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Document 32006R1014

    Reglamento (CE) n o  1014/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 183 de 5.7.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1014/oj

    5.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 183/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1014/2006 DE LA COMISIÓN

    de 4 de julio de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    70,1

    204

    28,7

    999

    49,4

    0707 00 05

    052

    107,6

    999

    107,6

    0709 90 70

    052

    83,9

    999

    83,9

    0805 50 10

    388

    57,9

    528

    42,1

    999

    50,0

    0808 10 80

    388

    90,1

    400

    114,5

    404

    102,8

    508

    84,8

    512

    87,2

    524

    54,3

    528

    72,7

    720

    114,4

    800

    145,8

    804

    103,1

    999

    97,0

    0808 20 50

    388

    106,5

    512

    92,4

    528

    92,2

    720

    37,6

    999

    82,2

    0809 10 00

    052

    206,2

    999

    206,2

    0809 20 95

    052

    319,0

    068

    115,5

    608

    218,2

    999

    217,6

    0809 40 05

    624

    146,6

    999

    146,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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