (que trate la prevención, la higiene y la seguridad). En ese marco, la formación no encierra el aprendiz en una formación demasiado especializada y disciplinaria, sino que favorece la apertura a la sociedad y el trabajo en equipo, así como el desarrollo de la autonomía y de la curiosidad.

    3.2.2.3. Además de la calidad teórica de la formación práctica en la empresa, es importante que ésta sea dispensada de manera continua y constante. Para ello, es conveniente velar por que el aprendiz no sea utilizado para tareas subalternas que tengan poco o nada que ver con la formación que debería recibir; de este modo, conviene, sobre todo, prestar una atención particular a la formación de los formadores, a su formación continua y constante, no sólo desde un punto de vista técnico, sino también desde un punto de vista pedagógico.

    Además, la garantía de calidad aplicada a este sistema de enseñanza permitiría una evaluación permanente con el objeto de introducir las mejoras necesarias.

    3.2.3. Estimular la movilidad de los aprendices

    3.2.3.1. La posibilidad de que los aprendices sigan su formación en un país de la Comunidad Europea forma parte de la valorización del aprendizaje, al tiempo que le permite contribuir al refuerzo de la identidad de la ciudadanía europea.

    En la actualidad su movilidad se ve frenada por la ausencia de un marco comunitario.

    - El Comité espera con interés el proyecto de instrumento que ha de llevar a la elaboración de un marco legal común a fin de fomentar el aprendizaje en Europa. Dicho marco legal debería centrarse sobre todo en precisar las garantías en materia de tiempo de trabajo y formación y las condiciones de acogida (alojamiento-manutención, tutoría, criterios de calidad), cobertura social y jurídica. De forma más general, el marco legal debe tender a atenuar o incluso suprimir las distintas dificultades que el CES señaló en relación con las formaciones intracomunitarias en su Dictamen sobre el Libro Verde de la Comisión «Educación - Formación - Investigación - Los obstáculos para la movilidad transnacional» ().

    Además, se debería prestar una atención particular al reconocimiento de los diplomas intracomunitarios que se concedan en el marco del aprendizaje, sobre todo en lo que se refiere a los sectores nuevos, como ya indicó el Comité en el dictamen citado anteriormente.

    - El programa de movilidad para los aprendices muestra una preocupación con respecto al aprendizaje y contribuye a su dinámica y a su enriquecimiento cualitativo.

    - La confección de una lista con las empresas que pueden acoger aprendices daría credibilidad al desarrollo de la movilidad de los aprendices y facilitaría la regulación de los flujos de intercambio. Además, la aplicación de esta movilidad ganaría en vistosidad y eficacia si en una primera fase se procediera a la instauración de proyectos piloto que asociaran a dos o más Estados miembros y ramas profesionales.

    Además de la movilidad geográfica convendría considerar asimismo:

    - la movilidad profesional, y

    - la movilidad de los formadores tanto de la enseñanza pública como de la empresa,

    - ya se han establecido algunos proyectos dentro del programa LEONARDO para fomentar la movilidad de los aprendices. Dichos programas han de ser estudiados a fin de adquirir experiencia de los mismos y ser utilizados como buenos ejemplos.

    3.2.4. Asegurar la participación de los interlocutores sociales

    3.2.4.1. La participación de la empresa en la acción de formación de los aprendices legitima la representación del conjunto de los interlocutores sociales (empresarios y asalariados) en la orientación y gestión del dispositivo. Por medio de sus respectivas instancias de representación tienen la posibilidad de influir positivamente en la imagen del aprendizaje e intervenir en la determinación de las necesidades y en el seguimiento del joven en la empresa.

    3.2.4.2. Las redes de proyectos piloto pueden constituir correas de transmisión para la conquista de nuevas profesiones y la toma equilibrada de responsabilidades entre los interlocutores sociales, como ya se practica con éxito en determinados Estados miembros.

    La Comisión y los Estados miembros deberían fomentar la responsabilización compartida de los interlocutores sociales (empresarios y asalariados) en el funcionamiento del aprendizaje, sobre todo en los organismos de formación. En efecto, debido a su conocimiento de la empresa y del mundo laboral, los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental en la organización, el contenido pedagógico y el desarrollo, tanto cualitativo como cuantitativo, del aprendizaje, tanto a nivel de empresa como de filial.

