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Documento 61982CJ0074

Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 1984.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
Incumplimiento de Estado - Protección de la salud de los animales.
Asunto 74/82.

Edición especial española 1984 00095

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1984:34

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 31 de enero de 1984 ( *1 )

En el asunto 74/82,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Richard Wainwright, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Oreste Montalto, bâtiment Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por el Sr. Louis J. Dockery, Chief State Solicitor, el Sr. H.J. O'Flaherty, Senior Counsel, y el Sr. J. O'Reilly, Junior Counsel, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE, al aplicar restricciones a la importación de carne de aves de corral, de huevos y de productos de aves de corral,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; T. Koopmans, K. Bahlmann e Y. Galmot, Presidentes de Sala; P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart, A. O'Keeffe, G. Bosco, O. Due, U. Everling y C. Kakouris, Jueces;

Abogado General: Sr. G.F. Mancini;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 1982, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado, al prohibir las importaciones y al adoptar el régimen de licencias de importación de que se trata en el sector de las canales, los huevos y los productos de aves de corral.

2

El procedimiento administrativo previo se inició con un télex que los servicios de la Comisión enviaron, el 2 de septiembre de 1981, al Gobierno irlandés. Dicho télex indicaba que, como consecuencia de la notificación por parte del Reino Unido de nuevas medidas aplicables en el sector de las aves de corral y de los huevos frente a la enfermedad de Newcastle, se había descubierto que podía discutirse la conformidad a Derecho no sólo de las restricciones practicadas por este Estado miembro, sino también de las aplicables en Irlanda. Por esta razón, se preguntaba «si Irlanda mantiene actualmente su prohibición de importación de las carnes frescas de aves de corral, de los huevos y de las aves de corral vivas procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación».

3

En respuesta, el Gobierno irlandés indicó, mediante télex de 7 de septiembre de 1981, que Irlanda no autoriza la importación de aves de corral vivas, de carnes de aves de corral y de huevos procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. En el télex, el Gobierno irlandés precisaba que Irlanda aplicaba esta política de importación desde antes de su adhesión a la Comunidad y que dicha política tenía por objeto conservar el estatuto de Irlanda como país indemne a la enfermedad de Newcastle sin recurrir a la vacunación.

4

La Comisión dedujo de esta respuesta que Irlanda sólo admitía en su territorio las aves de corral vivas, las carnes de aves de corral y los huevos procedentes de Irlanda del Norte y de Dinamarca, dado que estos dos países eran las únicas partes de la Comunidad, aparte de la propia Irlanda, en las que se aplicaba una política de no vacunación desde hacía tiempo suficiente como para producir pleno efecto.

5

Mediante escrito de 24 de septiembre de 1981, la Comisión declaró que las medidas de que se trata eran contrarias al artículo 30 del Tratado e instó al Gobierno irlandés a que presentara sus observaciones. Este respondió mediante escrito de 23 de octubre de 1981, afirmando que dichas medidas estaban justificadas por razones de protección de la salud de los animales. El dictamen motivado fue notificado mediante escrito de 9 de noviembre de 1981; se instaba a Irlanda a adecuarse a dicho dictamen dentro de un plazo de cinco días. La respuesta de 7 de diciembre siguiente y una respuesta adicional de 10 de febrero de 1982 reafirmaban que las medidas de que se trata estaban justificadas. Dado que Irlanda no se adecuó al dictamen motivado, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 1982.

6

El recurso ya no se refiere a las importaciones de aves de corral vivas; se limita a las restricciones a la importación de canales, huevos y productos de aves de corral. Además, la Comisión precisó en el escrito que su recurso no tiene por objeto la importación de huevos para incubar. Por último, la Comisión admitió que la prohibición de las importaciones procedentes de partes de la Comunidad distintas de Dinamarca e Irlanda del Norte no se aplica a los productos a base de huevos que han sido sometidos a un tratamiento térmico de nivel suficiente como para desactivar el virus de la enfermedad de Newcastle.

7

Las medidas irlandesas que la Comisión continúa impugnando se basan en la «Poultry, Poultry Careases, Poultry Eggs and Poultry Products (Restriction on Importation) Order 1971» (SI 1971 n° 139). Dicha Orden prohibe la importación de aves de corral y de canales, huevos y productos de aves de corral salvo si están cubiertas por una licencia concedida por el Ministerio de Agricultura y Pesca y cumpliendo los requisitos previstos en dicha licencia.

