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Documento 51994IE1029

INICIATIVA DE DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Política monetaria"

DO C 393 de 31.12.1994, pagg. 211-221 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994IE1029

INICIATIVA DE DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Política monetaria"

Diario Oficial n° C 393 de 31/12/1994 p. 0211


Dictamen sobre la política monetaria (94/C 393/32)

El 24 de febrero de 1994, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la política monetaria.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 1994 (Ponente : Sr. Meyer-Horn).

En su 318o Pleno (sesión del 15 de septiembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

SÍNTESIS

1. Si la política económica no se enfrenta ahora, enérgica y prioritariamente, con el desempleo, se corre el riesgo de llegar a una situación en la que el proyecto de Unión Económica y Monetaria parezca utópico. No obstante, si la política económica necesaria en tiempos de recesión se coordina correctamente, no necesariamente tiene que contraponerse a la política de convergencia necesaria para la preparación de la UEM (1.5.1).

2. Los programas de convergencia deben adaptarse a la situación de recesión económica y transformarse en programas de convergencia y reactivación del crecimiento. En condiciones de recesión y desempleo masivo deben redoblarse los esfuerzos para coordinar la política económica y monetaria de la Comunidad, observar las directrices comunes y reforzar la supervisión multilateral (1.5.2).

3. Una condición previa para dar los primeros pasos en materia de política monetaria común dentro del IME sería garantizar el éxito de las competencias transferidas al IME, por ejemplo, fortalecer la cooperación entre los bancos centrales nacionales y la coordinación de las políticas monetarias con el fin de garantizar la estabilidad monetaria (2.1.4).

4. El Comité reitera su sugerencia de que, llegado el momento, se debería prever a escala nacional, con ayuda de los medios de comunicación, una amplia campaña de información sobre la Unión Económica y Monetaria, orientada a crear un clima de confianza, especialmente en lo que respecta a la sustitución de las monedas nacionales por una moneda única : el ecu (2.1.7.1).

5. En lo que respecta a los estudios sobre la elaboración de los billetes de banco en ecus, debería informarse a la opinión pública a través de los informes del IME y de los grupos de trabajo instituidos por este organismo. Aparte del formato de los billetes y la calidad del papel, su « diseño » no es una cuestión que deba decidirse completamente sin tener en cuenta la opinión pública (2.1.7.2).

6. El Comité Económico y Social opina que todos los billetes deben tener la misma forma en todos los países. Los distintos billetes podrían reproducir en el anverso y en el reverso la imagen de dos personajes de ámbito nacional (pero conocidos a nivel europeo) pertenecientes al mundo de la ciencia, la cultura o el arte, de modo que cada país « se reconozca » en al menos uno de los ocho billetes (por ejemplo, de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 200 ecus) (2.1.7.3).

7. El IME puede contribuir con rapidez y regularidad a estrechar la cooperación entre los bancos centrales y a coordinar sus políticas monetarias a través de sus dictámenes y recomendaciones, aun cuando no sean vinculantes. Con dictámenes y recomendaciones bien fundados, basados en análisis exhaustivos, el IME podrá ganarse la confianza y la credibilidad que necesita para cumplir su función de precursor de un Banco Central Europeo (2.2.3).

8. Paralelamente a una cooperación más estrecha entre los bancos centrales y a la coordinación de las políticas monetarias, también es preciso que haya una armonización mayor de las políticas económicas de los Estados miembros. El éxito de la política monetaria dependerá de la adecuada coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros (3.1.1).

9. A juicio del Comité, el Comité Monetario puede desempeñar un papel importante en la coordinación de las políticas económicas al igual que en la de las políticas monetarias, reflejando las distintas opiniones representadas, por un lado, en el Consejo ECOFIN, y por otro lado, en el IME.

10. La consulta a los medios económicos y sociales representados en el CES tiene una importancia especial en lo que respecta a las cuestiones abordadas en los informes económicos anuales y en las orientaciones generales de la política económica sobre la estabilidad monetaria, el empleo, las inversiones y los costes de producción (3.2.2).

11. El Comité acogería con agrado que, antes de que comience la tercera fase, el Consejo del IME recomiende expresamente y con independencia del índice medio de inflación alcanzado un objetivo de estabilidad monetaria más ambicioso que deje entrever un dinero común de valor estable en la Unión Monetaria (4.2.4).

12. El Comité considera que los « márgenes normales de fluctuación » que recoge el apartado 1 del artículo 109 J son un concepto jurídico que por el momento no precisa de definición cuantitativa. Mientras se mantenga la ampliación « temporal » de los márgenes de fluctuación, seguirá siendo menor la presión especulativa sobre la parrilla de paridades del mecanismo de tipos de cambio y, en segundo lugar, ante el distinto grado de convergencia, persistirá la posibilidad de ajustar los tipos de cambio sin fenómenos concomitantes dramáticos (4.3.5).

13. En lo que respecta a la política de tipos de cambio, dentro del IME debería tomarse en consideración una iniciativa concertada sobre la inclusión de las operaciones derivadas en la supervisión bancaria. La inclusión de las operaciones derivadas en la supervisión bancaria de los países de la UE -en la medida de lo posible en concertación con los países de la OCDE- reduciría el número de los movimientos de especulación monetaria en los mercados de divisas, o al menos no permitiría que aumentase dicho número (4.3.7).

14. El grado de integración alcanzado con la realización del mercado interior hace necesario también un cierto nivel de armonización de los instrumentos monetarios, en especial en lo que respecta a la circulación de capitales y dinero y a las actividades cada vez más internacionales de las entidades de créditos y de seguros (4.5.2).

15. En lo que respecta a la política de mercado abierto, es conveniente una aproximación rápida de la amplia gama de títulos del mercado monetario, obligaciones del Estado, bonos del Tesoro y otros valores vendidos y adquiridos por los bancos centrales para actuar sobre la liquidez de las entidades de crédito, y en parte también sobre el conjunto de la economía (4.5.3).

16. El IME debería presentar propuestas para establecer una definición común de la masa monetaria (M1 o M2) y para su cálculo estadístico uniforme. Como segundo paso, el IME podría examinar en qué condiciones los bancos centrales podrían llegar a un acuerdo para adoptar un criterio uniforme sobre los objetivos en el ámbito monetario durante la segunda fase y, en última instancia, para lograr un cierto grado de aproximación de dichos objetivos o de sus márgenes (4.5.5).

17. La aproximación de los instrumentos y procedimientos de política monetaria supone ya un paso previo hacia la política monetaria común. Elaborar ya en la segunda fase un plan que merezca el consenso es la importante tarea que tiene reservada el IME (4.5.6).

