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Documento 62015CJ0134(01)
Judgment of the Court (Second Chamber) of 30 June 2016.#Lidl GmbH & Co. KG v Freistaat Sachsen.#Request for a preliminary ruling from the Sächsisches Oberverwaltungsgericht.#Reference for a preliminary ruling — Regulation (EC) No 543/2008 — Agriculture — Common organisation of the markets — Marketing standards — Fresh pre-packaged poultrymeat — Obligation to indicate the total price and the price per weight unit on the pre-packaging or on a label attached thereto — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 16 — Freedom to conduct a business — Proportionality — Second subparagraph of Article 40(2) TFEU — Non-discrimination.#Case C-134/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016.
Lidl GmbH & Co. KG contra Freistaat Sachsen.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 543/2008 — Agricultura — Organización común de mercados — Normas de comercialización — Carne fresca de aves de corral ya envasada — Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 16 — Libertad de empresa — Proporcionalidad — Artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo — No discriminación.
Asunto C-134/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016.
Lidl GmbH & Co. KG contra Freistaat Sachsen.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 543/2008 — Agricultura — Organización común de mercados — Normas de comercialización — Carne fresca de aves de corral ya envasada — Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 16 — Libertad de empresa — Proporcionalidad — Artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo — No discriminación.
Asunto C-134/15.
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2016:498
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 30 de junio de 2016 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 543/2008 — Agricultura — Organización común de mercados — Normas de comercialización — Carne fresca de aves de corral ya envasada — Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 16 — Libertad de empresa — Proporcionalidad — Artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo — No discriminación»
En el asunto C‑134/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Sajonia, Alemania), mediante resolución de 24 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2015, en el procedimiento entre
Lidl GmbH & Co. KG
y
Freistaat Sachsen,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente), el Sr. A. Rosas, la Sra. A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Bobek;
Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de enero de 2016;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de Lidl GmbH & Co. KG, por los Sres. A. Pitzer y M. Grube, Rechtsanwälte; |
— |
en nombre de Freistaat Sachsen, por la Sra. I. Gruhne, en calidad de agente; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B. Schima y la Sra. K. Skelly, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2016;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial versa sobre la validez del artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO 2008, L 157, p. 46). |
2 |
Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Lidl GmbH & Co. KG, empresa de venta al por menor, y el Freistaat Sachsen (Estado de Sajonia, Alemania) respecto a la obligación establecida en dicha norma, para la venta al por menor de carne fresca de aves de corral ya envasada, de indicar en el envase o en una etiqueta adherida al mismo el precio total y el precio por unidad de peso (en lo sucesivo, «obligación de etiquetado»). |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
El artículo 39 TFUE describe los objetivos de la política agrícola común. Según el artículo 41 TFUE, letra b), para alcanzar esos objetivos, podrán preverse acciones comunes para el desarrollo del consumo de determinados productos. |
4 |
El artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO 1975, L 282, p. 77; EE 03/09 p. 151), preveía que podían adoptarse medidas comunitarias destinadas a promover la comercialización de determinados productos o a mejorar su calidad. Las normas de comercialización podían referirse, en particular, al embalaje, la presentación y el marcado. |
5 |
El Reglamento (CEE) n.o 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO 1990, L 173, p. 1) estableció reglas específicas en materia de etiquetado, entre ellas la obligación de indicar en el envase o en una etiqueta adherida al mismo el precio total y el precio por unidad de peso aplicable a la venta al por menor de la carne fresca de aves de corral ya envasada. |
6 |
El segundo considerando de ese Reglamento disponía: «Considerando que tales normas pueden contribuir a la mejora de la calidad de la carne de aves de corral, facilitando, por lo tanto, la venta de este producto; que, en relación con la carne de aves de corral apta para el consumo humano, la aplicación de normas de comercialización redunda en beneficio de los productores, operadores y consumidores». |
7 |
A tenor del artículo 5, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento: «Por lo que se refiere a la carne de aves de corral envasada, los siguientes datos deberán figurar también en el envase o en una etiqueta fijada a éste: [...]
