Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 62022CJ0098
Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 22 December 2022.#Eurelec Trading SCRL and Scabel SA v Ministre de l’Économie et des Finances.#Request for a preliminary ruling from the Cour d'appel de Paris.#Reference for a preliminary ruling – Judicial cooperation in civil matters – Jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters – Regulation (EU) No 1215/2012 – Article 1(1) – Concept of ‘civil and commercial matters’ – Action brought by a public authority seeking a declaration of the existence of restrictive practices, an order penalising those practices and an order that they cease.#Case C-98/22.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022.
Eurelec Trading SCRL y Scabel contra Ministre de l’Économie et des Finances.
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Paris.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia.
Asunto C-98/22.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2022.
Eurelec Trading SCRL y Scabel contra Ministre de l’Économie et des Finances.
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Paris.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia.
Asunto C-98/22.
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2022:1032
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 22 de diciembre de 2022 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de una autoridad pública dirigida a que se declare, sancione y ordene el cese de prácticas restrictivas de la competencia»
En el asunto C‑98/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), mediante resolución de 2 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
Eurelec Trading SCRL,
Scabel SA
y
Ministre de l’Économie et des Finances,
con intervención de:
Groupement d’achat des centres Édouard Leclerc (GALEC),
Association des centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. M. Safjan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra y N. Jääskinen, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Emiliou;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre de Eurelec Trading SCRL, por los Sres. H. Boularbah, J. Derenne y O. Laude, avocats; |
– |
en nombre de Scabel SA, por el Sr. D. De Sart y la Sra. M. Dupont, avocats; |
– |
en nombre del Groupement d’achat des centres Édouard Leclerc (GALEC) y de la Association des centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC), por los Sres. G. Parleani y O. Parleani, avocats; |
– |
en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A. Daniel y A.‑L. Desjonquères, en calidad de agentes; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. S. Noë y W. Wils, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Eurelec Trading SCRL (en lo sucesivo, «Eurelec») y Scabel SA, sociedades domiciliadas en Bélgica, y, por otra parte, el ministre de l’Économie et des Finances (ministro de Economía y Hacienda, Francia), en relación con una serie de prácticas restrictivas de la competencia frente a proveedores establecidos en Francia. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
El considerando 10 del Reglamento n.o 1215/2012 tiene el siguiente tenor: «El ámbito de aplicación material del presente Reglamento debe abarcar lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo determinadas materias claramente determinadas […].» |
4 |
El artículo 1 de dicho Reglamento, que figura en su capítulo I, titulado «Ámbito de aplicación y definiciones», dispone, en su apartado 1, lo siguiente: «El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).» |
Derecho francés
5 |
El libro VI del code de commerce (Código de Comercio), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Código de Comercio»), bajo el epígrafe «Libertad de precios y competencia», comprende, en particular, el título IV, con el epígrafe «Transparencia, prácticas restrictivas de la competencia y otras prácticas prohibidas». De conformidad con el artículo L 442‑6 de dicho Código, que figura en su título IV: «I. Será responsable del perjuicio que causare, y estará obligado a repararlo, el fabricante, comerciante, industrial o persona inscrita en el censo de actividades económicas que: […] 2° someta o intente someter a un socio comercial a obligaciones que generen un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes; […] III. La acción se ejercitará ante el tribunal civil o mercantil competente por toda persona que demuestre un interés en ejercitarla, así como por el Ministerio Fiscal o el ministro de Economía o por el presidente de la Autoridad de Defensa de la Competencia cuando este último detecte, al resolver asuntos de su competencia, alguna de las prácticas mencionadas en el presente artículo. En dicha acción, el ministro de Economía y el Ministerio Fiscal podrán solicitar al tribunal que conoce del asunto que ordene el cese de las prácticas a que se refiere el presente artículo. También podrán, en relación con todas estas prácticas, solicitar que se declare la nulidad de las cláusulas o contratos ilícitos y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas. Asimismo, podrán solicitar la imposición de una multa civil cuya cuantía no podrá ser superior a 5 millones de euros. No obstante, dicha multa podrá elevarse al triple de las cantidades indebidamente pagadas o, en proporción a los beneficios obtenidos por el incumplimiento, al 5 % del volumen de negocios antes de impuestos realizado en Francia por el autor de tales prácticas en el último ejercicio cerrado siguiente al ejercicio anterior a aquel durante el cual se llevaron a cabo las prácticas mencionadas en el presente artículo. También podrá reclamarse la reparación de los perjuicios sufridos. […] […]» |
6 |
El título V del libro VI del Código de Comercio, que se titula «Facultades de investigación», incluye los artículos L 450‑1 a L 450‑10. |
7 |
El artículo L 450‑1, II, del referido Código dispone: «Los funcionarios facultados al efecto por el ministro de Economía podrán llevar a cabo las investigaciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente libro.» |
8 |
