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Fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos

Fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Su objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, normas estrictas de calidad y seguridad para la fabricación y una mayor disponibilidad de piensos medicamentosos1, incluidos los alimentos para animales de compañía.
  • Promueve un uso más prudente y responsable de los agentes antimicrobianos2, con el fin de luchar contra la resistencia a los antimicrobianos3 en los animales e impedir la propagación de bacterias resistentes a los antimicrobianos a través de la cadena alimentaria.

PUNTOS CLAVE

Los piensos medicamentosos son una mezcla de alimentos para animales y medicamentos veterinarios, elaborada en condiciones controladas, y requiere una prescripción veterinaria expedida tras un examen clínico. El Reglamento, que deroga la Directiva 90/167/CEE:

Establece normas en todas las fases desde la producción hasta la distribución, que abarcan una serie de ámbitos, a saber:

  • las instalaciones y equipos (por ejemplo, aspectos relativos a la higiene y el acceso);
  • el personal (por ejemplo, aspectos relativos a la formación, los trabajadores encargados de la fabricación y del control de calidad deben trabajar de forma independiente);
  • la fabricación y el control de la calidad (por ejemplo, aspectos relativos al control de calidad, la dispersión de medicamentos veterinarios en los piensos, etc.);
  • el almacenamiento y el transporte (por ejemplo, la existencia de instalaciones seguras e independientes, normas para evitar la contaminación cruzada);
  • el mantenimiento de registros (de adquisiciones, fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización para garantizar la trazabilidad);
  • las reclamaciones y la retirada de productos (sistemas para registrar y tramitar reclamaciones, así como para la retirada y recuperación de productos);
  • el envasado, el etiquetado y la publicidad (por ejemplo, envasado de un solo uso a prueba de manipulación, publicidad exclusiva para veterinarios); y
  • autorización de los establecimientos.

Establece normas para la utilización de piensos medicamentosos:

  • los piensos medicamentosos prescritos solo deben utilizarse tras obtener una prescripción veterinaria y únicamente en los animales para los que se ha expedido dicha prescripción;
  • normas especiales para los piensos medicamentosos que contengan medicamentos veterinarios inmunológicos y antiparasitarios.

Contribuye a las acciones de la UE para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos:

  • prohíbe el uso de antimicrobianos mediante piensos medicamentosos con fines profilácticos y de promoción del crecimiento;
  • restringe la validez y la duración de las prescripciones veterinarias que incluyen antimicrobianos;
  • establece límites armonizados de residuos para los antimicrobianos.

Establece el marco jurídico para la fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos para animales de compañía:

  • permite la producción descentralizada de piensos medicamentosos para animales de compañía;
  • permite rutas de distribución específicas para los medicamentos destinados a animales de compañía;
  • establece normas específicas para las prescripciones veterinarias.

El Reglamento forma parte de un paquete que incluye el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.

Derogación

El Reglamento (UE) 2019/4 deroga la Directiva 90/167/CEE (véase la síntesis sobre «Preparación y comercialización de piensos medicamentosos») que está en vigor desde el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Pienso medicamentoso: pienso que puede ser administrado directamente a los animales sin más transformación, que es una mezcla de uno o varios productos veterinarios y materias primas para la alimentación animal.
  2. Antimicrobiano: toda sustancia con una acción directa sobre los microorganismos utilizada para el tratamiento o la prevención de infecciones o de enfermedades infecciosas, incluidos los antibióticos, los antivirales, los antimicóticos y los antiprotozoarios.
  3. Resistencia a los antimicrobianos: capacidad de los microorganismos para sobrevivir o multiplicarse en presencia de una concentración de un agente antimicrobiano que normalmente es suficiente para inhibir o matar microorganismos de la misma especie.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4, de , pp. 1-23).

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