MANDATO

El Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la « Política monetaria », aduciendo que, aunque la consulta al CES en temas relativos a la realización de la política económica y monetaria no es obligatoria, el CES quería expresar su opinión sobre el tema. La política monetaria es sumamente importante para fomentar la reactivación y la convergencia de las economías nacionales y, por ende, para preparar la transición hacia la Unión Económica y Monetaria prevista a más tardar para 1999. La experiencia adquirida con la cooperación institucionalizada a principios de 1994 entre los bancos centrales en el marco del Instituto Monetario Europeo y los avances en la preparación de una política monetaria común se tendrán en cuenta en la conferencia intergubernamental de 1996 y en la eventual revisión del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht.

1. La política monetaria de la segunda fase de la UEM en un entorno de crisis

1.1. La política monetaria, ya sea en la segunda fase de la UEM o más adelante, no puede ser considerada de modo aislado. No constituye un fin en sí misma, sino que sirve de apoyo a la política económica y ofrece la posibilidad de fomentar un continuo aumento del producto nacional que cree y asegure puestos de trabajo y, al mismo tiempo, evite un proceso inflacionista. En la UE, la política económica está además orientada a una convergencia de las economías nacionales (tercer apartado del artículo 103) con vistas a alcanzar la Unión Económica y Monetaria, sin la cual no se pueden aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior.

1.2. En virtud del apartado 4 del artículo 109 J del Tratado CE, la tercera fase de la Unión Económica comenzará el 1 de enero de 1999, si no se hubiere establecido una fecha anterior. El primer día en que entre en vigor la tercera fase, el Consejo adoptará los tipos de conversión a los que quedarán irrevocablemente fijadas las monedas, que posteriormente serán sustituidas por el ecu (apartado 4 del artículo 109 L). No obstante, a falta de cuatro años para llegar al plazo indicado de 1999, lo que acapara el interés no son los preparativos febriles para la Unión Monetaria, sino una situación de desempleo masivo y de una recesión económica aún no totalmente superada. Según la encuesta de opinión realizada por Eurobarómetro (40-12/93), para el 67 % de los encuestados el paro constituye el mayor problema, mientras que sólo el 9 % o el 10 % menciona la inflación y la inestabilidad de las relaciones monetarias.

1.3. Ya en 1991, en las conversaciones mantenidas con vistas a la conferencia intergubernamental, se manifestaron dudas sobre la viabilidad de una unión económica y monetaria : se planteaba la posibilidad de :

- por una parte, transferir las competencias futuras en materia de política monetaria común a un banco central europeo independiente,

- por otra parte, seguir dejando a cargo de los gobiernos nacionales la política económica y financiera, bastando su coordinación en el consejo ECOFIN con arreglo a las orientaciones generales comunes y sin un « gobierno europeo » -de la índole que sea- que decida la política económica y financiera.

1.4. Entre tanto, la recesión -la más grave de la segunda mitad del siglo- y el desempleo masivo -en parte de carácter estructural- han suscitado nuevos interrogantes sobre la unión económica y monetaria decidida en Maastricht :

1.4.1. La política económica y monetaria que resulta aconsejable teniendo en cuenta los 17 millones de parados, ¿no está en contradicción con una política dirigida a la convergencia de las economías nacionales necesaria para la unión económica y monetaria?

1.4.2. La reacción () al Libro Blanco de la Comisión () sobre « Crecimiento, competitividad, empleo », ¿no demuestra de qué modo tan diferente se juzgan estos retos, como, por ejemplo, la inversión de cerca de 400 000 millones de ecus hasta 1999 en las redes transeuropeas de transportes, telecomunicaciones y energía?

1.4.3. ¿Pueden ponerse de acuerdo 12 -más adelante probablemente 16- Estados miembros sistemáticamente para coordinar sus políticas económicas? ¿Cabe esperar que se produzca tal consenso teniendo en cuenta la experiencia obtenida de la primera Recomendación sobre las orientaciones generales para política económica de la Comunidad, de diciembre de 1993 (), por ejemplo, con respecto a la Recomendación de la Comisión de que la Comunidad debería plantearse como objetivo crear 15 millones de puestos de trabajo de aquí hasta el año 2000 para reducir a la mitad el actual índice de desempleo (1994 :12 %)?

1.4.4. ¿No hay una amenaza de escisión de la Comunidad si se plantea la posibilidad, conforme a una decisión del Consejo Europeo (en virtud del art. 109 G y H del Tratado CE), de comenzar la UEM con sólo la mitad de los Estados miembros? ¿Se espera que los Estados miembros con un nivel de renta comparativamente inferior realicen ya en la segunda fase esfuerzos desmesurados para cumplir los criterios de convergencia? La asignación prevista de recursos procedentes de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión, ¿resulta una ayuda adecuada para apoyar a estos países en su esfuerzo por aproximarse un poco más a una mejor convergencia tanto nominal como real?

1.4.5. Teniendo en cuenta todos estos interrogantes, ¿no debería aplazarse la fecha de entrada en vigor de la UEM y aplicar los criterios de convergencia -tal como corresponde a una realidad económica deteriorada- de un modo menos estricto?

1.5. Las dudas expuestas en 1.4 han dado pie al CES a elaborar el presente dictamen sobre la política monetaria para completar su dictamen de octubre de 1993 sobre las políticas que deben seguirse durante la fase transitoria de la UEM (). El CES se ha planteado cómo se puede coordinar la política monetaria en la situación de crisis actual y cómo se puede preparar la UEM con una moneda única. Sus conclusiones son las siguientes :

1.5.1. Si la política económica no se enfrenta ahora, enérgica y prioritariamente, con el desempleo, se corre el riesgo de llegar a una situación en la que el proyecto de Unión Económica y Monetaria parezca utópico. No obstante, si la política económica necesaria en tiempos de recesión se coordina correctamente, no necesariamente tiene que contraponerse a la política de convergencia necesaria para la preparación de la UEM.

1.5.2. Los programas de convergencia deben adaptarse a la situación de recesión económica y transformarse en programas de convergencia y reactivación del crecimiento. En condiciones de recesión y desempleo masivo deben redoblarse los esfuerzos para coordinar la política económica y monetaria de la Comunidad, observar las directrices comunes y reforzar la supervisión multilateral. Las directrices, por ejemplo, las orientaciones generales de la política económica (véase 1.4.3), pueden contribuir no obstante a apoyar activamente el crecimiento económico sin dejar de lado los objetivos a medio plazo de la política de convergencia (). En efecto, gracias al Mercado Interior, realizado ya en gran parte, y a la libertad de circulación de dinero y capital, la imbricación económica y la interdependencia son tan grandes que las medidas de política económica y monetaria llevadas a cabo de manera aislada por parte de cada Estado miembro resultan perjudiciales para el propio país y para los países vecinos.

1.5.3. A juicio del Comité, suavizar los criterios de convergencia no constituiría ninguna solución. Tal corrección no sería ni siquiera necesaria, porque los criterios de convergencia son en parte relativos, es decir, se basan en los Estados miembros con los resultados comparativamente mejores (apartado 1 del artículo 109 J) o bien son interpretables (apartado 2 del artículo 104 C). Por otra parte, el Producto Interior Bruto debe calcularse también de modo fiable, lo cual plantea el problema de qué consideración dar a la « economía sumergida ». Se ha demostrado que con un nuevo cálculo estadístico del PIB, Portugal, por ejemplo, cumpliría el criterio de la deuda pública en relación con el PIB. Por tanto, resulta sumamente importante estrechar la colaboración en el ámbito de las estadísticas ().