    Sin embargo, debe llevarse a cabo una acción específica dirigida a las empresas en lo que se refiere al desarrollo cuantitativo del aprendizaje a fin de que éste resulte atractivo a las empresas.

    En efecto, éste depende, en lo esencial, de la voluntad y capacidad de las empresas para aumentar el número de puestos reservados al aprendizaje. Cabe constatar que, globalmente, las PYME y las empresas artesanas son las que con frecuencia garantizan la perennidad e incluso el crecimiento en volumen del aprendizaje, al contrario que las empresas de dimensiones más importantes y sectores menos tradicionalmente abiertos al aprendizaje.

    Para ello, es conveniente establecer iniciativas o incentivos que eliminen los obstáculos que pueden eventualmente ser la causa del desinterés que suscita la creación de puestos de aprendiz, sobre todo en lo que se refiere a costes y condiciones jurídicas.

    En Francia y Dinamarca, se ha puesto en práctica una solución que interesa a todas las empresas en el marco de una contribución tanto alzado. Idénticas disposiciones son objeto de debate en Alemania y Austria, con puntos de vista actualmente diferentes. Dichas disposiciones pueden encontrar su esencia en el marco de un acuerdo colectivo entre los interlocutores sociales, aunque esta solución no puede ignorar el papel que puede desempeñar el aspecto fiscal según la cultura de los Estados miembros.

    3.2.5. Hacia estrategias reales de aprendizaje

    3.2.5.1. El objetivo de asegurar la participación del conjunto de los actores del aprendizaje en la producción y difusión de información prepara el terreno para una cultura común.

    La homogeneidad de los datos es indispensable para la coherencia de una estrategia. Es posible que las diferencias entre los programas y las terminologías planteen menos problemas que la diversidad de las políticas sociales para los jóvenes. El peso del aprendizaje y su imagen en un país dependen también de otras medidas para acceder a la formación y al empleo.

    - La elaboración periódica de informes sobre la situación de cada país constituiría la base de una estrategia común de desarrollo del aprendizaje.

    - Sería útil dar precisiones sobre el sistema de comparación de resultados (benchmarking). ¿Qué se compara y qué se quiere hacer?

    3.2.5.2. El Comité considera que la Comisión debería estar en condiciones de aportar precisiones respecto al lanzamiento, desarrollo y contenido de la «encuesta cualitativa» en la que el Comité podrá intervenir para contribuir al análisis de las cuestiones que se planteen.

    En principio la encuesta prevista debería llevar a la percepción de los «valores de referencia» o los criterios mínimos básicos para constituir el marco que permita la adaptación y mejora de los sistemas de aprendizaje dentro del respeto de las particularidades nacionales y sectoriales. Su objetivo debería definir los elementos esenciales de un modelo europeo de aprendizaje y determinar sus líneas directrices a fin de mejorar el desarrollo del aprendizaje en Europa, al tiempo que se permita tener ampliamente en cuenta las especificidades de los sistemas educativos y de formación propios de cada uno de los Estados miembros.

    Entre los criterios mínimos básicos podrían examinarse los fundamentos jurídicos normativos o convencionales que determinan el marco del aprendizaje, los derechos y deberes de los formadores y del aprendiz, las disposiciones generales sobre el contrato de aprendizaje y sus modalidades de aplicación y funcionamiento, la fase y el grado de intervención de los interlocutores sociales, los modos y grados de integración, así como la cooperación entre la escuela y la empresa, los programas de formación, las modalidades de examen, el reconocimiento de los diplomas, etc.

    3.2.5.3. El Comité propone que la Comisión y los Estados miembros inicien campañas de información y sensibilización dirigidas a los jóvenes y los padres a fin de mejorar la imagen del aprendizaje, y que también deberían dirigirse al cuerpo docente, los formadores, los centros de orientación profesional y los interlocutores sociales, ya que son los factores determinantes para el desarrollo, tanto cualitativo como cuantitativo, del aprendizaje.

