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Documento 62016CJ0124

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017.
    Procedimento penal entablado contra Ianos Tranca y otros.
    Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht München y el Landgericht München I.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena — Modalidades — Designación obligatoria de un representante — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante.
    Asuntos acumulados C-124/16, C-188/16 y C-213/16.

    Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2017:228

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

    de 22 de marzo de 2017 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena — Modalidades — Designación obligatoria de un representante — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante»

    En los asuntos acumulados C‑124/16, C‑188/16 y C‑213/16,

    que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich, Alemania), mediante resoluciones de 19 de febrero de 2016 (C‑124/16) y de 12 de abril de 2016 (C‑213/16), recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 29 de febrero y el 18 de abril de 2016, y por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania), mediante resolución de 23 de marzo de 2016 (C‑188/16), recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de abril de 2016, en los procedimientos penales contra

    Ianos Tranca (C‑124/16),

    Tanja Reiter (C‑213/16)

    e

    Ionel Opria (C‑188/16),

    con intervención de:

    Staatsanwaltschaft München I,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

    integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen, Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de la Staatsanwaltschaft München I, por el Sr. H. Kornprobst, en calidad de agente;

    en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).

    2

    Estas peticiones se han planteado en el contexto de sendos procesos penales incoados contra los Sres. Ianos Tranca e Ionel Opria, ambos por robo, y contra la Sra. Tanja Reiter, por agresión física y resistencia a las fuerzas del orden.

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

    3

    El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/13 delimita el ámbito de aplicación de ésta en los siguientes términos:

    «La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o [a la] que se […] acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.»

    4

    El artículo 3, apartado 1, de esta Directiva define el derecho a la información sobre los derechos de la siguiente manera:

    «Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:

    […]

    c)

    el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;

    […]».

    5

    El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Derecho a recibir información sobre la acusación», dispone en sus apartados 1 y 3:

    «1.   Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

    […]

    3.   Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.»

    Derecho alemán

    6

    El artículo 44 de la Strafprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «StPO») establece lo siguiente:

    «Podrá reintegrarse en la situación anterior, previa solicitud, a quien se hubiera visto impedido de observar un plazo sin que ello le fuera imputable. Se considerará no imputable al interesado la inobservancia de un plazo de recurso si no se le instruyó de conformidad con el artículo 35a, frases primera y segunda […]».

    7

    El artículo 116 de la StPO dispone:

    «1)   El juez suspenderá la ejecución de la orden de detención fundamentada únicamente en el riesgo de fuga si existen medidas menos gravosas a través de las cuales pueda alcanzarse con suficiente seguridad el mismo fin que con la prisión provisional. En particular, podrá considerarse:

    […]

    4.

    la prestación de fianza bastante por el propio encausado o por un tercero.»

    8

    El artículo 116a, apartado 3, de la StPO está redactado en los siguientes términos:

    «El encausado que hubiera solicitado la suspensión de la ejecución de la orden de detención a cambio de la prestación de fianza y que no residiera en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley deberá apoderar, a efectos de la recepción de notificaciones, a una persona residente en el partido judicial del tribunal competente.»

    9

    El artículo 127a de la StPO establece:

    «1)   Si el encausado no tuviera domicilio o residencia fijos en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley y los presupuestos para emitir una orden de detención sólo se dieran en razón del riesgo de fuga, podrá prescindirse de ordenar su detención o de mantenerla cuando:

    1.

    previsiblemente, la infracción no vaya a dar lugar a la imposición de una pena privativa de libertad o a la adopción de una medida de seguridad privativa de libertad, y

    2.

    el encausado preste fianza bastante para asegurar la multa previsible y las costas procesales.

    2)   El artículo 116a, apartados 1 y 3, se aplicará mutatis mutandis

    10

    El artículo 132, apartado 1, de la StPO dispone:

    «Si el encausado sobre el que existe una sospecha fundada de haber cometido una infracción penal no tuviera domicilio o residencia fijos en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley, pero no se dieran los presupuestos para emitir una orden de detención, a fin de garantizar la tramitación del proceso penal podrá ordenarse que el encausado:

    1.

    preste fianza bastante para asegurar la multa previsible y las costas procesales, y

    2.

    apodere a una persona residente en el partido judicial del tribunal competente a efectos de la recepción de notificaciones.»

