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Document 32018R0166

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/166 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    C/2018/0717

    DO L 31 de 3.2.2018, p. 82–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/166/oj

    3.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 31/82


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/166 DE LA COMISIÓN

    de 2 de febrero de 2018

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

    Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Esos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/44, que incluyen la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia y la de acceder a puertos situados en el territorio de la Unión.

    (2)

    El 26 de enero de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó y modificó la inclusión en la lista del buque LYNN S, sujeto a medidas restrictivas. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44.

    (3)

    Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

    (2)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


    ANEXO

    El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo queda modificado como sigue:

    La entrada:

    «2.

    Nombre: Lynn S

    Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación fue prorrogada por el Comité el 31 de octubre de 2017 y es válida hasta el 29 de enero de 2018, salvo que el Comité la derogue antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas

    Información adicional

    Fecha de inclusión en la lista: 2 de agosto de 2017. OMI: 8706349. El 6 de octubre de 2017, el buque se encontraba en aguas territoriales del Líbano, desde donde zarpó con dirección oeste.»

    se sustituye por el texto siguiente:

    «2.

    Nombre: Lynn S

    Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación fue prorrogada por el Comité el 26 de enero de 2018 (la prórroga anterior era válida hasta el 29 de enero de 2018) y es válida hasta el 28 de abril de 2018, salvo que el Comité la derogue antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas

    Información adicional

    Fecha de inclusión en la lista: 2 de agosto de 2017. OMI: 8706349. El 6 de octubre de 2017, el buque se encontraba en aguas territoriales del Líbano, desde donde zarpó con dirección oeste.».


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