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Document 22010D0134
Decision of the EEA Joint Committee No 134/2010 of 10 December 2010 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 134/2010, de 10 de diciembre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 134/2010, de 10 de diciembre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 85 de 31.3.2011, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 56aa | 01/01/2011 | |
Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 56b | ||
Modifies | 21994A0103(63) | modificación | punto 56b | 11/12/2010 |
31.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 134/2010
de 10 de diciembre de 2010
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) (2). |
(3) |
La Directiva 2009/16/CE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2011, la Directiva 95/21/CE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2011. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:
1) |
El punto 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo) se convierte en el punto 56aa. |
2) |
Después del nuevo punto 56aa (Directiva 95/21/CE del Consejo) se inserta el punto siguiente:
|
3) |
Se suprime el texto del punto 56aa (Directiva 95/21/CE del Consejo) con efecto a partir del 1 de enero de 2011. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/16/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.
(2) DO L 131 de 28.5.2010, p. 57.
(3) DO L 157 de 7.7.1995, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.