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Documento 62019CJ0772

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de febrero de 2021.
    Bartosch Airport Supply Services GmbH contra Zollamt Wien.
    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof.
    Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas arancelarias 8701 y 8705 — Interpretación — Remolcadores de aviones.
    Asunto C-772/19.

    Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2021:141

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

    de 25 de febrero de 2021 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas arancelarias 8701 y 8705 — Interpretación — Remolcadores de aviones»

    En el asunto C‑772/19,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 9 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

    Bartosch Airport Supply Services GmbH

    y

    Zollamt Wien,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

    integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

    Abogado General: Sr. E. Tanchev;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de Bartosch Airport Supply Services GmbH, por los Sres. U. Schrömbges y J. Gesinn, Rechtsanwälte;

    en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Pethke y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la partida arancelaria 8705 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

    2

    Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Bartosch Airport Supply Services (en lo sucesivo, «Bartosch») y el Zollamt Wien (Administración de Aduanas de Viena, Austria; en lo sucesivo, «autoridad aduanera»), en relación con la clasificación arancelaria de un «remolcador de aviones de propulsión eléctrica sin barra de remolque», concebido para tirar de aeronaves y empujarlas (en lo sucesivo, «remolcador de aviones»).

    Marco jurídico

    Sistema armonizado

    3

    El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

    4

    La nomenclatura del SA incluye una sección XVII, titulada «Material de transporte», la cual contiene un capítulo 87, que lleva el encabezamiento «Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios». En este capítulo figuran, en particular, las partidas 8701 «Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709)» y 8705 «Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]».

    5

    La nota explicativa del SA relativa al capítulo 87 tiene el siguiente tenor:

    «Consideraciones generales

    Con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI (véanse a este respecto las Notas explicativas de las partidas 8701, 8705 y 8716), este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto:

    1)

    Los tractores (partida 8701).

    2)

    Los vehículos automóviles para el transporte de personas (partidas 8702 y 8703), de mercancías (partida 8704) o para usos especiales (partida 8705).

    3)

    Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas tractor de los tipos utilizados en las estaciones (partida 8709).

    […]»

    6

    Las notas explicativas del SA relativas a la partida 8701 y sus subpartidas establecen:

    «Para la aplicación de esta partida, se entiende por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar [de] o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

    […]

    Con excepción de las carretillas tractor de la partida 8709, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). […]

    Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

    […]

    Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.

    […]

    Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., para averías (partida 8705).

    […]

    Subpartidas 8701.91 a 8701.95

    Esta subpartida comprende los vehículos destinados [a] tirar de semirremolques a cortas distancias Estos tipos de vehículos reciben varias denominaciones (por ejemplo: “tractores de terminales”, “tractores portuarios”, etc.) y están diseñados para situar o trasladar semirremolques dentro de una zona definida. No están adecuados para el transporte a largas distancias, para lo que sí están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Se distinguen de los tractores de carretera en que están generalmente equipados con motores diésel, su velocidad máxima normalmente es inferior o igual a 50 km/h y poseen habitualmente una pequeña cabina cerrada con un solo asiento, únicamente para el conductor».

    7

    La nota explicativa del SA relativa a la partida 8705 tiene el siguiente tenor:

    «Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

    Se pueden citar como pertenecientes a esta partida:

    1)

    Los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar los vehículos averiados.

    […]».

    NC

    8

    La clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, este recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; solo las cifras séptima y octava forman las subdivisiones propias de la NC.

    9

    La primera parte de la NC contiene un título I, dedicado a las reglas generales, cuya sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    […]

    3.

    Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

    a)

    la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

    […]

    c)

    cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

    […]

    6.

    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

    10

    La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», incluye, en particular, una sección XVII, titulada «Material de transporte», cuyo capítulo 87, por su parte, se titula «Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios». La nota 2 del citado capítulo 87, relativa a la partida 8701, está redactada en los siguientes términos:

    «En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar [de] o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

    […]»

    11

    Las partidas 8701 y 8705, que figuran en dicho capítulo 87, tienen el siguiente tenor:

    «8701

    Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709):

    8701 10 00

    – Tractores de un solo eje

    8701 20

    – Tractores de carretera para semirremolques

    8701 20 10

    – – Nuevos

    8701 20 90

    – – Usados

    8701 30 00

    – Tractores de orugas

     

    – Los demás, con motor de potencia:

    8701 91

    – – Inferior o igual a 18 kW

    8701 91 10

    – – – Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas

    8701 91 90

    – – – Los demás

    8701 92

    – – Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW

    8701 92 10

    – – – Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas

    8701 92 90

    – – – Los demás

    […]

    8705

    Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]:

    8705 10 00

    – Camiones grúa

    8705 20 00

    – Camiones automóviles para sondeo o perforación

    8705 30 00

    – Camiones de bomberos

    8705 40 00

    ‐ Camiones hormigonera

    8705 90

    – Los demás:

    8705 90 30

    – – Vehículos para bomba de hormigón

    8705 90 80

    – – Los demás»