    11

    El artículo 410 de la StPO está redactado en los siguientes términos:

    «1)   El encausado podrá formular oposición contra el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena ante el tribunal que lo haya emitido en el plazo de dos semanas desde que se le notifique dicho auto, por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría del tribunal. […]

    2)   La oposición podrá limitarse a determinados puntos.

    3)   Se equiparará a una sentencia firme el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena contra el que no se formule oposición dentro del plazo señalado.»

    Litigios principales y cuestiones prejudiciales

    Asuntos C‑124/16 y C‑213/16

    12

    En el asunto C‑124/16, el Sr. Tranca es reo de robo, delito castigado con una pena de multa de 20 a 30 días-multa. En el asunto C‑213/16, se imputan a la Sra. Reiter los delitos de agresión física y resistencia a las fuerzas del orden, castigados con una pena de multa de 50 a 70 días-multa. De las resoluciones de remisión se desprende que tanto el Sr. Tranca como la Sra. Reiter carecen de domicilio o residencia fijos en Alemania o en su país de origen.

    13

    La Fiscalía de Múnich ha solicitado al juez competente del Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich, Alemania) que emita sendas órdenes de detención contra ellos con el fin de mantenerlos en prisión provisional en razón del riesgo de que se den a la fuga.

    14

    A este respecto, el tribunal remitente explica que, al examinar dicha solicitud, el juez debe, según el Derecho alemán, apreciar en particular el carácter proporcional del encarcelamiento y, a tal efecto, comprobar si existen medidas menos gravosas que ésa.

    15

    En efecto, para asuntos como los que son objeto de los litigios principales, los artículos 116, 116a y 127a de la StPO establecen, entre otras cosas, que el juez suspenda la ejecución de una orden de detención adoptada únicamente sobre la base del riesgo de fuga cuando el encausado pueda prestar fianza bastante para cubrir el importe previsible de la multa que pueda imponérsele.

    16

    Se desprende igualmente de dichos artículos que un encausado que no resida en el territorio alemán, contra el que se haya emitido tal orden de detención, debe designar a un representante a efectos de la recepción de la notificación de las medidas o los actos que le atañan.

    17

    Sin embargo, durante el examen anterior a la emisión o la ejecución de una orden de detención, el juez debe comprobar asimismo si tales medidas alternativas permiten concluir rápidamente el proceso penal en las mismas condiciones que si se hubiera acordado la prisión provisional del encausado.

    18

    Pues bien, eso sólo será posible si logra notificarse al encausado el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena de modo que éste pueda adquirir firmeza. En particular, cuando se desconoce el domicilio del encausado, lo anterior supone que el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena pueda notificarse al representante de aquél y que dicha notificación haga correr el plazo de oposición, expirado el cual el auto adquiere carácter firme y se torna ejecutable.

    19

    No obstante, el tribunal remitente alberga dudas de que el proceso por aceptación de decreto establecido en el Derecho alemán sea conforme con la Directiva 2012/13 tal como ésta ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci (C‑216/14, EU:C:2015:686).

    20

    En ella, el Tribunal de Justicia declaró que los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, en un proceso penal, impone al encausado que no reside en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante a efectos de la recepción de la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena dictado que le atañe, siempre que el encausado disponga efectivamente de todo el plazo impartido para formular oposición contra el auto, es decir, sin que ese plazo se vea disminuido en el tiempo necesario para que el representante haga llegar dicho auto a su destinatario.

    21

    Ahora bien, según el tribunal remitente, la aplicación de esta solución a los asuntos pendientes ante él, en los que se desconoce el domicilio de los encausados, tendría como consecuencia impedir que el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena adquiriera firmeza, puesto que, al no poder entregarse éste a su destinatario en persona, no podría comenzar a computarse el plazo de oposición.

    22

    Por lo tanto, la cuestión que se plantea, según dicho tribunal, es si el Derecho alemán es conforme con el Derecho de la Unión tal como éste ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, en la medida en que en ese Derecho nacional se entiende que la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena al representante de un encausado que carece de domicilio conocido hace correr el plazo de oposición contra dicho auto, pero, en el supuesto de que expire este plazo, el encausado conserva pese a ello la posibilidad de solicitar la reposición a la situación anterior para formular oposición contra el auto.

