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Documento 61984CJ0221
Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 11 July 1985. # F. Berghoefer GmbH & Co. KG v ASA SA. # Reference for a preliminary ruling: Bundesgerichtshof - Germany. # Brussels Convention - Interpretation of Article 17 - Validity of an oral jurisdiction agreement confirmed in writing by one party only. # Case 221/84.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 1985.
F. Berghoefer GmbH & Co. KG contra ASA SA.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Convenio de Bruselas - Interpretación del artículo 17 - Validez de un acuerdo verbal atributivo de competencia confirmado por escrito por una sola de las partes.
Asunto 221/84.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 1985.
F. Berghoefer GmbH & Co. KG contra ASA SA.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Convenio de Bruselas - Interpretación del artículo 17 - Validez de un acuerdo verbal atributivo de competencia confirmado por escrito por una sola de las partes.
Asunto 221/84.
Edición especial española 1985 00959
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1985:337
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de julio de 1985 ( *1 )
En el asunto 221/84,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Convenio»), por el Bundesgerichtshof, que conoce de un recurso de casación («Revisión» alemana), destinada a obtener, en el litigio pendiente entre
F. Berghoefer GmbH & Co. KG
y
ASA SA,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 17 del Convenio antes mencionado,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente de Sala; C. Kakouris, U. Everling, Y. Galmot y R. Joliet, Jueces;
Abogado General: Sir Gordon Slynn;
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora;
consideradas las observaciones presentadas:
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En nombre de la sociedad F. Berghoefer, parte demandada en el litigio principal, por los Sres. O. C. Brändel y G. Jordan, Abogados; |
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en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. S. J. Hay, Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente; |
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en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Pipkom, miembro de su Servicio Jurídico, asistido por el Sr. S. Pieri, funcionario italiano de la Comisión en el marco del intercambio con funcionarios nacionales, en calidad de Agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de junio de 1985;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
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1 |
Mediante resolución de 28 de junio de 1984, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1984, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 (DO 1975, L 204, p. 28; EE 01/02, o. 28), relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1978 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Convenio») (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186), dos cuestiones prejudiciales referentes a la interpretación del párrafo primero del artículo 17 del Convenio. |
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2 |
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad Berghoefer, domiciliada en Mönchengladbach (República Federal de Alemania) (en lo sucesivo, «demandante»), y la sociedad anónima ASA, domiciliada en Villeurbanne (Francia) (en lo sucesivo, «demandada»), relativo a la validez de una cláusula atributiva de competencia convenida inicialmente por escrito y modificada después verbalmente. |
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3 |
La sociedad Berghoefer era desde hacía unos veinte años agente comercial («Handelsvertreter») de la sociedad ASA. Tras la terminación del contrato de agencia, Berghoefer reclamó de ASA una indemnización compensatoria conforme a la letra b) del artículo 89 ter del Código de Comercio alemán y una indemnización por una prohibición de competencia. |
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4 |
Las partes del procedimiento principal discrepan sobre la competencia del Landgericht Mönchengladbach, ante el que la demandante entabló su acción. En efecto, mientras que en el contrato de agencia, celebrado en 1964, las partes habían acordado inicialmente atribuir competencia al Tribunal de commerce de Roanne (Francia), la demandante afirma que el 8 de octubre de 1975 había convenido verbalmente con la demandada, modificar este acuerdo inicial de atribución de competencia y atribuir ésta a los tribunales de Mönchengladbach, en contrapartida al hecho de que sería la demandante la que soportaría en lo sucesivo, en lugar de la demandada, los gastos de traducción derivados de su correspondencia comercial. |
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5 |
La demandante sostiene que confirmó este acuerdo verbal por carta de 27 de octubre de 1975 dirigida a la demandada. Según ella, la demandada recibió dicha carta y no formuló objeción alguna sobre ella. Por el contrario, la demandada niega la existencia del pretendido acuerdo verbal y sostiene que no ha recibido jamás la carta que supuestamente lo confirma. |
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6 |
Mediante sentencia de 19 de febrero de 1981 el Landgericht de Mönchengladbach se declaró competente para pronunciarse sobre el litigio, por considerar probado que las partes habían acordado efectivamente de modo verbal atribuir competencia a los tribunales de Mönchengladbach y que la demandada había recibido la confirmación de tal acuerdo. |
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7 |
En apelación, el Oberlandesgericht Düsseldorf estimó, en su sentencia de 12 de marzo de 1982, que incluso suponiendo que los hechos expuestos por el demandante fueran correctos, no podrían éstos constituir base suficiente para fundar en ellos la competencia de los tribunales de Mönchengladbach, porque la confirmación escrita cuya existencia alega dicha parte no reunía los requisitos del párrafo primero del artículo 17 del Convenio. En efecto, según el Oberlandesgericht, una cláusula atributiva de competencia estipulada verbalmente sólo es válida si es confirmada por escrito por la parte contra la cual deba esgrimirse en caso de litigio. Pues bien, en este supuesto, el acuerdo verbal se había confirmado por escrito por la demandante, en favor de la cual se había estipulado la cláusula, y no por la demandada, contra la cual se esgrime. |
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8 |
