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Document 32008D0883

    2008/883/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a la regionalización de Brasil en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales se autorizan importaciones de determinadas carnes frescas a la Comunidad [notificada con el número C(2008) 6977] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 316 de 26.11.2008, p. 14–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/883/oj

    26.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 316/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de noviembre de 2008

    por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a la regionalización de Brasil en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales se autorizan importaciones de determinadas carnes frescas a la Comunidad

    [notificada con el número C(2008) 6977]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/883/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), establece las condiciones sanitarias para la importación a la Comunidad de animales vivos, excluidos los équidos, y de carne fresca de esos animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne.

    (2)

    La Decisión 79/542/CEE establece que las importaciones de carne fresca destinadas al consumo humano solo se autorizarán si dicha carne procede de un territorio o de una parte del territorio de un tercer país incluido en la lista que figura en la parte 1 del anexo II de dicha Decisión y la carne fresca cumple los requisitos establecidos en la parte 2 de dicho anexo, teniendo en cuenta cualquier condición específica o garantía adicional exigida para la carne.

    (3)

    Los requisitos para las importaciones de carne de terceros países dependen en gran medida de la situación zoosanitaria del tercer país o la región de exportación. Si la región está libre de fiebre aftosa sin vacunación, las importaciones de carnes frescas sin deshuesar estarán autorizadas; sin embargo, si la región está libre de fiebre aftosa con vacunación, únicamente podrá importarse a la Comunidad la carne fresca deshuesada y madurada. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) determina la situación de los países miembros de la OIE en lo que respecta a la fiebre aftosa, y a través de las inspecciones de la Comisión se comprueba la situación zoosanitaria de los terceros países y su capacidad para cumplir los requisitos comunitarios.

    (4)

    En julio de 2008, la OIE volvió a asignar al Estado de Mato Grosso do Sul la calificación de «indemne de fiebre aftosa con vacunación».

    (5)

    Habida cuenta de la calificación «indemne de fiebre aftosa» de Mato Grosso do Sul y de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo en Brasil, procede volver a incluir a dicho Estado en la lista de territorios desde los cuales se autorizan las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada en las mismas condiciones aplicables a los demás Estados brasileños indemnes de fiebre aftosa con vacunación y que actualmente están autorizados para las citadas importaciones a la Comunidad.

    (6)

    Algunas partes de los Estados brasileños de Mato Grosso y Minas Gerais no están incluidos actualmente en la lista de territorios que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde los cuales se autorizan las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada. Sin embargo, la OIE ha reconocido que esos Estados, en su totalidad, están libres de fiebre aftosa con vacunación. Además, los resultados de las inspecciones de la Comisión realizadas en Brasil aportaron suficientes garantías en lo que respecta a los controles zoosanitarios efectuados en la totalidad de los Estados de Mato Grosso y Minas Gerais, en particular teniendo en cuenta el sistema de explotaciones agrarias específicamente aprobadas. Tomando como base el reconocimiento de dichas garantías por la OIE, conviene incluir la totalidad de los Estados de Mato Grosso y Minas Gerais en la lista de territorios desde los cuales se autorizan las importaciones en la Comunidad de carne fresca de bovino deshuesada y madurada.

    (7)

    El Estado de Mato Grosso do Sul y todas las partes de los Estados de Minas Gerais y Mato Grosso estarán autorizados a exportar carne fresca de bovino deshuesada y madurada, en las mismas condiciones aplicables a los demás Estados brasileños indemnes de fiebre aftosa con vacunación y que actualmente están autorizados para las citadas importaciones a la Comunidad.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 79/542/CEE.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las partidas de carne de bovino deshuesada y madurada procedentes del territorio correspondiente al código BR-1 de conformidad con la Decisión 2008/642/CE de la Comisión (3) y que provengan de animales sacrificados antes del 1 de diciembre de 2008 podrán importarse en la Comunidad hasta el 14 de enero de 2009.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

    (3)  DO L 207 de 5.8.2008, p. 36.


    ANEXO

    «PARTE 1

    Lista de terceros países o partes de terceros países (1)

    País

    Código del territorio

    Descripción del territorio

    Certificado veterinario

    Condiciones específicas

    Fecha límite (2)

    Fecha de inicio (3)

    Modelos

    SG

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    AL — Albania

    AL-0

    Todo el país

     

     

     

     

    AR — Argentina

    AR-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    AR-1

    Las provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes (excepto los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar), Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, parte de Neuquén (excluido el territorio incluido en AR-4), parte de Río Negro (excluido el territorio incluido en AR-4), San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa.

    BOV

    A

    1

     

    18 de marzo de 2005

    RUF

    A

    1

     

    1 de diciembre de 2007

    AR-2

    Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

    BOV, OVI, RUW, RUF

     

     

     

    1 de marzo de 2002

    AR-3

    Corrientes: los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Itati, Mbucuruyá, San Cosme y San Luis del Palmar.

    BOV

    RUF

    A

    1

     

    1 de diciembre de 2007

    AR-4

    Parte de Río Negro (excepto, en Avellaneda, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 y al este de la carretera provincial 250; en Conesa, la zona situada al este de la carretera provincial 2; en El Cuy, la zona situada al norte de la carretera provincial 7 desde su intersección con la carretera provincial 66 a la frontera con el departamento de Avellaneda, y en San Antonio, la zona situada al este de las carreteras provinciales 250 y 2), Parte de Neuquén (excepto, en Confluencia, la zona situada al este de la carretera provincial 17, y en Picún Leufú, la zona situada al este de la carretera provincial 17).