    23

    El tribunal remitente explica que la alternativa a la posibilidad de recurrir a un representante cuando el encausado carece de domicilio conocido, que consistiría en ejecutar la orden de detención emitida contra él y acordar su encarcelamiento a fin de que fuera posible notificarle el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena, parece más restrictiva que la interpretación propuesta del Derecho nacional. Opina igualmente dicho tribunal que esta interpretación respeta el principio de equidad procesal, ya que la persona encausada conoce la identidad y dirección del representante, ha sido informada del papel que este último desempeña y es libre de recabar de éste información sobre la emisión de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena contra ella.

    24

    En este contexto, el Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich) decidió suspender el procedimiento relativo a la emisión de las órdenes de detención controvertidas y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes, redactadas en los mismos términos en los asuntos C‑124/16 y C‑213/16:

    «1)

    ¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 a una disposición legal de un Estado miembro,

    con arreglo a la cual se impone a una persona encausada en un proceso penal, que no tiene domicilio en ese Estado miembro, la obligación de designar a un representante a efectos de la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe,

    aunque a consecuencia de ello dicha persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra el auto,

    pero que tampoco tiene una dirección donde se le pueda notificar de modo fehaciente el auto, y la designación nominativa del representante con una dirección le permite mantener informado a dicho representante del lugar al que se le puede enviar de modo fehaciente el auto?

    2)

    ¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 a una disposición legal de un Estado miembro

    con arreglo a la cual se impone a una persona encausada en un proceso penal, que no tiene domicilio en ese Estado miembro, la obligación de designar a un representante a efectos de la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe

    y que establece que para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante designado a efectos de dicha notificación,

    si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona encausada puede exigir la reposición a la situación anterior y, para excusar la inobservancia del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le transmitió el auto, es decir, si mediante la reposición a la situación anterior puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición,

    aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecución del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?»

    Asunto C‑188/16

    25

    El Sr. Opria, nacional rumano, está inculpado de robo en Alemania. De la resolución de remisión se desprende que esta persona no tiene domicilio o residencia fijos ni en el territorio alemán ni en su país de origen.

    26

    El Sr. Opria ha designado a un representante a efectos de recibir la notificación de cualquier medida penal que le ataña. A instancia del Ministerio Fiscal, el Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich) autorizó mediante auto, el 13 de octubre de 2015, un decreto de propuesta de imposición de pena contra el Sr. Opria y le condenó al pago de una multa de 300 euros. El auto se notificó al representante designado, que acusó recibo de los documentos el 27 de octubre de 2015.

    27

    No habiendo recibido ese tribunal manifestación alguna del encausado en el plazo de oposición señalado, el 11 de noviembre de 2015 el Secretario judicial de dicho tribunal incluyó en el auto la indicación de que éste había adquirido firmeza.

    28

    Remitiéndose a la sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci (C‑216/14, EU:C:2015:686), el Ministerio Fiscal, autoridad competente para la ejecución de la pena, tras ver desestimados varios recursos destinados a establecer la licitud de la ejecución de la pena, solicitó al Secretario judicial que suprimiese la referida indicación. Esta solicitud fue denegada mediante resolución de 2 de febrero de 2016. El Ministerio Fiscal interpuso un recurso contra dicha resolución ante el Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich), el cual declaró la inadmisibilidad del recurso mediante auto de 17 de febrero de 2016. El 22 de febrero de 2016, el Ministerio Fiscal interpuso en última instancia un «recurso inmediato» (sofortige Beschwerde) contra dicho auto ante el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania).

    29

    El tribunal remitente considera que la resolución del litigio del que conoce, relativo a la legalidad de la inclusión de la indicación ejecutiva en el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena controvertido, depende de saber si el plazo de oposición comenzó a computarse desde la notificación del auto al representante.

    30

    Tras haber observado que, de conformidad con la sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci (C‑216/14, EU:C:2015:686), en ciertas circunstancias se admite la obligación de que la persona encausada en un proceso penal designe a un representante a efectos de recibir la notificación del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena dictado contra ella siempre que dicha persona disponga efectivamente de todo el plazo impartido para formular oposición contra tal auto, el tribunal remitente examina varias interpretaciones del Derecho alemán que permitirían cumplir esa condición.

    31

    Según él, una primera interpretación consistiría en computar el plazo de oposición únicamente desde el momento en que el encausado haya tenido conocimiento efectivo del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe. Sin embargo, a su entender, esta interpretación es en esencia contra legem, ya que el Derecho alemán aplicable establece claramente que ese plazo se computa desde que se produce la notificación del auto al representante.

