This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009AP0188
Food distribution to the most deprived persons in the Community (amendment of the Single CMO Regulation) * European Parliament legislative resolution of 26 March 2009 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 1290/2005 on the financing of the common agricultural policy and Regulation (EC) No 1234/2007 establishing a common organisation of agricultural markets and on specific provisions for certain agricultural products (Single CMO Regulation) as regards food distribution to the most deprived persons in the Community (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))
Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))
Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))
DO C 117E de 6.5.2010, p. 258–263
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 117/258 |
Jueves, 26 de marzo de 2009
Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) *
P6_TA(2009)0188
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))
2010/C 117 E/50
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0563),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0353/2008),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0091/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||
Enmienda 1 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 1 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 2 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 3 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 5 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 4 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 6 |
|||||
|
|
||||
Enmienda 5 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 7 |
|||||
|
suprimido |
||||
Enmienda 7 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 9 |
|||||
La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros debe fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de distribución de alimentos que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles. |
|
||||
Enmienda 8 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 1 |
|||||
1. Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos en el mercado. |
1. Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos alimenticios de origen comunitario en el mercado , dando preferencia a los productos alimenticios frescos producidos a nivel local . |
||||
Los productos alimenticios se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos. |
Los productos alimenticios de origen comunitario se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos. |
||||
Enmienda 9 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 2 |
|||||
2. Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de distribución de alimentos , que incluirán las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente. |
2. Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de ayuda alimentaria , que incluirán detalles sobre sus principales características y objetivos, las organizaciones involucradas, las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente. |
||||
Enmienda 10 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2 |
|||||
El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro y las contribuciones financieras anuales mínimas de los Estados miembros , determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto. |
El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro, determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto. |
||||
Enmienda 11 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo) |
|||||
|
Estas organizaciones colocarán un tablero informativo en los lugares de distribución, o un cartel autoadhesivo en las unidades de distribución itinerantes, en el que se indicará que se benefician del Programa comunitario de ayuda alimentaria. Estos carteles constituyen el medio de dar a conocer a los beneficiarios que reciben apoyo comunitario. |
||||
Enmienda 12 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 5 – letra b |
|||||
|
|
||||
Enmienda 13 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b |
|||||
|
|
||||
Enmienda 14 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b |
|||||
|
|
||||
Enmienda 15 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 6 bis (nuevo) |
|||||
|
6 bis. Los Estados miembros fijarán para la totalidad de los gastos de transporte y de almacenamiento y los gastos administrativos (incluidos los gastos de comunicación), teniendo en cuenta, en su caso, particularidades locales, un límite máximo que corresponderá a un porcentaje de los productos comprados o cambiados. Los Estados miembros distribuirán la dotación financiera entre esas tres partidas de gastos. Todo crédito no utilizado con cargo a dicha dotación financiera podrá asignarse a la compra de productos alimenticios. |
||||
Enmienda 16 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 1 |
|||||
7. La Comunidad cofinanciará los costes subvencionables en virtud del programa. |
7. La Comunidad financiará los costes subvencionables en virtud del programa. |
||||
Enmienda 17 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – parte introductoria |
|||||
El porcentaje de la cofinanciación comunitaria no rebasará: |
suprimido |
||||
Enmienda 18 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra a |
|||||
|
suprimido |
||||
Enmienda 19 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra b |
|||||
|
suprimido |
||||
Enmienda 20 |
|||||
Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 3 Reglamento (CE) no 1234/2007 Artículo 184 – apartado 9 |
|||||
|
|