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Document 91998E003317

PREGUNTA ESCRITA n. 3317/98 del Daniela RASCHHOFER a la Comisión. Mejora de la producción y comercialización de la miel

DO C 182 de 28.6.1999, p. 65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3317

PREGUNTA ESCRITA n. 3317/98 del Daniela RASCHHOFER a la Comisión. Mejora de la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0065


PREGUNTA ESCRITA E-3317/98

de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión

(10 de noviembre de 1998)

Asunto: Mejora de la producción y comercialización de la miel

El Reglamento 1221/97(1) prevé medidas para mejorar la producción y comercialización de la miel.

Los destinatarios de la medida, los apicultores y los mieleros, se mencionan de forma explícita en varias ocasiones.

Con relación a la aplicación del Reglamento 1221/97, cabe plantear las preguntas siguientes:

1. ¿Es coherente con el citado Reglamento que los programas nacionales no tomen en consideración a los destinatarios que se mencionan en el mismo Reglamento?

2. ¿Cuáles son los mecanismos de control de la Comisión que sirven para garantizar la utilización adecuada de los recursos de la UE con respecto a los beneficiarios?

3. ¿Cómo se cumple el principio de transparencia y eficacia en la aplicación del Reglamento, cuando sólo un volumen prácticamente sin importancia de los recursos llega directamente a los destinatarios, apicultores y mieleros?

4. ¿Qué opina la Comisión del hecho de que debido a la orientación nacional de las medidas "para mejorar la producción y comercialización de la miel" sólo se utilice aproximadamente el 40 % de los créditos previstos?

Respuesta del Sr. Fischler En nombre de la Comisión

(22 de diciembre de 1998)

El Reglamento (CE) 1221/97, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel, propone que los Estados miembros incluyan en sus programas cinco medidas particularmente importantes: a) asistencia técnica, b) lucha contra la varroasis, c) racionalización de la trashumancia, d) análisis de las características físicoquímicas de la miel y e) investigación aplicada sobre la mejora cualitativa de este producto. Aunque la palabra "apicultores" sólo aparece (dos veces) en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de ese Reglamento, es evidente que todas las medidas que acabamos de mencionar tendrán consecuencias positivas, si bien no siempre directas, en las rentas de los apicultores.

En materia de controles, son varias las disposiciones que contiene el artículo 4 del Reglamento (CE) 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel(2).

En virtud del Reglamento (CE) 2070/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998(3), que modifica el citado Reglamento (CE) 1221/97, la fecha límite para los gastos de las medidas realizadas en el marco de los programas nacionales de mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel ha sido aplazada hasta el 31 de enero de 1999 para el primer año de aplicación. Esto significa que una parte del presupuesto de 1998 se transfiere al de 1999.

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 319 de 21.11.1997.

(3) DO L 265 de 30.9.1998.

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