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Document 62015CA0198

Asunto C-198/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Invamed Group Ltd y otros/Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Sección XVII — Material de transporte — Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios — Partidas 8703 y 8713 — Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería — Concepto de «personas inválidas»)

DO C 260 de 18.7.2016, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Invamed Group Ltd y otros/Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-198/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Sección XVII - Material de transporte - Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios - Partidas 8703 y 8713 - Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería - Concepto de «personas inválidas»))

(2016/C 260/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Invamed Group Ltd, Invacare UK Ltd, Days Healthcare Ltd, Electric Mobility Euro Ltd, Medicare Technology Ltd, Sunrise Medical Ltd, Invacare International SARL

Demandada: Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Fallo

1)

La partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que:

la expresión «para inválidos» significa que el producto está destinado únicamente a los inválidos;

la circunstancia de que un vehículo pueda ser utilizado por personas no inválidas es irrelevante a efectos de la clasificación en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada;

las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada no pueden modificar el alcance de las partidas arancelarias de la Nomenclatura Combinada.

2)

El término «inválidos», mencionado en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1810/2004, debe interpretarse en el sentido de que designa a las personas que sufren una limitación no marginal de su capacidad para caminar, siendo irrelevante la duración de esta limitación y la posible presencia de otras limitaciones de capacidades.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


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