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Document 52019XG1024(01)
Council Conclusions on the European Case Law Identifier (ECLI) and a minimum set of uniform metadata for case law 2019/C 360/01
Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia 2019/C 360/01
Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia 2019/C 360/01
ST/12087/2019/REV/1
DO C 360 de 24.10.2019, p. 1–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 360/1 |
Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia
(2019/C 360/01)
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. |
2. |
Los planes de acción plurianuales 2009-2013, 2014-2018 y 2019-2023 del Consejo de la Unión Europea, relativos a la justicia en red europea, hacen hincapié en la importancia del acceso a la jurisprudencia nacional y en la necesidad de normalización y de un sistema técnico descentralizado. |
3. |
La Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo subraya la necesidad de un acceso transfronterizo a la jurisprudencia nacional para que los jueces nacionales puedan cumplir su cometido dentro del ordenamiento jurídico europeo. |
II. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES
4. |
Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros. |
5. |
El Portal Europeo de e-Justicia debería cumplir el objetivo de difundir información acerca de los sistemas jurídicos de la UE y de los Estados miembros y constituir una herramienta útil para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y las autoridades de los Estados miembros. |
6. |
No cabe adquirir conocimiento del contenido sustantivo y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea únicamente a partir de las fuentes jurídicas de la UE, sino que debe tenerse en cuenta igualmente la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre las resoluciones que plantean una cuestión prejudicial, las dictadas a raíz de una cuestión prejudicial y aquellas que aplican directamente el Derecho de la UE. |
7. |
Gracias al respaldo financiero o a la participación directa de la Unión Europea, en los últimos años han surgido iniciativas que apoyan los antedichos objetivos, como el metabuscador de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, las bases de datos Dec.Nat y Jurifast de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la base de datos JURE (Competencia judicial, reconocimiento y ejecución) de la Comisión Europea, EUR-Lex y la base de datos de jurisprudencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
8. |
La puesta en práctica de estas iniciativas y el apoyo a las mismas han puesto de relieve la necesidad de este tipo de bases de datos, pero la experiencia demuestra que en muchos casos su consulta resulta excesivamente compleja y son de difícil manejo para el usuario. |
9. |
Un estudio realizado por un grupo especializado del Grupo «Derecho en Línea» dejó patente que estos problemas se deben, además de a cuestiones relacionadas con el multilingüismo, fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. En el plano nacional existen diversos sistemas de identificación, unos determinados por los órganos jurisdiccionales y otros propios de cada proveedor. Las bases de datos concebidas para consultar la jurisprudencia de distintos Estados miembros (de las que las citadas anteriormente constituyen algunos ejemplos) crean en algunos casos su propio sistema de identificación y, en otros, reutilizan uno o más de los sistemas de numeración nacionales. Así pues, la consulta de jurisprudencia y la citación de esta en el contexto transfronterizo resultan particularmente difíciles: los identificadores asignados por un sistema pueden no ser compatibles con otros sistemas. |
10. |
El mencionado estudio dejó patente la existencia de problemas análogos con los metadatos empleados para la descripción de la jurisprudencia. El hecho de que casi todas las bases de datos nacionales y europeas empleen diferentes normas de denominación y diseño para los metadatos compromete las posibilidades de una consulta transfronteriza eficaz y sencilla de la jurisprudencia por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos. |
III. BÚSQUEDA DE SOLUCIONES
11. |
