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Documento 62018CJ0730

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2020.
SC contra Eulex Kosovo.
Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea — Oposición interna — No renovación de un contrato de trabajo — Acto que puede disociarse del contrato.
Asunto C-730/18 P.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2020:505

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 25 de junio de 2020 ( *1 )

«Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea — Oposición interna — No renovación de un contrato de trabajo — Acto que puede disociarse del contrato»

En el asunto C‑730/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de noviembre de 2018,

SC, representada por las Sras. A. Kunst, Rechtsanwältin, y L. Moro, avvocatessa,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Eulex Kosovo, representada por la Sra. E. Raoult, avocate,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. M. Longar, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de noviembre de 2019;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, SC solicita que se anule el auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018, SC/Eulex Kosovo (T‑242/17, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2018:586), mediante el que dicho Tribunal desestimó el recurso por el que esta pretendía, sobre la base de los artículos 272 TFUE y 340 TFUE, en primer lugar, que se declarase que Eulex Kosovo había incumplido las obligaciones contractuales y extracontractuales que le incumbían respecto de su persona; en segundo lugar, que se declarase que la oposición interna organizada por Eulex Kosovo en 2016 para proveer el puesto de fiscal (oposición EK30077) (en lo sucesivo, «oposición interna de 2016») y la no renovación de su contrato de trabajo fueron ilegales; y, en tercer lugar, que se le resarcieran los perjuicios material y moral supuestamente resultantes del incumplimiento, por parte de Eulex Kosovo, de sus obligaciones contractuales y extracontractuales.

Marco jurídico

2

El artículo 10, apartado 3, de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, Eulex Kosovo (DO 2008, L 42, p. 92), dispone lo siguiente:

«Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre Eulex Kosovo y el miembro del personal de que se trate.»

Antecedentes del litigio

3

La misión Eulex Kosovo fue creada mediante la Acción Común 2008/124 y, posteriormente, fue prorrogada en reiteradas ocasiones.

4

SC fue empleada por Eulex Kosovo como fiscal sobre la base de cinco contratos de duración determinada que se sucedieron durante el período comprendido entre el 4 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2016. Los dos primeros contratos contenían una cláusula compromisoria que designaba a los «tribunales de Bruselas» (Bélgica) como competentes en caso de litigio derivado del contrato. Los últimos tres contratos establecían, en sus respectivos artículos 21, la competencia del «Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 272 [TFUE]» para todo litigio derivado del contrato o relacionado con él.

5

El artículo 1.2 del último contrato entre Eulex Kosovo y la recurrente estipula que «los siguientes documentos forman parte integrante del contrato (tras su validación): el CONOPS/OPLAN, incluido el código de conducta (CdC) y los procedimientos operativos normalizados (PON)».

6

El 1 de julio de 2014, el superior jerárquico de SC le notificó la organización de una oposición interna para proveer el puesto de fiscal, ya que, en virtud del plan operativo (en lo sucesivo, «OPLAN»), debía reducirse el número de fiscales y el artículo 4.3 de los procedimientos operativos normalizados relativos a la reorganización (en lo sucesivo, «PON relativos a la reorganización») preveía una oposición en esas circunstancias. La oposición interna tuvo lugar durante el verano de 2014 y fue anulada posteriormente.

7

El 24 de junio de 2016, se informó a SC, mediante escrito de la oficina de recursos humanos de Eulex Kosovo, de que, debido a la reducción del número de puestos disponibles, estaba prevista, durante el mes de julio de 2016, una nueva oposición interna para proveer el puesto de fiscal.

8

Mediante escrito de la jefa de la oficina de recursos humanos de 30 de septiembre de 2016, SC fue informada de que no había superado la oposición interna de 2016 (en lo sucesivo, «decisión relativa a la oposición interna de 2016»). En el mismo escrito, se informó a SC de que no se renovaría su contrato de trabajo, que finalizaba el 14 de noviembre de 2016, y de que los pormenores relativos a dicho fin de contrato se le comunicarían posteriormente (en lo sucesivo, «decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo»).

9

Mediante escrito de 10 de octubre de 2016, SC presentó una reclamación ante la jefa de misión contra la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y contra la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo.

10

Mediante escrito de 31 de octubre de 2016, dicha jefa de misión desestimó la reclamación de SC.

