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Document 52019XG1024(01)

Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia 2019/C 360/01

ST/12087/2019/REV/1

DO C 360 de 24.10.2019, p. 1–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 360/1


Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia

(2019/C 360/01)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

2.

Los planes de acción plurianuales 2009-2013, 2014-2018 y 2019-2023 del Consejo de la Unión Europea, relativos a la justicia en red europea, hacen hincapié en la importancia del acceso a la jurisprudencia nacional y en la necesidad de normalización y de un sistema técnico descentralizado.

3.

La Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo subraya la necesidad de un acceso transfronterizo a la jurisprudencia nacional para que los jueces nacionales puedan cumplir su cometido dentro del ordenamiento jurídico europeo.

II.   IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES

4.

Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros.

5.

El Portal Europeo de e-Justicia debería cumplir el objetivo de difundir información acerca de los sistemas jurídicos de la UE y de los Estados miembros y constituir una herramienta útil para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y las autoridades de los Estados miembros.

6.

No cabe adquirir conocimiento del contenido sustantivo y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea únicamente a partir de las fuentes jurídicas de la UE, sino que debe tenerse en cuenta igualmente la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales sobre las resoluciones que plantean una cuestión prejudicial, las dictadas a raíz de una cuestión prejudicial y aquellas que aplican directamente el Derecho de la UE.

7.

Gracias al respaldo financiero o a la participación directa de la Unión Europea, en los últimos años han surgido iniciativas que apoyan los antedichos objetivos, como el metabuscador de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, las bases de datos Dec.Nat y Jurifast de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la base de datos JURE (Competencia judicial, reconocimiento y ejecución) de la Comisión Europea, EUR-Lex y la base de datos de jurisprudencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8.

La puesta en práctica de estas iniciativas y el apoyo a las mismas han puesto de relieve la necesidad de este tipo de bases de datos, pero la experiencia demuestra que en muchos casos su consulta resulta excesivamente compleja y son de difícil manejo para el usuario.

9.

Un estudio realizado por un grupo especializado del Grupo «Derecho en Línea» dejó patente que estos problemas se deben, además de a cuestiones relacionadas con el multilingüismo, fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. En el plano nacional existen diversos sistemas de identificación, unos determinados por los órganos jurisdiccionales y otros propios de cada proveedor. Las bases de datos concebidas para consultar la jurisprudencia de distintos Estados miembros (de las que las citadas anteriormente constituyen algunos ejemplos) crean en algunos casos su propio sistema de identificación y, en otros, reutilizan uno o más de los sistemas de numeración nacionales. Así pues, la consulta de jurisprudencia y la citación de esta en el contexto transfronterizo resultan particularmente difíciles: los identificadores asignados por un sistema pueden no ser compatibles con otros sistemas.

10.

El mencionado estudio dejó patente la existencia de problemas análogos con los metadatos empleados para la descripción de la jurisprudencia. El hecho de que casi todas las bases de datos nacionales y europeas empleen diferentes normas de denominación y diseño para los metadatos compromete las posibilidades de una consulta transfronteriza eficaz y sencilla de la jurisprudencia por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

III.   BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

11.

En consonancia con el principio de proporcionalidad, con el principio de descentralización refrendado por los planes de acción relativos a la justicia en red europea y con los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, las soluciones nacionales no deberían sustituirse por una única base de datos europea centralizada de jurisprudencia. Por lo demás, las necesidades específicas de los usuarios en relación con ámbitos concretos del Derecho abogan por diferentes bases de datos con funcionalidades diferentes, ya sean de carácter público o comercial.

12.

Por consiguiente, para facilitar […] tanto el ulterior desarrollo de las bases de datos de jurisprudencia europea […] como la utilización de estas bases por parte de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos, es indispensable contar con un sistema común de identificación, citación y metadatos de jurisprudencia. Este sistema común debería ser compatible con los principios aludidos en el apartado anterior.

13.

Para la identificación de las resoluciones judiciales debería emplearse un identificador estándar que resulte reconocible, legible y comprensible tanto para las personas como para los sistemas informáticos, y que sea compatible con las normas tecnológicas. Al mismo tiempo, conviene que los sistemas nacionales de identificación puedan funcionar en paralelo con esta norma europea, y también que la norma europea pueda servir como única norma nacional en los países que así lo deseen.

14.

Dado que tanto la organización de los órganos jurisdiccionales como las aplicaciones informáticas empleadas por dichos órganos varían entre los distintos Estados miembros y también en el interior de un mismo Estado miembro, debería existir la posibilidad de aplicar un sistema de identificación y metadatos tribunal por tribunal.

15.

De conformidad con los citados principios de proporcionalidad y de descentralización, las decisiones sobre la participación de los órganos jurisdiccionales en este sistema de identificación y metadatos de jurisprudencia deberán adoptarse en el plano nacional.

16.

Habida cuenta de la gran importancia que reviste, a efectos de su puesta en marcha y de su utilización, la aceptación del sistema de identificación y de metadatos de jurisprudencia por parte de los órganos jurisdiccionales y de los gobiernos de los Estados miembros, se han realizado consultas sobre esta recomendación con la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea, la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la iniciativa LEX, el seminario CEN/Metalex, Semic.EU, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta el Identificador Europeo de Legislación y el sistema Akoma Ntoso, a fin de optimizar la interoperabilidad con estas normas.

17.

El sistema de identificación y de metadatos debería divulgarse adecuadamente entre los ciudadanos y los profesionales del Derecho. Por otra parte, para mejorar la probabilidad de hallar la jurisprudencia a la que se ha asignado un identificador y metadatos conforme a lo descrito en el anexo I, debería ser posible consultar estas resoluciones judiciales (por identificador y un conjunto mínimo de metadatos) mediante un motor de búsqueda común. La arquitectura de dicho motor de búsqueda común debería ser descentralizada y estar integrada en el Portal Europeo de e-Justicia. Si bien un motor de búsqueda común mejoraría la facilidad de uso del sistema de identificación y de metadatos, esto no debería constituir un requisito previo para la introducción de la identificación y los metadatos en el plano nacional.

18.

El motor de búsqueda común debería permitir indizar resoluciones no solo a partir de sitios web judiciales, sino también de otros sitios de divulgación de jurisprudencia, por ejemplo en versión resumida o traducida.

IV.   AMPLIACIONES Y MEJORAS DEL ECLI

19.

Ocho años después de la adopción de la primera versión de las presentes Conclusiones del Consejo, han implementado el ECLI en bases de datos públicas de resoluciones judiciales diecisiete Estados miembros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Salas de Recurso de la Organización Europea de Patentes. Muchas de estas bases de datos han sido indizadas por el motor de búsqueda ECLI, desarrollado por la Comisión Europea de conformidad con el apartado 27, letra f).

