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Document 32023R0860R(01)

    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a la transparencia, la declaración de gestión, el organismo de coordinación, el organismo de certificación y determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al Feader (Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 26 de abril de 2023)

    C/2023/3809

    DO L 154 de 15.6.2023, p. 50–51 (DA, DE, ET, EL, FR, HR, LV, LT, HU, MT, PL, SV)
    DO L 154 de 15.6.2023, p. 51–52 (GA, IT, NL, PT, SL)
    DO L 154 de 15.6.2023, p. 49–50 (BG, ES, CS, EN, RO)
    DO L 154 de 15.6.2023, p. 53–54 (FI)
    DO L 154 de 15.6.2023, p. 62–63 (SK)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/860/corrigendum/2023-06-15/oj

    15.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 154/49


    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a la transparencia, la declaración de gestión, el organismo de coordinación, el organismo de certificación y determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al Feader

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 26 de abril de 2023 )

    En la página 28, en el anexo, en la corrección del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en el título del anexo VIII,

    donde dice:

    «INFORMACIÓN A EFECTOS DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58»,

    debe decir:

    «INFORMACIÓN A EFECTOS DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 584 ».

    En la página 28, en el anexo, en la corrección del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en la nota a pie de página 3 del anexo VIII,

    donde dice:

    «3.

    La información sobre la fecha de finalización de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales.

    Para la publicación de la siguiente información:

    a)

    los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores;

    b)

    para las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022;

    c)

    en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda; y

    d)

    los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

    en este cuadro solo se publicará la información exigida en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013; las demás columnas se dejarán en blanco o se consignará en ellas N/A.»,

    debe decir:

    «3

    La información sobre la fecha de finalización de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en el ámbito del desarrollo rural en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, así como las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 no es pertinente puesto que dichas medidas y tipos de intervención son anuales.

    4

    Para la publicación de la siguiente información:

    a)

    los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y anteriores;

    b)

    para las medidas aplicadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022;

    c)

    en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda; y

    d)

    los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

    en este cuadro solo se publicará la información exigida en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013; las demás columnas se dejarán en blanco o se consignará en ellas N/A.».

    En la página 37, en el anexo, en la corrección del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, en la sección «Medidas previstas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013», en el punto VI.5, quinta fila, tercera columna del cuadro,

    donde dice:

    «El objetivo de esta medida es contribuir a mejorar los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, mejorar la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura y apoyar las inversiones no remuneradoras necesarias para alcanzar objetivos medioambientales.»,

    debe decir:

    «El objetivo de esta medida es ayudar a los agricultores a prevenir desastres naturales y catástrofes o a restablecer el potencial agrícola que haya sido dañado, después de su reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros, con el fin de contribuir a la viabilidad y la competitividad de las explotaciones frente a tales acontecimientos.».


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