1.5.4. Además, corregir los criterios de convergencia tendría la doble desventaja de que :

- se deterioraría aún más la confianza ya bastante maltrecha en la viabilidad de la UEM y

- se relajarían los esfuerzos por alcanzar una mayor convergencia.

1.5.5. Con todo, en la actual recesión económica, los criterios de convergencia relacionados con el presupuesto, en algunos países sólo son prioritarios a medio plazo. No deberían ser motivo ni pretexto para tomar medidas económicas que podrían llevar a agudizar aún más la crisis. Una interpretación demasiado restrictiva de los criterios en materia presupuestaria podría reducir el margen de maniobra de la política coyuntural y conducir a una política procíclica en lugar de anticíclica. Por otra parte, debido a que en algunos Estados miembros el servicio de la deuda ya supone una pesada carga para los presupuestos públicos, debería contenerse el nuevo endeudamiento que se deriva inevitablemente de los gastos extraordinarios que representa la creación de empleo. No obstante, debería tenerse en cuenta que la progresiva reducción de la deuda y los déficit públicos afecta de manera especial y unilateral a los países de la Unión Europea antes de la entrada en la Unión Monetaria (véase 3.1.4).

1.5.6. Por lo demás, la importancia de los criterios de convergencia estriba también en que se han interpretado y siguen interpretándose como una norma de calidad para la futura Unión Monetaria. Esta norma de calidad se refiere concretamente a la estabilidad monetaria del ecu, estabilidad que constituye el cometido prioritario asignado a la política monetaria del futuro Banco Central Europeo. La mayoría de los Estados miembros han aprobado el Tratado de Maastricht precisamente por su confianza en una moneda europea estable (véase 4.2.4). El Comité comparte la opinión () de que la política y las relaciones de los Estados miembros hasta 1996 deben ajustarse al objetivo de estabilidad consistente en una tasa de inflación de como máximo un 2-3 %. La falta de coherencia en este aspecto constituye un obstáculo considerable al crecimiento económico general y plantea exigencias excesivas a la política monetaria de los Estados miembros, que se verán obligados a cumplir el objetivo de estabilidad a base de una política de tipos de interés elevados.

2. El marco institucional de la política monetaria

2.1.

Papel y cometidos del IME

2.1.1. El Tratado de la UE no otorga al IME competencias propias en materia de política monetaria nacional, acertadamente, a juicio del Comité, porque de otro modo se produciría un conflicto de intereses con respecto a las competencias de política monetaria nacional de los bancos centrales de los Estados miembros durante la segunda fase. Al mismo tiempo habrá que considerar si al final de la segunda fase se adoptarán medidas comunes dentro del IME en materia de política monetaria nacional. Entre ellas cabría incluir las intervenciones en los mercados de divisas y el establecimiento de objetivos comunes en materia de masa monetaria.

2.1.2. La posibilidad de que el IME efectúe intervenciones directas en el mercado de divisas presupone que los bancos centrales transfieran parte de sus reservas de divisas a la UEM. Además, los bancos centrales integrados en el Consejo del IME deben acordar una política común en materia de tipos de cambio. No obstante, esto sería difícil debido a la posible necesidad de modificar las paridades en caso de que los avances hacia la convergencia sean dispares y también en vista de la distinta utilización del margen de fluctuación ampliado el 2 de agosto de 1993 a un 15 % a ambos extremos de la paridad dentro del mecanismo de cambio de la cesta de monedas del ecu.

2.1.3. Cabría estudiar la posibilidad de que el IME estableciese objetivos comunes en materia de masa monetaria como una ayuda no vinculante de orientación adicional para los bancos centrales. No obstante, cada país define y calcula de modo diferente la masa monetaria, que no tiene en todos los países el mismo significado para la política monetaria de los bancos centrales. Antes bien, en algunos, la política monetaria se orienta principalmente hacia los tipos de cambio o el nivel de los tipos de interés. Los objetivos comunes en materia de masa monetaria constituyen incluso un criterio obsoleto en algunos países, mientras que en otros se considera que tiene más importancia para la política monetaria una relación más racional con la deuda pública.

2.1.4. Una condición previa para dar los primeros pasos en materia de política monetaria común dentro del IME sería garantizar el éxito de las competencias transferidas al IME (), por ejemplo, fortalecer la cooperación entre los bancos centrales nacionales y la coordinación de las políticas monetarias con el fin de garantizar la estabilidad monetaria y asumir las tareas del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria y vigilar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo.

2.1.5. En virtud de la función que le atribuye el Tratado en la preparación de la tercera fase de la UEM, el IME debe, entre otras cosas, fomentar la eficacia de los pagos transfronterizos (); elaborar normas que regularán las operaciones entre los bancos centrales dentro del SEBC y fomentar la cooperación estadística (), siempre que entre en el ámbito de sus competencias. El Comité considera adecuado que el IME fomente asimismo la cooperación en materia de supervisión bancaria, de la que son responsables en parte los propios bancos centrales y en parte las autoridades de supervisión independientes, y de modo separado para las entidades de crédito, los seguros y las bolsas de valores. En el contexto de la supervisión bancaria deberán examinarse en especial iniciativas comunes destinadas a incluir en la supervisión bancaria las llamadas operaciones derivadas (véase 4.2.7).

2.1.6. El Comité considera que las dos funciones importantes son la coordinación de la política monetaria de los bancos centrales (véase 2.2) transferida al IME y el desarrollo de los instrumentos y procedimientos necesarios para una política monetaria común (véase 4.5).

2.1.7. Con respecto a estas dos tareas reglamentarias del IME, el Comité estima conveniente informar oportuna y ampliamente a la opinión pública, en lenguaje inteligible :

- sobre la supervisión de la preparación técnica (forma, reparto) de los billetes de banco (aprox. 15 000 millones) y las monedas (aprox. 100 000 millones) en ecus y

- sobre la simplificación del empleo del ecu.

2.1.7.1. El Comité reitera su sugerencia () de que, llegado el momento, se debería prever a escala nacional, con ayuda de los medios de comunicación, una amplia campaña de información sobre la Unión Económica y Monetaria, orientada a crear un clima de confianza, especialmente en lo que respecta a la sustitución de las monedas nacionales por una moneda única : el ecu. Porque la introducción del ecu supone un cambio sin precedentes a una estructura completamente nueva de precios y renta en todos los países de la Unión Monetaria, en correspondencia con la relación de cambio existente entre las respectivas monedas nacionales y el ecu, una relación de cambio que comprende cuatro enteros y cuatro decimales y que nunca da un resultado en cifras redondas.