Sobre la admisibilidad

8

Irlanda invoca varios motivos de inadmisibilidad, el primero de los cuales se basa en la forma, en su opinión inadmisible, en que la Comisión inició y condujo el procedimiento administrativo previo. En particular, reprocha a la Comisión el haber actuado con excesiva precipitación, probablemente para poder unir su acción contra Irlanda a la iniciada contra el Reino Unido, cuando, en opinión de Irlanda, no había ninguna urgencia particular en el caso irlandés.

9

A este respecto, el Gobierno irlandés recuerda que los controles a la importación que constituyen el objeto del litigio se aplicaban, con arreglo a modalidades sustancialmente idénticas, desde 1938. En estas circunstancias, no sería razonable pedir a un Estado miembro, como hizo la Comisión en su dictamen motivado, que aboliera dichos controles, en relación con sus efectos frente a los demás Estados miembros, en un plazo de cinco días, máxime cuando en el caso de autos el dictamen motivado se redactó sólo unos días después de que se recibieran observaciones muy detalladas del Gobierno irlandés, observaciones que, manifiestamente, no se tuvieron en consideración para elaborar el dictamen motivado.

10

El Gobierno irlandés afirma que la admisibilidad de un recurso basado en el artículo 169 del Tratado supone el envío previo de un dictamen motivado válido y que dicho requisito no se cumple en el caso de autos.

11

La Comisión reconoce que debe conceder a los Estados miembros un plazo razonable para adecuarse a un dictamen motivado en el marco del procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado. No obstante, alega que accedió a prorrogar el plazo de cinco días previsto en el dictamen motivado, que tuvo conocimiento de la respuesta irlandesa de 7 de diciembre de 1981 e incluso de la respuesta adicional de 10 de febrero de 1982 y que no presentó su recurso hasta el 19 de febrero de 1982. Por consiguiente, los plazos concedidos a Irlanda fueron, en su opinión, suficientes para que pudiera adecuarse al dictamen motivado.

12

El Tribunal de Justicia sólo puede expresar su desaprobación del comportamiento de la Comisión a este respecto. En efecto, como señala el Gobierno irlandés, no es razonable conceder un plazo de cinco días a un Estado miembro para que modifique una legislación que ha sido aplicable durante más de cuarenta años y que, además, no ha dado lugar a ninguna acción por parte de la Comisión durante el período transcurrido desde la adhesión de dicho Estado miembro a la Comunidad. Por otra parte, se ha demostrado que no existía ninguna urgencia particular.

13

No obstante, las circunstancias que acaban de mencionarse no bastan, por sí solas, para dar lugar a la inadmisibilidad del recurso. Al declarar formalmente la violación del Tratado que se imputa al Estado miembro afectado, el dictamen motivado cierra el procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 169. Este tiene por objeto dar al Estado miembro la ocasión de, por una parte, ponerse en regla antes de que se interponga un recurso ante el Tribunal de Justicia y, por otra, invocar sus motivos de defensa frente a los cargos formulados por la Comisión. En el caso de autos, se respetaron estas finalidades, dado que la Comisión esperó la respuesta irlandesa al dictamen motivado antes de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia y que, como ha podido comprobar el Tribunal de Justicia, Irlanda respondió de forma motivada al escrito de requerimiento y al dictamen motivado, señalando al mismo tiempo su completo desacuerdo con las teorías de la Comisión y su voluntad de mantener la normativa nacional impugnada. Además, estas circunstancias muestran que el comportamiento reprochable de la Comisión no tuvo consecuencias respecto a la continuación del litigio.

14

De ello resulta que las alegaciones expuestas por el Gobierno irlandés no pueden dar lugar a la inadmisibilidad del recurso.

15

El segundo motivo de inadmisibilidad se deduce de las interpretaciones opuestas que las partes dieron al apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (DO L 55, p. 23; EE 03/04, p. 131). Irlanda afirma que el razonamiento de la Comisión equivale necesariamente a impugnar la validez de dicha disposición y que dicha impugnación no puede admitirse dado que el Consejo, autor de la Directiva, no es parte en el litigio.