    32

    Una segunda interpretación sería considerar inadmisible de oficio cualquier notificación a representantes de los autos de autorización de decretos de propuesta de imposición de pena, lo que conculcaría sustancialmente el ordenamiento jurídico alemán.

    33

    Con arreglo a la tercera interpretación posible de este Derecho, las disposiciones nacionales relativas a la reposición a la situación anterior podrían leerse a la luz del artículo 6 de la Directiva 2012/13. Según esto, debería considerarse de oficio que la oposición contra el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena se ha formulado oportunamente cuando dicha oposición se haya manifestado por escrito dentro del plazo de dos semanas desde que el interesado haya tenido conocimiento efectivo del auto.

    34

    No obstante, el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania) alberga dudas de que esta última interpretación sea conforme con la Directiva 2012/13 y, por lo tanto, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

    «¿Han de interpretarse los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual, en el marco de un proceso penal seguido contra un encausado que carece de domicilio o residencia fijos en el Estado miembro, un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena dictado contra él puede notificarse a un representante designado por el encausado a efectos de recibir la notificación de las medidas penales que le atañan, con la consecuencia de que el auto adquiere firmeza al concluir el plazo de oposición (de dos semanas) que comienza a correr con la notificación al representante, incluso cuando, en virtud de la normativa del Estado miembro, al encausado que en el plazo de dos semanas desde que tenga conocimiento efectivo del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena formule oposición por escrito contra éste ante el órgano jurisdiccional competente se le ha de reintegrar de oficio en la situación anterior, con la consecuencia de que, tras la adopción de la resolución por la que se concede la reposición a la situación anterior, ha de seguirse el procedimiento como si la oposición se hubiera formulado en plazo?»

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    35

    Mediante sus cuestiones prejudiciales, a las que procede responder conjuntamente, los tribunales remitentes piden que se dilucide, en esencia, si los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro y que no disponga de domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa a partir de la notificación de dicho auto al representante, aunque el encausado puede solicitar la reposición a la situación anterior si no tuvo conocimiento efectivo del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena en cuestión.

    36

    Para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, habida cuenta en particular de los artículos 2, 3 y 6 de la Directiva 2012/13, la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena como la establecida en las disposiciones del Derecho alemán controvertidas en los litigios principales debe considerarse una forma de comunicación de la acusación formulada contra la persona afectada, de modo que debe cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo 6 (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 61).

    37

    Es cierto que la Directiva 2012/13 no regula la forma en que ha de llevarse a cabo la comunicación a dicha persona de la información relativa a la acusación, contemplada en su artículo 6 (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 62).

    38

    No obstante, dicha forma no puede menoscabar el objetivo al que se hace referencia, en particular, en esa disposición, que consiste, según se desprende igualmente del considerando 27 de la Directiva, en permitir a los sospechosos o acusados de haber cometido una infracción penal preparar su defensa y salvaguardar la equidad del proceso (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 63).

    39

    En los casos de autos, de las resoluciones de remisión se desprende que la normativa nacional controvertida en los litigios principales establece que el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena se notificará al representante del encausado y que este último dispondrá de un plazo de dos semanas para formular oposición contra dicho auto, plazo que empezará a computarse desde la notificación del auto al representante. A la expiración de dicho plazo, el auto adquirirá firmeza.

    40

    A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que tanto el objetivo consistente en permitir a la persona encausada preparar su defensa como la necesidad de evitar cualquier discriminación entre, por un lado, los encausados residentes en el ámbito de aplicación de la legislación nacional de que se trate y, por otro lado, aquellos cuya residencia queda fuera de dicho ámbito, que son los únicos obligados a designar a un representante a efectos de la notificación de las resoluciones judiciales, exigen que la persona encausada disponga íntegramente del plazo de oposición (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 65).

    41

    En este contexto, no cabe duda de que, si el plazo de dos semanas controvertido en los litigios principales comenzase a correr a partir del momento en que la persona encausada tuviera conocimiento efectivo del auto, se garantizaría con ello que dicha persona dispusiera íntegramente del referido plazo (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 66).