    En el marco de dichas campañas, y considerando que en la actualidad el aprendizaje afecta mayoritariamente a los sectores predominantemente masculinos, la información insistirá para que el desarrollo de la fórmula también se lleve a cabo de modo que también favorezca el acceso de las jóvenes, tras la formación, al conjunto de los sectores profesionales. Los ciclos de orientación escolar deberían hacer hincapié en la facultad de las mujeres para acceder al oficio de su elección por medio del aprendizaje.

    3.2.5.4. Por otro lado, el Comité constata que no se hace ninguna referencia al CEDEFOP. Por ello desea que se subraye el papel que desempeña en lo que se refiere a la formación en general y más particularmente al aprendizaje, y que se destaque la acción futura que podría llevar a cabo al respecto con mayor intensidad en materia de información, comparación y valorización de las prácticas desarrolladas en los países de la Comunidad.

    4. Conclusiones

    4.1. El Comité valora positivamente la iniciativa adoptada por el Consejo Europeo de Florencia.

    4.2. El Comité aprueba la Comunicación de la Comisión, sin perjuicio de algunas observaciones y sugerencias. Valora positivamente el aspecto innovador de la Comunicación que tiene en cuenta oportunamente el papel positivo que puede desempeñar el aprendizaje a fin de contribuir a la inserción laboral de los jóvenes.

    4.3. Sin embargo, el Comité propone las siguientes observaciones y sugerencias principales:

    4.3.1. Se deben llevar a cabo acciones específicas dirigidas a las empresas sobre el desarrollo cuantitativo del aprendizaje. En efecto, éste depende en lo esencial de la voluntad y capacidad de las empresas para aumentar el número de puestos reservados al aprendizaje.

    4.3.2. La Comisión y los Estados miembros deberían iniciar campañas de información y sensibilización dirigidas a los jóvenes, los padres, los enseñantes, los centros de orientación profesional y los interlocutores sociales, a fin de mejorar la imagen del aprendizaje. En este sentido, se debería reforzar el papel desempeñado por el CEDEFOP.

    4.3.3. Es necesario que la formación práctica se dispense de manera continua. Para ello, es conveniente velar por que el aprendiz no sea utilizado para tareas subalternas que no tengan nada que ver con la formación que se supone debe recibir.

    4.3.4. La ampliación del aprendizaje sólo podrá desarrollarse de manera útil y ampliarse sobre todo a profesiones nuevas a condición de que ésta no constituya un fin en sí misma. Es necesario que brinde la posibilidad de continuar los estudios, estableciendo pasarelas, en particular orientados hacia la enseñanza universitaria o la educación superior, pero teniendo los sistemas nacionales de formación profesional en los distintos países miembros.

    4.3.5. Es imprescindible hacer hincapié de manera expresa en las relaciones indispensables entre:

    - el aprendiz y su familia, por un lado, y el maestro de aprendizaje y el enseñante que se encargan del aprendiz, por otro, a fin de permitir, entre otras cosas, que influya en la organización de su propia formación;

    - el formador en la empresa (en relación con el cual sería conveniente precisar su estatuto, la definición de su papel y las competencias necesariamente exigidas, así como las modalidades de preparación, sus derechos y obligaciones) y el enseñante.

    4.3.6. La Unión Europea debería fomentar la responsabilidad compartida de los interlocutores sociales (empresarios y asalariados) en el funcionamiento del aprendizaje, sobre todo en los organismos de formación.

    4.3.7. El Comité manifiesta su deseo de que se lleve a cabo una investigación cualitativa que ponga de relieve los valores de referencia o criterios mínimos que permitan definir los elementos esenciales para un modelo europeo de aprendizaje. Asimismo sería útil medir el impacto del aprendizaje en la inserción y el empleo.

    Bruselas, el 28 de enero de 1998.

    El Presidente del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () Véase el «Libro Blanco sobre la educación y la formación -Enseñar y aprender- Hacia la sociedad cognitiva», sobre todo el punto II. A. (COM(95) 590 final y dictamen; DO C 285 de 7.10.1996).

    () CES 239/97 de 27.2.1997 - DO C 133 de 28.4.1997.

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