16

La Comisión alega que su interpretación no pone en entredicho, de forma alguna, la validez de las disposiciones de la Directiva.

17

En estas circunstancias, procede examinar este motivo en el momento de abordar el problema de interpretación que así se plantea, cuestión que se refiere al fondo.

18

Por último, el Gobierno irlandés afirma que la Comisión formuló un nuevo cargo, relativo a las modalidades del régimen de licencias aplicado en Irlanda, en su dictamen motivado y que, en consecuencia, Irlanda no tuvo ocasión de presentar sus observaciones a este respecto antes de recibir el dictamen motivado.

19

En su duplica, el Gobierno irlandés precisó este motivo, en el sentido de que el dictamen motivado y el recurso se basaban, en su opinión, en dos infracciones separadas de las normas del Derecho comunitario, dado que, según la Comisión, Irlanda aplicó, por una parte, un régimen de licencias de importación distintas de las «licencias generales abiertas» y, por otra, cerró sus fronteras a las importaciones de productos de aves de corral sobre la base de este régimen de licencias. Por el contrario, siempre según la Comisión, el escrito de requerimiento no hizo esta distinción, sino que se limitó a hacer constar que las medidas restrictivas no estaban justificadas.

20

Este motivo debe ser desestimado. Si bien es cierto que, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 169, el recurso interpuesto por la Comisión debe tener el mismo objeto que el dictamen motivado, mientras que éste debe ir precedido por un requerimiento, nada impide que la Comisión precise, en el dictamen motivado, los cargos que había formulado ya, de forma más global, en el escrito de requerimiento. En efecto, la respuesta a este último puede dar lugar a un nuevo examen de dichos cargos.

21

De todas estas consideraciones se deduce que procede efectuar el examen en cuanto al fondo.

Sobre el fondo

a) La prohibición de las importaciones

22

Mediante este cargo, la Comisión reprocha a Irlanda el aplicar medidas que tienen por efecto impedir las importaciones de las canales y carnes de aves de corral, de los huevos no destinados a la incubación y de los productos a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.

23

Irlanda reconoce que aplica dichas medidas, pero considera que éstas están justificadas con arreglo al apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 71/118, por una parte, y al artículo 36 del Tratado, por otra.

24

El apartado 1 del artículo 11 de que se trata está redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de los apartados 2 a 4, las disposiciones de los Estados miembros en materia de policía sanitaria relativas a intercambios de aves de corral vivas y de carnes frescas de aves de corral continuarán aplicándose hasta la entrada en vigor de disposiciones comunitarias eventuales.»

Los apartados 2 a 4 de este artículo se refieren a las medidas que un Estado miembro puede adoptar en caso de aparición de una enfermedad epizoótica en el territorio de otro Estado miembro, si dicha aparición puede crear el peligro de propagación de la enfermedad mediante la introducción de carnes frescas de aves de corral procedentes del último Estado.

25

Según el Gobierno irlandés, el apartado 1 del artículo 11 debe interpretarse en el sentido de que prevé que los Estados miembros pueden seguir aplicando, a la espera de que entren en vigor posibles normas comunitarias, las disposiciones nacionales en materia de policía sanitaria que se aplicaban en el momento de la entrada en vigor de la Directiva. Este momento era, para Irlanda, el 1 de enero de 1973, fecha de su adhesión a la Comunidad. Dado que hasta el momento no se ha adoptado ninguna disposición comunitaria en la materia, la legislación irlandesa, tal como se aplicaba en dicha fecha, sigue regulando las importaciones de los productos de que se trata, con arreglo al Derecho comunitario.

26

La Comisión se opone a esta interpretación. Alega que el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva no puede tener por objeto ampliar el ámbito de aplicación del artículo 36 del Tratado y constituir así una protección frente a las legislaciones nacionales contrarias al artículo 30 del Tratado.

27

Esta alegación de la Comisión fue la que dio lugar a la teoría irlandesa según la cual la Comisión consideró que el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva es contrario al artículo 36 del Tratado.