20.

En muchas jurisdicciones, el ECLI se está utilizando como única forma o como forma adicional de citación. En las «Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales» (1), la utilización del ECLI y la interconexión de las bases de datos de jurisprudencia nacionales con el motor de búsqueda ECLI se consideran buenas prácticas.

21.

Aunque puede considerarse que el ECLI ha contribuido a mejorar la accesibilidad y la calidad de la información jurídica para beneficio de la comunidad jurídica, también se han puesto de manifiesto ciertas deficiencias. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos y la existencia de nuevos conocimientos ofrecen oportunidades de mejora que la comunidad jurídica podría aprovechar. Sería conveniente, por lo tanto, proceder a algunas mejoras y ampliaciones del sistema.

22.

Sin embargo, habida cuenta del número de implementaciones del ECLI, ningún cambio técnico ni ampliación de la norma debería comprometer las inversiones ya realizadas en implementaciones actuales o en curso. En este contexto, los órganos jurisdiccionales que ya hayan implementado el ECLI:

a.

no deberían tener obligación de aplicar las nuevas características; y

b.

las nuevas características deberían ser retrocompatibles con las especificaciones originales.

23.

Las mejoras y ampliaciones del sistema ECLI original pueden resumirse como sigue:

a.

El identificador europeo de jurisprudencia también debería definirse como una URI HTTP, con lo que habrá una forma normalizada de referirse a un ECLI en internet.

b.

En algunos órganos jurisdiccionales, el cuarto elemento del ECLI (el año en que se ha dictado la sentencia) no es suficientemente específico. A menudo esto se remedia añadiendo el mes y el día al quinto elemento para evitar ambigüedades. Por razones de concisión, claridad y legibilidad, debería ser posible ampliar el cuarto elemento con el mes y el día.

c.

El ECLI identifica las resoluciones judiciales de forma abstracta, independientemente de su versión lingüística, temporal o editorial y de su formato técnico. En la terminología, de uso frecuente, de los Requisitos funcionales de los registros bibliográficos (FRBR, por sus siglas en inglés), el ECLI identifica una resolución judicial en el nivel de «obra». Pero en muchos casos prácticos también es necesario identificar o hacer referencia a una resolución judicial en los niveles de «expresión» o «manifestación». Para evitar que soluciones locales incompatibles cubran estas necesidades, es necesario ampliar el ECLI con el lenguaje de extensión del ECLI (ECLI-XL).

d.

Con el ECLI solo pueden identificarse o citarse las resoluciones judiciales completas, pero a menudo es necesario hacer referencia a partes específicas de una resolución. Con objeto de crear una forma normalizada de crear enlaces profundos a partes específicas de las resoluciones judiciales, mejorar las posibilidades de búsqueda de documentos que se refieran a dichas partes específicas y preparar el terreno para los sofisticados motores de razonamiento jurídico, el ECLI-XL introduce también una forma normalizada de identificar y hacer referencia a partes específicas de una resolución.

e.

Los metadatos del ECLI precisan mejoras y ajustes, también con respecto al ECLI-XL.

24.

Las especificaciones del ECLI-XL se describen en la parte II del anexo I y los metadatos adicionales se han añadido a la parte III del anexo I.

25.

En el anexo II se incluye una guía para la utilización del ECLI y el ECLI-XL destinada a la comunidad jurídica.

V.   INTRODUCCIÓN DEL ECLI

26.

Se invita a los Estados miembros a que introduzcan en el plano nacional, con carácter voluntario, el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia.

27.

Las siguientes recomendaciones son aplicables a los Estados miembros que decidan introducir el ECLI y un conjunto mínimo de metadatos de jurisprudencia:

a.

El ECLI debería utilizarse según se especifica en la parte I del anexo I para todas las resoluciones de todos sus órganos jurisdiccionales.

b.

Los Estados miembros deberían asignar a todas las resoluciones de órganos jurisdiccionales que se publiquen en sitios web de carácter público el conjunto mínimo de metadatos previsto en la parte III del anexo I.

c.

Los Estados miembros deberían designar un coordinador nacional del ECLI conforme a la descripción de la parte IV del anexo I.

d.

El Tribunal de Justicia de la UE debería participar en el sistema del identificador europeo de jurisprudencia.

e.

La Comisión Europea debería crear la sede electrónica del ECLI, como parte del Portal Europeo de e-Justicia, conforme a la descripción de la parte V del anexo I.

f.

La Comisión Europea y los Estados miembros deberían colaborar estrechamente para la creación de un motor de búsqueda interconectado, conforme a lo dispuesto en la parte VI del anexo I.

g.

Los Estados miembros y sus órganos jurisdiccionales deberían divulgar información sobre el ECLI, la sede electrónica del ECLI y el motor de búsqueda en sus sitios web y publicaciones nacionales, aun cuando el ECLI no se utilice en el Estado miembro de que se trate.

h.

Además de a los Estados miembros, se anima a los países candidatos y a los Estados de Lugano a que utilicen el sistema ECLI. y

i.

Los Estados miembros deberían informar anualmente al Consejo de los avances realizados en la introducción del ECLI y los metadatos de jurisprudencia.


(1)  DO C 362 de 8.10.2018, p. 2.


ANEXO I

Especificaciones técnicas, organización y aplicación

I.   FORMATO DEL IDENTIFICADOR EUROPEO DE JURISPRUDENCIA

1.

El identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) deberá estar formado por los cinco elementos siguientes, que deberán figurar en el orden enunciado:

a.

la sigla «ECLI»;

b.

el código del país en virtud de cuya competencia se dicta la resolución judicial:

i.

Para los Estados miembros, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas y los países candidatos, se utilizará el código que figura en el Libro de estilo interinstitucional, tal como se define en la lista autorizada «País» del registro de metadatos.

ii.

Para los demás países, las regiones ultraperiféricas de la UE y los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del TFUE, se utilizará el código ISO 3166, alpha-2 (de existir).

iii.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos i) y ii), los órganos jurisdiccionales situados en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea o en los países y territorios de ultramar de la Unión Europea podrán sin embargo tener un código de órgano jurisdiccional subordinado al código de país del Estado miembro de que se trate, si así se decide de mutuo acuerdo.

iv.

Para la Unión Europea se utilizará el código «EU».

v.