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    12

    El 23 de febrero de 2017, Bartosch solicitó a la autoridad aduanera que expidiera una información arancelaria vinculante para un remolcador de aviones. Este se describe, en la petición de decisión prejudicial, como un artefacto capaz de remolcar aeronaves con un peso de hasta 54432 kg y que consta de una plataforma metálica con cuatro ruedas, de un motor eléctrico con una potencia de 33,8 kW, de dispositivos de propulsión, frenado y dirección y de dos asientos para el conductor, dispuestos uno enfrente del otro, con palancas de mando a cada lado. También está equipado con un torno de remolque mediante dispositivo de tracción por correa y con un dispositivo de elevación electrohidráulico. Con el torno se tira de la rueda delantera del aparato hasta colocarla sobre el dispositivo de elevación hidráulico, para elevarla a continuación mediante este dispositivo. Una vez en esta posición, el avión puede ser remolcado o empujado.

    13

    Bartosch alegó que dicho vehículo debía clasificarse en la subpartida 87059080 de la NC, que corresponde a los vehículos automóviles para usos especiales —excepto los concebidos para el transporte de personas o mercancías—, a los que se aplica un tipo de derecho de aduana del 3,7 %.

    14

    Mediante resolución de 8 de mayo de 2017, la autoridad aduanera expidió una información arancelaria vinculante que clasificaba dicho vehículo en la subpartida 87019290 de la NC, entre «los demás» tractores. A las mercancías comprendidas en esta subpartida se les aplica un tipo del 7 %.

    15

    Tras la desestimación de su recurso en vía administrativa contra esta resolución, Bartosch interpuso un recurso ante el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal de lo Tributario, Austria). Dicho tribunal desestimó el recurso por considerar que únicamente los vehículos cuya característica esencial es la de levantar y remolcar vehículos averiados están incluidos en la clasificación como «coches para reparaciones (auxilio mecánico)», en el sentido de la partida 8705 de la NC. Según el citado órgano jurisdiccional, un remolcador de aviones está incluido en la partida 8701 de la NC, puesto que esta abarca de manera extensa e inequívoca los «tractores».

    16

    Bartosch interpuso recurso de casación contra esta resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria).

    17

    El referido órgano jurisdiccional indica, en primer lugar, que, según las notas explicativas del SA, la partida 8701 de la NC comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso, cualquiera que sea la fuente de energía que los accione. Se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., para averías incluidos en la partida 8705 de la NC. La partida 8705 de la NC comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte de personas o de mercancías propiamente dicho. Se trata, en particular, de coches para reparaciones (auxilio mecánico) diseñados para levantar y remolcar vehículos averiados. El órgano jurisdiccional remitente deduce de ello que la partida 8705 de la NC se refiere a una categoría más específica de vehículos que la partida 8701 de dicha nomenclatura.

    18

    Dicho órgano jurisdiccional añade, a continuación, que un remolcador de aviones, en la medida en que está destinado a tirar de o empujar aviones en los aeropuertos, no está destinado principalmente al transporte de personas o mercancías. Sin embargo, no corresponde a ninguno de los usos enumerados, a modo de ejemplo, en la partida 8705.

    19

    Por último, subraya que, en las versiones inglesa y francesa de la NC, los vehículos mencionados en la partida 8705 y respectivamente denominados «break down lorries» y «dépanneuses» se destinan únicamente a remolcar vehículos averiados, lo que no aboga en favor de una clasificación de los remolcadores de aviones en dicha partida arancelaria.

    20

    En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse la partida 8705 de la [NC] en el sentido de que un vehículo automóvil sin barra de remolque, equipado con un torno de arrastre mediante dispositivo de tracción por correa para tirar de aviones y con un dispositivo de elevación electrohidráulico para empujarlos, está comprendido en esta partida?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    21

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la NC debe interpretarse en el sentido de que la partida 8705 de esta nomenclatura comprende los vehículos destinados a remolcar y empujar aeronaves, denominados «remolcadores de aviones».

    22

    Procede recordar, en primer lugar, que, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas y de las subpartidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos, antes de que puedan tenerse en cuenta las restantes disposiciones de las reglas generales (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 11 de diciembre de 2008, Kip Europe y otros, C‑362/07 y C‑363/07, EU:C:2008:710, apartado 39; de 12 de julio de 2012, TNT Freight Management,C‑291/11, EU:C:2012:459, apartado 31; de 19 de diciembre de 2019, Amoena, C‑677/18, EU:C:2019:1142, apartados 3940, y de 26 de marzo de 2020, Pfizer Consumer Healthcare, C‑182/19, EU:C:2020:243, apartado 37).

    23

    En segundo lugar, pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas elaboradas, por lo que atañe a la NC, por la Comisión Europea y las redactadas por la OMA en lo que respecta al SA contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de mayo de 2014, Data I/O, C‑297/13, EU:C:2014:331, apartado 33, y de 15 de mayo de 2019, Korado, C‑306/18, EU:C:2019:414, apartado 35).

