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Documento 62003TJ0050

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008.
Saint-Gobain Gyproc Belgium NV contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes.
Asunto T-50/03.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 II-00114*

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:T:2008:252





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008 — Saint‑Gobain Gyproc Belgium/Comisión

(Asunto T‑50/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes»

1.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 42 a 50, 57, 105 y 106)

2.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas y de garantizar que las multas sean proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia — Necesidad de tener en cuenta el escaso tamaño de la empresa implicada o el hecho de que se consagre a un único producto — Inexistencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 83 a 85, 88 y 93 a 95)

3.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3) (véanse los apartados 119 a 121, 124 y 125)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Interrupción de la infracción tras intervenir la Comisión — Requisitos (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3) (véanse los apartados 133 a 136)

Objeto

Recurso en virtud de los artículos 229 CE y 230 CE, con objeto de que se reduzca el importe de la multa impuesta a Gyproc por la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E‑1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Saint‑Gobain Gyproc Belgium NV.

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