Recurso ante el Tribunal General y auto recurrido

11

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25 de abril de 2017, SC interpuso un recurso que contenía, en esencia, cuatro pretensiones. Las pretensiones primera y segunda estaban dirigidas a que el Tribunal General declarase que Eulex Kosovo había incumplido sus obligaciones contractuales y extracontractuales. Mediante la tercera pretensión, SC solicitaba al Tribunal General que declarase que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo eran ilegales. La cuarta pretensión tenía por objeto que se condenase a Eulex Kosovo a reparar los perjuicios material y moral supuestamente resultantes del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales.

12

En apoyo de su recurso, SC invocó cinco motivos. El primer motivo estaba basado en una infracción de los PON relativos a la reorganización y de los procedimientos operativos normalizados relativos a la selección del personal. El segundo motivo estaba basado en la infracción de esos procedimientos operativos normalizados y del código de conducta y disciplina de Eulex Kosovo, en la violación de los principios contractuales de equidad y de buena fe, así como en la vulneración del derecho a una buena administración. Los motivos tercero a quinto se basaban, esencialmente, en una violación de varios principios del Derecho de la Unión y de decisiones adoptadas por Eulex Kosovo. Además, SC alegó la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual de Eulex Kosovo.

13

Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de agosto de 2017, Eulex Kosovo propuso una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. La recurrente presentó sus observaciones a este respecto el 20 de octubre de 2017.

14

Mediante el auto recurrido, el Tribunal General, sin examinar dicha excepción de inadmisibilidad, desestimó el recurso interpuesto por SC, con arreglo al artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento, por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

15

Para declarar el carácter manifiestamente inadmisible de la tercera pretensión de dicho recurso, en primer lugar, el Tribunal General señaló que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 podía disociarse del contrato de trabajo que vinculaba a SC con Eulex Kosovo (en lo sucesivo, «contrato de trabajo»). En segundo lugar, el Tribunal General declaró que la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo también podía disociarse de dicho contrato. Sobre la base de estos elementos, en tercer lugar, el Tribunal General estimó que debía considerarse que esa pretensión constituía una solicitud de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE y que tal pretensión debía desestimarse por ser manifiestamente inadmisible al haber sido formulada por SC fuera de plazo.

Pretensiones de las partes

16

Mediante su recurso de casación, SC solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Con carácter principal, estime el recurso de primera instancia, excepto en lo que respecta al quinto motivo.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a Eulex Kosovo al pago de las costas de ambas instancias.

17

Eulex Kosovo solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a SC.

Sobre el recurso de casación

18

SC invoca cinco motivos en apoyo de su recurso de casación. El primer motivo se basa en una infracción del artículo 272 TFUE. El segundo motivo se basa en la infracción de dicho artículo, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la violación del principio de igualdad de trato. El tercer motivo está basado en la infracción de los PON relativos a la reorganización, en la vulneración del derecho a una buena administración, en la violación del principio de imparcialidad y en el incumplimiento de la obligación de motivación. El cuarto motivo se fundamenta en la infracción de los artículos 268 TFUE y 270 TFUE. El quinto motivo se basa en la infracción de estos últimos artículos y del artículo 272 TFUE, así como de los artículos 31 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Alegaciones de las partes

19

Mediante la tercera parte de su segundo motivo, que procede examinar en primer lugar, SC alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la decisión relativa a la oposición interna de 2016, así como la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo, debían ser consideradas decisiones administrativas que podían disociarse de dicho contrato y al entender, en consecuencia, que no podían impugnarse sobre la base del artículo 272 TFUE.

20

En lo que respecta, en primer lugar, a la decisión relativa a la oposición interna de 2016, SC alega que esta decisión se adoptó sobre la base de los PON relativos a la reorganización. En este contexto, señala que el Tribunal General no podía considerar válidamente que dicha decisión no se había adoptado con base en el contrato de trabajo, cuando en el artículo 1.2 de dicho contrato se estipulaba expresamente que los procedimientos operativos normalizados «forman parte integrante del contrato» al igual que el OPLAN.

21

Según la recurrente, en estas circunstancias, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que SC no invocaba ningún motivo basado en las cláusulas del contrato que la vinculaban con Eulex Kosovo, ya que había invocado varios motivos basados en la infracción de los PON relativos a la reorganización.

22

En lo que respecta, en segundo lugar, a la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo, SC sostiene que el Tribunal General ha declarado en varios asuntos que una decisión de esta índole está vinculada al contrato. La mera falta, en dicho contrato, de una cláusula en la que se estipule la renovación de este no tiene incidencia alguna sobre el carácter fundado de tal conclusión.