En consonancia con el principio de proporcionalidad, con el principio de descentralización refrendado por los planes de acción relativos a la justicia en red europea y con los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, las soluciones nacionales no deberían sustituirse por una única base de datos europea centralizada de jurisprudencia. Por lo demás, las necesidades específicas de los usuarios en relación con ámbitos concretos del Derecho abogan por diferentes bases de datos con funcionalidades diferentes, ya sean de carácter público o comercial. |
12. |
Por consiguiente, para facilitar […] tanto el ulterior desarrollo de las bases de datos de jurisprudencia europea […] como la utilización de estas bases por parte de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos, es indispensable contar con un sistema común de identificación, citación y metadatos de jurisprudencia. Este sistema común debería ser compatible con los principios aludidos en el apartado anterior. |
13. |
Para la identificación de las resoluciones judiciales debería emplearse un identificador estándar que resulte reconocible, legible y comprensible tanto para las personas como para los sistemas informáticos, y que sea compatible con las normas tecnológicas. Al mismo tiempo, conviene que los sistemas nacionales de identificación puedan funcionar en paralelo con esta norma europea, y también que la norma europea pueda servir como única norma nacional en los países que así lo deseen. |
14. |
Dado que tanto la organización de los órganos jurisdiccionales como las aplicaciones informáticas empleadas por dichos órganos varían entre los distintos Estados miembros y también en el interior de un mismo Estado miembro, debería existir la posibilidad de aplicar un sistema de identificación y metadatos tribunal por tribunal. |
15. |
De conformidad con los citados principios de proporcionalidad y de descentralización, las decisiones sobre la participación de los órganos jurisdiccionales en este sistema de identificación y metadatos de jurisprudencia deberán adoptarse en el plano nacional. |
16. |
Habida cuenta de la gran importancia que reviste, a efectos de su puesta en marcha y de su utilización, la aceptación del sistema de identificación y de metadatos de jurisprudencia por parte de los órganos jurisdiccionales y de los gobiernos de los Estados miembros, se han realizado consultas sobre esta recomendación con la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la iniciativa LEX, el seminario CEN/Metalex, Semic.EU, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta el Identificador Europeo de Legislación y el sistema Akoma Ntoso, a fin de optimizar la interoperabilidad con estas normas. |
17. |
El sistema de identificación y de metadatos debería divulgarse adecuadamente entre los ciudadanos y los profesionales del Derecho. Por otra parte, para mejorar la probabilidad de hallar la jurisprudencia a la que se ha asignado un identificador y metadatos conforme a lo descrito en el anexo I, debería ser posible consultar estas resoluciones judiciales (por identificador y un conjunto mínimo de metadatos) mediante un motor de búsqueda común. La arquitectura de dicho motor de búsqueda común debería ser descentralizada y estar integrada en el Portal Europeo de e-Justicia. Si bien un motor de búsqueda común mejoraría la facilidad de uso del sistema de identificación y de metadatos, esto no debería constituir un requisito previo para la introducción de la identificación y los metadatos en el plano nacional. |
18. |
El motor de búsqueda común debería permitir indizar resoluciones no solo a partir de sitios web judiciales, sino también de otros sitios de divulgación de jurisprudencia, por ejemplo en versión resumida o traducida. |
IV. AMPLIACIONES Y MEJORAS DEL ECLI
19. |
Ocho años después de la adopción de la primera versión de las presentes Conclusiones del Consejo, han implementado el ECLI en bases de datos públicas de resoluciones judiciales diecisiete Estados miembros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Salas de Recurso de la Organización Europea de Patentes. Muchas de estas bases de datos han sido indizadas por el motor de búsqueda ECLI, desarrollado por la Comisión Europea de conformidad con el apartado 27, letra f). |
20. |
En muchas jurisdicciones, el ECLI se está utilizando como única forma o como forma adicional de citación. En las «Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales» (1), la utilización del ECLI y la interconexión de las bases de datos de jurisprudencia nacionales con el motor de búsqueda ECLI se consideran buenas prácticas. |
