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Document 62007FN0122
Case F-122/07: Action brought on 25 October 2007 — Marcuccio v Commission
Asunto F-122/07: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Marcuccio/Comisión
Asunto F-122/07: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Marcuccio/Comisión
DO C 64 de 8.3.2008, p. 65–66
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/65 |
Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-122/07)
(2008/C 64/108)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la nota de fecha 30 de noviembre de 2006, ref. RELEX.K.4 D(2006) 522434. |
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Que se anule la nota de fecha 15 de febrero de 2007, ref. D(2007) 502458. |
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Que se anule la decisión de cierre de la investigación sobre lo acontecido el 6 de septiembre de 2001, cuando el demandante solicitó la asistencia del servicio de seguridad de la Delegación de la Comisión Europea en Angola para cambiar una rueda de un automóvil de su propiedad. |
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Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que la demandada desestimó la solicitud de 1 de septiembre de 2006 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. |
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Que se anule la nota de fecha 16 de julio de 2007, ref. ADMIN.B.2/MB/nb D(07) 16072, en la medida en que resulte necesario. |
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Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que se desestimó la reclamación de 26 de marzo de 2007 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en la medida en que resulte necesario. |
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Que se condene a la demandada a efectuar una investigación para determinar lo sucedido el 5 de mayo de 2003, cuando el Director administrativo en funciones de la delegación de la CE en Angola condujo el automóvil del demandante desde un patio en el exterior del alojamiento de éste hasta un lugar distante unos cuatro kilómetros, así como lo sucedido el 6 de septiembre de 2001 y la existencia de una relación del tipo que sea entre ambos acontecimientos, así como a comunicar de inmediato al demandante los resultados de la investigación, a poner en varios locales avisos apropiados y visibles que resuman las conclusiones de la investigación y a garantizar el acceso a dichas conclusiones; o bien, con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños causados por la decisión de desestimación de su solicitud de fecha 1 de septiembre de 2006 ya irreversibles, una suma de 100 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 20 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la interposición del recurso y la fecha en que, una vez realizada la investigación, se comuniquen al demandante y se difundan adecuadamente las conclusiones de la investigación. |
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Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños ya irreversibles causados por su negativa a remitirle una traducción al italiano de la nota de fecha 30 de noviembre de 2006, una suma de 20 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 2 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la interposición del recurso y la fecha en que se hayan adoptado todas las medidas de ejecución de la anulación de dicha negativa. |
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Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños ya producidos y que puedan producirse el futuro como consecuencia de la decisión de cierre de las investigaciones, en lo que respecta a los daños ya irreversibles, una suma de 20 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, que deberá abonarse inmediatamente después de pronunciada la sentencia en el presente asunto, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 25 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la presentación del recurso y la fecha en que se hayan adoptado todas las medidas de ejecución de la anulación de la decisión de cierre de las investigaciones que se ha solicitado. |
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Que se constate la ilicitud del hecho de que no se ofreciera al demandante información alguna sobre la decisión de cierre de las investigaciones, al menos hasta la fecha en la que éste recibió la nota de 30 de noviembre de 2006. |
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Que se declare ilícita la decisión de no informar al demandante del cierre de las investigaciones. |
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Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización del daño causado por la decisión de no informarle del cierre de las investigaciones, una suma de 50 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante invoca tres motivos de recurso en apoyo de sus pretensiones: 1) carencia absoluta de motivación, igualmente a causa de su carácter ilógico, incongruente, irracional, confuso y basado en pretextos, e inexistencia o inadecuación de las medidas de instrucción; 2) infracciones graves, patentes y manifiestas de la ley; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección y violación del principio de buena administración.