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Document 51998AC0106

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques»

DO C 95 de 30.3.1998, p. 32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0106

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques»

Diario Oficial n° C 095 de 30/03/1998 p. 0032


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques»

(98/C 95/08)

El 5 de agosto de 1997, de conformidad con el artículo 75 del Tratado, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 1997 (ponente: Sr. García Alonso).

En su 351° Pleno (sesión del 28 de enero de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 111 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La libre circulación de personas y mercancías son dos derechos fundamentales de la Unión Europea tal y como recogen los Tratados.

2. La propuesta de la Comisión

2.1. El Derecho comunitario dispone de un conjunto de disposiciones que permiten a los vehículos automóviles circular libremente por el territorio comunitario.

2.2. No obstante, hay otras disposiciones, incluidas en el Convenio de Viena sobre circulación por carretera (), que siguen siendo de aplicación en algunos Estados miembros.

2.3. La finalidad de la propuesta de la Comisión es que los Estados miembros que, amparándose en las disposiciones del artículo 37 del Convenio de Viena, exigen que los vehículos matriculados en otro Estado miembro lleven un signo distintivo de matriculación cuando circulan en su territorio, reconozcan también el signo distintivo armonizado que se ajusta a las condiciones del Anexo del presente Reglamento.

3. Conclusión

3.1. El Comité apoya sin reservas la presente propuesta de la Comisión en la medida en que contribuye a facilitar la circulación vial y la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad y, en consecuencia, a la realización del mercado interior.

Bruselas, el 28 de enero de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() Convenio sobre circulación por carretera, firmado en Viena el 8 de noviembre de 1968, incluidas las enmiendas que entraron en vigor el 3 de septiembre de 1993. Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

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