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Productos de la pesca y la acuicultura en la zona de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

Productos de la pesca y la acuicultura en la zona de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/2124 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece normas para la aplicación, en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, de las medidas de conservación, gestión, explotación, control, comercialización y aplicación de las medidas para los productos de la pesca y la acuicultura de conformidad con lo establecido por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
  • Se aplica a todas las actividades comerciales de pesca y acuicultura, junto con algunas actividades de pesca recreativa, realizadas por buques pesqueros de la Unión Europea (UE) y nacionales de los Estados miembros de la UE. No se aplica a las operaciones destinadas exclusivamente a la investigación científica con permiso del Estado miembro pertinente.

PUNTOS CLAVE

Medidas de gestión, conservación y control para determinadas especies

El Reglamento establece normas para la pesca dirigida, accidental y recreativa en el mar Mediterráneo, tal y como se detalla en el anexo I. Esto incluye normas especiales para:

  • la anguila, que incluyen los artes de pesca autorizados y el tamaño de las mallas, las normas para las aguas de transición y las aguas salobres autorizadas y los puntos de desembarque designados para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
  • el langostino moruno y la gamba roja del Mediterráneo en el mar de Levante, el mar Jónico y el estrecho de Sicilia, que incluyen los buques autorizados y los puntos de desembarque designados;
  • las poblaciones de peces demersales*, como la merluza europea y la gamba de altura en el Estrecho de Sicilia y el Mar Adriático, con normas sobre restricciones espaciales o temporales, puntos de desembarque designados, autorización de inspección y gestión de la pesca;
  • las poblaciones de pequeños pelágicos*, como la sardina y el boquerón en el mar Adriático, con normas sobre capacidad, control y gestión;
  • el besugo en el mar de Alborán, que incluyen las medidas técnicas y de conservación, la gestión de la flota, el control y la aplicación, así como el seguimiento científico;
  • la lampuga, con una temporada de veda para el uso de dispositivos de concentración de peces entre el 1 de enero y el 14 de agosto de cada año y otras medidas de gestión;
  • el rodaballo, que incluye el seguimiento, el control y la vigilancia para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, junto con cierres obligatorios durante la temporada de desove;
  • talla mínima de referencia a efectos de conservación para la mielga.

Conservación y explotación sostenible del coral rojo en el mar Mediterráneo

Este Reglamento establece normas y restricciones, entre ellas, las siguientes:

  • autorizaciones y artes de extracción autorizados;
  • profundidad mínima para la extracción y el diámetro de las colonias;
  • vedas temporales;
  • registro de capturas, límites de capturas y trazabilidad;
  • desembarque únicamente en los puertos designados, quedando prohibidas las operaciones de transbordo* en el mar.

Asimismo, el Reglamento establece medidas para:

  • reducir las repercusiones de las actividades pesqueras en determinadas especies:
    • los tiburones y las rayas no podrán ser conservados a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos o expuestos ni puestos a la venta, con Estados miembros que garanticen un elevado nivel de protección en las zonas designadas,
    • capturas accidentales: las aves marinas, las tortugas marinas, las focas monje y los cetáceos deben ser liberados ilesos y vivos, en la medida de lo posible;
  • establecer zonas restringidas con el fin de proteger los hábitats esenciales para los peces, los ecosistemas marinos vulnerables y los hábitats sensibles de aguas profundas;
  • establecer cierres espaciales o temporales;
  • aclarar el uso de artes de pesca en determinadas zonas.

El Reglamento también contiene diversas medidas de control, entre ellas las siguientes.

  • Registro de buques autorizados. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, cada Estado miembro deberá facilitar una lista de buques autorizados en el ámbito del Acuerdo CGPM. Esta lista debe incluir todos los buques matriculados en su territorio y de más de 15 metros de eslora que enarbolen su pabellón nacional.
  • Medidas del Estado rector del puerto aplicables a los buques de terceros países. Los Estados miembros pueden denegar el acceso a los servicios portuarios a buques de terceros países, incluidos los de repostaje de combustible o reabastecimiento, si el buque incumple este Reglamento o no está autorizado.
  • .Obligación de notificación de presuntas actividades de pesca INDNR. Los Estados miembros deben presentar pruebas de cualquier sospecha de pesca INDNR a la Comisión Europea al menos 140 días antes de la sesión anual del CGPM.
  • Cooperación e información. La Comisión y los Estados miembros deben intercambiar información con la Secretaría del CGPM para promover la aplicación efectiva del Reglamento.
  • Programa regional de investigación. Los Estados miembros que practican la pesca comercial de cangrejo azul en el mar Mediterráneo o caracola en el mar Negro deben participar en el programa de investigación destinado a su explotación sostenible.

Por último, el presente Reglamento deroga el Reglamento (UE) 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Demersal. Especies de peces que viven en el fondo marino o cerca de él.
Pelágico. Especies de peces que viven en mar abierto.
Transbordo. El traslado de los productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero pequeño a otro buque pesquero más grande, donde se incorpora a un lote más grande para su envío.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (versión refundida) (DO L, 2023/2124 de 12.10.2023).

última actualización 24.04.2024

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