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Document 62017CN0053

Asunto C-53/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 2 de febrero de 2017 — Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt./Nemzetgazdasági Minisztérium

DO C 144 de 8.5.2017, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 2 de febrero de 2017 — Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt./Nemzetgazdasági Minisztérium

(Asunto C-53/17)

(2017/C 144/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bericap Záródástechnikai Cikkeket Gyártó Bt.

Demandada: Nemzetgazdasági Minisztérium

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el párrafo del artículo 3, apartado 3, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 800/2008 (1) de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, conforme al cual «se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos», en el sentido de que las empresas que ejercen sus actividades en el mismo mercado como miembros de un grupo de sociedades global del que es titular un mismo grupo de propietarios son consideradas, a priori y sin tener en cuenta otras circunstancias, «empresas vinculadas» entre ellas, sin que sea necesario examinar en detalle si existen realmente las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, [párrafo primero,] letras a) a d), o si sus actividades en el mismo mercado se ejercen de común acuerdo;

2)

o bien debe interpretarse el citado párrafo en el sentido de que, de entre las empresas que ejercen sus actividades en el mismo mercado como miembros de un grupo de sociedades del que es titular un mismo grupo de propietarios, sólo se consideran «empresas vinculadas» entre ellas aquellas empresas con respecto a las que pueda determinarse alguna de las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, [párrafo primero,] letras a) a d)?


(1)  Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 214, p. 3).


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