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Document 32012R0622
Commission Regulation (EU) No 622/2012 of 11 July 2012 amending Regulation (EC) No 641/2009 with regard to ecodesign requirements for glandless standalone circulators and glandless circulators integrated in products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 180 de 12.7.2012, p. 4–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/08/2012
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0641 | sustitución | anexo I texto | 01/08/2012 | |
Modifies | 32009R0641 | sustitución | anexo II texto | 01/08/2012 | |
Modifies | 32009R0641 | sustitución | artículo 1 | 01/08/2012 | |
Modifies | 32009R0641 | sustitución | artículo 2 | 01/08/2012 | |
Modifies | 32009R0641 | sustitución | artículo 7 | 01/08/2012 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32012R0622R(01) | (IT, ES, RO, LT, FR, PT) |
12.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/4 |
REGLAMENTO (UE) No 622/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta con el Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7 del Reglamento (CE) no 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos (2), exige a la Comisión que revise la metodología de cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos establecida en el anexo II, punto 2, de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2012. |
(2) |
La revisión realizada por la Comisión y la experiencia obtenida con la aplicación del Reglamento (CE) no 641/2009 han puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinadas disposiciones del citado Reglamento con el fin de evitar repercusiones imprevistas en los mercados de los circuladores y en el rendimiento de los productos contemplados por dicho Reglamento. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 641/2009
El Reglamento (CE) no 641/2009 queda modificado como sigue:
1) |
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos. 2. El presente Reglamento no se aplicará a:
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) “circulador”: una bomba de impulsión, con o sin cuerpo de la bomba, cuya potencia hidráulica de salida nominal esté comprendida entre 1 W y 2 500 W y esté diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración; 2) “circulador sin prensaestopas”: un circulador con el rotor acoplado directamente al impulsor y el rotor sumergido en el medio bombeado; 3) “circulador independiente”: un circulador diseñado para funcionar independientemente del producto; 4) “producto”: un aparato que genera o transfiere calor; 5) “circulador integrado en un producto”: un circulador diseñado para funcionar como parte de un producto que esté dotado de, como mínimo, uno de los siguientes detalles de diseño: a)el cuerpo de la bomba está diseñado para ser montado y utilizado dentro de un producto;b)el circulador está diseñado para que su velocidad sea controlada por el producto;c)el circulador está diseñado con características de seguridad que lo hacen inapto para su funcionamiento independiente (clases ISO IP);d)el circulador está incluido en la homologación del producto o el marcado CE del producto;6) “circulador de agua potable”: un circulador diseñado específicamente para su uso en la recirculación de aguas destinadas al consumo humano, según la definición del artículo 2 de la Directiva 98/83/CE del Consejo (3); 7) “cuerpo de la bomba”: la parte de una bomba de impulsión destinada a conectarse con las tuberías de los sistemas de calefacción o de los circuitos secundarios del sistema de distribución de refrigeración. |
2) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2017 a la luz del progreso tecnológico. Esta revisión incluirá una evaluación de las opciones de diseño que puedan facilitar la reutilización y el reciclado. Los resultados de las revisiones serán presentados al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico.». |
3) |
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 641/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 191 de 23.7.2009, p. 35.
(3) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.»
ANEXO
Modificaciones de los anexos I y II del Reglamento (CE) no 641/2009
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 641/2009 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
|
2) |
En el anexo II, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. MÉTODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA La metodología para el cálculo del índice de eficiencia energética (IEE o EEI en sus siglas en inglés) de los circuladores es la siguiente:
|
(1) CXX % es un factor de escala que garantiza que en el momento de definir el factor de escala solo el XX % de los circuladores de cierto tipo tengan un IEE ≤ 0,20.».