    BOV, OVI, RUW, RUF

     

     

     

    1 de agosto de 2008

    AU — Australia

    AU-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

     

     

    BA — Bosnia y Herzegovina

    BA-0

    Todo el país

     

     

     

     

    BH — Bahréin

    BH-0

    Todo el país

     

     

     

     

    BR — Brazil

    BR-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    BR-1

    Estado de Minas Gerais, Estado de Espíritu Santo, Estado de Goias, Estado de Mato Grosso, Estado de Rio Grande do Sul, Estado de Mato Grosso do Sul (excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores en los municipios de Porto Mutinho, Bela Vista, Ponta Porã, Aral Moreira, Coronel Sapucaia, Paranhos, Sete Quedas, Japorã y Mundo Novo y la zona designada de alta vigilancia en los municipios de Corumbá y Ladário).

    BOV

    A y H

    1

     

    1 de diciembre de 2008

    BR-2

    Estado de Santa Catarina

    BOV

    A y H

    1

     

    31 de enero de 2008

    BR-3

    Estados de Paraná y São Paulo

    BOV

    A y H

    1

     

    1 de agosto de 2008

    BW — Botsuana

    BW-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

     

     

    BW-1

    Zonas veterinarias de control de enfermedades 3c, 4b, 5, 6, 8, 9 y 18

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

     

    1 de diciembre de 2007

    BW-2

    Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

     

    7 de marzo de 2002

    BY — Belarús

    BY-0

    Todo el país

     

     

     

     

    BZ — Belice

    BZ-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    CA — Canadá

    CA-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW RUF, RUW

    G

     

     

     

    CH — Suiza

    CH-0

    Todo el país

     

     

     

     

    CL — Chile

    CL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

     

     

     

     

    CN — China

    CN-0

    Todo el país

     

     

     

     

    CO — Colombia

    CO-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    CR — Costa Rica

    CR-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    CU — Cuba

    CU-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    DZ — Argelia

    DZ-0

    Todo el país

     

     

     

     

    ET — Etiopía

    ET-0

    Todo el país

     

     

     

     

    FK — Islas Malvinas

    FK-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

     

     

    GL — Groenlandia

    GL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

     

     

    GT — Guatemala

    GT-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    HK — Hong Kong

    HK-0

    Todo el país

     

     

     

     

    HN — Honduras

    HN-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    HR — Croacia

    HR-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

     

     

    IL — Israel

    IL-0

    Todo el país

     

     

     

     

    IN — India

    IN-0

    Todo el país

     

     

     

     

    IS — Islandia

    IS-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

     

     

    KE — Kenia

    KE-0

    Todo el país

     

     

     

     

    MA — Marruecos

    MA-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    ME — Montenegro

    ME-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

     

     

    MG — Madagascar

    MG-0

    Todo el país

     

     

     

     

    MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

    MK-0

    Todo el país

    OVI, EQU

     

     

     

     

    MU — Mauricio

    MU-0

    Todo el país

     

     

     

     

    MX — México

    MX-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    NA — Namibia

    NA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

     

     

    NA-1

    Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

     

     

    NC — Nueva Caledonia

    NC-0

    Todo el país

    BOV, RUF, RUW

     

     

     

     

    NI — Nicaragua

    NI-0

    Todo el país

     

     

     

     

    NZ — Nueva Zelanda

    NZ-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

     

     

    PA — Panamá

    PA-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

     

     

    PY — Paraguay

    PY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    PY-1

    Todo el país, excepto la zona designada de alta vigilancia de 15 km a lo largo de las fronteras exteriores.

    BOV

    A

    1

     

    1 de agosto de 2008

    RS — Serbia (5)

    RS-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

     

     

    RU — Federación de Rusia

    RU-0

    Todo el país

     

     

     

     

    RU-1

    Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Nenets

    RUF

     

     

     

     

    SV — El Salvador

    SV-0

    Todo el país

     

     

     

     

    SZ — Suazilandia

    SZ-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

     

     

    SZ-1

    Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane.

    BOV, RUF, RUW

    F

    1

     

     

    SZ-2

    Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001.

    BOV, RUF, RUW

    F

    1

     

    4 de agosto de 2003

    TH — Tailandia

    TH-0

    Todo el país

     

     

     

     

    TN — Túnez

    TN-0

    Todo el país

     

     

     

     

    TR — Turquía

    TR-0

    Todo el país

     

     

     

     

    TR-1

    Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale.

    EQU

     

     

     

     

    UA — Ucrania

    UA-0

    Todo el país

     

     

     

     

    US — Estados Unidos

    US-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW,RUF, RUW

    G

     

     

     

    UY — Uruguay

    UY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

     

     

    BOV

    A

    1

     

    1 de noviembre de 2001

    OVI

    A

    1

     

     

    ZA — Sudáfrica

    ZA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

     

     

    ZA-1

    Todo el país, excepto:

    la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este de la longitud 28°, y

    el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZuluNatal.

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

     

     

    ZW — Zimbabue

    ZW-0

    Todo el país

     

     

     

     

    =

    Certificados conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

    1

    =

    Restricciones de categoría:

    No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


    (1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

    (2)  La carne de los animales sacrificados en la fecha indicada en la columna 7 o antes de esa fecha puede ser importada a la Comunidad durante noventa días a partir de dicha fecha.

    Las partidas en alta mar pueden ser importadas a la Comunidad durante cuarenta días a partir de la fecha indicada en la columna 7 si hubieran sido certificadas antes de dicha fecha.

    (N.B.: La ausencia de fecha en la columna 7 significa que no hay restricciones temporales.)

    (3)  Solo puede ser importada a la Comunidad la carne de animales sacrificados en la fecha indicada en la columna 8 o después de esa fecha (la ausencia de fecha en la columna 8 significa que no hay restricciones temporales).

    (4)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar actualmente en las Naciones Unidas.

    (5)  Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

    =

    Certificados conformes al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

    1

    =

    Restricciones de categoría:

    No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


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