    24

    En tercer lugar, cuando la clasificación no puede realizarse basándose exclusivamente en las características y propiedades objetivas del producto de que se trate, el destino de este puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto. La inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de septiembre de 2019, TDK-Lambda Germany, C‑559/18, EU:C:2019:667, apartado 27, y de 26 de marzo de 2020, Pfizer Consumer Healthcare, C‑182/19, EU:C:2020:243, apartado 38 y jurisprudencia citada).

    25

    En cuanto a la duda que alberga el órgano jurisdiccional remitente acerca de la clasificación arancelaria del remolcador de aviones, procede señalar que esta duda está estrechamente ligada a la utilización del término «Abschleppwagen» en la versión en lengua alemana de la partida 8705 de la NC. En efecto, este término designa los tractores destinados al remolque de otros vehículos, tanto si se encuentran averiados como si no, mientras que los términos «dépanneuses» y «break down lorries», en las versiones francesa e inglesa de dicha nomenclatura, designan únicamente vehículos que sirven para remolcar vehículos averiados.

    26

    Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión no puede constituir la única base para la interpretación de dicha disposición y a esa formulación tampoco se le puede reconocer carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. De este modo, la necesidad de una interpretación y una aplicación uniformes de cada disposición de Derecho de la Unión exige que esta no sea considerada de manera aislada en una de sus versiones lingüísticas, sino que sea interpretada en función del sistema general y de la finalidad de la normativa en la que se integre (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, EU:C:1977:172, apartado 14, y de 8 de junio de 2017, Sharda Europe, C‑293/16, EU:C:2017:430, apartado 21).

    27

    Pues bien, tanto de la finalidad como de la estructura de la partida 8705 de la NC, interpretada a la luz de las notas explicativas del SA, se desprende que esta partida solo se refiere a los vehículos que sirven para remolcar vehículos averiados, mientras que los que sirven para el remolque de vehículos que no están averiados están incluidos en la partida 8701 de dicha nomenclatura.

    28

    En primer lugar, la nota 2 del capítulo 87 de la NC, relativa a la partida 8701 de esta, al igual que la nota explicativa relativa a la partida 8701 del SA, indica que el término «tractores» designa los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar de o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. La nota explicativa del SA señala igualmente que la posición 8701 comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso, también los tractores torno, equipados con tornos o cabrestantes que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado o para remolcar a distancia artefactos agrícolas. Según esta misma nota explicativa, están excluidos, en cambio, de la partida 8701 los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., para averías, que sirven para remolcar vehículos averiados y que están incluidos en la partida 8705.

    29

    Por otra parte, las notas explicativas del SA relativas, más concretamente, a las subpartidas 870191 a 95 precisan que estas comprenden los vehículos destinados a tirar de semirremolques a cortas distancias, como los tractores portuarios.

    30

    En segundo lugar, según la regla general 3, letra a), para la interpretación de la NC, cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará dando prioridad a la partida más específica sobre las partidas de alcance más genérico.

    31

    Pues bien, de los apartados 26 a 28 de la presente sentencia se desprende que la partida 8701 de la NC, que se refiere a los tractores, es más específica que la partida 8705 de esta nomenclatura, que remite, más ampliamente, a los vehículos para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.

    32

    Esta interpretación de la partida 8701 de la NC se ve corroborada, por último, por la sentencia de 27 de abril de 2006, Kawasaki Motors Europe (C‑15/05, EU:C:2006:259), relativa a la clasificación arancelaria de un vehículo todo terreno. En efecto, del apartado 46 de dicha sentencia se desprende que la capacidad de tracción de un vehículo constituye la propiedad objetiva que permite dilucidar si ha sido concebido especialmente para arrastrar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas o, por el contrario, para transportar personas. El Tribunal de Justicia, en el apartado 55 de la referida sentencia, dedujo de ello que las características y propiedades objetivas de dichos vehículos responden a las indicaciones incluidas en la nota 2 del capítulo 87 de la NC, en la medida en que han sido concebidos especialmente para tirar de o empujar otros aparatos, vehículos o cargas. En consecuencia, la aplicación de la regla general 1 para la interpretación de la NC lleva a clasificar los referidos vehículos en la partida 8701 de esta nomenclatura.

    33

    Habida cuenta de lo anterior, procede considerar que un vehículo que presenta las características del remolcador de aviones de que se trata en el litigio principal está incluido en la partida 8701 de la NC, ya que dicho vehículo no sirve para el remolque de vehículos averiados y no tiene otra función concreta que la de tirar de y empujar aviones a cortas distancias.

    34

    Por consiguiente, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la NC debe interpretarse en el sentido de que la partida 8705 de esta nomenclatura no comprende los vehículos destinados a remolcar y empujar aeronaves, denominados «remolcadores de aviones», los cuales están incluidos en la partida 8701 de dicha nomenclatura.

    Costas

    35

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

     

    La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que la partida 8705 de esta nomenclatura no comprende los vehículos destinados a remolcar y empujar aeronaves, denominados «remolcadores de aviones», los cuales están incluidos en la partida 8701 de dicha nomenclatura.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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