28

A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que, aun cuando tiene por objeto proceder a una aproximación de las disposiciones de los Estados miembros en materia sanitaria, la Directiva 71/118 trata más en particular de la armonización del control de las importaciones de carnes de aves de corral procedentes de otro Estado miembro que resulten ser inadecuadas para el consumo humano. Así, el certificado de inspección veterinaria que debe acompañar, conforme al artículo 8 de la Directiva, a las carnes frescas de aves de corral expedidas del territorio de un Estado miembro al de otro contiene una atestación de salubridad que certifica que las carnes de que se trata se reconocen «adecuadas para el consumo humano». Sólo el artículo 11 se refiere a los riesgos sanitarios que los intercambios de carnes de aves de corral podrían crear para las aves de corral del Estado miembro de importación.

29

Los apartados 2 a 5 del artículo 11 establecen las medidas que deben adoptarse y los procedimientos que deben seguirse en caso de aparición de una enfermedad epizoótica en el territorio de uno de los Estados miembros. Por lo que respecta a los demás riesgos sanitarios que los intercambios de carnes podrían crear para el ganado avícola, el apartado 1 del artículo se limita a indicar que las disposiciones nacionales «continuarán aplicándose» hasta la entrada en vigor de medidas comunitarias.

30

En este contexto, no parece que el objeto del apartado 1 del artículo 11 sea congelar la situación tal como existía en el momento de la entrada en vigor de la Directiva. Debe interpretarse que esta disposición deja a los Estados miembros la competencia para dictar las normas en materia de policía sanitaria relativas a las carnes frescas de aves de corral, hasta que se adopten medidas comunitarias. De ello resulta que no puede producir el efecto de liberar a los Estados miembros de su obligación de respetar, en el ámbito cubierto por el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva, las prohibiciones establecidas en los artículos 30 y 36 del Tratado.

31

Por consiguiente, el problema que debe resolverse ha de ser examinado esencialmente a la luz del artículo 36 del Tratado, que, por otra parte, establece expresamente que las restricciones a la importación deben estar «justificadas» por razones de protección de la salud de los animales.

32

Para la Comisión, no cabe duda de que las prohibiciones de importación aplicadas por Irlanda no están justificadas por tales razones. A este respecto, la Comisión afirma que, según las estadísticas de que se dispone, la incidencia de la enfermedad de Newcastle en la Comunidad ha experimentado un considerable retroceso durante los últimos años. Según dicha Institución, desde 1976 no se ha detectado ningún foco en Francia, mientras que en Gran Bretaña se ha declarado un solo foco; no obstante, una fuerte proporción del ganado avícola de estos dos países no ha sido vacunada. La Comisión deduce de ello que el virus salvaje, es decir, el virus distinto del utilizado para la vacuna y cuya presencia puede quedar encubierta por la vacunación, es extremadamente raro, por no decir inexistente, en la mayoría de los Estados miembros.

33

Tras recordar el carácter extremadamente contagioso de la enfermedad de Newcastle y las muy graves consecuencias económicas que su aparición produciría en Irlanda, el Gobierno irlandés alega que el muy satisfactorio estado de salud de las aves de corral en Irlanda resulta precisamente de la política que ha seguido el Gobierno irlandés en este ámbito, política basada en el sacrificio obligatorio de las aves de corral contaminadas en caso de aparición de la enfermedad, sobre la prohibición de vacunar debido a que la vacunación podría encubrir la presencia del virus contagioso y sobre la prohibición de importación de aves de corral vivas y de carnes de aves de corral procedentes de países que admiten la vacunación. Así, esta prohibición constituye, a ojos del Gobierno irlandés, el corolario necesario de la política de sacrificio que ha elegido; en su opinión, no se introdujo por razones de política comercial.

34

A este respecto, el Gobierno irlandés destaca que es a él a quien corresponde la responsabilidad de la salud de los animales en Irlanda. Esta responsabilidad implica la facultad de optar entre los dos sistemas que se han elaborado para combatir la enfermedad de Newcastle, el basado en el sacrifício obligatorio y la prohibición de vacunar y el que descansa en una vacunación generalizada o selectiva. Si la elección efectuada tiene por efecto restringir las importaciones, el artículo 36 del Tratado admite dichas restricciones.

35

El Gobierno irlandés ha aportado al Tribunal de Justicia estudios veterinarios para probar que, en los países en los que se autoriza la vacunación, como Bélgica, determinadas pruebas muestran que los virus salvajes subsisten, aunque encubiertos por los efectos de la vacunación.