|
8 |
El Reglamento n.o 2777/75 fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (en lo sucesivo, «Reglamento OCM única») (DO 2007, L 299, p. 1). Este último reúne en un marco unitario las veintiuna organizaciones comunes de mercado para cada producto o grupo de productos. Como se desprende de su considerando 7, «la simplificación» que lleva a cabo «no debe inducir a poner en tela de juicio las decisiones políticas que se hayan adoptado a lo largo de los años con respecto a la [política agrícola común]». Su considerando 10 subraya el objetivo de estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola mediante diferentes instrumentos de intervención, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de estos sectores y la interdependencia entre ellos. |
9 |
Respecto a la carne de aves de corral, el artículo 121, letra e), inciso iv), del Reglamento n.o 1234/2007 autoriza a la Comisión Europea a adoptar las «normas en relación con otras indicaciones que deban aparecer en la documentación comercial de acompañamiento, el etiquetado, la presentación y publicidad de la carne del sector de las aves de corral destinada al consumidor final y la denominación del producto para la venta en el sentido del punto 1 del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/13/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO 2000, L 109, p. 29)]». |
10 |
Conforme a los considerandos 1 a 3 del Reglamento n.o 543/2008, en la medida en que «algunas disposiciones y obligaciones previstas en el Reglamento (CEE) n.o 1906/90 no han sido incluidas en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007», se adoptaron disposiciones apropiadas en el marco del Reglamento n.o 543/2008 «con objeto de permitir la continuidad y el buen funcionamiento de la organización común del mercado y, en particular, las normas de comercialización». |
11 |
El considerando 10 del Reglamento n.o 543/2008 tiene la siguiente redacción: «A fin de que el consumidor disponga de una información suficiente, clara y objetiva sobre los productos en venta y garantizar la libre circulación de estos en la Comunidad, es necesario que las normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral se ajusten en la medida de lo posible a las disposiciones de la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados [(DO 1976, L 46, p. 1; EE 13/04, p. 244)].» |
12 |
El artículo 5, apartado 4, letra b), de ese Reglamento está redactado de manera idéntica al artículo 5, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 1906/90. |
13 |
Pese a que el Reglamento n.o 1234/2007 fue derogado, a su vez, por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 641), sus disposiciones relativas a las normas de comercialización de los productos en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral seguirán aplicándose hasta la fecha de aplicación de las correspondientes normas de comercialización establecidas mediante actos delegados, conforme al artículo 230, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 1308/2013. |
Derecho alemán
14 |
El artículo 3, apartado 2, punto 6, del Verordnung über Vermarktungsnormen für Geflügelfleisch (Reglamento sobre normas de comercialización de la carne de aves de corral), de 22 de marzo de 2013 (BGB1. 2013 I, p. 624), prevé: «Queda prohibido almacenar para la venta, ofrecer, suministrar, vender o comercializar de otro modo carne de aves de corral sin facilitar de forma correcta y completa toda la información mencionada en el artículo 5, apartado 4, del [Reglamento n.o 543/2008].» |
15 |
A tenor del artículo 9, apartado 3, punto 1, de dicho Reglamento: «Actúa ilícitamente en el sentido del artículo 7, apartado 1, punto 3, de la Handelsklassengesetz (Ley de clases comerciales) quien almacene para la venta, ofrezca, suministre, venda o comercialice de otro modo aves de corral en canal, carne de aves de corral o cortes de aves de corral en contravención del artículo 3 del [presente] Reglamento.» |
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
16 |
Lidl es una empresa de venta al por menor que gestiona establecimientos de descuento de alimentación en toda Alemania. En algunos de esos establecimientos de la región de Lampertswalde, ofrece, en particular, carne de aves de corral fresca envasada. Según la resolución de remisión, el precio de ese producto no figura directamente en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, sino que se indica por medio de etiquetas fijadas a los estantes. |
17 |
La Sächsisches Landesanstalt für Landwirtschaft (Oficina de Agricultura de Sajonia, Alemania) actualmente, Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie (Oficina de Medio Ambiente, Agricultura y Geología de Sajonia, Alemania) comprobó esta práctica de etiquetado de precios con motivo de diversas inspecciones. Esa oficina consideró que la práctica mencionada era contraria a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 1906/90, aplicable en el momento de las inspecciones. |