Para las organizaciones internacionales se utilizará un código asignado por la Comisión Europea, teniendo en cuenta los códigos que comienzan por «X» ya utilizados por las instituciones europeas así como los códigos ISO 3166 alfa-2 existentes;

c.

la abreviatura del órgano jurisdiccional (en lo sucesivo, código del órgano jurisdiccional). El código del órgano jurisdiccional:

i.

deberá tener, como mínimo, un carácter y, como máximo, siete caracteres;

ii.

deberá comenzar siempre con una letra, pero podrá también contener dígitos;

iii.

deberá escogerse de manera que parezca lógico a las personas familiarizadas con la organización del sistema judicial en el país de que se trate;

iv.

deberá contener al menos una abreviatura del nombre del órgano jurisdiccional en cuestión, pero podrá contener además una indicación de la sala o sección del órgano jurisdiccional, en particular si la denominación de la sala o sección se emplea habitualmente en los usos de citación del país;

v.

no deberá contener información acerca del tipo de documento;

vi.

deberá asignarse con arreglo a la sección IV-A del presente anexo;

vii.

deberá reservarse el código de órgano jurisdiccional «XX» para las resoluciones de órganos jurisdiccionales que no figuren en la lista elaborada por el coordinador nacional del ECLI del Estado miembro de que se trate [sección IV-A (punto 46, letra a)], incluidas las resoluciones dictadas en otros países o por tribunales internacionales que no tengan (todavía) un ECLI asignado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional emisor;

d.

el año de la resolución, con cuatro dígitos, o la fecha exacta con el formato aaaammdd;

e.

un código que deberá ser exclusivo, en el sentido de que no se podrá asignar el mismo código a más de una resolución del mismo órgano jurisdiccional del mismo año. El código tendrá una longitud máxima de 25 caracteres. Podrá contener puntos («.»), pero no podrá contener ningún otro signo de puntuación.

2.

Los cinco elementos del ECLI definidos anteriormente podrán figurar con una de las dos sintaxis siguientes, que serán intercambiables y totalmente equivalentes:

a.

separando los elementos con dos puntos («:»). Es el modo en que se debe citar un ECLI en un texto. También puede utilizarse en sistemas automatizados;

b.

separando los elementos con una barra oblicua («/»). Este formato podrá utilizarse en las URI HTTP, en cuyo caso también deberá utilizarse una barra oblicua entre el nombre de dominio y el propio ECLI. Es preferible que no se incluya ningún otro elemento entre el nombre de dominio y el ECLI.

3.

El ECLI no podrá contener espacios ni signos de puntuación, ni dentro de sus elementos ni entre estos, salvo en los casos mencionados en el punto 1, letra e), y en el punto 2).

4.

Las letras de todos los elementos serán exclusivamente caracteres alfanuméricos latinos.

5.

Cuando los elementos del ECLI estén separados por dos puntos, las letras de los elementos descritos en el apartado 1, letra s), a), b), c) y e) se escribirán preferentemente en mayúsculas, sin que el uso de mayúsculas implique diferencia alguna de significado. Cuando los elementos estén separados por una barra oblicua, todas las letras deberán escribirse en minúsculas.

6.

Con el fin de no comprometer su uso ni su comprensión, no deberá extenderse el ECLI con otros elementos que no sean los descritos en la sección II.

7.

El espacio de nombre del ECLI deberá registrarse en https://e-justice.europa.eu/ecli.

II.   LENGUAJE DE EXTENSIÓN DEL ECLI

8.

El sistema ECLI está basado en los principios de los Requisitos funcionales de los registros bibliográficos, al igual que otras normas del ámbito de la informática jurídica, como CEN-Metalex, URN:LEX y Legal DocML (Akoma Ntoso).

9.

El término «ECLI» se reserva para el identificador en los niveles de «obra» y «documento» exclusivamente.

10.

Para hacer referencia a los niveles de «expresión» y «manifestación» y/o a partes específicas de una resolución judicial se deberá utilizar el lenguaje de extensión del ECLI (ECLI-XL), que se describe en la presente sección.

A.   Identificador del nivel de expresión

11.

Se define como expresión cualquier versión temporal, lingüística y/o editada de una resolución judicial en el nivel de «obra». Las distintas expresiones podrán identificarse de manera inequívoca mediante la sintaxis descrita en la presente sección.

12.

Los elementos con los que se identifique una expresión específica tendrán las características siguientes:

a.

estarán (concatenados) entre paréntesis para evitar cualquier confusión con el propio ECLI. No deberá figurar el paréntesis cuando no se identifique ninguna expresión específica;

b.

deberán figurar siempre directamente después del propio ECLI;

c.

se aplicarán las mismas reglas que para el ECLI en cuanto al uso de las mayúsculas y los separadores. En la sintaxis basada en los dos puntos, los diferentes elementos de una expresión se separarán mediante dos puntos y en la sintaxis basada en la barra oblicua, se separarán mediante una barra oblicua;

d.

estarán precedidos de dos puntos (después del paréntesis inicial) en caso de que se utilice la sintaxis basada en los dos puntos; sin embargo, no irán precedidos de una barra oblicua cuando se utilice la sintaxis basada en la barra oblicua;

e.

irán obligatoriamente en el siguiente orden: «variante temporal», «variante del compilador», «variante lingüística», «variante de amplitud», «variante específica del compilador»;

f.

serán todos prescindibles.

13.

El elemento de variante temporal:

a.

se podrá utilizar para identificar diferentes versiones temporales de una obra. Estas versiones solo podrá crearlas el creador de la obra, es decir, el órgano jurisdiccional que dicta la resolución, para identificar, por ejemplo, una versión modificada o corregida;

b.

se deberá omitir si se trata de la primera y/o única versión;

c.

deberá contener la letra «T» y un número de versión, de forma que la segunda versión se identificará como «T2» y así sucesivamente. Si se crea una segunda versión, la primera versión podrá también identificarse específicamente como «T1», para indicar que existe otra versión.

14.

El elemento de compilador:

a.

se podrá utilizar para identificar diferentes versiones de distintos «compiladores» o «editores»;

b.

se deberá omitir si el compilador es también el creador de la obra;

c.

deberá ser un código de tres a cinco caracteres que empiece por una letra;

d.

no podrá ser igual a ningún código de lengua de la norma ISO 639-2 ni a ninguna de las abreviaturas de las manifestaciones que figuran en el apartado 18;

e.

lo atribuirá la Comisión Europea y se incluirá en un registro gestionado por la Comisión Europea. El registro será accesible al público como parte integrante del Portal Europeo de e-Justicia.

15.

El elemento de variante lingüística:

a.

se podrá utilizar para señalar las diferentes versiones lingüísticas de una obra;

b.

será conforme a la norma ISO 639-2;

c.

se podrá omitir si la lengua de la expresión es la (única) lengua por defecto de la resolución.

16.

