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Document 62012CA0275

Asunto C-275/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Samantha Elrick/Bezirksregierung Köln (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Nacional de un Estado miembro — Estudios cursados en otro Estado miembro — Ayuda a la formación — Requisitos — Duración de la formación no inferior a dos años — Obtención de un título profesional)

DO C 367 de 14.12.2013, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — Samantha Elrick/Bezirksregierung Köln

(Asunto C-275/12) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de residencia - Nacional de un Estado miembro - Estudios cursados en otro Estado miembro - Ayuda a la formación - Requisitos - Duración de la formación no inferior a dos años - Obtención de un título profesional)

2013/C 367/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Samantha Elrick

Demandada: Bezirksregierung Köln

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Hannover — Interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ayuda a la formación («BAföG») — Normativa de un Estado miembro que confiere dicha ayuda para una formación determinada de un año de duración impartida en el territorio nacional pero la excluye para una formación comparable impartida en otro Estado miembro.

Fallo

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una ayuda a la formación a una nacional domiciliada en ese Estado miembro para estudiar en otro Estado miembro al requisito de que esa formación conduzca a un título profesional equivalente a los expedidos por los centros de formación profesional ubicados en el Estado prestador al finalizar un ciclo de al menos dos años, mientras que, por su situación específica, la interesada habría obtenido una ayuda si hubiese optado por cursar en ese último Estado estudios de duración inferior a dos años equivalentes a los que deseaba cursar en otro Estado miembro.


(1)  DO C 250, de 18.8.2012.


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