2.1.7.2. En lo que respecta a las reflexiones sobre la elaboración de los billetes de banco en ecus, debería informarse a la opinión pública a través de los informes del IME y de los grupos de trabajo instituidos por este organismo. Aparte del formato de los billetes y la calidad del papel, su « diseño » no es una cuestión que deba decidirse completamente al margen de la opinión pública.

2.1.7.3. El Comité Económico y Social opina que todos los billetes deben tener la misma forma en todos los países. Los distintos billetes podrían reproducir en el anverso y en el reverso la imagen de dos personajes de ámbito nacional (pero conocidos a nivel europeo) pertenecientes al mundo de la ciencia, la cultura o el arte, de modo que cada país « se reconozca » en al menos uno de los ocho billetes (por ejemplo, de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 200 ecus). Esta fórmula resaltaría la importancia de la herencia cultural común europea. De todas formas, no debe mantenerse en secreto hasta 1999 el aspecto de los billetes.

2.2.

Coordinación

2.2.1. El CES espera que la cooperación entre los bancos centrales nacionales en materia de política monetaria dentro del marco institucional del IME se pueda hacer más intensiva, es decir, que vaya más allá de la cooperación existente hasta la fecha en el Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales. Si la cooperación no se va estrechando cada vez más durante la segunda fase de la UEM es difícil imaginar que, en cuanto comience la tercera fase, el Banco Central Europeo pueda adoptar una política monetaria común.

2.2.2. La coordinación práctica de la política monetaria es aún más importante que su marco jurídico. La coordinación de la política monetaria se ve dificultada porque :

- por una parte, en tanto que todavía la mantienen, hasta el final de la segunda fase los bancos centrales velan celosamente por su responsabilidad e independencia en materia de política monetaria;

- por otra parte, la transición a una política monetaria común en un banco central europeo no puede preparase de un día para otro.

Por consiguiente, los bancos centrales deberán ponerse de acuerdo con la mayor frecuencia posible, y desde luego deberán hacerlo para adoptar todas las decisiones importantes. El IME constituye el marco idóneo para ello. Aparte de los acuerdos -por lo general, informales-, los presidentes de los bancos centrales deberán reunirse en un « día fijo », quizá cada dos semanas, en el seno del Consejo del IME. Esta sería una importante condición previa para que los presidentes de los bancos centrales puedan hacerse cargo de la política monetaria europea común al comienzo de la tercera fase, y posteriormente como miembros del Consejo del BCE. El éxito de la coordinación de las políticas monetarias nacionales vigentes en la segunda fase dependerá de la disposición de los bancos centrales a guiarse cada vez más por los objetivos comunitarios, en especial en lo referente a la estabilidad de precios.

2.2.3. El IME puede contribuir con rapidez y regularidad a estrechar la cooperación entre los bancos centrales y a coordinar sus políticas monetarias a través de sus dictámenes y recomendaciones, aun cuando no sean vinculantes. Estos serán aprobados por mayoría de dos tercios y para su publicación será necesaria la unanimidad. El CES considera adecuado que, en caso de que no sean publicados, al menos sean comentados por los presidentes del IME. Con dictámenes y recomendaciones bien fundados (), basados en análisis exhaustivos, el IME podrá ganarse la confianza y la credibilidad que necesita para cumplir su función de precursor de un Banco Central Europeo.

2.2.4. El CES celebra que en las reuniones del Consejo del IME puedan participar el presidente del Consejo de Economía y Finanzas y un miembro de la Comisión Europea.Y a la inversa : se invitará al presidente del IME a participar en las reuniones del Consejo ECOFIN en las que se debatan asuntos relacionados con su ámbito de actividades. Esta participación mutua prevista en el artículo 11 de los estatutos del IME parece adecuada.

3. Relación de la política monetaria con la coordinación de las políticas económicas

3.1.

Orientaciones generales de la política económica

3.1.1. Paralelamente a una cooperación más estrecha entre los bancos centrales y a la coordinación de las políticas monetarias, también es preciso que haya una armonización mayor de las políticas económicas de los Estados miembros. El éxito de la política monetaria dependerá de la adecuada coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros. Si la política monetaria debe utilizarse para paliar los errores y las deficiencias de la política económica, especialmente la presupuestaria, la política monetaria de los bancos centrales deberá hacer frente a unas exigencias excesivas y su coordinación dentro del IME se verá dificultada. Por otra parte, la política monetaria de los Estados miembros se vería facilitada si se consiguiera reducir el déficit presupuestario y la deuda pública conforme a los criterios de convergencia de la política presupuestaria. Con ello se crearían al mismo tiempo las condiciones para poder reducir la tasa de inflación y los tipos de interés, con lo que se cumplirían otros dos criterios de convergencia.

3.1.2. El 22 de diciembre de 1993, el Consejo ECOFIN estableció por primera vez en una recomendación las orientaciones generales de política económica con arreglo al apartado 2 del artículo 103 del Tratado de la UE. Estas orientaciones están destinadas a que las políticas económicas nacionales se ajusten a los objetivos comunes, entre otras cosas para alcanzar un nivel suficiente de convergencia de las políticas económicas nacionales a fin de poder pasar a la tercera fase de la UEM.

3.1.3. El CES acoge con satisfacción que, de ahora en adelante, las orientaciones generales de política económica se revisen y adapten a mediados de cada año -antes de que se aprueben los presupuestos públicos para el ejercicio siguiente. Parte integrante de las orientaciones fijadas el 22 de diciembre de 1993 son importantes medidas del Libro Blanco (« Crecimiento, competitividad, empleo ») presentado por la Comisión al Consejo Europeo el 10 de diciembre de 1993 ().

3.1.4. Las orientaciones generales de política económica establecidas el 22 de diciembre de 1993 (ratificadas de nuevo por el Consejo ECOFIN el 11 de julio de 1994) () indican que en 1994 los Estados miembros deberán evitar cualquier nuevo deterioro de su situación presupuestaria y deberán intensificar el proceso de consolidación presupuestaria. En 1995, los Estados miembros deberán perseverar en sus esfuerzos por lograr que vuelva a ser sostenible la situación de sus finanzas públicas. El CES acoge favorablemente estas recomendaciones y señala, no obstante, que algunos Estados miembros necesitarán más tiempo que otros para consolidar su situación presupuestaria. Posiblemente hasta después de 1996 no podrán cumplir las orientaciones formuladas el 12 de diciembre de 1993.

3.2.

La supervisión multilateral y los programas de convergencia

3.2.1. La coordinación de la política económica y el respeto en los distintos Estados miembros de las orientaciones mencionadas en el punto 3.1.2, así como la aplicación de los programas de convergencia, son objeto de una supervisión multilateral por parte del Consejo (). Aparte de las orientaciones generales, fijadas por primera vez, la supervisión multilateral en la segunda fase presenta, en opinión del CES, dos nuevas mejoras :

3.2.1.1. El Consejo ECOFIN, por mayoría cualificada, podrá decidir hacer públicas las recomendaciones que dirija a los Estados miembros con motivo de la supervisión multilateral (Apartado 4 del artículo 103 del Tratado UE).