18 |
El 30 de abril de 2007, Lidl interpuso ante el Verwaltungsgericht Dresden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Dresde, Alemania) una demanda con objeto de que se declarase que su práctica de indicación de precios no era contraria a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008, de idéntico contenido al artículo 5, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 1906/90. Lidl mantuvo, esencialmente, que dichas disposiciones son «inoperantes» porque limitan de forma desproporcionada el libre ejercicio de una actividad profesional en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el artículo 6 TUE, apartado 1. |
19 |
Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2010, el Verwaltungsgericht Dresden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Dresde) desestimó la demanda en cuanto al fondo. |
20 |
Lidl interpuso recurso de apelación contra dicha resolución ante el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Sajonia, Alemania). Ese tribunal consideró que el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008 es aplicable a la demandante y que la resolución del litigio planteado ante él depende de la validez de esa disposición. A este respecto, el tribunal plantea dudas respecto a la validez de esa disposición a la vista de los artículos 15, apartado 1, y 16 de la Carta, y del artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo. |
21 |
Según el órgano jurisdiccional remitente, la obligación de etiquetado no constituye una injerencia desproporcionada e inadmisible en la libertad de ejercicio de actividades económicas ni en la libertad de empresa de la demandante, ya que no afecta al contenido esencial de esos derechos y libertades. En efecto, la comercialización de la carne fresca de aves de corral ya envasada no está prohibida por el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008, que contiene disposiciones relativas a la indicación del precio de esos productos. Además, según el órgano jurisdiccional remitente, esa obligación responde al objetivo de interés general de la protección de los consumidores. |
22 |
No obstante, el órgano jurisdiccional remitente duda de que la obligación de etiquetado que resulta de esa norma sea proporcionada, en la medida en que, por una parte, no ha sido prevista para otros productos envasados, como la carne de vacuno, la de porcino, la carne de ovino o caprino, y, por otra parte, genera gastos financieros y organizativos adicionales, restrictivos de la competencia. |
23 |
Habida cuenta del principio de no discriminación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si está justificada la diferencia de trato entre la carne fresca de aves de corral y otras carnes frescas destinadas al consumo humano, debido a la inexistencia de una obligación similar en materia de etiquetado de estas últimas. |
24 |
En estas circunstancias, el Sächsisches Oberverwaltungsgericht (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Sajonia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
|
Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial
25 |
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008, que establece la obligación de etiquetado, es válido a la vista del artículo 15, apartado 1, y del artículo 16 de la Carta. |
26 |
Con carácter preliminar, procede destacar que, si bien el órgano jurisdiccional remitente y las partes en el litigio principal consideran que la validez de la obligación de etiquetado debe examinarse a la vista del artículo 15, apartado 1, y del artículo 16 de la Carta, relativos, uno, a la libertad profesional y al derecho a trabajar y, el otro, a la libertad de empresa, es obligado reconocer que la obligación de etiquetado no limita la facultad de la que disponen las personas de «ejercer una profesión libremente elegida», en el sentido del artículo 15 de la Carta. Por el contrario, puede limitar la libertad de empresa reconocida en el artículo 16 de la Carta. |
27 |
El derecho a la libertad de empresa incluye en particular el derecho de toda empresa a poder disponer libremente, dentro de los límites de la responsabilidad que asume por sus propios actos, de los recursos económicos, técnicos y financieros de que dispone (sentencia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel Wien, C‑314/12, EU:C:2014:192, apartado 49). |
28 |
El Tribunal de Justicia ha declarado también que la protección conferida por el artículo 16 de la Carta implica la libertad para ejercer una actividad económica o mercantil, la libertad contractual y la libre competencia, como se deriva de las explicaciones relativas a este artículo, que deben tenerse en cuenta, con arreglo al artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo tercero, y al artículo 52, apartado 7, de la Carta, para la interpretación de ésta (sentencias de 22 de enero de 2013, Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, apartado 42, y de 17 de octubre de 2013, Schaible, C‑101/12, EU:C:2013:661, apartado 25). |
