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Document 32013D0514

    2013/514/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili» , de Italia)

    DO L 280 de 22.10.2013, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/514/oj

    22.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/24


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 9 de octubre de 2013

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili», de Italia)

    (2013/514/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (3)

    El 5 de noviembre de 2012, Italia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa De Tomaso Automobili SpA, y la complementó con información adicional hasta el 5 de marzo de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 594 672 EUR.

    (4)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 594 672 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 9 de octubre de 2013.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. LEŠKEVIČIUS


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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