3.2.1.2. A propuesta de la Comisión Europea, el Consejo ECOFIN podrá adaptar según convenga el procedimiento de supervisión multilateral a las necesidades derivadas de la coordinación de la política económica (apartado 5 del artículo 103).

3.2.2. El Comité se pronunció sobre el nuevo procedimiento establecido en el artículo 103 del Tratado CEE en su dictamen sobre el Informe Económico Anual de 1994 (). El Comité lamenta que ya no sea obligatorio el dictamen del Comité, ya que la consulta a los medios económicos y sociales representados en el CES tiene una importancia especial en lo que respecta a las cuestiones abordadas en los informes económicos anuales y en las orientaciones generales de la política económica sobre la estabilidad monetaria, el empleo, las inversiones y los costes de producción.

3.2.3. Conforme a la decisión del Consejo ECOFIN de 8 de julio de 1991, la mayoría de los gobiernos han elaborado ya programas de convergencia desde el comienzo de la segunda fase de la UEM. En ellos se incluyen las medidas con las cuales confían poder cumplir los criterios de convergencia a fin de acceder a la tercera fase. El CES considera necesario que los programas de convergencia se adapten a la situación de recesión económica y se transformen en programas de convergencia y reactivación del crecimiento (). El Consejo ECOFIN evalúa con carácter reservado los programas de convergencia que le presentan los Estados miembros. Únicamente se hace pública una síntesis de los resultados de las deliberaciones, cosa que el Comité lamenta.

3.2.4. El Comité considera imprescindible que los programas de convergencia y reactivación del crecimiento no se elaboren de modo aislado sino de mutuo acuerdo. A este respecto, sería encomiable que Francia y Alemania colaboraran en la elaboración de sus respectivos programas. De esta manera pueden juzgarse mejor los efectos contraproducentes que pueden causar las medidas adoptadas en unos Estados miembros sobre otros Estados miembros y pueden tenerse en cuenta -a ser posible en el mismo período de tiempo- en los programas de convergencia.

3.2.5. Todos los programas de convergencia () prevén una reducción del déficit a medio plazo, para poder alcanzar en 1996 el valor de referencia del 3 % del Producto Interior Bruto. La deuda pública, cuya media comunitaria se incrementó de un 58 % en 1991 a un 66,4 % en 1993, deberá estabilizarse primero y luego reducirse. El Comité aplaude estos ambiciosos objetivos, pero se pregunta si realmente hay una voluntad política generalizada de poner verdaderamente en práctica los programas de convergencia, cosa que sería sumamente conveniente.

3.2.6. El Comité opina que debería preverse desde ahora de qué manera podrán continuarse los programas de convergencia cuando comience la tercera fase. En ese momento debería plantearse la continuidad de los programas de convergencia en los países de la UE que no formen parte de la unión monetaria desde el principio y la adaptación de dichos programas en los países que formen parte ya del área del ecu. De este modo se facilitará a los primeros que también puedan acceder con rapidez al área monetaria del ecu.

3.2.7. Conforme al apartado 6 del artículo 104 C, el Consejo ECOFIN decidirá si existe un déficit excesivo y dirigirá al Estado miembro de que se trate recomendaciones para reducir el déficit en un plazo determinado. En caso de que las recomendaciones no se tengan en cuenta, el Consejo podrá hacerlas públicas. El Comité espera que los procedimientos previstos en caso de déficit excesivo sólo se aplicarán cuando el hecho de sobrepasar los valores de referencia no se deba únicamente a la recesión y al desempleo masivo. Sin embargo, sí deberá respetarse la prohibición de que los bancos centrales financien los déficit públicos y la no autorización del acceso privilegiado del sector público a las entidades financieras.

3.2.8. Debido a la magnitud de la recesión, la mayoría de los Estados miembros por ahora no puede cumplir los dos criterios de convergencia de la política presupuestaria (). En 1993, once Estados miembros sobrepasaron el criterio del déficit y siete el criterio de la deuda; sólo Luxemburgo cumplió los dos criterios.

3.2.9. Las dificultades presupuestarias de la mayoría de los Estados miembros hacen difícil que se pueda llevar a cabo una política orientada a estabilizar el nivel de los precios. Esto, a su vez, hace más difícil la relación entre los bancos centrales que cooperan dentro del IME -especialmente los bancos centrales que ya gozan de independencia- y los ministros de economía y hacienda reunidos en el Consejo ECOFIN.

3.2.10. En opinión del Comité, el Comité Monetario de la UE puede desempeñar un papel importante a este respecto (conforme al artículo 109 C), ya que forman parte de él representantes de alto rango de los bancos centrales y de los ministerios de finanzas, así como de la Comisión. El Comité Monetario puede debatir y clarificar con antelación las divergencias de interpretación en materia de política económica y monetaria y sobre la manera de coordinarlas en el Consejo ECOFIN y en el IME. A juicio del Comité, en el Comité Monetario reside la clave para realizar los deseados avances en la coordinación, tanto de la política económica como de la política monetaria. Si en el Comité Monetario no se alcanza el consenso necesario, ni el Consejo ECOFIN ni el Consejo del IME podrán influir en los casos en que se planteen obstáculos a la coordinación.

3.2.11. Conforme a su declaración de Maastricht (), la Comunidad se esforzará por contribuir a la existencia de relaciones monetarias internacionales estables. A tal fin, está dispuesta a cooperar con los países con los que la Comunidad tiene estrechos lazos económicos. En el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los Estados miembros de la UE debatirán con sus socios del EEE los problemas comunes de la política económica y monetaria. El Comité acoge favorablemente que el encuentro celebrado a tal efecto en abril de 1993 se repita dos veces al año.

4. Principales ámbitos de cooperación monetaria

4.1.

La UE, el G7 y la OCDE

4.1.1. Entre los ámbitos importantes de la cooperación de los bancos centrales dentro del IME se incluyen : la garantía de la estabilidad de precios, la política de tipos de cambio dentro del sistema monetario europeo, la política de tipos de interés y la armonización de los instrumentos y procedimientos monetarios.

4.1.2. En lo que respecta a la cooperación en materia monetaria en el marco del IME, debe tenerse en cuenta asimismo el desarrollo económico de los principales países industrializados del llamado Grupo G7 y de la OCDE, con los que mantienen estrechas relaciones comerciales la mayoría de los países de la UE. De modo especial debe tenerse en cuenta, dentro de la mayor concertación posible, la evolución de los tipos de cambio del dólar estadounidense y del yen.

