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Document 32001D0314
2001/314/EC: Commission Decision of 10 April 2001 on the inventory of wine production potential presented by Luxembourg pursuant to Council Regulation (EC) No 1493/1999 (notified under document number C(2001) 1045)
2001/314/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Luxemburgo en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1045]
2001/314/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Luxemburgo en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1045]
DO L 109 de 19.4.2001, p. 68–68
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011
2001/314/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2001, relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Luxemburgo en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1045]
Diario Oficial n° L 109 de 19/04/2001 p. 0068 - 0068
Decisión de la Comisión de 10 de abril de 2001 relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Luxemburgo en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2001) 1045] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2001/314/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1493/1999 contempla en su artículo 16 la presentación de un inventario del potencial vitícola. La presentación de dicho inventario debe realizarse como paso previo al acceso a las medidas de regularización de las superficies plantadas ilegalmente, al aumento de los derechos de plantación y a la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión. (2) El Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción(3), establece en su artículo 19 del nivel de detalle de las informaciones incluidas en el inventario. (3) Luxemburgo comunicó a la Comisión mediante cartas del 12 de diciembre de 2000 y 4 de enero de 2001 la información contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. El examen de dichas informaciones permite comprobar que Luxemburgo ha realizado efectivamente el inventario. (4) La presente Decisión no implica el reconocimiento por parte de la Comisión de la exactitud de los datos incluidos en el inventario, ni de la compatibilidad de la legislación citada en el inventario con el Derecho comunitario. No prejuzga cualquier posible decisión de la Comisión sobre estos puntos. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comisión constata que Luxemburgo ha realizado el inventario contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.