23

SC añade que el enfoque del Tribunal General en el auto recurrido llevaría a impedir sistemáticamente que los agentes de Eulex Kosovo impugnen ante el Tribunal de Justicia la mayor parte de los actos lesivos adoptados en su contra en materia de empleo y, en particular, que impugnen las decisiones más graves adoptadas en su contra. A su juicio, un enfoque como este es contrario al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y viola el principio de igualdad de trato.

24

Eulex Kosovo indica que el enfoque del Tribunal General es conforme con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia según la cual el artículo 272 TFUE debe interpretarse restrictivamente.

25

En su opinión, la cláusula compromisoria que figura en el contrato de trabajo únicamente tiene por objeto los litigios derivados de dicho contrato o que se refieran a él. Solamente las cuestiones que no puedan disociarse de él son, por lo tanto, competencia del Tribunal General en virtud del artículo 272 TFUE. Ahora bien, aunque las medidas adoptadas para aplicar las decisiones del Consejo de la Unión Europea tienen efectivamente consecuencias para los agentes de Eulex Kosovo, deben considerarse, no obstante, actos administrativos que pueden disociarse de dicho contrato.

26

Por consiguiente, a su entender, la decisión relativa a la oposición interna de 2016 deriva de una decisión ajena a Eulex Kosovo y no del referido contrato. Eulex Kosovo señala que dicha decisión externa fue incorporada al OPLAN y posteriormente aplicada en el marco definido por los procedimientos operativos normalizados.

27

A este respecto, en su opinión, no cabe considerar que el OPLAN y los procedimientos operativos normalizados constituyan documentos contractuales. Es cierto que del artículo 1.2 del contrato se desprende que estos documentos forman parte integrante de dicho contrato. No obstante, se trata de actos de alcance general que no se limitan necesariamente a cuestiones de naturaleza contractual.

28

A su juicio, en lo que se refiere a la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo, el Tribunal General fundamentó acertadamente sus conclusiones en que el contrato entre Eulex Kosovo y SC carecía de una cláusula de renovación.

29

Además, según Eulex Kosovo, SC no puede reprochar al Tribunal General haber declarado de manera general su incompetencia basada en la cláusula compromisoria, ya que este solamente desestimó el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno, sin excluir la posibilidad de interponer un recurso sobre la base del artículo 263 TFUE.

Apreciación del Tribunal de Justicia

30

Con carácter preliminar, procede recordar que el artículo 272 TFUE constituye una disposición específica que permite acudir al juez de la Unión en virtud de una cláusula compromisoria estipulada por las partes en contratos de Derecho público o de Derecho privado, y ello sin limitación alguna por razón de la naturaleza de la acción ejercitada ante el juez de la Unión (sentencias de 26 de febrero de 2015, Planet/Comisión, C‑564/13 P, EU:C:2015:124, apartado 23, y de 7 de noviembre de 2019, Rose Vision/Comisión, C‑346/18 P, no publicada, EU:C:2019:939, apartado 99).

31

Además, de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que es posible ejercitar un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE contra todos los actos adoptados por las instituciones, cualesquiera que sean su naturaleza o su forma, que tiendan a producir efectos jurídicos obligatorios capaces de afectar a los intereses del demandante, modificando marcadamente su situación jurídica (sentencia de 9 de septiembre de 2015, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión, C‑506/13 P, EU:C:2015:562, apartado 16; véase asimismo, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, EU:C:1981:264, apartado 8).

32

No obstante, como recordó el Tribunal General en el apartado 36 del auto recurrido, cuando exista un contrato entre la parte demandante y una de las instituciones de la Unión, los órganos jurisdiccionales de la Unión solo pueden conocer de un recurso basado en el artículo 263 TFUE si el acto impugnado tiene por objeto producir efectos jurídicos vinculantes ajenos a la relación contractual entre las partes y que impliquen el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante en su condición de autoridad administrativa (sentencias de 9 de septiembre de 2015, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión, C‑506/13 P, EU:C:2015:562, apartado 20, y de 28 de febrero de 2019, Alfamicro/Comisión, C‑14/18 P, EU:C:2019:159, apartado 50).

33

En el presente asunto, el Tribunal General declaró, en los apartados 39 y 45, respectivamente, del auto recurrido, que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo no encontraban su fundamento en el contrato de trabajo. En el apartado 46 del auto recurrido, dedujo de ello que, aunque SC había basado expresamente la tercera pretensión de su recurso de primera instancia en el artículo 272 TFUE, debía considerarse que dicha pretensión constituía una solicitud de anulación formulada sobre la base de las disposiciones del artículo 263 TFUE.