4.1.3. La política monetaria de los países de la UE se vería facilitada si los Estados Unidos -sin desviarse de su política económica, por lo demás adecuada- hicieran un esfuerzo orientado a disminuir su déficit presupuestario y si su Federal Reserve Bank no continuara aumentando el tipo de descuento. Según las estimaciones del CBO (Congressional Budget Office), la deuda pública aumenta con más rapidez que la renta nacional. Medido en términos del Producto Interior Bruto (PIB), el porcentaje de la deuda pública se duplicará o más en el plazo de una generación. Estas previsiones, de gran alcance, se apoyan por una parte en el hecho de que en la actualidad más de la mitad de los gastos del presupuesto nacional están establecidos por ley, especialmente para la seguridad social, y de modo particular para pagos de pensiones y gastos de las cajas de seguros de enfermedad, y por otra parte, en el hecho de que la evolución demográfica sigue haciendo aumentar estas prestaciones. Así pues, los Estados Unidos tienen planteados los mismos problemas que algunos Estados miembros de la UE : deben esforzarse por contener el déficit presupuestario en lugar de limitarse a aumentar los tipos de interés. Dada la importancia que tiene el dólar para la facturación en el comercio mundial, para los mercados de divisas y para las reservas monetarias de los bancos centrales, los déficit presupuestarios y las modificaciones de los tipos de interés de EEUU repercuten directamente en las condiciones de la política monetaria de la UE y de sus Estados miembros. Por tanto, el éxito de la política presupuestaria de los EEUU redundará en beneficio de la política monetaria de la UE y de sus Estados miembros.

4.2.

Estabilidad de precios

4.2.1. Uno de los objetivos primordiales de la política monetaria (conforme al apartado 1 del artículo 105) es garantizar la estabilidad de precios. Siempre que ello sea posible sin perjuicio para el objetivo de la estabilidad de precios, la política monetaria apoyará la política económica general de la UE.

4.2.2. En 1993, la tasa de inflación media de la UE giró en torno al 3,8 %. Los cuatro países con la tasa más baja fueron Dinamarca, con un 1,4 %; Países Bajos, con un 2,1 % y Francia e Irlanda, con un 2,3 %. Conforme al criterio de convergencia, la tasa de inflación de los restantes países de la UE no puede exceder más de 1,5 puntos. En la práctica, la tasa de inflación de cinco países estuvo por encima del 3,8 % (); entre ellos, Alemania, con un 4,3 %; Italia, con un 4,4 % y España, con un 4,7 %.

4.2.3. Con las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros (), la Comunidad se ha fijado el objetivo de alcanzar de aquí a 1996 una tasa de inflación inferior al 2 ó 3 % anual en la mayoría de los Estados miembros. Todas las decisiones económicas y los procedimientos deben ser compatibles con estos objetivos de estabilidad monetaria.

4.2.4. A juicio de la Comisión (), una tasa de inflación no superior al 2 ó 3 % corresponde al objetivo de la estabilidad monetaria, por lo general no mencionado explícitamente. Como objetivo inicial, la estimación parece realista. El Comité parte de la base de que para 1995 puede alcanzarse ya una tasa de inflación media del 2 ó 3 % en la Comunidad. No obstante, este resultado se deberá más a la recesión que a la política monetaria de los bancos centrales. Esto no es del todo satisfactorio desde el punto de vista del ahorrador. El Comité considera conveniente que, antes de que comience la tercera fase, el Consejo del IME recomiende expresamente y con independencia del índice medio de inflación alcanzado un objetivo de estabilidad monetaria para el ecu más ambicioso que deje entrever un dinero común de valor estable en la Unión Monetaria.

4.3.

La política de tipos de cambio

4.3.1. Según la Recomendación del Consejo del 22 de diciembre de 1993, el alto grado de integración y las ventajas del mercado interior exigen que la Comunidad siga persiguiendo la estabilidad de los tipos de cambio sobre la base de un esfuerzo común encaminado a la convergencia ().

4.3.2. La Comisión Europea ha señalado () que los Estados miembros no han aprovechado el mayor margen de maniobra para diferenciar sus políticas monetarias brindado por la ampliación temporal, a partir del 2 de agosto de 1993, de los márgenes de fluctuación del mecanismo europeo de cambios en un 15 % por encima y por debajo de la paridad. Por el contrario, tras las correcciones bastante considerables de los tipos de cambio efectuadas como consecuencia de las turbulencias en los mercados de divisas en julio de 1993, los Estados miembros han persistido en una cooperación basada en tipos de cambio estables y han llevado a cabo una « prudente » política de tipos de interés. En consecuencia, desde comienzos de 1994 sólo se han alcanzado movimientos « limitados » de los tipos de cambio (), y de hecho el margen de fluctuación ha sido inferior al 4,5 %.

4.3.3. En un dictamen de 24 de noviembre de 1993 (), el CES abogaba por que los bancos centrales observaran regularmente, en el marco del Instituto Monetario Europeo, hasta qué punto se utiliza realmente el mayor margen de fluctuación de los tipos de cambio. Sobre la base de dicha observación, señalaba el CES en su dictamen, se podría examinar el calendario para adoptar de modo coordinado las medidas necesarias para lograr nuevamente una progresiva reducción de la anchura de la banda.

4.3.4. El CES acoge favorablemente la evaluación hecha por la Comisión en su dictamen sobre los progresos realizados en materia de convergencia, y que ha presentado en virtud de la letra b) del segundo apartado del artículo 109 L (). En dicho informe se afirma lo siguiente : si no mejora la convergencia económica entre los Estados miembros es muy probable que cualquier esfuerzo por volver a márgenes estrechos sea rechazado por los mercados financieros y suscite nuevos ataques especulativos sobre la parrilla de paridades del mecanismo de tipos de cambio. La experiencia de las últimas crisis, a juicio de la Comisión, ha mostrado que una condición necesaria para mantener la estabilidad de los tipos de cambio es seguir una política económica coherente y digna de crédito, concebida para favorecer la convergencia en condiciones de crecimiento económico y centrada en datos fundamentales que garanticen la estabilidad de precios y la buena salud de las finanzas públicas.

4.3.5. El primer apartado del artículo 109 J del Tratado de la Unión Europea prescribe como tercer criterio de convergencia lo siguiente : el respeto, durante dos años como mínimo, sin que haya se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo. Cabe preguntarse si en el marco del IME será preciso aclarar qué es lo que debería considerarse « normal » tras la ampliación « temporal » de los márgenes a partir del 2 de agosto de 1993 con vistas a la tercera fase de la UEM. A este respecto debe resaltarse la opinión () de que la reintroducción de un margen estrecho generalizado ya no constituye una condición indispensable para la transición hacia la tercera fase de la UEM. El Comité considera que los « márgenes normales de fluctuación » que recoge el apartado 1 del artículo 109 J son un concepto que por el momento no precisa de definición cuantitativa.

4.3.5.1. Mientras se mantenga la ampliación « temporal » de los márgenes de fluctuación, seguirá siendo menor la presión especulativa sobre la parrilla de paridades del mecanismo de tipos de cambio y, en segundo lugar, ante el distinto grado de convergencia, persistirá la posibilidad de ajustar los tipos de cambio sin fenómenos concomitantes dramáticos (). El mantenimiento generalizado de la ampliación « temporal » de los márgenes de fluctuación no excluye que algunos bancos centrales se pongan de acuerdo entre sí sobre un margen de fluctuación más estrecho, como ya ocurrió con el marco alemán y el florín holandés.