21. |
Aunque puede considerarse que el ECLI ha contribuido a mejorar la accesibilidad y la calidad de la información jurídica para beneficio de la comunidad jurídica, también se han puesto de manifiesto ciertas deficiencias. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos y la existencia de nuevos conocimientos ofrecen oportunidades de mejora que la comunidad jurídica podría aprovechar. Sería conveniente, por lo tanto, proceder a algunas mejoras y ampliaciones del sistema. |
22. |
Sin embargo, habida cuenta del número de implementaciones del ECLI, ningún cambio técnico ni ampliación de la norma debería comprometer las inversiones ya realizadas en implementaciones actuales o en curso. En este contexto, los órganos jurisdiccionales que ya hayan implementado el ECLI:
|
23. |
Las mejoras y ampliaciones del sistema ECLI original pueden resumirse como sigue:
|
24. |
Las especificaciones del ECLI-XL se describen en la parte II del anexo I y los metadatos adicionales se han añadido a la parte III del anexo I. |
25. |
En el anexo II se incluye una guía para la utilización del ECLI y el ECLI-XL destinada a la comunidad jurídica. |
V. INTRODUCCIÓN DEL ECLI
26. |
Se invita a los Estados miembros a que introduzcan en el plano nacional, con carácter voluntario, el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia. |
27. |
Las siguientes recomendaciones son aplicables a los Estados miembros que decidan introducir el ECLI y un conjunto mínimo de metadatos de jurisprudencia:
|
ANEXO I
Especificaciones técnicas, organización y aplicación
I. FORMATO DEL IDENTIFICADOR EUROPEO DE JURISPRUDENCIA
1. |
El identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) deberá estar formado por los cinco elementos siguientes, que deberán figurar en el orden enunciado:
|
2. |
Los cinco elementos del ECLI definidos anteriormente podrán figurar con una de las dos sintaxis siguientes, que serán intercambiables y totalmente equivalentes:
|
3. |
El ECLI no podrá contener espacios ni signos de puntuación, ni dentro de sus elementos ni entre estos, salvo en los casos mencionados en el punto 1, letra e), y en el punto 2). |
4. |
Las letras de todos los elementos serán exclusivamente caracteres alfanuméricos latinos. |
5. |
Cuando los elementos del ECLI estén separados por dos puntos, las letras de los elementos descritos en el apartado 1, letra s), a), b), c) y e) se escribirán preferentemente en mayúsculas, sin que el uso de mayúsculas implique diferencia alguna de significado. Cuando los elementos estén separados por una barra oblicua, todas las letras deberán escribirse en minúsculas. |
6. |
Con el fin de no comprometer su uso ni su comprensión, no deberá extenderse el ECLI con otros elementos que no sean los descritos en la sección II. |
7. |
El espacio de nombre del ECLI deberá registrarse en https://e-justice.europa.eu/ecli. |
II. LENGUAJE DE EXTENSIÓN DEL ECLI
8. |
El sistema ECLI está basado en los principios de los Requisitos funcionales de los registros bibliográficos, al igual que otras normas del ámbito de la informática jurídica, como CEN-Metalex, URN:LEX y Legal DocML (Akoma Ntoso). |
9. |
El término «ECLI» se reserva para el identificador en los niveles de «obra» y «documento» exclusivamente. |
10. |
Para hacer referencia a los niveles de «expresión» y «manifestación» y/o a partes específicas de una resolución judicial se deberá utilizar el lenguaje de extensión del ECLI (ECLI-XL), que se describe en la presente sección. |
A. Identificador del nivel de expresión
11. |
Se define como expresión cualquier versión temporal, lingüística y/o editada de una resolución judicial en el nivel de «obra». Las distintas expresiones podrán identificarse de manera inequívoca mediante la sintaxis descrita en la presente sección. |
12. |
Los elementos con los que se identifique una expresión específica tendrán las características siguientes:
|
13. |
El elemento de variante temporal:
|
14. |
El elemento de compilador:
|
15. |
El elemento de variante lingüística:
|
16. |
El elemento de amplitud:
|
17. |
El elemento de expresión específica del compilador:
|
B. Identificador del nivel de manifestación
18. |
La manifestación es la materialización de una expresión. La manifestación solo podrá expresarse con un elemento. El elemento de manifestación:
|
C. Fragmentos
19. |