29 |
La obligación de etiquetado, prevista en el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008, puede limitar el ejercicio de la mencionada libertad de empresa, dado que esa obligación hace gravitar sobre su destinatario una obligación que restringe la libre utilización de los recursos que tiene a su disposición, puesto que le fuerza a adoptar medidas que pueden suponer un coste para él y tener un impacto en la organización de sus actividades (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel Wien, C‑314/12, EU:C:2014:192, apartado 50). |
30 |
Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la libertad de empresa no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe tomarse en consideración en relación con su función en la sociedad (véanse, en particular, las sentencias de 6 de septiembre de 2012, Deutsches Weintor, C‑544/10, EU:C:2012:526, apartado 54, y de 22 de enero de 2013, Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, apartado 45 y jurisprudencia citada). |
31 |
Por consiguiente, pueden imponerse restricciones al ejercicio de esa libertad, siempre que, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, por una parte, sean establecidas por la ley y respeten el contenido esencial de la mencionada libertad y, por otra parte, que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea o a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de los demás. |
32 |
Si bien señala que la obligación de etiquetado, como limitación al ejercicio del derecho reconocido por el artículo 16 de la Carta, está establecido en la ley y considera que dicha obligación respeta el contenido esencial de ese derecho y responde efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión, a saber, la protección de los consumidores, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre el carácter proporcional de esa medida. |
33 |
A este respecto, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones de la Unión no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de que se trate, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos restrictiva, y que los inconvenientes ocasionados no deben ser desmesurados con respecto a los objetivos perseguidos (véanse las sentencias de 12 de julio de 2001, Jippes y otros, C‑189/01, EU:C:2001:420, apartado 81, y de 22 de enero de 2013, Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, apartado 50). |
34 |
Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la libertad de empresa puede quedar sometida a un amplio abanico de intervenciones del poder público que establezcan limitaciones al ejercicio de la actividad económica en aras del interés general (sentencia de 22 de enero de 2013, Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, apartado 46). |
35 |
En el presente asunto, en lo que respecta, en primer lugar, a los objetivos de la normativa de la Unión de que se trata, como se desprende del segundo considerando del Reglamento n.o 1906/90, las normas de comercialización en el sector de la carne de aves de corral contribuyen a mejorar la calidad de esa carne y a facilitar su venta, en beneficio de los productores, de los operadores y de los consumidores. A mayor abundamiento, el cuarto considerando de ese Reglamento destaca el interés de que los consumidores disfruten de información más completa en particular sobre el etiquetado, la publicidad, el contenido de las indicaciones relativas al método de refrigeración utilizado y la forma de cría de las aves. |
36 |
Esos objetivos son retomados por el Reglamento n.o 543/2008, que, en su considerando 10, destaca la necesidad de ofrecer al consumidor una información suficiente, clara y objetiva respecto a los productos en venta. |
37 |
Se desprende de lo anterior que los principales objetivos de la normativa de la Unión de que se trata se refieren tanto a la mejora de los ingresos de los productores y operadores activos en el sector de la carne de aves de corral, incluida la carne fresca de aves de corral, como a la protección de los consumidores, y constituyen objetivos de interés general reconocidos por el Derecho primario de la Unión. |
38 |
En lo que respecta, en segundo lugar, a la aptitud de la obligación de etiquetado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, el legislador pudo considerar que esta obligación, por una parte, permite garantizar una información fiable al consumidor gracias a la indicación que figura en el envase y, por otra parte, puede incitarle a comprar carne de aves de corral, lo que mejora las perspectivas de comercialización del producto y, como consecuencia de ello, los ingresos de los productores. |
39 |