34

En primer lugar, a fin de declarar que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 podía disociarse del contrato de trabajo, el Tribunal General señaló, primeramente, en el apartado 40 del auto recurrido, que Eulex Kosovo había organizado dicha oposición a raíz de la decisión de reducir el personal de la referida misión que resultaba de la aprobación del OPLAN por el Consejo y del plan de despliegue de Eulex Kosovo por el comandante de las operaciones civiles. El Tribunal General dedujo de ello que la decisión de organizar la referida oposición constituía un acto administrativo que no se había adoptado sobre la base del contrato de trabajo.

35

A continuación, en el apartado 41 del auto recurrido, el Tribunal General se basó en el hecho de que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 fue adoptada por el tribunal de selección en el marco del régimen descrito en el apartado 40 de dicho auto y, en el apartado 42 del mismo auto, concluyó que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 era ajena a la relación contractual entre SC y Eulex Kosovo y resultaba del ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a Eulex Kosovo en su condición de autoridad administrativa.

36

No obstante, ha de señalarse, por un lado, que, al declarar que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 se inscribía en el contexto de un régimen definido por el OPLAN y por el plan de despliegue de Eulex Kosovo, el Tribunal General hizo una descripción incompleta del marco jurídico por el que se regía la adopción de dicha decisión. En efecto, como alega SC y, además, confirma Eulex Kosovo, las normas relativas a la organización de dicho concurso también estaban definidas en parte por los PON relativos a la reorganización.

37

Por otro lado, en lo que respecta a la naturaleza contractual o estatutaria de las reglas previstas por el OPLAN y por los PON relativos a la reorganización, se desprende del artículo 10, apartado 3, de la Acción Común 2008/124 que las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre Eulex Kosovo y los miembros del personal.

38

Pues bien, consta que el artículo 1.2 del contrato de trabajo estipula expresamente que el OPLAN y los procedimientos operativos normalizados forman parte integrante de dicho contrato.

39

En consecuencia, correspondía al Tribunal General interpretar el artículo 1.2 del contrato de trabajo para apreciar el alcance de dicha disposición y, en particular, sus posibles efectos sobre la naturaleza contractual o estatutaria que, con respecto a SC, presentaban las reglas enunciadas en el OPLAN y en los PON relativos a la reorganización. Como el Tribunal General no había realizado previamente dicha interpretación, no podía considerar válidamente que una decisión individual relativa a la situación de SC en Eulex Kosovo, adoptada en el marco de un régimen definido, en particular, por el OPLAN y los PON relativos a la reorganización, producía efectos jurídicos vinculantes ajenos a la relación contractual entre SC y Eulex Kosovo.

40

A este respecto, la constatación de que la decisión relativa a la oposición interna de 2016 se adoptó para ejecutar la decisión de reducir el personal de Eulex Kosovo, cuyo carácter disociable del contrato de trabajo no se ha impugnado, no podía permitir que el Tribunal General se pronunciase sin determinar también el alcance del artículo 1.2 de dicho contrato.

41

En efecto, dado que el artículo 10, apartado 3, de la Acción Común 2008/124 dispone que los derechos y obligaciones del personal internacional de Eulex Kosovo se estipularán en los contratos, no cabe excluir de entrada que las decisiones generales relativas a la organización de Eulex Kosovo se apliquen mediante decisiones individuales relativas al estatuto de los miembros de dicho personal que se inscriben en el marco de las relaciones contractuales que vinculan a Eulex Kosovo con tales miembros.

42

De lo antedicho se desprende que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en el apartado 42 del auto recurrido, el carácter disociable del contrato de trabajo de la decisión relativa a la oposición interna de 2016, sin haber interpretado previamente el artículo 1.2 de dicho contrato.

43

En segundo lugar, para declarar que la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo podía disociarse de este, el Tribunal General se basó, en el apartado 45 del auto recurrido, en la afirmación de que el referido contrato no contenía ninguna cláusula que previera su renovación. De esto dedujo el Tribunal General que la decisión de ofrecer o no un nuevo contrato a SC no derivaba de las cláusulas que vinculaban a esta con Eulex Kosovo, sino que, mediante ella, únicamente se extraían las consecuencias de la decisión relativa a la oposición interna de 2016.