El elemento de amplitud:

a.

se podrá utilizar para identificar diferentes versiones de una obra en función de la amplitud del texto;

b.

deberá contener la letra «C» seguida de:

i.

una «F» para la versión completa. Dado que se trata del caso por defecto, se deberá omitir por regla general;

ii.

una «A» para la versión abreviada. La versión «abreviada» consiste en un extracto (literal) de los párrafos más importantes de la resolución;

iii.

una «S» para la versión resumida. La versión «resumida» es una versión más corta que recoge (por lo menos en parte) una formulación diferente de la del texto original. Una expresión se considerará «resumida» solo cuando no contenga el texto completo. Cuando el resumen acompañe al texto completo, se considerará que se trata de una versión «completa» y el resumen se deberá incluir como metadato.

17.

El elemento de expresión específica del compilador:

a.

se podrá utilizar para identificar varias versiones distintas de un mismo compilador que sean diferentes de la primera versión en relación con cualquier criterio que no sea la fecha, la amplitud o la lengua;

b.

se deberá omitir si se trata de la primera y/o única versión;

c.

deberá contener la letra «S» y un número de versión, de forma que la segunda versión se identificará como «S2» y así sucesivamente. Si se crea una segunda versión, la primera versión podrá también identificarse como «S1»;

d.

si el compilador no es el creador de la obra, siempre deberá figurar combinado con un elemento de compilador.

B.   Identificador del nivel de manifestación

18.

La manifestación es la materialización de una expresión. La manifestación solo podrá expresarse con un elemento. El elemento de manifestación:

a.

es facultativo y solo deberá utilizarse cuando proceda;

b.

indicará el formato de los datos y se inspirará en las especificaciones MIME;

c.

cuando se utilice, deberá contener una de las siguientes abreviaturas: doc, docx, html, json, odt, pdf, rdf, rtf, tiff, txt, xhtml, xml;

d.

estará sujeto a las mismas reglas que el identificador de expresión en cuanto a uso de las mayúsculas;

e.

figurará entre paréntesis para que no se confunda con el propio ECLI o el identificador del nivel de expresión. No deberá figurar el paréntesis cuando no se identifique ninguna manifestación específica. El identificador del nivel de expresión y el identificador del nivel de manifestación no deberán figurar dentro del mismo paréntesis;

f.

figurará después del identificador del nivel de expresión, de existir, y después del propio ECLI si no hay identificador del nivel de expresión;

g.

irá precedido, dentro del paréntesis, de dos puntos cuando se utilice la sintaxis basada en los dos puntos, y de una barra oblicua cuando se utilice la sintaxis basada en la barra oblicua.

C.   Fragmentos

19.

Se recomienda estructurar y marcar las resoluciones judiciales de tal modo que secciones específicas de dichas resoluciones (fragmentos) puedan identificarse de manera inequívoca. Se recomienda utilizar la sintaxis que se describe en la presente sección. Sin embargo, en caso de que se utilicen otros identificadores de fragmentos, se recomienda establecer un mecanismo de correlación y publicarlo en el sitio web del ECLI. Aun cuando las resoluciones judiciales no estén disponibles con fragmentos identificables, la sintaxis descrita en la presente sección podrá utilizarse para crear URI que permitan remitir a fragmentos específicos de resoluciones judiciales.

20.

El identificador de fragmento podrá utilizarse en el nivel de «obra», «expresión» o «manifestación».

21.

De utilizarse, el identificador de fragmento deberá figurar inmediatamente después del último elemento de identificación de la resolución, que podrá ser el ECLI, la expresión ECLI-XL o el elemento de manifestación ECLI-XL.

22.

El fragmento siempre deberá ir precedido de una almohadilla «#».

23.

Cuando se utilice como identificador, el fragmento se utilizará para identificar una sola parte.

24.

Cuando se utilice como referencia, el fragmento podrá remitir a varios fragmentos.

25.

El fragmento singular constará de una etiqueta seguida de un elemento de numeración.

26.

La etiqueta será obligatoria y deberá ser una abreviatura (inglesa) incluida en la siguiente lista (el término completo o la definición figuran entre paréntesis):

a.

part (parte)

b.

sec (sección)

c.

subsec (subsección)

d.

para (apartado)

e.

subpara (párrafo)

f.

head (encabezamiento, parte de la resolución que contiene datos como los nombres de las partes y sus representantes, la fecha de las resoluciones, el número de asunto, etc.)

g.

facts (parte de la resolución en la que se consignan los hechos)

h.

reason (motivación, parte de la resolución que contiene la motivación del juez)

i.

dec (decisión, parte dispositiva de la resolución)

j.

anx (anexo)

27.

El elemento de numeración figura directamente después de la etiqueta, sin puntuación ni espacio en blanco.

28.

El elemento de numeración:

a.

si se utiliza como identificador podrá omitirse o ser singular, mientras que si se utiliza como referencia podrá omitirse o ser singular o plural;

b.

no será obligatorio para las etiquetas «head», «facts», «reason», «dec» y «anx». Para todas las demás etiquetas, el elemento de numeración será obligatorio;

c.

podrá contener (cualquier combinación de) números arábigos o letras latinas así como puntos.

29.

Si un fragmento singular tiene una estructura jerárquica, se mencionará en primer lugar el fragmento principal. Los elementos anidados irán separados por un guion. No hay reglas relativas a una eventual jerarquía salvo el hecho de que los elementos jerárquicos que tengan las mismas etiquetas no podrán combinarse en una misma jerarquía.

30.

Un fragmento plural

a.

podrá contener una serie (un número de elementos consecutivos) del mismo nivel jerárquico. Se deberá utilizar un guion («-») entre el primer y el último elemento de numeración de la serie. La etiqueta no deberá repetirse antes del último elemento de numeración;

b.

podrá contener una lista (un número de elementos no consecutivos) del mismo nivel jerárquico. Se deberá utilizar una coma como separador entre los elementos de numeración de la serie. La etiqueta no deberá repetirse antes de cada elemento de numeración;

c.

podrá contener una combinación de una serie y una lista para elementos pertenecientes al mismo nivel jerárquico;

d.

podrá contener una lista (pero no una serie) de elementos no anidados con etiquetas diferentes. Estos elementos irán separados por una coma.

D.   Resolución

31.

Cualquier aplicación que no pueda interpretar ECLI-XL tendrá que ignorar las extensiones correspondientes. Esto podrá conseguirse eliminando todo lo que figure a partir de un paréntesis de apertura («(»), incluido el paréntesis, o – de no utilizarse HTTP –, todo lo que figure a partir de una almohadilla («#»), incluida la almohadilla, si esta aparece en primer lugar.

32.

Los sitios web que desarrollen un mecanismo para dirigir una URI de ECLI-XL a la expresión, manifestación o fragmento correctos deberán incluir un método para tratar las URI de ECLI-XL que no existan en dicho sitio web específico. Se podrá, por ejemplo, redirigir a una vista de conjunto de las versiones de ese ECLI disponibles en lugar de la solicitada o decidir qué «mejor coincidencia» tiene que presentarse.