36

Por último, el Gobierno irlandés destaca el hecho de que el régimen que estableció protege a las aves de corral no sólo contra la enfermedad de Newcastle, sino también contra otras enfermedades avícolas como la laringotraqueitis infecciosa, la coriza del pavo, la infección de Arizona, la viruela avícola y la rabia. En efecto, según dicho Gobierno, la no vacunación del ganado tendría como consecuencia que toda enfermedad avícola podría detectarse inmediatamente y, así, las medidas adecuadas podrían adoptarse sin demora.

37

En primer lugar, procede acoger el punto de vista defendido por el Gobierno irlandés, según el cual, en el estado actual de la legislación comunitaria, la elección del sistema para combatir la enfermedad de Newcastle corresponde a las autoridades de los Estados miembros. No obstante, los efectos de la política sanitaria así elegida sobre las importaciones de los demás Estados miembros no pueden sobrepasar los límites establecidos por el Derecho comunitario.

38

En el curso del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, la Comisión aclaró su razonamiento en el sentido de que acepta que las prohibiciones de importación objeto de litigio se instauraron y mantuvieron por razones de protección de la salud de los animales. La Comisión no alega que dichas prohibiciones constituyan un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros, a efectos de la segunda frase del artículo 36 del Tratado.

39

No obstante, la Comisión considera que las prohibiciones de que se trata no están justificadas a la luz del artículo 36, debido a que son excesivas y a que su influencia negativa sobre la libre circulación de mercancías en la Comunidad es desproporcionada en relación con su objetivo sanitario. Por consiguiente, es necesario examinar esta teoría.

40

A este respecto, procede recordar determinadas circunstancias de hecho que el Tribunal de Justicia señaló ya en su sentencia de 15 de julio de 1982, Comisión/Reino Unido (40/82,↔ Rec. p. 2793). Por una parte, las estadísticas de que se dispone muestran una disminución constante de la aparición de la enfermedad de Newcastle en toda la Comunidad durante los seis últimos años; en 1981, los únicos Estados miembros en los que se detectaron algunas apariciones de la enfermedad fueron Italia (dos) y Grecia (doce). Por otra parte, en los países que autorizan la vacunación, la práctica consiste en someter a ella sólo a una parte del ganado avícola (en 1981: 40 % en Francia y en Gran Bretaña); normalmente, la vacunación afecta en primer lugar a las gallinas ponedoras y a las aves reproductoras, y no a los animales destinados al sacrificio.

41

En estas circunstancias, el riesgo de contaminación de las aves de corral irlandés por virus salvajes que se hubieran instalado en aves vacunadas y que hubieran permanecido activos en las canales de dichos animales o en los productos cárnicos preparados a partir de dichas canales es extremadamente reducido. El problema está en saber si este riesgo es tan aleatorio que no puede justificar una prohibición total de las importaciones procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación.

42

A este respecto, debe reconocerse que el estado de salud avícola es extremadamente satisfactorio en Irlanda desde hace años, que, no obstante, dicho estado puede hacer que el ganado sea muy receptivo desde el punto de vista de la contaminación y que, en consecuencia, puede justificar medidas que carecerían de objeto en otras circunstancias.

43

No obstante, el Tribunal de Justicia considera que las prohibiciones objeto de litigio exceden de lo que puede estar justificado por el artículo 36. En efecto, la prohibición de importar canales y carnes de aves de corral, cuando tales importaciones proceden de un país donde no se ha detectado ningún foco durante un cierto número de años y cuando, además, se ha probado que las canales y carnes de que se trata son canales y carnes de aves no vacunadas, es, en cualquier caso, desproporcionada respecto al objetivo perseguido.

44

Por lo tanto, aunque el artículo 3 6 permite a Irlanda seguir efectuando controles y limitando, en su caso, las importaciones para proteger a sus aves de corral de la enfermedad de Newcastle, esta disposición se incumple, no obstante, cuando dicho Estado miembro procede a una prohibición total de las importaciones de canales y de carnes de aves de corral procedentes de todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda del Norte.

