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Document 31999R2218

    Reglamento (CE) nº 2218/1999 de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por el que se fijan los tipos de cambio aplicables a determinadas ayudas directas

    DO L 270 de 20.10.1999, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2218/oj

    31999R2218

    Reglamento (CE) nº 2218/1999 de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por el que se fijan los tipos de cambio aplicables a determinadas ayudas directas

    Diario Oficial n° L 270 de 20/10/1999 p. 0015 - 0015


    REGLAMENTO (CE) N° 2218/1999 DE LA COMISIÓN

    de 19 de octubre de 1999

    por el que se fijan los tipos de cambio aplicables a determinadas ayudas directas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1),

    (1) Considerando que el hecho generador del tipo de cambio aplicable a las ayudas por hectárea al lino textil y al cáñamo es el inicio de la campaña de comercialización en virtud de la cual se concede la ayuda, tal como prevé el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3);

    (2) Considerando que, en virtud de la definición prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el tipo de cambio anteriormente mencionado será igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador; que dicha fecha es el 1 de agosto de 1999;

    (3) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1410/1999 dispone que la Comisión fijará los tipo de cambio que deban aplicarse,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador data del 1 de agosto de 1999 figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

    (2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

    (3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

    ANEXO

    Tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el artículo 1 del presente Reglamento

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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