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Document 31997Y0802(02)
Resolution of the European Council on Growth and Employment Pact Amsterdam, 16 June 1997
Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo Amsterdam, 16 de junio de 1997
Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo Amsterdam, 16 de junio de 1997
DO C 236 de 2.8.1997, pp. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo Amsterdam, 16 de junio de 1997
Diario Oficial n° C 236 de 02/08/1997 p. 0003 - 0004
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO sobre el crecimiento y el empleo Amsterdam, 16 de junio de 1997 (97/C 236/02) EL CONSEJO EUROPEO, RECORDANDO las conclusiones del Consejo Europeo de Essen, la iniciativa de la Comisión «Acción en favor del empleo: pacto de confianza» y la Declaración de Dublín sobre el empleo, HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES ORIENTACIONES: INTRODUCCIÓN 1. Es imperativo dar un nuevo impulso para mantener decididamente el empleo en el primer lugar de las preocupaciones políticas de la Unión Europea. La unión económica y monetaria y el Pacto de estabilidad y crecimiento ampliarán las posibilidades del mercado interior y fomentarán un marco macroeconómico no inflacionario con bajos tipos de interés, estimulando de esa forma las condiciones para el crecimiento económico y las oportunidades de empleo. Además, habrá que fortalecer los vínculos entre el éxito de una unión económica y monetaria sostenible, el buen funcionamiento del mercado interior y el empleo. Para ello, debería constituir un objetivo prioritario el desarrollo de una población activa cualificada, bien preparada y adaptable, y velar por que los mercados laborales sean capaces de reaccionar ante el cambio económico. Las reformas estructurales requieren un alcance global, en lugar de medidas limitadas u ocasionales, de forma que traten coherentemente la compleja cuestión de los incentivos a la hora de crear y aceptar puestos de trabajo. Las políticas económicas y sociales se refuerzan mutuamente. Los sistemas de protección social deberían modernizarse para fortalecer su funcionamiento a efectos de contribuir a la competitividad, el crecimiento y el empleo, estableciendo una base duradera para la cohesión social. Este planteamiento, conjuntamente con políticas basadas en la estabilidad, sienta las bases de una economía fundamentada en los principios de inclusión, solidaridad, justicia y un medio ambiente sostenible, y capaz de beneficiar a todos sus ciudadanos. Tanto la eficacia económica como la inclusión social son dos aspectos complementarios de la sociedad europea más solidaria a la que todos aspiramos. Teniendo en cuenta esta declaración de principios, el Consejo Europeo hace un llamamiento a todos los agentes económicos y sociales, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, y los interlocutores sociales, para que asuman plenamente sus responsabilidades dentro de sus respectivos campos de actividad. DESARROLLO DEL PILAR ECONÓMICO 2. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular en sus artículos 102 A y 103, dispone la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, a la que hace referencia el artículo 3 A del Tratado. Al tiempo que los Estados miembros son los principales responsables de la lucha contra el desempleo, deberíamos reconocer la necesidad tanto de aumentar la eficacia como de ampliar el contenido de dicha coordinación, centrándonos en particular en las políticas de empleo. A tal fin, varios son los pasos que deben darse. 3. Se ampliarán y desarrollarán las orientaciones generales de las políticas económicas hasta alcanzar un instrumento eficaz para garantizar una convergencia sostenida del funcionamiento económico de los Estados miembros. Dentro del marco de políticas macroeconómicas adecuadas y sostenibles y basándose en una evaluación de la situación económica de la Unión Europea y de cada Estado miembro, se prestará mayor atención a la mejora de la competitividad europea como requisito previo para el crecimiento y el empleo, de manera que, entre otros objetivos, se creen más empleos al alcance de los ciudadanos europeos. En este contexto, se debería atender más especialmente a la eficacia del mercado de trabajo y de productos, a la innovación tecnológica y al potencial de creación de empleo de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, debería prestarse plena atención a los sistemas de educación, incluida la formación a lo largo de toda la vida laboral, a los incentivos laborales en los regímenes fiscales y de prestaciones sociales, y a la reducción de los costes laborales no salariales con el fin de incrementar la capacidad de empleo. 4. Los regímenes fiscales y de protección social deberían ser más favorables al empleo, lo que mejoraría el funcionamiento de los mercados de trabajo. El Consejo Europeo destaca la importancia de que los Estados miembros creen un marco fiscal estimulante para las empresas y para la creación de puestos de trabajo. Éstas y otras políticas de empleo se convertirán en una parte fundamental de las orientaciones generales, teniendo en cuenta las políticas nacionales de empleo y las buenas prácticas derivadas de dichas políticas. 