III.   METADATOS

A.   Introducción

33.

En la sección B se presenta el esquema de metadatos de la versión original de las presentes Conclusiones del Consejo. En la sección C se presenta una vista de conjunto actualizada y ampliada de los metadatos. Con el fin de no complicar los modelos de datos, el funcionamiento de las bases de datos nacionales y sus conexiones con la interfaz de búsqueda del ECLI, el nuevo esquema de metadatos incluye íntegramente el esquema de metadatos original y se basa en él, aunque desde el punto de vista técnico puede haberse adoptado otra convención de nomenclatura. Con carácter excepcional, en la sección C, también se han introducido las adaptaciones al esquema original realizadas en el esquema XML utilizado para la interconexión entre los registros de los Estados miembros y la interfaz de búsqueda del ECLI.

B.   Esquema de metadatos original

34.

A fin de propiciar la comprensión y la localización de la jurisprudencia, cada documento que contenga una resolución judicial deberá incluir un conjunto de metadatos con arreglo a la descripción que se hace en la presente sección. Dichos metadatos deberán describirse, en la medida de lo posible, con arreglo a las normas establecidas por la Iniciativa de Metadatos Dublin Core (en lo sucesivo: la DCMI) y a las especificaciones de la presente sección.

35.

Todo documento que contenga una resolución de un órgano jurisdiccional o su descripción y que deba poder consultarse mediante la interfaz descrita en la parte VI deberá incluir los siguientes metadatos:

a.

dcterms:identifier

Un identificador uniforme de recursos (URL) mediante el que pueda encontrarse el documento o información sobre él. Podrá tener la forma de un sistema de resolución de nombres de dominio combinado con el ECLI, o cualquier otra URL.

b.

dcterms:isVersionOf

Este elemento deberá ser un ECLI, tal como se describe en la parte I.

c.

dcterms:creator

El nombre completo del órgano jurisdiccional. Podrá incluirse el nombre de una sala o sección.

d.

dcterms:coverage

El país en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional.

Podrá incluir también una parte de un Estado (federal), para especificar la jurisdicción territorial.

e.

dcterms:date

La fecha de la resolución, que deberá consignarse con arreglo a la norma ISO 8601.

f.

dcterms:language

La lengua se abreviará de conformidad con el Libro de estilo interinstitucional. En el caso de las lenguas que no figuren en dicho libro de estilo, se aplicará la norma ISO 639.

La lengua no será (necesariamente) la de la resolución original, sino la lengua (principal) del documento.

g.

dcterms:publisher

La organización (mercantil o pública) responsable de la publicación del documento.

h.

dcterms:accessRights

Este campo deberá contener uno de los dos valores siguientes: «public» (público) o «private» (privado). Si es «público», el documento de la URL indicada deberá ser accesible para todos; en caso contrario se utilizará el valor «privado», tanto si el carácter no público obedece a motivos comerciales como a otros motivos.

i.

dcterms:type

Este campo podrá contener información acerca del tipo de resolución dictada, conforme a una sistematización. Por defecto, el campo indicará «judicial decision» (resolución judicial) para que se distinga de otros tipos de documentos.

36.

Cada documento que contenga una resolución podrá incluir además los siguientes metadatos:

a.

dcterms:title

El campo del título no deberá ser idéntico a otros campos. Deberá utilizarse preferentemente el nombre de las partes o un alias, de acuerdo con los usos nacionales y las normas de protección de datos.

b.

dcterms:subject

El campo de ámbito se utiliza para indicar la rama del Derecho. Debería contener una o varias opciones procedentes de una lista que contenga los siguientes valores: derecho civil, derecho mercantil, derecho de familia, derecho concursal, derecho internacional privado, derecho penal, derecho de la UE, derecho administrativo, derecho fiscal, derecho internacional público y derecho constitucional. Podrá incluir una descripción más específica de la rama del derecho de que se trate.

c.

dcterms:abstract

Este campo contiene un resumen o una síntesis del asunto, sin ser una descripción, una clasificación o una interpretación.

d.

dcterms:description

Este campo contiene elementos descriptivos, bien en forma de palabras clave, bien en forma de extractos.

e.

dcterms:contributor

Nombre de los jueces, abogados generales u otros profesionales interesados.

f.

dcterms:issued

La fecha de publicación del documento. La fecha deberá consignarse con arreglo a la norma ISO 8601.

g.

dcterms:references.

i.

Referencias a otros documentos (jurídicos).

1)

Si se trata de referencias a otras resoluciones judiciales nacionales, de la UE o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), deberá utilizarse el ECLI si el documento posee uno; de lo contrario se indicarán otras referencias.

2)

Si se trata de referencias a instrumentos jurídicos de la UE, se utilizará preferentemente el Identificador Europeo de Legislación (ELI), cuando exista; en caso contrario se utilizará el número CELEX.

3)

Si se trata de referencias a instrumentos jurídicos nacionales, a resoluciones judiciales que no tengan ECLI o a textos de carácter académico, se utilizarán las URL disponibles u otros sistemas de identificación.

h.

dcterms:isReplacedBy

Una vez que se haya asignado, el ECLI no debe modificarse. Sin embargo, los cambios de numeración son inevitables, debido a errores administrativos o en los casos en que se asigna un ECLI a resoluciones que anteriormente tenían un código de órgano jurisdiccional «XX» (de conformidad con la sección I). Cuando se efectúen tales cambios de numeración, se consignará el nuevo ECLI en este campo. Este campo no podrá incluir ningún otro tipo de información.

37.

Todos los metadatos contemplados en la presente sección que no tengan un formato fijo o que no se basen en una relación sistematizada deberán tener un atributo de lengua.

C.   Esquema de metadatos revisado

38.

Los metadatos pueden existir en los distintos niveles de los FRBR. En la presente sección se especifican los metadatos para los niveles de «obra», «expresión» y «manifestación». Los metadatos se clasifican en su nivel según los FRBR en función del objetivo de la declaración de metadatos y no en función del nivel de los FRBR en el que opera el autor de los metadatos («creador» para la obra, «compilador» para la expresión o «editor» para la manifestación). Por consiguiente, cualquier compilador podrá realizar declaraciones de metadatos relativas al nivel de obra y de su propia expresión pero no relativas al nivel de expresión de otro compilador.

39.

El esquema de metadatos revisado y ampliado puede utilizarse independientemente del ECLI-XL.

40.

Los metadatos se formulan en una especificación funcional. No se prescribe ningún marco técnico para la expresión de los metadatos para evitar imponer una solución técnica determinada. La Comisión debería, en colaboración con el Grupo de Expertos del ECLI, elaborar una norma técnica para sistematizar el intercambio de metadatos entre el motor de búsqueda ECLI y los registros nacionales.

41.