44

A este respecto, por una parte, procede señalar que de la conclusión a la que se llega en el apartado 42 de la presente sentencia resulta que el Tribunal General no podía basarse válidamente en el vínculo existente entre la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo para declarar que esta última producía efectos jurídicos vinculantes ajenos a la relación contractual entre SC y Eulex Kosovo.

45

Por otra parte, aunque puede ser pertinente para apreciar el carácter fundado del recurso de primera instancia interpuesto por SC el hecho de que el contrato de trabajo no contenga ninguna cláusula que prevea expresamente su renovación en circunstancias predeterminadas, ello no implica necesariamente que la legalidad de la decisión de no renovar ese contrato pueda apreciarse sin tener en cuenta las cláusulas de dicho contrato.

46

Así, dado que se desprende del tenor del artículo 4.3 de los PON relativos a la reorganización, cuyo carácter contractual debería haber apreciado el Tribunal General, que dicho artículo establece un vínculo entre los resultados de la oposición interna y la no renovación del contrato de trabajo, la legalidad de esta decisión deberá apreciarse teniendo en cuenta el referido artículo.

47

Por lo tanto, las razones expuestas por el Tribunal General en el apartado 45 del auto recurrido no eran suficientes para justificar la conclusión de que la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo podía disociarse de dicho contrato.

48

En tercer lugar, el razonamiento que figura en el apartado 43 del auto recurrido, conforme al cual SC no invocó ningún motivo, imputación o alegación basados en las estipulaciones del contrato de trabajo, no basta para justificar la conclusión a la que llegó el Tribunal General.

49

Ciertamente, consta que SC invocó en gran medida, en apoyo de su tercera pretensión, varias infracciones de las disposiciones de los PON relativos a la reorganización. Sin embargo, el Tribunal General no podía declarar que tales disposiciones no presentaban naturaleza contractual con respecto a SC sin haber interpretado previamente el artículo 1.2 del contrato de trabajo.

50

A la luz de todas las consideraciones anteriores, procede concluir que el Tribunal General no podía basarse válidamente en las apreciaciones realizadas en los apartados 42 y 45 del auto recurrido para recalificar, en el apartado 46 de dicho auto, la solicitud formulada mediante la tercera pretensión del recurso de primera instancia y, a continuación, en el apartado 51 del referido auto, determinar sobre esta base el carácter extemporáneo de dicha solicitud, del que resultaba la inadmisibilidad de esa pretensión.

51

En consecuencia, procede estimar la tercera parte del segundo motivo invocado por SC.

52

Habida cuenta de que, en los apartados 54, 55, 71 y 72 del auto recurrido, el Tribunal General se basó en la inadmisibilidad de la tercera pretensión del recurso de primera instancia para desestimar las demás pretensiones de dicho recurso, procede anular el auto recurrido en su totalidad, sin que sea necesario examinar las otras partes del segundo motivo ni los demás motivos del recurso de casación.

Sobre el recurso ante el Tribunal General

53

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

54

No es así en el caso de autos.

55

En efecto, ante todo, incumbe aún al Tribunal General, a la luz del motivo de anulación estimado, interpretar el artículo 1.2 del contrato de trabajo, lo cual constituye una apreciación de hecho (véanse, en este sentido, la sentencia de 29 de octubre de 2015, Comisión/ANKO, C‑78/14 P, EU:C:2015:732, apartado 23, y el auto de 21 de abril de 2016, Borde y Carbonium/Comisión, C‑279/15 P, no publicado, EU:C:2016:297, apartados 3032), a fin de determinar si dicho contrato es disociable de la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y de la decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo.

56

A continuación, procede subrayar que el Tribunal General no examinó la excepción de inadmisibilidad propuesta por Eulex Kosovo ni si la tercera pretensión del recurso de primera instancia era fundada, pese a que tal examen sería necesario si hubiera de considerarse que las decisiones mencionadas en el apartado anterior de la presente sentencia estaban vinculadas a la relación contractual entre SC y Eulex Kosovo.

57

Por último, en el supuesto de que el Tribunal General debiera considerar finalmente que esa pretensión es admisible, se vería abocado, a la luz de las consideraciones enunciadas en el apartado 52 de la presente sentencia, a reexaminar las demás pretensiones de dicho recurso.

58

Por lo tanto, procede devolver el asunto al Tribunal General.

Costas

59

Al haberse devuelto el asunto al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

 

1)

Anular el auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018, SC/Eulex Kosovo (T‑242/17, EU:T:2018:586).

 

2)

Devolver el asunto al Tribunal General.

 

3)

Reservar la decisión sobre las costas.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.

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