Medidas restrictivas contra el EIIL/Daesh y Al-Qaida
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Reglamento (CE) n.o 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 467/2001
Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS Y DE LA DECISIÓN?
- El Reglamento (CE) n.o 881/2002 tiene por objeto introducir medidas restrictivas específicas contra Usamah bin Ladin, miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y organismos asociados a ellos debido a su papel en el terrorismo. Aplica la Posición Común 2002/402/PESC [derogada posteriormente por la Decisión (PESC) 2016/1693 — véase el siguiente punto], que dio efecto en la legislación de la Unión Europea (UE) a una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre este tema.
- La Decisión (PESC) 2016/1693 deroga y sustituye la Posición Común 2002/402/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los miembros del EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y personas y empresas asociadas a dichas organizaciones o que las apoyan. Introduce un embargo de bienes para personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que cumplan los criterios pertinentes.
- El Reglamento (UE) 2016/1686 tiene por objeto aplicar las medidas autónomas de la UE recogidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 para seguir luchando contra la amenaza terrorista internacional que suponen el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
PUNTOS CLAVE
Reglamento (CE) n.o 881/2002
- El Reglamento exige la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda, directa o indirectamente, a personas, entidades, organismos o grupos enumerados en su anexo I y su anexo IIa, así como a terceros que actúen en su nombre o bajo su dirección.
- No se podrán poner fondos ni recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades, organismos o grupos enumerados en el anexo I. Esta prohibición también se refiere a los fondos y recursos económicos utilizados para el suministro de alojamiento en Internet y servicios relacionados utilizados para el apoyo de estas personas, para el pago de rescates o para el comercio directo o indirecto de productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material relacionado, incluidos productos químicos y lubricantes, junto con otros recursos naturales.
Decisión (PESC) 2016/1693 y Reglamento (UE) 2016/1686
En septiembre de 2016, el Consejo de la Unión Europea adoptó una Decisión y un Reglamento que permitían a la UE aplicar, por primera vez, sanciones de forma autónoma al EIIL o Al-Qaida y a las personas, grupos, empresas o entidades que les presten apoyo. Anteriormente, las sanciones solo podían aplicarse a las personas y entidades incluidas en las listas de las Naciones Unidas o por los Estados miembros de la UE actuando individualmente. Estos dos actos han sido modificados a lo largo del tiempo y:
- prohíben el suministro, la venta, la transferencia o la exportación directos o indirectos de armamento o equipo militar afín de todo tipo, incluidos:
- armas y municiones,
- vehículos y equipo militar,
- equipo paramilitar y piezas de repuesto;
- prohíben la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material militar afín de todo tipo;
- prohíben el suministro de financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluidas en particular:
- subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación,
- seguros y reaseguros para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y equipo militar afín,
- la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, grupo, empresa o entidad;
- introducen la prohibición de viajar para personas:
- el anexo de la Decisión establece la lista de personas a las que los Estados miembros deben impedir la entrada o el tránsito por sus territorios,
- el anexo puede ser modificado mediante decisión unánime del Consejo;
- introduce una inmovilización de activos de aquellas personas y empresas identificadas como asociadas con el EIIL o Al-Qaida:
- el anexo I al Reglamento enumera las personas, empresas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizarán (incluidas las terceras partes actuando en su nombre o bajo su dirección),
- no se pondrán fondos ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de estas personas, empresas, entidades u organismos,
- el Consejo revisa el anexo I a intervalos regulares y como mínimo cada doce meses.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS Y LA DECISIÓN?
- El Reglamento (CE) n.o 881/2002 está en vigor desde el 30 de mayo de 2002.
- La Decisión (PESC) 2016/1693 y la Decisión (UE) 2016/1686 están en vigor desde el 22 de septiembre de 2016.
ANTECEDENTES
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139 de 29.5.2002, pp. 9-22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, pp. 25-32).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (DO L 255 de 21.9.2016, pp. 1-11).
Véase la versión consolidada.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).
Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 93-96).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 70-75).
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.06.2023