Los cuadros que figuran en los apartados siguientes, y en los que se especifican los metadatos relativos a los niveles de «obra», «expresión» y «manifestación», incluyen las siguientes columnas:

a.

nombre técnico: el nombre que se utilizará en los esquemas, las bases de datos y las etiquetas de campo de los documentos;

b.

nombre funcional: nombre del campo en un formato legible por el ser humano;

c.

cardinalidad (CAR), que podrá tener los valores siguientes:

i.

0:1 campo facultativo, podrá contener un solo valor;

ii.

1:1 campo obligatorio, deberá contener exclusivamente un valor;

iii.

0:n campo facultativo, podrá contener múltiples valores;

iv.

1:n campo obligatorio, podrá contener múltiples valores;

d.

multilingüe (ML): indicará si el campo figura o puede figurar en diferentes lenguas. De ser el caso, será necesario un atributo de lengua;

e.

tipo: indicará el tipo de campo desde el punto de vista técnico;

f.

valores fijos: indicará si se han definido valores fijos y, de ser el caso, cuáles son;

g.

observaciones: explicación.

42.

Metadatos del nivel de «obra»

Nombre técnico

Nombre funcional

CAR

ML

Tipo

Valores fijos

Observaciones

Resumen

Resumen

0:n

Cadena

 

 

CaseNumber

Número de asunto

0:n

No

Cadena

 

 

Contribuidor

Contribuidor

0:n

Cadena

 

Se recomienda utilizar los campos «party» (parte), «judge» (juez) y «otherThanJudge» (otros (no jueces)); si no es posible establecer una distinción, puede utilizarse el campo «contributor» (contribuidor).

Cobertura

Cobertura

1:n

Cadena

 

País o territorio en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional (obligatorio);

parte de un Estado (federal), para especificar la jurisdicción territorial (facultativo).

Creador

Creador

1:n

Cadena

 

El nombre del órgano jurisdiccional que dicta la resolución. Es preferible introducir el nombre de la sección o la sala, de haberla, en el campo «division» (sala).

Fecha

Fecha de la sentencia

1:1

No

Fecha

 

La fecha en que se pronuncia la sentencia públicamente (conforme al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

DateDeposit

Fecha de depósito

0:1

No

Fecha

 

En algunas jurisdicciones la fecha de depósito de la resolución es relevante.

Descripción

Descripción

0:n

Cadena

 

Elementos descriptivos, en forma de palabras clave o de extractos.

Sala

Sala

0:n

Cadena

 

Nombre de la sección o la sala del órgano jurisdiccional que dicta la resolución

GlobalAlias

Alias general

0:n

Cadena

 

Puede ser cualquier «seudónimo», «designación usual», «designación de las partes» o «nombre de asunto» que utilice la comunidad jurídica para referirse a una sentencia. Puede cumplimentarse asimismo con «citaciones paralelas» o identificadores asignados por revistas jurídicas.

Importance

Grado de importancia

0:1

No

Cadena

low (bajo)

medium (medio)

high (alto)

Se trata del mínimo denominador común de cualquier tipo de clasificación del grado de importancia (jurídica).

Grado de importancia bajo: aquellas resoluciones no importantes desde el punto de vista jurídico o social. Estas resoluciones son una mera aplicación del Derecho procesal o sustantivo, redactadas utilizando fórmulas estándar o publicadas únicamente para respetar un marco jurídico o estratégico.

Grado de importancia medio: aquellas resoluciones en las que el juez no se ha pronunciado sobre ninguna cuestión jurídica relevante, pero sí ha tenido margen para evaluar los hechos o sopesar las pruebas, o ha dictaminado sobre cuestiones jurídicas en consonancia con la jurisprudencia existente.

Grado de importancia alto: aquellas resoluciones que modifican, precisan, restringen o amplían la jurisprudencia anterior, o que atañen a un asunto jurídico no dirimido con anterioridad o a una cuestión controvertida para la sociedad.

IsVersionOf

El identificador ECLI

1:1

No

Cadena

 

Contiene tanto la variante de los dos puntos (en minúsculas o mayúsculas, según se prefiera) como la variante de la barra oblicua (en minúsculas, como una URI relativa).

Juez

Juez

0:n

Cadena

 

Tipo específico de contribuidor

NeutralCitation

Citación neutral

0:1

No

Cadena

 

En algunos países (de derecho consuetudinario), se utiliza una «citación neutral» para la identificación de una resolución judicial con independencia del editor o el soporte. Este campo puede cumplimentarse con la citación neutral, si se conoce, para garantizar la interoperabilidad internacional.

OfficialLanguage

Lengua oficial

1:n

No

Cadena

 

Aquí debe indicarse la lengua o lenguas oficiales en que se haya dictado la resolución. Debe incluir tanto el código ISO 3166-1 alfa-3 como el código de lengua de la UE (si se conoce).

Parte

Parte

0:n

Cadena

 

 

PreferredForm

Formato preferido

0:1

No

Cadena

uppercase (mayúsculas)

lowercase (minúsculas)

mixedcase (mayúsculas y minúsculas)

Aquí debe indicarse si, en la sintaxis con dos puntos, se prefiere escribir el ECLI en mayúsculas (opción por defecto), en minúsculas o con ambas grafías.

ProfNonJudge

Profesionales interesados, excepto jueces

0:n

Cadena

 

Tipo específico de contribuidor que puede usarse para designar a las personas que participan profesionalmente en el asunto, con excepción de los jueces.

Referencias

Referencias

0:n

Cadena/URI

Este elemento tiene dos atributos (obligatorios): «tipo» y «relación». Valores posibles para el atributo «tipo»:

celex

ecli

eli

patent (patente)

patent_application (solicitud de patente)

akn

other (otros) (opción por defecto)

Valores posibles para el atributo «relación»:

citing (cita)

citedBy (citado por)

followedBy (seguido de)

precededBy (precedido de)

Hay algunas restricciones para combinar los atributos:

«citing» puede combinarse con cualquier valor del atributo «tipo»;

«citedBy» puede combinarse con «celex», «ecli», «patent», «patent_application», «akn» y «other»;

«followedBy» puede combinarse con «ecli»

«precededBy» puede combinarse con «ecli»;

ReplacedBy

Sustituido por

0:n

No

Cadena

 

«replacedBy» se utiliza únicamente en los siguientes casos:

La resolución del órgano jurisdiccional es la misma pero, debido a un fallo administrativo o tecnológico, ha sido preciso registrarla de nuevo con otro ECLI; esto incluye aquellos casos en los que una expresión que se había registrado previamente con un ECLI independiente se registra de nuevo como expresión de otro ECLI por medio del ECLI XL.

Un ECLI que contenía un elemento de fecha de cuatro dígitos se ha sustituido por otro ECLI con un elemento de fecha de ocho dígitos.