Se recomienda estructurar y marcar las resoluciones judiciales de tal modo que secciones específicas de dichas resoluciones (fragmentos) puedan identificarse de manera inequívoca. Se recomienda utilizar la sintaxis que se describe en la presente sección. Sin embargo, en caso de que se utilicen otros identificadores de fragmentos, se recomienda establecer un mecanismo de correlación y publicarlo en el sitio web del ECLI. Aun cuando las resoluciones judiciales no estén disponibles con fragmentos identificables, la sintaxis descrita en la presente sección podrá utilizarse para crear URI que permitan remitir a fragmentos específicos de resoluciones judiciales. |
20. |
El identificador de fragmento podrá utilizarse en el nivel de «obra», «expresión» o «manifestación». |
21. |
De utilizarse, el identificador de fragmento deberá figurar inmediatamente después del último elemento de identificación de la resolución, que podrá ser el ECLI, la expresión ECLI-XL o el elemento de manifestación ECLI-XL. |
22. |
El fragmento siempre deberá ir precedido de una almohadilla «#». |
23. |
Cuando se utilice como identificador, el fragmento se utilizará para identificar una sola parte. |
24. |
Cuando se utilice como referencia, el fragmento podrá remitir a varios fragmentos. |
25. |
El fragmento singular constará de una etiqueta seguida de un elemento de numeración. |
26. |
La etiqueta será obligatoria y deberá ser una abreviatura (inglesa) incluida en la siguiente lista (el término completo o la definición figuran entre paréntesis):
|
27. |
El elemento de numeración figura directamente después de la etiqueta, sin puntuación ni espacio en blanco. |
28. |
El elemento de numeración:
|
29. |
Si un fragmento singular tiene una estructura jerárquica, se mencionará en primer lugar el fragmento principal. Los elementos anidados irán separados por un guion. No hay reglas relativas a una eventual jerarquía salvo el hecho de que los elementos jerárquicos que tengan las mismas etiquetas no podrán combinarse en una misma jerarquía. |
30. |
Un fragmento plural
|
D. Resolución
31. |
Cualquier aplicación que no pueda interpretar ECLI-XL tendrá que ignorar las extensiones correspondientes. Esto podrá conseguirse eliminando todo lo que figure a partir de un paréntesis de apertura («(»), incluido el paréntesis, o – de no utilizarse HTTP –, todo lo que figure a partir de una almohadilla («#»), incluida la almohadilla, si esta aparece en primer lugar. |
32. |
Los sitios web que desarrollen un mecanismo para dirigir una URI de ECLI-XL a la expresión, manifestación o fragmento correctos deberán incluir un método para tratar las URI de ECLI-XL que no existan en dicho sitio web específico. Se podrá, por ejemplo, redirigir a una vista de conjunto de las versiones de ese ECLI disponibles en lugar de la solicitada o decidir qué «mejor coincidencia» tiene que presentarse. |
III. METADATOS
A. Introducción
33. |
En la sección B se presenta el esquema de metadatos de la versión original de las presentes Conclusiones del Consejo. En la sección C se presenta una vista de conjunto actualizada y ampliada de los metadatos. Con el fin de no complicar los modelos de datos, el funcionamiento de las bases de datos nacionales y sus conexiones con la interfaz de búsqueda del ECLI, el nuevo esquema de metadatos incluye íntegramente el esquema de metadatos original y se basa en él, aunque desde el punto de vista técnico puede haberse adoptado otra convención de nomenclatura. Con carácter excepcional, en la sección C, también se han introducido las adaptaciones al esquema original realizadas en el esquema XML utilizado para la interconexión entre los registros de los Estados miembros y la interfaz de búsqueda del ECLI. |
B. Esquema de metadatos original
34. |
A fin de propiciar la comprensión y la localización de la jurisprudencia, cada documento que contenga una resolución judicial deberá incluir un conjunto de metadatos con arreglo a la descripción que se hace en la presente sección. Dichos metadatos deberán describirse, en la medida de lo posible, con arreglo a las normas establecidas por la Iniciativa de Metadatos Dublin Core (en lo sucesivo: la DCMI) y a las especificaciones de la presente sección. |
35. |
Todo documento que contenga una resolución de un órgano jurisdiccional o su descripción y que deba poder consultarse mediante la interfaz descrita en la parte VI deberá incluir los siguientes metadatos:
