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Document 32007R0226

Reglamento (CE) n o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007 , relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 64 de 2.3.2007, p. 26–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 56M de 29.2.2008, p. 117–119 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2019; derogado por 32019R0857

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/226/oj

2.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/26


REGLAMENTO (CE) N o 226/2007 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2007

relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. Tal solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3)

La solicitud se refiere a un nuevo uso del preparado Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo en piensos para cabras y ovejas lecheras, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

El uso de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 fue autorizado sin límite de tiempo para vacas lecheras y bovinos de engorde por el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (2).

(5)

Se han presentado nuevos datos a favor de la solicitud de autorización de uso del preparado para cabras y ovejas lecheras. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 15 de junio de 2006 que Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente. Concluyó además que Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20, Levucell SC10 ME) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Confirmó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

La evaluación de dicho aditivo muestra que se cumplen los requisitos de autorización previstos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2)  DO L 195 de 27.7.2005, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1445/2006 (DO L 271 de 30.9.2006, p. 22).


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

(nombre comercial)

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1711

LALLEMAND SAS

Saccharomyces cerevisiae

CNCM I-1077

(Levucell SC20 y Levucell SC10 ME)

 

Composición del aditivo:

 

Forma sólida:

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 de células secas viables con una concentración mínima garantizada de 2 × 1010 UFC/g.

 

Forma recubierta:

Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 de células secas viables con una concentración mínima garantizada de 1 × 1010 UFC/g.

 

Caracterización de la sustancia activa:

Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077: un 80 % de las células secas viables y un 14 % de las células no viables.

 

Método analítico  (1)

Vertido en placa e identificación molecular (PCR).

Cabras lecheras

5 × 108

3 × 109

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

En los piensos complementarios, no deberán superarse los 50 °C con Levucell SC20 y los 80 °C con Levucell SC10ME.

3.

Forma recubierta, solo para inclusión a través de pienso comprimido.

4.

Dosis recomendada para cabras y ovejas lecheras: 4 × 109 UFC por cabeza y día.

5.

Cuando el producto se manipule o se mezcle en una atmósfera confinada, se recomienda utilizar gafas y máscaras de protección en el caso de que las máquinas mezcladoras no estén equipadas con sistemas de evacuación.

22.3.2017

Ovejas lecheras

 

1,2 × 109

1,2 × 109


(1)  Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/html/crlfaa/


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