A un ECLI con un código de órgano jurisdiccional «XX», el mismo coordinador – u otro distinto– le ha asignado otro ECLI que no contiene el código de órgano jurisdiccional «XX».

Sustituye

Sustituye

0:n

No

Cadena

 

Es lo contrario de «ReplacedBy»

SameAs (owl)

Alias fijo

1:1

No

URI

 

Este campo contiene el identificador de obra en forma de URI absoluta en http(s)://ecli.eu.

Ámbito

Ámbito

0:n

Cadena

civil law (derecho civil)

commercial law (derecho mercantil)

family law (derecho de familia)

insolvency law (derecho concursal)

private international law (derecho internacional privado)

criminal law (derecho penal)

EU law (derecho de la UE)

administrative law (derecho administrativo)

tax law (derecho fiscal)

international public law (derecho internacional público)

constitutional law (derecho constitucional)

public accounting law (derecho de la contabilidad pública)

De utilizarse, este campo debe contener uno o varios de los valores fijos, pero también puede contener valores adicionales.

Título

Título

0:1

Cadena

 

 

TypeDocument

Tipo de documento

1:1

Cadena

judicial decision (resolución judicial, opción por defecto)

judgment (sentencia)

court order (auto)

conclusion (conclusión)

opinion (dictamen)

preliminary question (cuestión preliminar)

preliminary decision (resolución preliminar)

follow-up on preliminary decision (seguimiento de una resolución preliminar)

 

43.

Metadatos del nivel de «expresión»

Nombre técnico

Nombre funcional

CAR

ML

Tipo

Valores fijos

Observaciones

AccessRights

Derechos de acceso

1:1

No

Cadena

private (privada)

public (pública)

Los «derechos de acceso» se refieren a si el texto de la resolución en la expresión de un determinado compilador solo está disponible mediante suscripción (de pago).

AuthoritativenessExpression

Autorización de la expresión

1:1

No

Cadena

yes (sí)

no

unknown (se desconoce)

La «autorización» no implica que se trate de la versión «auténtica», sino que indica que se trata de una expresión «autorizada», reconocida como oficial.

Compilador

Compilador

0:1

Cadena

 

Contiene el nombre completo del autor de la expresión. Un atributo de este elemento contiene el código ECLI-XL del compilador, si se conoce.

CompilerSpecificExpression

Expresión específica del compilador

0:n

Cadena

 

Toda observación sobre una expresión específica de la expresión específica del compilador de que se trate que no pueda describirse en ningún otro campo de metadatos.

ComprehensivenessExpression

Amplitud de la expresión

0:1

Cadena

completa

abreviada

resumida

 

ExpressionIdentifier

Identificador de la expresión

0:n

No

Cadena

 

Si la expresión tiene su propio identificador o una forma de citación preferida, que no sea un ECLI o ECLI-XL, puede facilitarse aquí (por ejemplo una «citación paralela»).

CreationDateExpression

Fecha de creación de la expresión

0:1

No

Fecha

 

 

EcliXLIdentifierExpression

Componente del identificador ECLI-XL correspondiente a la expresión

0:1

No

Cadena

 

De cumplimentarse, contiene tanto la variante de los dos puntos (en mayúsculas o minúsculas, según se prefiera) como la de la barra oblicua (en minúsculas).

Issued

Fecha de publicación

0:1

No

Fecha

 

Es la fecha en la que se ha hecho pública la expresión.

LanguageExpression

Lengua de la expresión

0:1

No

Cadena

 

Puede dejarse vacío si es la única lengua oficial de la obra.

Debe expresarse utilizando el código ISO 3166-1 alfa-3.

Puede contener uno de los siguientes atributos (facultativo):

«officialLanguage» (lengua oficial, en caso de que haya más de una)

«authorisedTranslation» (traducción autorizada)

«nonAutorisedTranslation» (traducción no autorizada)

TemporalExpression

Tipo de expresión temporal

0:1

Cadena

Original

Amended (modificada)

 

Validez

Validez

0:1

No

Fecha

 

Puede incluir «startDate» (fecha de inicio) y/o «EndDate» (fecha de finalización). Se recomienda utilizarlo cuando haya distintas expresiones temporales.

44.

Metadatos del nivel de «manifestación»

Nombre técnico

Nombre funcional

CAR

ML

Tipo

Valores fijos

Observaciones

AuthoritativenessManifestation

Autorización de la manifestación

0:1

No

Cadena

yes (sí)

no

 

CreationDateManifestation

Fecha de creación de la manifestación

0:1

No

Fecha

 

 

DataFormat

Formato de los datos

1:1

No

Cadena

doc

docx

html

json

odt

pdf

rdf

rtf

tiff

txt

xhtml

xml

 

Editor

Editor

0:1

Cadena

 

Autor de la manifestación, si procede.

EcliXLIdentifierManifestation

Componente del ECLI-XL correspondiente a la manifestación

0:1

No

Cadena

 

De cumplimentarse, contiene tanto la variante de los dos puntos (en mayúsculas o minúsculas, según se prefiera) como la variante de la barra oblicua, ambas como (componentes de) una URI relativa.

Identificador

Identificador

1:n

No

URI

 

Este elemento puede utilizarse para recuperar el documento. Se expresará preferiblemente como un ECLI-XL, aunque no es obligatorio.

IV.   APLICACIÓN EN EL PLANO NACIONAL

A.   Coordinador nacional del ECLI

45.

Cada Estado miembro que emplee el ECLI deberá designar una organización de la Administración pública o una organización judicial como coordinador nacional del ECLI. Cada país tendrá un único coordinador del ECLI.

46.

El coordinador nacional del ECLI será responsable de lo siguiente:

a.

la lista de órganos jurisdiccionales que podrán tener un código conforme a la sección I;

b.

decidir o coordinar si el elemento de fecha del ECLI debe constar de cuatro o de ocho dígitos, y en qué medida;

c.

participar en el Grupo de Expertos del ECLI del Grupo «Derecho en Línea» del Consejo.

47.

El coordinador nacional del ECLI deberá publicar en la sede electrónica del ECLI, según se establece en la parte V, información sobre la composición del ordinal y otra información sobre el modo en que se está aplicando el ECLI.

48.

Si en un Estado miembro se permite el uso de «XX» como código de órgano jurisdiccional para las resoluciones de otras jurisdicciones, el coordinador nacional del ECLI, siempre y cuando en la otra jurisdicción se asignen ECLI autóctonos a las resoluciones, debería adoptar las medidas adecuadas para sustituir los ECLI con código «XX» por los ECLI autóctonos, utilizando el elemento < ReplacedBy/>. Ningún coordinador nacional del ECLI tiene obligación de cumplimentar el elemento < Replaces/> con un ECLI que contenga un código de órgano jurisdiccional «XX» que pueda haber sido asignado por otro Estado miembro.