    42

    Sin embargo, el artículo 6 de la Directiva 2012/13 no impone que dicho plazo comience a computarse desde que la persona encausada tenga conocimiento efectivo del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe. En cambio, sí establece que el proceso debe ser equitativo y que debe garantizarse el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

    43

    Pues bien, el Tribunal de Justicia ya ha admitido que ése es el caso cuando, en el supuesto de que una normativa nacional establezca que el plazo de oposición comienza a correr a partir de la notificación del auto al representante de esa persona, la duración de tal plazo no se ve disminuida en el tiempo necesario para que el representante haga llegar el auto a su destinatario, de modo que éste disponga íntegramente de dicho plazo (sentencia de 15 de octubre de 2015, Covaci, C‑216/14, EU:C:2015:686, apartado 67).

    44

    Por lo tanto, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar las consecuencias jurídicas que tendrá la expiración de tal plazo, entre otras cosas, los requisitos para que una resolución judicial en materia penal adquiera firmeza y se convierta en título ejecutivo.

    45

    Con todo, se menoscabaría manifiestamente el objetivo del artículo 6 de la Directiva 2012/13, enunciado en el apartado 38 de la presente sentencia, si el destinatario de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena como el controvertido en los litigios principales, ya firme y ejecutable, no pudiese oponerse a éste cuando en realidad no tuvo conocimiento de la existencia y del contenido de ese auto en el momento en que podía ejercer su derecho de defensa, porque, a falta de domicilio conocido, el auto no se le notificó en persona.

    46

    Efectivamente, en tal situación, el destinatario de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena no sólo no dispondría del plazo de oposición íntegro, sino que se vería privado completamente de él.

    47

    Por consiguiente, los Estados miembros deben cerciorarse de que los encausados o sospechosos en un proceso penal, que, en circunstancias como las de los litigios principales, no reciben la comunicación de los cargos que se les imputan hasta el momento de la fase de ejecución de la resolución condenatoria firme, conserven en todo caso la facultad de ejercer plenamente su derecho de defensa. A tal efecto, en cuanto un encausado tenga conocimiento efectivo de una resolución penal que le ataña, deberá ser reintegrado en la misma situación que si dicha resolución se le hubiera notificado en persona y, en particular, deberá poder disponer del plazo de oposición íntegro.

    48

    Pues bien, como puntualizan los tribunales remitentes, aunque el Derecho nacional establece que un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena adquiere firmeza al expirar el plazo de oposición, que se computa desde la notificación del auto al representante de la persona encausada, ese Derecho también permite que esta persona solicite la reposición a la situación anterior y disponga así, de hecho, de un plazo de la misma duración para oponerse al auto, desde el momento en que la persona de que se trate tuvo conocimiento de éste.

    49

    Por lo tanto, corresponderá a los tribunales remitentes interpretar el Derecho nacional —en particular el procedimiento de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedita el ejercicio de dicho procedimiento— de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 6 de la Directiva 2012/13.

    50

    Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales que los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro o que no disponga de un domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa desde la notificación de dicho auto al representante.

    51

    No obstante, para la ejecución del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena, el artículo 6 de la Directiva 2012/13 exige que, en cuanto el interesado tenga conocimiento efectivo de ese auto, se le reintegre en la misma situación que si dicho auto se le hubiera notificado en persona y, en particular, que disponga del plazo de oposición íntegro, en su caso, mediante una reposición a la situación anterior.

    52

    Corresponderá a los tribunales jurisdiccionales remitentes velar por que el procedimiento nacional de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedite el ejercicio de dicho procedimiento se apliquen de conformidad con las anteriores exigencias, de modo que este procedimiento permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa que establece el citado artículo 6.

    Costas

    53

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante los órganos jurisdiccionales remitentes, corresponde a éstos resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

     

    Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro o que no disponga de un domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa desde la notificación de dicho auto al representante.

     

    No obstante, para la ejecución del auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena, el artículo 6 de la Directiva 2012/13 exige que, en cuanto el interesado tenga conocimiento efectivo de ese auto, se le reintegre en la misma situación que si dicho auto se le hubiera notificado en persona y, en particular, que disponga del plazo de oposición íntegro, en su caso, mediante una reposición a la situación anterior.

     

    Corresponderá a los órganos jurisdiccionales remitentes velar por que el procedimiento nacional de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedite el ejercicio de dicho procedimiento se apliquen de conformidad con las anteriores exigencias, de modo que este procedimiento permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa que establece el citado artículo 6.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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