4.3.5.2. El mantenimiento de márgenes de fluctuación ampliados facilita asimismo la vuelta de la lira y de la libra esterlina al mecanismo de tipos de cambio, así como la entrada de la dracma griega, hasta ahora aplazada, al mecanismo de los tipos de cambio. A este respecto, el IME podría desempeñar un papel constructivo emitiendo recomendaciones y dictámenes y haciendo propuestas sobre las que se podría alcanzar un consenso en relación con una mejor aplicación de las normas del SME. De este modo, en el marco del IME podría obtenerse una enseñanza común a partir de las crisis experimentadas por el SME, a saber, la de volver a considerar el SME como un sistema de tipos de cambio fijos, pero también adaptables.

4.3.6. Un mecanismo de tipos de cambio del IME que vuelva a ser plenamente operativo no sólo facilitaría la transición a la tercera fase de la Unión Monetaria, sino que también evitaría las repercusiones negativas de los cambios de paridad sobre los precios agrícolas comunes.

4.3.7. En lo que respecta a la política de tipos de cambio, dentro del IME debería tomarse en consideración una iniciativa concertada sobre la inclusión de las operaciones derivadas en la supervisión bancaria. Las operaciones a plazo, de opción y de tipo SWAP de las entidades de crédito llevadas a cabo fuera de balance superan en muchos casos el volumen de su balance. No obstante, hasta ahora las operaciones derivadas no están sometidas a exigencias de supervisión bancaria como los coeficientes de solvencia o liquidez. La inclusión de las operaciones derivadas en la supervisión bancaria de los países de la UE -en la medida de lo posible en concertación con los países de la OCDE- reduciría el número de los movimientos de especulación monetaria en los mercados de divisas, o al menos no permitiría que aumentase dicho número.

4.3.8. Por las razones indicadas anteriormente en el presente dictamen, la coordinación de las políticas de tipos de cambio en el IME constituye uno de los cometidos más importantes de la política monetaria. Dicho cometido se vería facilitado si

- continúa la reactivación del crecimiento económico que comienza a perfilarse;

- se consigue reducir de modo especial el desempleo, cuestión sobre la que el Libro Blanco de la Comisión propone importantes medidas tendentes a crear 15 millones de puestos de trabajo adicionales; y

- se alcanzan en general nuevos progresos con respecto a la estabilidad de los precios, como ya se manifiestan en el retroceso del índice medio de inflación en la Comunidad, que ha pasado de un 5,6 % en 1991 a un 3,8 % en 1993.

4.3.9. En esas condiciones de tipo general, el IME podrá tasar en menor medida los riesgos derivados de las políticas nacionales aisladas en materia monetaria y valorar más las perspectivas de unas condiciones generalmente más estables en lo que respecta a los tipos de cambio.

4.4.

La política de tipos de interés

4.4.1. La Comisión () señala con acierto los avances logrados en la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Entre 1990 y 1993, el promedio comunitario de estos tipos de cambio descendió del 11,0 % al 8,1 % y el margen de referencia pasó de entre 11 % y 13 % a entre 8,7 % y 10,9 %. Al mismo tiempo, al descender el nivel del tipo de interés se registró una mejora en la convergencia : frente a cuatro países en 1990, en 1993 sólo 2 países se sitúan aún por encima del margen de referencia, mientras que siete países, frente a cinco países anteriormente, quedan por debajo de dicho margen. De este modo ha disminuido de modo significativo la dispersión de los tipos de interés.

4.4.2. La toma en consideración de la convergencia de los tipos de interés se ve aún dificultada por el hecho de que se observan diferencias en la definición de esos tipos de interés. El Reglamento, propuesto por la Comisión, relativo a la acción en la comunidad en el ámbito estadístico significará también una mejora al respecto. En su dictamen, el CES valora positivamente dicha iniciativa ().

4.4.3. Las prudentes reducciones de los tipos de interés muestran dos cosas, a saber :

- que los avances alcanzados en la reducción de los índices de inflación han mejorado las bases para reducir asimismo los tipos de interés a corto y largo plazo, y

- que el espacio obtenido con la ampliación de los márgenes de fluctuación en el SME para obtener una política monetaria más diferenciada no ha llevado a los bancos centrales a reducir de modo forzado los tipos de interés.

Por ello cabe desear y esperar que una cooperación más estrecha en política monetaria en el marco del SME conducirá a un ulterior acercamiento de las políticas de tipos de interés.

4.4.4. Los tipos de interés, ya sean a corto o largo plazo, tienen una importancia desigual para las diferentes políticas económicas. Ello se explica por las circunstancias propias de la refinanciación de las entidades de crédito, por la utilización de créditos por parte de la administración pública y por la política de mercado abierto de los bancos centrales. Un ejemplo citado con frecuencia lo constituyen las diferencias existentes en la financiación de la construcción de viviendas en el Reino Unido, por una parte, y en la República Federal de Alemania, por otra parte : la financiación predominantemente a corto plazo en el Reino Unido otorga allí una importancia diferente a los tipos de interés a corto plazo en comparación con Alemania, donde el crédito inmobiliario se ve determinado por tipos de interés a largo plazo debido a que la financiación se realiza en su mayor parte a través de la emisión de obligaciones especiales (títulos hipotecarios) a largo plazo. Dichas diferencias dificultan la estrecha cooperación de los bancos centrales en el ámbito de la política de tipos de interés (véase el punto 4.5.3).

4.5.

Instrumentos de la política monetaria

4.5.1. Una función primordial del IME es fomentar la armonización de los instrumentos y procedimientos de la política monetaria de los Estados miembros. La política monetaria de los bancos centrales se rige de manera muy diversa por los instrumentos clásicos de la política de descuentos, la política de mercado abierto y la política de reservas mínimas. Además, tanto los instrumentos como los procedimientos se estructuran de distinta manera según los países.

4.5.2. La armonización gradual no sólo es conveniente como paso previo a la política monetaria común que se establecerá al inicio de la tercera fase; el grado de integración alcanzado con la realización del mercado interior hace necesario también un cierto nivel de armonización de los instrumentos monetarios, en especial en lo que respecta a la circulación de capitales y dinero y las actividades cada vez más internacionales de las entidades de créditos y de seguros.

4.5.3. En lo que respecta a la política de mercado abierto, es conveniente una aproximación rápida de la amplia gama de títulos del mercado monetario, obligaciones del Estado, bonos del Tesoro y otros valores vendidos y adquiridos por los bancos centrales para actuar sobre la liquidez de las entidades de crédito, y en parte también sobre el conjunto de la economía. Tiene también mucha importancia la aproximación progresiva de las condiciones de plazo de las obligaciones de los bancos centrales en el mercado abierto y de los valores pignorados o incluidos en el « pasivo » por dichos bancos centrales. Con ello se reducirían las divergencias aún existentes en cuanto al modo en que la política de los tipos de interés repercute sobre el tipo de descuento según los países. Actualmente, la repercusión inmediata que tiene modificar el tipo de descuento en el Reino Unido y en la República Federal de Alemania constituye un buen ejemplo de esta divergencia crasa (véase el punto 4.4.4) :

- En el Reino Unido, el tipo de interés a corto plazo repercute directamente en los créditos -financiados predominantemente a corto plazo.