Contra dicha sentencia la demandante interpuso recurso ante el Bundesgerichtshof, oponiéndose al criterio mantenido por el Oberlandesgericht. Por un lado sostenía que conforme a la letra y al espíritu del párrafo primero del artículo 17 del Convenio, una cláusula atributiva de competencia puede también ser válidamente confirmada por la parte en favor de la cual ha sido estipulada y, por otro lado, invocaba que la demandante actuaba de mala fe al alegar un supuesto vicio de forma de la cláusula de atribución de competencia, por haber utilizado, sin impugnarlo, el pacto relativo a los gastos de traducción, que para ella era favorable al constituir, precisamente, la contrapartida de la modificación verbal de la cláusula atributiva de competencia. |
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9 |
En atención a estas circunstancias el Bundesgerichtshof suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales siguientes:
En caso de respuesta negativa a la cuestión:
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10 |
Todas las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia por la demandante, el Gobierno del Reino Unido y la Comisión concuerdan en que la primera cuestión debería ser resuelta afirmativamente. En apoyo de esta tesis se han invocado, en primer lugar, argumentos basados en el tenor del párrafo primero del artículo 17 del Convenio, en el análisis a contrario del párrafo segundo del artículo 1 del Protocolo anexo al Convenio y en el examen del Convenio 78/884/CEE, de 9 de octubre de 1978, relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio (DO L 304, p. 1; EE 01/02, p. 131) en segundo lugar, argumentos extraídos del análisis de los trabajos preparatorios del Convenio, de los que se deduciría que se debe evitar caer en un formalismo excesivo, contrario a la práctica comercial, y que con frecuencia es difícil determinar en favor de qué parte se ha estipulado un convenio atributivo de competencia; en tercer lugar, argumentos derivados del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las funciones de la exigencia de forma prevista por el párrafo primero del artículo 17 del Convenio. |
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11 |
A tenor del párrafo primero del artículo 17 del Convenio: «Si las partes, teniendo al menos una de ellas su domicilio en el territorio de un Estado contratante, hubieran designado, por acuerdo escrito o verbal ratificado por escrito, un tribunal o los tribunales de un Estado contratante para conocer de los litigios, presentes o futuros, nacidos de una relación jurídica determinada, tal tribunal o los tribunales de ese Estado serán los únicos competentes.» |
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12 |
El Tribunal de Justicia observa que para la aplicación de estas disposiciones, al objeto de garantizarles plena eficacia, procede referirse principalmente al sistema del Convenio y a sus objetivos. |
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13 |
Según una jurisprudencia reiterada (sentencia de 14 de diciembre de 1976, Salotti, 24/76, - Rec. p. 1831 ; sentencia de 14 de diciembre de 1976, Segoura, 25/76,↔ Rec. p. 1851; sentencia de 6 de mayo de 1980, Porta-Leasing, 784/79,↔ Rec. p. 1517, y sentencia de 19 de junio de 1984, Tilly Russ, 71/83,↔ Rec. p. 2417), los requisitos a los que el artículo 17 subordina la validez de las cláusulas atributivas de competencia deben interpretarse estrictamente, en el sentido de que la función de éstos consiste en garantizar que el consentimiento de las partes respecto de tal cláusula exista efectivamente y se manifieste de una manera clara y precisa. |
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14 |
A este respecto, hay que recalcar que el tenor del artículo 17 no exige, a diferencia del párrafo segundo del artículo I del Protocolo anexo al Convenio, por lo que se refiere a las personas domiciliadas en Luxemburgo, que la confirmación escrita de un acuerdo verbal provenga de la parte respecto de la cual deba producir efecto tal confirmación. Por otro lado, se debe reconocer que, como ha sido subrayado, con razón, en las diversas observaciones presentadas al Tribunal de Justicia, resulta a veces difícil determinar anticipadamente, hasta que no se ha iniciado efectivamente un procedimiento, en favor de qué parte se ha estipulado una cláusula atributiva de competencia. |
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15 |
Cuando se acredite efectivamente que la atribución de competencia ha sido objeto de un acuerdo verbal que de modo expreso se refiere a este punto, y cuando la confirmación del acuerdo verbal que emana de una de las partes haya sido recibida por la otra parte, sin que ésta a su debido tiempo formulase objeción alguna, esta interpretación literal del artículo 17 responde además, como el Tribunal de Justicia ha afirmado ya en otro contexto (véase la citada sentencia Tilly Russ), a la función de este último artículo, que consiste precisamente en garantizar la efectiva existencia del consentimiento entre las dos partes. En tal supuesto, sería contrario a la buena fe que la parte que no ha formulado objeciones se opusiera a la aplicación del acuerdo verbal. En el presente asunto no es necesario determinar si y en qué medida pueden ser tomadas en consideración, en su caso, eventuales objeciones formuladas por la otra parte contra la confirmación escrita de un acuerdo verbal. |
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16 |
Procede responder que el párrafo primero del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que se cumple el requisito de forma que exige dicha disposición cuando se acredita que la cláusula atributiva de competencia ha sido objeto de un acuerdo verbal que se refiere de modo expreso a dicho punto, que una confirmación escrita de dicho acuerdo emitida por una cualquiera de las partes ha sido recibida por la otra y que esta última no ha formulado objeción alguna. |
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17 |
Teniendo en cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión del órgano jurisdiccional nacional, la segunda cuestión carece de objeto. |
Costas
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18 |
Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento, tiene para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Sala Primera de lo Civil) mediante resolución de 28 de junio de 1984, declara: |
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El párrafo primero del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que se cumple el requisito de forma que exige dicha disposición cuando se acredita que la cláusula atributiva de competencia ha sido objeto de un acuerdo verbal que se refiere de modo expreso a dicho punto, que una confirmación escrita de dicho acuerdo emitida por una cualquiera de las partes ha sido recibida por la otra y que esta última no ha formulado objeción alguna. |
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Due Kakouris Everling Galmot Joliet Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 11 de julio de 1985. El Secretario P. Heim El Presidente de la Sala Quinta O. Due |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.