Educación de los niños procedentes de la migración
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Conclusiones del Consejo: educación de los niños procedentes de la migración
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS CONCLUSIONES?
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Las presentes conclusiones establecen cuestiones relacionadas con la educación de los niños procedentes de la migración*. Es importante para alcanzar la cohesión social y para que los individuos se conviertan en ciudadanos activos y de provecho y desarrollen todas sus posibilidades.
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Invita a los países de la Unión Europea (UE) y a la Comisión Europea a aplicar una serie de medidas para alcanzar estos objetivos.
PUNTOS CLAVE
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La educación es importante para la integración de los migrantes en la sociedad de la UE. Es preciso establecer medidas específicas y una mayor flexibilidad a todos los niveles para atender a los educandos procedentes de la migración, para facilitarles el apoyo y las oportunidades que necesiten para desarrollar todas sus posibilidades.
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Lossistemas educativos que hacen seriamente hincapié tanto en la equidad como en la calidad, que favorecen los planteamientos de inclusión a todos los niveles, resultan los más eficaces a la hora de dar respuesta a las necesidades de los alumnos procedentes de la migración.
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Debe acogerse positivamente la diversidad cultural como fuente de vitalidad y enriquecimiento. Fomentar la enseñanza intercultural, respetar la identidad cultural del país anfitrión, intercambiar conocimientos y profundizar el entendimiento de las culturas de los demás, así como fomentar el respeto mutuo y luchar contra los prejuicios, supondrá beneficios duraderos para todos.
Responsabilidades de los países de la UE
Cada país de la UE debe adoptar medidas a nivel local, regional o nacional, que incluyan:
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elaborar conjuntos integrados de medidas que permitan alcanzar esos objetivos;
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crear o reforzar los mecanismos contra la discriminación a fin de promover la integración social y una ciudadanía activa;
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hacer la educación más accesible suprimiendo los obstáculos internos de los sistemas escolares;
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mejorar la calidad de la escolaridad, haciendo en particular esfuerzos por atraer y mantener a los mejores profesores y fortalecer la dirección en las escuelas con bajos rendimientos;
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garantizar el acceso a la enseñanza y a la asistencia infantil de alta calidad;
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ofrecer una enseñanza más personalizada y un apoyo individualizado, especialmente para los hijos de migrantes que tienen un bajo nivel de resultados educativos;
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facilitar formación especializada para gestionar la diversidad lingüística y cultural y para dotar de competencias interculturales a los directores de los centros escolares, a los profesores y al personal administrativo;
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establecer políticas para la enseñanza de la lengua del país anfitrión y considerar las posibilidades de que los alumnos procedentes de la migración conserven y mejoren sus lenguas maternas;
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garantizar que los planes de estudio sean de alta calidad y relevantes para todos los alumnos, independientemente de su origen, y tener en cuenta las necesidades de los niños procedentes de la migración en los métodos y materiales de enseñanza;
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crear asociaciones con las comunidades de migrantes y redoblar los esfuerzos para mejorar la comunicación con los padres procedentes de la migración;
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ofrecer apoyo específico a los alumnos procedentes de la migración que tienen asimismo necesidades especiales;
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recopilar y analizar datos para contribuir a la definición de las políticas;
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intercambiar buenas prácticas en el plano pertinente con vistas a mejorar las políticas y medidas;
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utilizar el Programa de Aprendizaje Permanente, el Fondo Social Europeo y otros recursos como elFondo de Asilo, Migración e Integración, para apoyar proyectos relativos a la enseñanza intercultural y a la educación de los educandos de procedencia migrante.
Responsabilidades de la Comisión Europea
La Comisión, por su parte, debe:
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respaldar la cooperación entre los países de la UE en relación con los temas que abordan las presentes conclusiones, incluido el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la utilización de los programas de la UE existentes;
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estudiar de qué forma pueden alcanzarse mejor los objetivos de la Directiva relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes en el contexto cambiante de la migración;
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supervisar las diferencias, en términos de resultados, entre los educandos nacionales y los de procedencia migrante, utilizando los datos e indicadores existentes;
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cooperar estrechamente con las demás organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en los temas relacionados con la enseñanza y la migración;
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garantizar que los temas relacionados con la migración se reflejen adecuadamente en los programas y en otras iniciativas formativas pertinentes de la UE, incluida la enseñanza superior;
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garantizar que las cuestiones referentes a la educación de los niños procedentes de la migración se reflejen adecuadamente en el proceso de protección e integración social.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Procedentes de la migración: los hijos de todas las personas que viven en un país de la UE que no es el de su nacimiento, con independencia de que sean nacionales de terceros países, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE o que posteriormente adopten la nacionalidad del Estado miembro anfitrión.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (DO C 301 de 11.12.2009, pp. 5-8)
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes (DO L 199 de 6.8.1977, pp. 32-33)
Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE [COM(2008) 423 final, 3.7.2008]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE»
(DO C 218 de 11.9.2009, pp. 85-90)
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) [COM(2010) 213 final, 6.5.2010]
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Protección de los menores migrantes [COM(2017) 211 final, 12.4.2017]
última actualización 14.11.2017