B.   Aplicación

49.

La aplicación del ECLI en el plano nacional es responsabilidad del Estado miembro, con independencia de la posible existencia de financiación europea.

50.

Los órganos jurisdiccionales de un mismo país podrán sumarse al sistema ECLI en momentos diferentes.

51.

Para facilitar las referencias, el ECLI deberá emplearse asimismo en los ejemplares físicos de la propia resolución.

52.

Se recomienda utilizar el ECLI en todas las resoluciones dictadas, y no solo en las que se publiquen en sitios web judiciales.

53.

Se podrá asignar un ECLI a resoluciones históricas. Debería fomentarse este tipo de enfoque.

54.

En el plano nacional, la atribución del ECLI debería organizarse como un servicio aparte, con arreglo a las orientaciones del Marco Europeo de Interoperabilidad.

55.

Cuando se incluya o imprima en una resolución judicial, se aconseja consignar no solo el ECLI con la sintaxis basada en los dos puntos, sino también una URI HTTP de la manifestación. Esta última podría etiquetarse como «este documento», «esta versión» o una etiqueta similar.

V.   SEDE ELECTRÓNICA DEL ECLI

56.

Deberá crearse un sitio web del ECLI, que forme parte del Portal Europeo de e-Justicia.

57.

El sitio web contendrá:

a.

información sobre el formato y la utilización del ECLI. En relación con el formato, contendrá:

i.

las normas de formato que se describen en la parte I;

ii.

(una referencia a) la lista de abreviaturas de los países participantes;

iii.

listas por países de las abreviaturas empleadas para los órganos jurisdiccionales participantes. Los nombres de los órganos jurisdiccionales deberán traducirse a todas las lenguas, conforme al tesauro multilingüe de nombres de organizaciones que se cree para su uso en el Portal Europeo de e-Justicia y deberán acompañarse de hiperenlaces a las descripciones de estos órganos jurisdiccionales que figuren, en su caso, en el Portal Europeo de e-Justicia o en cualquier otro sitio web.

iv.

la descripción de las normas sobre el formato del número ordinal de cada país (si las hay);

v.

información técnica;

b.

información sobre la disponibilidad de metadatos;

c.

información sobre los coordinadores nacionales del ECLI: su función y responsabilidades, así como la información de contacto para cada país;

d.

acceso al motor de búsqueda ECLI.

VI.   MOTOR DE BÚSQUEDA ECLI

58.

Se deberá disponer de un motor de búsqueda para buscar resoluciones judiciales a partir del ECLI, los metadatos y el texto.

59.

De conformidad con el Plan de acción relativo a la justicia en red europea, el motor de búsqueda ECLI deberá ser de tipo descentralizado: el objetivo de una base de datos a escala europea no debería sustituir las soluciones nacionales.

60.

La Comisión Europea será responsable del funcionamiento técnico del motor de búsqueda ECLI.

61.

La Comisión deberá mantener el registro de compiladores de expresiones, al que se debe poder acceder con el motor de búsqueda ECLI.

62.

El motor de búsqueda ECLI deberá disponer de una API RESTful.

63.

Los usuarios finales deben poder acceder al motor de búsqueda ECLI desde la sede electrónica del ECLI, aunque no es necesario que técnicamente sea una parte integrante del mismo.

64.

La Comisión Europea deberá proporcionar una interfaz bien definida para la indización de bases de datos con resoluciones judiciales mediante el motor de búsqueda ECLI.

65.

En caso de utilización fraudulenta o indebida, la Comisión se reserva el derecho de denegar a una organización la conexión al motor de búsqueda ECLI, o de desconectar a una organización en caso de infracciones sistemáticas.

66.

Deberá disponerse de un servicio de resolución de nombres de dominio en https://e-justice.europa.eu/ecli/, lo que implica que, si se escribe un ECLI a continuación de esta dirección, aparecerán en la interfaz de búsqueda los datos disponibles sobre este ECLI. También puede utilizarse https://ecli.eu.

VII.   EL ECLI EN LA UE

67.

El coordinador del ECLI para los órganos jurisdiccionales de la UE es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

68.

En el anexo I, cuando proceda, «país» o «Estado miembro» deberá entenderse como «UE».

ANEXO II

Utilización del ECLI y el ECLI-XL en textos jurídicos

1.

La denominación «ECLI» solo deberá utilizarse para indicar una resolución judicial en el nivel de «obra».

2.

Se recomienda utilizar el ECLI como forma preferente o adicional de citar resoluciones judiciales.

3.

Cuando se utilice para citar, el ECLI siempre deberá estar escrito en su totalidad. No deberá suprimirse ningún elemento.

4.

Cuando los ECLI se citen en textos destinados a ser leídos por personas, se recomienda encarecidamente utilizar la sintaxis basada en los dos puntos, ya sea en mayúsculas o en minúsculas.

5.

En la mayoría de los casos, cuando en los documentos jurídicos se citan resoluciones judiciales, la cita se refiere al nivel de «obra», independientemente de las variantes lingüística, temporal, editorial o de otro tipo. Por lo tanto, el ECLI deberá utilizarse para hacer esa cita sin indicar ninguna variante específica.

6.

Puede haber excepciones a esta norma cuando, por razones jurídicas o documentales, haya que hacer referencia explícita a una variante específica, por ejemplo cuando se comparen dos variantes lingüísticas.

7.

El ECLI-XL está diseñado para diferenciar dichas variantes desde el punto de vista técnico; sin embargo, se recomienda encarecidamente no incluir el ECLI-XL en textos destinados a ser leídos por una persona, sino ofrecer únicamente la referencia del ECLI-XL en una nota a pie de página o como código técnico en un hiperenlace.

8.

Si los sistemas de información prefieren dirigir al usuario a una expresión o manifestación concreta de una resolución judicial aunque estas variantes no tengan relevancia jurídica, el enlace deberá establecerse de tal manera (por ejemplo utilizando hojas de estilo) que el usuario esté protegido frente a cualquier información que pueda provocar malentendidos en cuanto al nivel de referencia pretendido.

9.

Contrariamente a lo que ocurre con las referencias a una expresión o manifestación específica de una resolución judicial, en los textos jurídicos las referencias a partes concretas de una resolución se hacen de manera explícita e intencionada. Dado que el ECLI-XL se presta a errores cuando es una persona quien construye o lee las referencias a fragmentos, se aconseja encarecidamente utilizar el ECLI-XL para hacer referencias a fragmentos únicamente en hiperenlaces y otros códigos de lectura mecánica, o en tanto que información adicional en notas a pie de página, y describir los fragmentos mediante texto según las costumbres y guías locales de citación.

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