|
36. |
Cada documento que contenga una resolución podrá incluir además los siguientes metadatos:
|
37. |
Todos los metadatos contemplados en la presente sección que no tengan un formato fijo o que no se basen en una relación sistematizada deberán tener un atributo de lengua. |
C. Esquema de metadatos revisado
38. |
Los metadatos pueden existir en los distintos niveles de los FRBR. En la presente sección se especifican los metadatos para los niveles de «obra», «expresión» y «manifestación». Los metadatos se clasifican en su nivel según los FRBR en función del objetivo de la declaración de metadatos y no en función del nivel de los FRBR en el que opera el autor de los metadatos («creador» para la obra, «compilador» para la expresión o «editor» para la manifestación). Por consiguiente, cualquier compilador podrá realizar declaraciones de metadatos relativas al nivel de obra y de su propia expresión pero no relativas al nivel de expresión de otro compilador. |
39. |
El esquema de metadatos revisado y ampliado puede utilizarse independientemente del ECLI-XL. |
40. |
Los metadatos se formulan en una especificación funcional. No se prescribe ningún marco técnico para la expresión de los metadatos para evitar imponer una solución técnica determinada. La Comisión debería, en colaboración con el Grupo de Expertos del ECLI, elaborar una norma técnica para sistematizar el intercambio de metadatos entre el motor de búsqueda ECLI y los registros nacionales. |
41. |
Los cuadros que figuran en los apartados siguientes, y en los que se especifican los metadatos relativos a los niveles de «obra», «expresión» y «manifestación», incluyen las siguientes columnas:
|
42. |
Metadatos del nivel de «obra»
|
43. |
Metadatos del nivel de «expresión»
|
44. |
Metadatos del nivel de «manifestación»
|
IV. APLICACIÓN EN EL PLANO NACIONAL
A. Coordinador nacional del ECLI
45. |
Cada Estado miembro que emplee el ECLI deberá designar una organización de la Administración pública o una organización judicial como coordinador nacional del ECLI. Cada país tendrá un único coordinador del ECLI. |
46. |
El coordinador nacional del ECLI será responsable de lo siguiente:
|
47. |
El coordinador nacional del ECLI deberá publicar en la sede electrónica del ECLI, según se establece en la parte V, información sobre la composición del ordinal y otra información sobre el modo en que se está aplicando el ECLI. |
48. |
Si en un Estado miembro se permite el uso de «XX» como código de órgano jurisdiccional para las resoluciones de otras jurisdicciones, el coordinador nacional del ECLI, siempre y cuando en la otra jurisdicción se asignen ECLI autóctonos a las resoluciones, debería adoptar las medidas adecuadas para sustituir los ECLI con código «XX» por los ECLI autóctonos, utilizando el elemento < ReplacedBy/>. Ningún coordinador nacional del ECLI tiene obligación de cumplimentar el elemento < Replaces/> con un ECLI que contenga un código de órgano jurisdiccional «XX» que pueda haber sido asignado por otro Estado miembro. |
B. Aplicación
49. |
La aplicación del ECLI en el plano nacional es responsabilidad del Estado miembro, con independencia de la posible existencia de financiación europea. |
50. |
Los órganos jurisdiccionales de un mismo país podrán sumarse al sistema ECLI en momentos diferentes. |
51. |
Para facilitar las referencias, el ECLI deberá emplearse asimismo en los ejemplares físicos de la propia resolución. |
52. |
Se recomienda utilizar el ECLI en todas las resoluciones dictadas, y no solo en las que se publiquen en sitios web judiciales. |
53. |
Se podrá asignar un ECLI a resoluciones históricas. Debería fomentarse este tipo de enfoque. |
54. |
En el plano nacional, la atribución del ECLI debería organizarse como un servicio aparte, con arreglo a las orientaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad. |
55. |
Cuando se incluya o imprima en una resolución judicial, se aconseja consignar no solo el ECLI con la sintaxis basada en los dos puntos, sino también una URI HTTP de la manifestación. Esta última podría etiquetarse como «este documento», «esta versión» o una etiqueta similar. |
V. SEDE ELECTRÓNICA DEL ECLI
56. |
Deberá crearse un sitio web del ECLI, que forme parte del Portal Europeo de e-Justicia. |
57. |
El sitio web contendrá:
|
VI. MOTOR DE BÚSQUEDA ECLI
58. |
