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Agencias de calificación crediticia

Agencias de calificación crediticia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1060/2009 tiene por objeto regular la actividad de las agencias de calificación crediticia con el fin de proteger a los inversores y a los mercados financieros de la Unión Europea (UE) frente al riesgo de malas prácticas.
  • Su objetivo consiste en garantizar la independencia y la integridad del proceso de calificación y mejorar la calidad de las calificaciones emitidas.
  • Establece condiciones para la emisión de calificaciones crediticias y normas relativas a la organización y actuación de las agencias de calificación crediticia, incluidos los accionistas y sus miembros, a fin de fomentar lo siguiente:
    • la independencia de las agencias de calificación crediticia,
    • la inexistencia de conflictos de intereses, y
    • la mejora de la protección de los consumidores y de los inversores.
  • El Reglamento contiene asimismo normas comunes que fijan obligaciones para los emisores y terceros vinculados establecidos en la UE en relación con los instrumentos de titulización*.

PUNTOS CLAVE

Registro, normas de conducta y supervisión

Para estar registradas en la UE, las agencias de calificación crediticia deben cumplir lo siguiente:

  • evitar conflictos de intereses: por ejemplo, los analistas de calificación crediticia no deben calificar una organización de la que tengan participaciones;
  • garantizar la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación;
  • garantizar un alto grado de transparencia: por ejemplo, publicando un informe anual de transparencia.

Desde julio de 2011, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) es responsable de registrar las agencias de calificación crediticia y tiene poderes de supervisión exclusivos sobre dichas agencias.

Dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

  • La Directiva 2013/14/UE modificó el Reglamento para obligar a las entidades financieras y los inversores a realizar sus propias evaluaciones de los riesgos de crédito y no recurrir únicamente o automáticamente a calificaciones externas para evaluar la solvencia de una organización o de un instrumento financiero.

Calificaciones de la deuda soberana de los Estados miembros

  • Las agencias de calificación deben establecer un programa en el que se indiquen las fechas en las que van a calificar los Estados miembros, que se calificarán, al menos, cada seis meses.
  • Para evitar una perturbación del mercado, las calificaciones solo se pueden publicar después de que las bolsas de la UE hayan cerrado y, al menos, una hora antes de que vuelvan a abrir.
  • Se informará a los inversores y los Estados miembros de los hechos y las hipótesis en los que se basa cada calificación.

Responsabilidad de las agencias de calificación crediticia

  • Una agencia de calificación puede considerarse responsable si incumple, intencionadamente o debido a una negligencia grave, el reglamento relativo a las agencias de calificación en caso de que así perjudique a un inversor o a un emisor.

Independencia e inexistencia de conflictos de interés

  • Una norma de rotación exige a los emisores de instrumentos de titulización complejos que cambien de agencia cada cuatro años.
  • Las agencias de calificación crediticia deben revelar situaciones en las que un accionista tenga el 5 % o más del capital o de los derechos de voto en la agencia y el 5 % o más de una organización que esté calificando. Si las participaciones igualan o superan el 10%, la agencia de calificación crediticia no tendrá derecho a calificar dicha entidad.
  • Se prohíbe tener el 5 % o más del capital o de los derechos de voto de más de una agencia de calificación crediticia, a menos que estas agencias pertenezcan al mismo grupo.

Punto de acceso único europeo

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del 10 de enero de 2028, al hacer pública cierta información requerida en virtud del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, en particular, la información relativa a las calificaciones, los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales utilizados en las actividades de crédito, las agencias de calificación crediticia deberán presentar dicha información al mismo tiempo al organismo de recogida pertinente a fin de que sea accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones (en el contexto de la digitalización de la información) a las que dicha información debe ajustarse.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados publica todas las calificaciones disponibles en la plataforma europea de calificación.

El Reglamento del PAUE especifica que este puede desempeñar, en el futuro, las funciones de la plataforma europea de calificación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 7 de diciembre de 2009, con excepción de las normas relativas a lo siguiente:

  • las referencias a las calificaciones crediticias en folletos (artículo 4, apartado 1) que están en vigor desde el 7 de diciembre de 2010, y
  • las agencias de calificación crediticia con sede en países de fuera de la UE [artículo 4, apartado 3, letras f), g) y h)] que están en vigor desde el 7 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

El Reglamento de la UE sobre las agencias de calificación crediticia es una de las iniciativas adoptadas por la UE en respuesta a los compromisos adoptados en la cumbre del G20 de Washington celebrada en noviembre de 2008.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Titulización. Operaciones que permiten a un prestamista u otro originador de activos —por ejemplo, una entidad de crédito— refinanciar un conjunto de préstamos o activos (como hipotecas, leasing de vehículos, créditos al consumo, tarjetas de crédito) convirtiéndolos en valores. El prestamista u originador clasifica una cartera de sus préstamos en diferentes categorías de riesgo, adaptada a los requisitos de riesgo frente a los de ganancia de los inversores. Los rendimientos para los inversores se generan a partir de los flujos de efectivo de los préstamos subyacentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 1-31).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L 2023/2859 de 20.12.2023).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los instrumentos alternativos a las calificaciones crediticias externas, el estado del mercado de la calificación crediticia, la competencia y la gobernanza en el sector de la calificación crediticia, el estado del mercado de los instrumentos de calificación estructurada y la viabilidad de una Agencia Europea de Calificación Crediticia [COM(2016) 664 final de 19.10.2016].

Reglamento Delegado (UE) 2015/1 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la información periódica sobre los honorarios cobrados por las agencias de calificación a efectos de la supervisión permanente por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 2 de 6.1.2015, pp. 1-23)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia comunican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 2 de 6.1.2015, pp. 24-56).

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la viabilidad de una red de agencias de calificación crediticia menores [COM(2014) 248 final de 5.5.2014].

Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (DO L 145 de 31.05.2013, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 272/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 90 de 28.3.2012, pp. 6-10).

Reglamento Delegado (UE) n.o 447/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación aplicables a la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia (DO L 140 de 30.5.2012, pp. 14-16).

Reglamento Delegado (UE) n.o 449/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que debe proporcionarse para el registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia (DO L 140 de 30.5.2012, pp. 32-52).

Reglamento Delegado (UE) n.o 946/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas de procedimiento relativas a la imposición de multas a las agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas normas relativas a los derechos de defensa y disposiciones temporales (DO L 282 de 16.10.2012, pp. 23-26).

última actualización 25.09.2024

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