En lo que se refiere al carácter necesario de esa normativa, el legislador de la Unión podía legítimamente considerar que una normativa que previese únicamente la exposición del precio en los estantes no permitiría alcanzar los objetivos perseguidos de una manera tan eficaz como el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008, dado que sólo la indicación del precio total y del precio por unidad de peso permite, en el caso de productos cuyas unidades de envasado pueden no tener el mismo peso, garantizar una información suficiente al consumidor. Esa obligación no parece por otra parte desmesurada respecto a los objetivos perseguidos, máxime habida cuenta de que la indicación del precio total y por unidad de peso, establecida por el artículo 5, apartado 4, del Reglamento n.o 543/2008, sólo es uno de los datos que debe figurar en el envase o en la etiqueta adherida al mismo en aplicación de esa disposición. |
40 |
Por ello, la injerencia en la libertad de empresa de la demandante en el litigio principal es, en el presente asunto, proporcionada a los objetivos perseguidos. |
41 |
Se desprende de las consideraciones anteriores que el examen de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008 respecto a la libertad de empresa, como queda recogida en el artículo 16 de la Carta. |
Sobre la segunda cuestión prejudicial
42 |
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008 es válido a la vista del principio de no discriminación recogido en el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo. |
43 |
Esta cuestión se plantea debido al hecho, expuesto por el órgano jurisdiccional remitente, de que para otras categorías de carnes frescas destinadas al consumo humano, en concreto las carnes de vacuno, la de porcino o la carne de ovino y caprino, no existe una obligación similar en materia de etiquetado de precios. |
44 |
A este respecto, procede recordar que el principio de no discriminación forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión y, en el ámbito de la agricultura, encuentra su expresión en el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo (véase la sentencia de 14 de marzo de 2013, Agrargenossenschaft Neuzelle, C‑545/11, EU:C:2013:169, apartado 41 y jurisprudencia citada). De la redacción de ese artículo se desprende que dicha disposición prohíbe cualquier discriminación entre los productores y los consumidores de la Unión. |
45 |
Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ese principio se aplica no solamente a los productores y a los consumidores, sino también a otras categorías de operadores económicos sujetos a una organización común de mercados, como aquellos que comercializan carne de aves de corral fresca u otros tipos de carne fresca (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo, C‑280/93, EU:C:1994:367, apartado 68). |
46 |
El principio de no discriminación exige que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que las situaciones diferentes no sean tratadas de igual manera, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de diciembre de 2005, ABNA y otros, C‑453/03, C‑11/04, C‑12/04 y C‑194/04, EU:C:2005:741, apartado 63, y de 14 de marzo de 2013, Agrargenossenschaft Neuzelle, C‑545/11, EU:C:2013:169, apartado 42). |
47 |
En lo que respecta al alcance del control del respeto de este principio, ha de recordarse que el legislador de la Unión dispone, en el ámbito de la agricultura, de una amplia facultad de apreciación. Por consiguiente, el control del juez debe limitarse a comprobar si la medida controvertida no adolece de error manifiesto o de desviación de poder, o si la autoridad de que se trate no ha sobrepasado claramente los límites de su facultad de apreciación (sentencia de 14 de marzo de 2013, Agrargenossenschaft Neuzelle, C‑545/11, EU:C:2013:169, apartado 43). |
48 |
En el presente asunto, los productos respecto a los cuales el órgano jurisdiccional remitente plantea dudas acerca del carácter no discriminatorio de la normativa pertenecen a sectores agrícolas diferentes. |
49 |
A este respecto, el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo primero, prevé el uso de diferentes mecanismos que pueden utilizarse para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39 TFUE. Por otra parte, como se desprende del Reglamento n.o 1234/2007, cada una de las organizaciones comunes de mercado tiene rasgos específicos que le son propios. De ello resulta que la comparación de los mecanismos técnicos utilizados para regular los diferentes sectores de mercado no puede constituir una base adecuada para acreditar la existencia de discriminación entre productos distintos, sometidos a normas diferentes (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de octubre de 1982, Lion y otros, 292/81 y 293/81, EU:C:1982:375, apartado 24). |
50 |
Se desprende de las consideraciones anteriores que el examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 5, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 543/2008 respecto al principio de no discriminación recogido en el artículo 40 TFUE, apartado 2, párrafo segundo. |
Costas
51 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.