Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 61997TO0026(01)

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 1997.
Antillean Rice Mills NV contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de anulación - Derogación con efectos retroactivos des acto impugnado - Sobreseimiento.
Asunto T-26/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 II-01347

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:T:1997:131

61997B0026(01)

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 17 de septiembre de 1997. - Antillean Rice Mills NV contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Recurso de anulación - Derogación con efectos retroactivos des acto impugnado - Sobreseimiento. - Asunto T-26/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página II-01347


Índice

Palabras clave


1 Recurso de anulación - Recurso dirigido contra un Reglamento por el que se adoptan medidas de salvaguardia - Reglamento derogado en el transcurso del proceso con efectos retroactivos por otro Reglamento - Reconocimiento por el autor del Reglamento derogado de su desaparición del ordenamiento jurídico comunitario - Recurso que ha quedado sin objeto - Sobreseimiento

(Tratado CE, art. 173)

2 Procedimiento - Costas - Sobreseimiento - Caso de autos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 6)

Índice


3 Un recurso dirigido contra un Reglamento de la Comisión por el que se adoptan medidas de salvaguardia ha quedado sin objeto, por lo que procede sobreseerlo, en el supuesto de que dicho Reglamento sea derogado, en el transcurso del proceso y con efectos retroactivos, por un Reglamento del Consejo y de que la Comisión reconozca, mediante una petición de sobreseimiento, que el Reglamento impugnado ha desaparecido del ordenamiento jurídico comunitario, de manera que ya no podrá ampararse en su aplicabilidad e invocarlo contra la demandante en caso de anulación del Reglamento del Consejo.

4 Cuando se sobresee un recurso dirigido contra un Reglamento de la Comisión por el que se adoptan medidas de salvaguardia en el marco de la Decisión 91/482 relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar, debido a la derogación del acto impugnado por un Reglamento del Consejo adoptado conforme al procedimiento establecido en la citada Decisión, y dicha derogación no se explica ni por un error de la Comisión ni por el reconocimiento de la fundamentación de los motivos invocados por la demandante en su recurso, sino que es simplemente el resultado del ejercicio de una facultad decisoria conferida al Consejo, procede decidir que cada parte cargará con sus propias costas.

Arriba