45

Las alegaciones de la parte demandada en relación con las enfermedades de las aves distintas de la enfermedad de Newcastle no hacen que dicha afirmación pierda su validez. De los autos se deduce que, en la medida en que han hecho su aparición en las aves de corral de la Comunidad durante los últimos años, dichas enfermedades no se propagan normalmente a través de las canales y carnes de aves de corral o a través de huevos no destinados a la incubación. Aun cuando, desde el punto de vista veterinario, no sea posible excluir todo riesgo de contaminación por esta vía, ha quedado acreditado que este riego no es, ciertamente, superior al de contaminación por la enfermedad de Newcastle.

46

De todas estas consideraciones resulta que debe estimarse el recurso de la Comisión por lo que se refiere a este punto.

b) El régimen de licencias

47

El segundo reproche que la Comisión hace a Irlanda es el de haber creado un régimen de licencias de importación. Por su propia naturaleza, dicho régimen es, según la Comisión, contrario a lo dispuesto en los artículos 30 y 36 del Tratado, salvo en los casos en que las licencias de que se trata sean licencias generales y abiertas.

48

Dado que la Comisión formuló este cargo de forma abstracta, con independencia del régimen de importación actualmente aplicado en Irlanda, a saber, una prohibición total de las importaciones de los productos objeto, de litigio, salvo los procedentes de Dinamarca o de Irlanda del Norte, el Tribunal de Justicia interpreta dicho cargo en el sentido de que la legislación irlandesa, sobre la que se basa esta prohibición, es contraria a los artículos 30 y 36 en la medida en que permite instaurar una práctica administrativa que exige licencias de importación distintas de las licencias generales y abiertas.

49

A este respecto, es necesario observar que, aunque la exigencia, incluso formal, de una licencia es contraria al artículo 30 del Tratado, de ello no se deduce necesariamente que dicha medida no pueda estar justificada en ningún caso con arreglo al artículo 36. En consecuencia, procede analizar si un régimen de licencias constituye, debido a la posibilidad de conseguir el mismo objetivo a través de medidas menos severas, una medida desproporcionada respecto al objetivo perseguido.

50

En el caso particular de Irlanda, cuyas aves de corral presentan las características antes mencionadas, no puede declararse dicha desproporción. A pesar de que, por el momento y dado el estado de salud de las aves de corral en los demás Estados miembros, el artículo 36 no permite una prohibición total de las importaciones, esta disposición no obliga al legislador irlandés a modificar las disposiciones nacionales aplicables de forma tal que no pueda exigirse ninguna licencia de importación que no sea una licencia general y abierta en relación con las importaciones de los productos objeto de litigio procedentes de los demás Estados miembros.

51

Es necesario añadir que la cuestión de si las medidas nacionales relativas a la salud de los animales pueden incluir o no un régimen de licencias de importación sin infringir el artículo 36 del Tratado no se presta a una respuesta uniforme en todos los casos. En efecto, dicha respuesta depende de la relación que exista en un caso concreto entre, por una parte, los inconvenientes causados por las cargas administrativas y económicas que conlleva dicho régimen y, por otra, los peligros y riesgos para la salud animal creados por las importaciones de que se trata. En el presente asunto, dichos peligros y riesgos pueden, en determinadas circunstancias, ser de mayor entidad.

52

Por consiguiente, no procede estimar el segundo motivo de impugnación del recurso.

53

En consecuencia, debe declararse que Irlanda ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al aplicar medidas que tienen por efecto impedir toda importación de canales y carnes de aves de corral, de huevos no destinados a la incubación y de productos, a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, y que el recurso debe ser desestimado en todo lo demás.

Costas

54

A tenor del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá imponer el pago de las costas, cuando sean desestimadas, respectivamente, una o varias de las pretensiones de las partes. En el presente caso, procede imponer el pago de las costas en el sentido de que cada parte cargará con sus propias costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

 

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al aplicar medidas que tienen por efecto impedir toda importación de canales y carnes de aves de corral, de huevos no destinados a la incubación y de productos a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación contra la enfermedad de Newcastle.

 

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

 

Mertens de Wilmars

Koopmans

Bahlmann

Galmot

Pescatore

Mackenzie Stuart

O'Keeffe

Bosco

Due

Everling

Kakouris

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 31 de enero de 1984.

Por el Secretario

J.A. Pompe

Secretario adjunto

El Presidente

J. Mertens de Wilmars


( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.

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