Se deberá disponer de un motor de búsqueda para buscar resoluciones judiciales a partir del ECLI, los metadatos y el texto. |
59. |
De conformidad con el Plan de acción relativo a la justicia en red europea, el motor de búsqueda ECLI deberá ser de tipo descentralizado: el objetivo de una base de datos a escala europea no debería sustituir las soluciones nacionales. |
60. |
La Comisión Europea será responsable del funcionamiento técnico del motor de búsqueda ECLI. |
61. |
La Comisión deberá mantener el registro de compiladores de expresiones, al que se debe poder acceder con el motor de búsqueda ECLI. |
62. |
El motor de búsqueda ECLI deberá disponer de una API RESTful. |
63. |
Los usuarios finales deben poder acceder al motor de búsqueda ECLI desde la sede electrónica del ECLI, aunque no es necesario que técnicamente sea una parte integrante del mismo. |
64. |
La Comisión Europea deberá proporcionar una interfaz bien definida para la indización de bases de datos con resoluciones judiciales mediante el motor de búsqueda ECLI. |
65. |
En caso de utilización fraudulenta o indebida, la Comisión se reserva el derecho de denegar a una organización la conexión al motor de búsqueda ECLI, o de desconectar a una organización en caso de infracciones sistemáticas. |
66. |
Deberá disponerse de un servicio de resolución de nombres de dominio en https://e-justice.europa.eu/ecli/, lo que implica que, si se escribe un ECLI a continuación de esta dirección, aparecerán en la interfaz de búsqueda los datos disponibles sobre este ECLI. También puede utilizarse https://ecli.eu. |
VII. EL ECLI EN LA UE
67. |
El coordinador del ECLI para los órganos jurisdiccionales de la UE es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
68. |
En el anexo I, cuando proceda, «país» o «Estado miembro» deberá entenderse como «UE». |
ANEXO II
Utilización del ECLI y el ECLI-XL en textos jurídicos
1. |
La denominación «ECLI» solo deberá utilizarse para indicar una resolución judicial en el nivel de «obra». |
2. |
Se recomienda utilizar el ECLI como forma preferente o adicional de citar resoluciones judiciales. |
3. |
Cuando se utilice para citar, el ECLI siempre deberá estar escrito en su totalidad. No deberá suprimirse ningún elemento. |
4. |
Cuando los ECLI se citen en textos destinados a ser leídos por personas, se recomienda encarecidamente utilizar la sintaxis basada en los dos puntos, ya sea en mayúsculas o en minúsculas. |
5. |
En la mayoría de los casos, cuando en los documentos jurídicos se citan resoluciones judiciales, la cita se refiere al nivel de «obra», independientemente de las variantes lingüística, temporal, editorial o de otro tipo. Por lo tanto, el ECLI deberá utilizarse para hacer esa cita sin indicar ninguna variante específica. |
6. |
Puede haber excepciones a esta norma cuando, por razones jurídicas o documentales, haya que hacer referencia explícita a una variante específica, por ejemplo cuando se comparen dos variantes lingüísticas. |
7. |
El ECLI-XL está diseñado para diferenciar dichas variantes desde el punto de vista técnico; sin embargo, se recomienda encarecidamente no incluir el ECLI-XL en textos destinados a ser leídos por una persona, sino ofrecer únicamente la referencia del ECLI-XL en una nota a pie de página o como código técnico en un hiperenlace. |
8. |
Si los sistemas de información prefieren dirigir al usuario a una expresión o manifestación concreta de una resolución judicial aunque estas variantes no tengan relevancia jurídica, el enlace deberá establecerse de tal manera (por ejemplo utilizando hojas de estilo) que el usuario esté protegido frente a cualquier información que pueda provocar malentendidos en cuanto al nivel de referencia pretendido. |
9. |
Contrariamente a lo que ocurre con las referencias a una expresión o manifestación específica de una resolución judicial, en los textos jurídicos las referencias a partes concretas de una resolución se hacen de manera explícita e intencionada. Dado que el ECLI-XL se presta a errores cuando es una persona quien construye o lee las referencias a fragmentos, se aconseja encarecidamente utilizar el ECLI-XL para hacer referencias a fragmentos únicamente en hiperenlaces y otros códigos de lectura mecánica, o en tanto que información adicional en notas a pie de página, y describir los fragmentos mediante texto según las costumbres y guías locales de citación. |