5. Se invita, pues, al Consejo a tomar en consideración los programas plurianuales de empleo, tal como se prevé en el procedimiento de Essen, en el momento de formular dichas orientaciones generales, con el fin de lograr que se centren aún más en el empleo. El Consejo podrá formular las recomendaciones necesarias a los Estados miembros, con arreglo al apartado 4 del artículo 103 del Tratado. 6. Este incremento de la coordinación de las políticas económicas complementará el procedimiento que se contempla en el nuevo título relativo al empleo incluido en el Tratado, que establece la creación de un Comité de empleo, encargado de trabajar en estrecha cooperación con el Comité de política económica. El Consejo debería procurar que dichas medidas surtan efecto inmediatamente. Con arreglo al Tratado, el Consejo Europeo desempeñará su función integradora y orientativa en ambos procedimientos. 7. La Unión Europea debería completar las medidas nacionales examinando sistemáticamente todas las políticas comunitarias existentes relevantes, incluidas las redes transeuropeas y los programas de investigación y desarrollo, para asegurarse de que son adecuadas para la creación de empleo y el fomento del crecimiento económico, al tiempo que respetan las perspectivas financieras y el Acuerdo interinstitucional. 8. El Consejo Europeo ha convenido en una serie de medidas concretas encaminadas a hacer avanzar al máximo la realización final del mercado interior, como son dar una mayor efectividad a las normas, hacer frente a las principales distorsiones que todavía subsisten en el mercado, evitar una competencia fiscal nociva, eliminar los obstáculos sectoriales a la integración del mercado y establecer un mercado interior en beneficio de todos los ciudadanos. 9. Considerando que la misión del Banco Europeo de Inversiones, como se estipula en el artículo 198 E del Tratado, es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos, reconocemos el importante papel que el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones desempeñan en la creación de empleo a través de oportunidades de inversión en Europa. Instamos al Banco Europeo de Inversiones a que intensifique sus actividades a este respecto, fomentando proyectos de inversión compatibles con las prácticas y los principios bancarios adecuados y que, en particular: - estudie la creación de medios de financiación de proyectos de alta tecnología de las pequeñas y medianas empresas en cooperación con el Fondo Europeo de Inversiones, utilizando posiblemente capital de riesgo, con participación del sector bancario privado; - estudie su ámbito de intervención en materia de educación, sanidad, entorno urbano y protección del medio ambiente; - vaya incrementando sus intervenciones en materia de redes de grandes infraestructuras, y estudie la posibilidad de conceder préstamos a muy largo plazo, principalmente destinados a los grandes proyectos prioritarios adoptados en Essen. 10. Se invita a la Comisión a que formule las propuestas pertinentes encaminadas a garantizar que, a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 2002, se haga uso de los ingresos de las reservas pendientes para un fondo de investigación destinado a los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. 11. Esta estrategia global potenciará al máximo nuestros esfuerzos para fomentar el empleo y la inclusión social y para combatir el desempleo. De esta forma, el fomento del empleo, la protección y la seguridad de los trabajadores irán unidas a la necesidad de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, con lo que también se fomenta el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. COMPROMISO RENOVADO 12. El Consejo Europeo invita a todas las partes, en concreto los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a que se comprometan de forma decidida en la ejecución de estas disposiciones. Las posibilidades que el capítulo social que se ha incluido en el nuevo Tratado ofrece a los interlocutores sociales deberían servir para sustentar los trabajos del Consejo sobre el tema del empleo. El Consejo Europeo recomienda el diálogo social y la plena utilización de la actual legislación comunitaria relativa a la consulta de los interlocutores sociales, incluso, en su caso, en los procesos de reestructuración, y teniendo en cuenta las prácticas nacionales. 13. Conjuntamente estas políticas permitirán a los Estados miembros basarse en la fuerza de la construcción europea para coordinar eficazmente sus políticas económicas en el Consejo con el fin de crear más puestos de trabajo y sentar las bases del éxito de una tercera fase de la unión económica y monetaria sostenible, de conformidad con el Tratado. El Consejo Europeo pide a los interlocutores sociales que asuman plenamente sus responsabilidades en el marco de sus respectivas esferas de actividad.