Con arreglo al artículo L 450‑4, párrafo primero, del Código de Comercio, los agentes mencionados en el artículo L 450‑1 del citado Código podrán, con la autorización de un juez y bajo el control de este, realizar inspecciones en cualquier lugar e incautar documentos y cualesquiera soportes de información en el marco de las investigaciones solicitadas, en particular, por el ministro de Economía. |
9 |
El artículo L 450‑8 de dicho Código establece: «Se castigará con dos años de prisión y multa de 300000 euros a toda persona que se oponga, de cualquier modo, al ejercicio de las funciones encomendadas en virtud del presente libro a los agentes a que se refiere el artículo L 450‑1.» |
Litigio principal y cuestión prejudicial
10 |
Eurelec, sociedad belga, es una central de negociación de precios y compras constituida por el grupo E. Leclerc y el grupo Rewe, que son dos cooperativas de comerciantes francesa y alemana, respectivamente. |
11 |
Scabel, sociedad belga, desempeña el papel de intermediaria entre Eurelec y las centrales de compras regionales francesas y portuguesas de la sociedad Leclerc y presta servicios administrativos y técnicos a Eurelec. |
12 |
El Groupement d’achat des centres Édouard Leclerc (GALEC) es la central nacional de compras del grupo Leclerc, que negocia con los proveedores franceses contratos marco anuales, que son ejecutados por las centrales regionales de compras. |
13 |
La Association des centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC) se encarga de formular la estrategia a largo plazo del Mouvement E. Leclerc y promovió la alianza entre las empresas E. Leclerc y Rewe en Europa. |
14 |
Entre 2016 y 2018, el ministro de Economía y Hacienda desarrolló una investigación que le llevó a sospechar de la existencia de prácticas potencialmente restrictivas de la competencia realizadas en Bélgica por Eurelec frente a proveedores establecidos en Francia. Según dicha investigación, Eurelec obligaba a los proveedores a aceptar sin contrapartida reducciones de precios, infringiendo así el Código de Comercio, y les imponía la aplicación de la legislación belga a los contratos celebrados, con el fin de eludir la legislación francesa. |
15 |
Al considerar que la realidad de las prácticas objeto de sospecha había sido confirmada por las inspecciones e incautaciones de documentos que se efectuaron durante el mes de febrero de 2018 en los locales del GALEC y de la ACDLEC, el ministro de Economía y Hacienda demandó, mediante escritos de agente judicial de 19 de julio y 27 de septiembre de 2019, en virtud del artículo L 442‑6 del Código de Comercio, a Eurelec, Scabel, el GALEC y la ACDLEC ante el tribunal de commerce de Paris (Tribunal de lo Mercantil de París, Francia), solicitando a este que declarase que dichas prácticas sometían a sus socios comerciales a obligaciones que generaban un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, que ordenase a estas sociedades el cese de tales prácticas y que las condenara, entre otras sanciones, al pago de una multa civil. Las sociedades demandadas propusieron una excepción de incompetencia de los órganos jurisdiccionales franceses para conocer de la acción ejercitada por el ministro de Economía y Hacienda en la medida que se dirigía contra Eurelec y Scabel, sociedades establecidas en Bélgica, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento n.o 1215/2012. |
16 |
Mediante resolución interlocutoria de 15 de abril de 2021, el tribunal de commerce de Paris (Tribunal de lo Mercantil de París) desestimó la excepción de incompetencia y se declaró competente para conocer de la demanda. |
17 |
Eurelec y Scabel interpusieron recurso contra dicha resolución ante la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), el tribunal remitente, alegando que la acción ejercitada por el ministro de Economía y Hacienda no constituía «materia civil y mercantil», en el sentido del Reglamento n.o 1215/2012, y que, en consecuencia, dicho tribunal carecía de competencia para conocer de la acción en la medida en que se dirigía contra ellas. |
18 |
El ministro de Economía y Hacienda estima que sus pretensiones están comprendidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.o 1215/2012. En su opinión, dado que el objeto de la acción ejercitada es defender el orden público económico francés, el conocimiento de dicha acción debe reservarse a los órganos jurisdiccionales franceses. Por lo que respecta al ejercicio de sus facultades de investigación, considera necesario distinguir entre la fase de investigación y el procedimiento judicial, y sostiene que el criterio para determinar la aplicabilidad del Reglamento n.o 1215/2012 es el uso que se haga de las pruebas y no la forma en que se obtienen. Añade, por último, que su acción se inscribe en una relación de igualdad con las sociedades demandadas, puesto que también él está sujeto a las normas del code de procédure civile (Ley de Enjuiciamiento Civil) aplicables a todas las partes del procedimiento. |
19 |
En estas circunstancias, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París) decidió suspender el procedimiento y plantear el Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente: «¿Debe interpretarse que la acción —y la resolución judicial dictada tras su examen— i) ejercitada por el [ministro de Economía y Hacienda] en virtud del [artículo L 442‑6, I, 2o, del Código de Comercio] contra una sociedad belga ii) con objeto de que se declare la existencia de prácticas restrictivas de la competencia y se ordene su cese y de que se sancione a su presunto autor con una multa civil iii) sobre la base de pruebas que ha recabado el ministro haciendo uso de sus facultades de investigación específicas está comprendida en la materia “civil y mercantil” definida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento [n.o 1215/2012]?» |
Sobre la cuestión prejudicial
20 |
Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente desea que se dilucide, en esencia, si el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» a que se refiere esta disposición incluye la acción ejercitada por una autoridad pública de un Estado miembro contra sociedades establecidas en otro Estado miembro con objeto de que se reconozca la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, se sancionen tales prácticas y se ordene su cese frente a proveedores establecidos en el primer Estado miembro, cuando dicha autoridad pública ejerza facultades de investigación o facultades para instar una acción judicial que sean exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares. |
21 |
A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1215/2012, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público (sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 35 y jurisprudencia citada). |
22 |
En efecto, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio, en virtud de su ejercicio de poderes exorbitantes en relación con las normas de Derecho común aplicables a las relaciones entre particulares, excluye tal litigio del concepto de «materia civil y mercantil» a efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 (sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 36 y jurisprudencia citada). |
23 |
De ello se deriva que, para determinar si una materia está o no comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» a efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y, en consecuencia, en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, procede identificar la relación jurídica entre las partes en el litigio y el objeto de este o, con carácter alternativo, examinar la fundamentación y las condiciones de ejercicio de la acción entablada (sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 37 y jurisprudencia citada). |
24 |
Así, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» una acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cese, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 64). |
25 |
Por el contrario, no sucede lo mismo en el caso de una pretensión de atribución de competencia para acreditar la existencia de futuras infracciones mediante simple acta redactada por un funcionario de la autoridad pública de que se trate, ya que dicha pretensión se refiere de hecho a poderes exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 62). |
26 |
En el caso de autos, de la resolución de remisión se desprende, por una parte, que la acción de que se trata en el litigio principal, cuyo objeto es preservar el orden público económico francés, fue ejercitada sobre la base de pruebas obtenidas gracias a las inspecciones sobre el terreno y a las incautaciones de documentos. Pues bien, tales facultades de investigación, aun cuando su ejercicio deba ser autorizado previamente por el juez, continúan siendo exorbitantes con respecto al Derecho común, sobre todo porque no pueden ser ejercitadas por particulares y porque, con arreglo a las disposiciones nacionales pertinentes, cualquier persona que se oponga al ejercicio de esas facultades puede ser condenada a una pena de prisión y a una multa de 300000 euros. |
27 |
Por otra parte, la acción del litigio principal persigue, entre otros fines, la imposición de la multa civil prevista en el artículo L 442‑6, III, párrafo segundo, del Código de Comercio. Pues bien, aunque es cierto que la imposición de dicha multa incumbe al órgano jurisdiccional competente, solo el ministro de Economía y el Ministerio Fiscal pueden solicitar que se imponga. En particular, en virtud del artículo L 442‑6 del Código de Comercio, la víctima de prácticas restrictivas de la competencia únicamente puede solicitar la reparación del perjuicio causado por esas prácticas y pedir el cese de estas o la nulidad de la cláusula de que se trate. |
28 |
A este respecto, la acción de que se trata en el litigio principal difiere de la que fue objeto del asunto que dio lugar a la sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros (C‑73/19, EU:C:2020:568), ya que en ese asunto las autoridades públicas competentes no solicitaron la imposición de una multa a las empresas a las que se imputaban infracciones de naturaleza comercial, sino únicamente que se ordenase el cese de dichas infracciones, facultad de la que disponen igualmente los interesados y las asociaciones de protección del consumidor (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 2020, Movic y otros, C‑73/19, EU:C:2020:568, apartado 48). |
29 |
En estas circunstancias, al entablar la acción de que se trata en el litigio principal, el ministro de Economía y Hacienda actúa «en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii)», en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, de modo que dicha acción no está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» a que se refiere esa disposición, extremo que, no obstante, incumbe verificar al tribunal remitente. |
30 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» a que se refiere esta disposición no incluye la acción ejercitada por una autoridad pública de un Estado miembro contra sociedades establecidas en otro Estado miembro con objeto de que se reconozca la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, se sancionen tales prácticas y se ordene su cese frente a proveedores establecidos en el primer Estado miembro, cuando dicha autoridad pública ejerza facultades para instar una acción judicial o facultades de investigación que sean exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares. |
Costas
31 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara: |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, |
debe interpretarse en el sentido de que |
el concepto de «materia civil y mercantil» a que se refiere esta disposición no incluye la acción ejercitada por una autoridad pública de un Estado miembro contra sociedades establecidas en otro Estado miembro con objeto de que se reconozca la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, se sancionen tales prácticas y se ordene su cese frente a proveedores establecidos en el primer Estado miembro, cuando dicha autoridad pública ejerza facultades para instar una acción judicial o facultades de investigación que sean exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares. |
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.