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Document 32021R0667
Council Implementing Regulation (EU) 2021/667 of 23 April 2021 implementing Article 21(2) of Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/667 del Consejo de 23 de abril de 2021 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/667 del Consejo de 23 de abril de 2021 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
ST/7779/2021/INIT
DO L 141 de 26.4.2021, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32016R0044 | derogado | anexo III parte A punto 9 | 27/04/2021 |
26.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/667 DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2021
por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona por haber fallecido. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
En el Reglamento (UE) 2016/44, en el anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), parte A (Personas), se suprime la entrada 9 (relativa a AL-GAOUD, Abdelmajid).