- En la República Federal de Alemania, una parte relativamente importante de los créditos se refinancia a largo plazo mediante la emisión de títulos hipotecarios, cédulas locales, bonos hipotecarios bancarios y otros valores, por períodos de diez o más años. En consecuencia, el tipo de interés a corto plazo y la consiguiente modificación del tipo de descuento no tiene las mismas repercusiones que en el Reino Unido.

4.5.4. Con vistas a la política de los tipos de interés y a la política de mercado abierto de un banco central europeo, que debe intervenir de manera equitativa a nivel europeo, sería de desear que se aproximaran las normas de aplicación de estos instrumentos de la política monetaria que existieran ya en la segunda fase de la UEM. Lo mismo cabe decir de la política de reservas mínimas de los bancos centrales. En su dictamen del 24 de marzo de 1993 (), el CES efectuó una comparación entre el distinto nivel de gravamen de las entidades de crédito por las reservas mínimas -en su mayoría no remuneradas- en los bancos centrales y por la inversión obligatoria en títulos. En los países en los que hay escasas o nulas reservas mínimas, las disparidades -que desde entonces se han reducido- dan lugar a distorsiones de la competencia en los sistemas de créditos y a distorsiones de la actividad bancaria. La obligación de adquirir valores del Estado impuesta por los bancos centrales a las entidades de crédito y aún vigente en algunos Estados miembros de la UE sigue influyendo en las condiciones de competencia de las operaciones transfronterizas de los bancos. Por otra parte, tal obligación de compra de valores del Estado contraviene la prohibición de principio de financiar los déficit públicos que rige para los bancos centrales.

4.5.5. Junto a la armonización de los instrumentos y los procedimientos de política monetaria, también es preciso armonizar los parámetros. El indicador más importante en la mayoría de los Estados miembros es la ()evolución de la masa monetaria. No obstante, ésta se define y calcula de manera diferente, en particular con vistas a la inclusión de depósitos de ahorro y depósitos a plazo. Por consiguiente, el IME debería presentar propuestas para establecer una definición común de la masa monetaria (M1 o M2) y para su cálculo estadístico uniforme (). Como segundo paso, el IME podría examinar en qué condiciones los bancos centrales podrían llegar a un acuerdo para adoptar un criterio uniforme sobre los objetivos en el ámbito monetario durante la segunda fase y, en última instancia, para lograr un cierto grado de aproximación de dichos objetivos o de sus márgenes (véase el punto 2.1.3).

4.5.6. La aproximación de los instrumentos y procedimientos de política monetaria supone ya un paso previo hacia la política monetaria común. Elaborar ya en la segunda fase un plan que merezca el consenso es la importante tarea que tiene reservada el IME.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

() Véanse los dictámenes del CES sobre los aspectos económicos, industriales y sociales del Libro blanco, DO no C 295 de 22. 10. 1994.

() Véase doc. COM(93) 700 final, de 5. 12. 1993.

() Véase : Marco general de la Comisión, de 10. 11. 1993; Recomendación de la Comisión de 24. 11. 1993; Recomendación del Consejo, de 22. 12. 1993, basado en las Conclusiones del Consejo Europeo de 10/11. 12. 1993, en « Economía Europea » 55/93.

() Véase el dictamen del CES, DO no C 352 de 31. 12. 1993, pp. 3-8.

() DO no C 295 de 22. 10. 1994.

() Véase el dictamen del CES de 27. 4. 1994 (CES 554/94), DO no C 195 de 18. 7. 1994, p. 1.

() « Economía Europea » 55/93 Prefacio, punto 6.

() Véase el Protocolo (no 4) anexo al Tratado de la Unión Europea, artículos 4, 5 y 7.

() Véase el dictamen del CES de 6. 7. 1994 (CES 854/94).

() Véase el dictamen del CES de 27. 4. 1994 (CES 554/94), DO no C 195 de 18. 7. 1994, p. 1.

() Véase el dictamen del CES, DO no C 34 de 2. 2. 1994, pp. 25-35, punto 1.6.

() Véase la intervención del Presidente del IME, Sr. Lamfalussy, ante el Parlamento Europeo, el 10. 11. 1993.

() El Comité ha elaborado diversos dictámenes sobre el tema (véase nota 1, p. 213).

() Economía Europea 55/1993, parte A, I, punto 2.2 y no 58/94.

() Decisión 90/141/CEE, DO no L 78 de 24. 3. 1990.

() Dictamen del CES de 27. 4. 1991, DO no C 195 de 18. 7. 1994, pp. 44-52, punto 6.

() Dictamen del CES sobre las políticas que deben seguirse en la Comunidad durante la fase transitoria de la UEM, DO no C 352 de 30. 12. 1994, pp. 3-8, puntos 1.1.2 y 2.2.2.1.

() Economía Europea 55/1993, parte B, 1, punto 2.2.2 y cuadros 3 y 7.

() Apartado 2 a) del artículo 104 C : déficit público no superior al 3 % del PIB; apartado 2 b) del artículo 104 C : deuda pública no superior al 60 % del PIB.

() Declaración no 5 del Anexo al acta final del Tratado de la UE.

() Economía Europea no 55/1993 : orientaciones generales de política económica e informe de convergencia, parte B, cuadro 1.

() Economía Europea no 55/1993, parte A, I y II, punto 2.1.

() Economía Europea no 55/1993, parte A, III, punto 2.1.

() Economía Europea no 55/1993, parte A, I, punto 2.1.

() Economía Europea no 55/1993, parte A, III, punto 2.1.

() Economía Europea no 55/1993, parte B, I, punto 2.2.5 y cuadro 53.

() DO no C 34 de 2. 2. 1994, pp. 23-25, punto 1.4.10.

() Economía europea no 55/1993, parte B, I, punto 2.2.5, p. 7.

() Financial Times del 27. 10. 1993.

() Véase el dictamen del CES de 24. 11. 1993, DO no C 34 de 2. 2. 1994, pp. 25-35, punto 1.3.2.2.

() Economía Europea no 55/1933, parte B, I, punto 2.2.4 y cuadro 9.

() Véase el dictamen del CES de 27. 4. 1994 sobre el doc. COM (94) 78 final de 10. 3. 1994, DO no C 195 de 18. 7. 1994, p. 1.

() DO no C 129 de 10. 5. 1994, pp. 10-17.

() Véase el dictamen del CES sobre el doc. COM(94) 78 final de 10. 3. 1994, DO no C 195 de 18. 7. 1994, p. 1.

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