EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Una red ferroviaria única para Europa

Una red ferroviaria única para Europa

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2012/34/UE tiene por objeto aclarar las normas jurídicas que son aplicables al sector ferroviario de la Unión Europea (UE), a fin de:

  • mejorar la calidad mediante el estímulo de la competencia;
  • reforzar la supervisión del mercado; y
  • mejorar las condiciones para la inversión.

La Directiva se fusiona con las tres Directivas del «primer paquete ferroviario» y las deroga. Estas directivas se refieren a:

  • el desarrollo de los ferrocarriles de la UE (Directiva 2001/12/CE);
  • la concesión de licencias a las empresas ferroviarias (Directiva 2001/13/CE); y
  • la gestión de la infraestructura ferroviaria (Directiva 2001/14/CE).

La Directiva (UE) 2016/2370 modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de la infraestructura ferroviaria.

PUNTOS CLAVE

Aumento de la calidad mediante la competencia

Directiva 2012/34/UE:

  • permite una mayor transparencia en lo relativo a las condiciones de acceso al mercado ferroviario;
  • mejora el acceso de los operadores a los servicios relacionados con el sector ferroviario, como:
    • estaciones ferroviarias,
    • terminales de carga, e
    • instalaciones de mantenimiento.

Administradores de infraestructuras*

  • Si las infraestructuras están gestionadas por compañías ferroviarias que, históricamente, han disfrutado de una posición dominante en el mercado, la compañía administradora debe:
    • ser independiente en términos de organización y toma de decisiones; y
    • disponer de sistemas de contabilidad separados.
  • Con arreglo a las salvaguardias adecuadas que se establezcan para garantizar la independencia del administrador de cara a las funciones esenciales*, la gestión del tráfico y la planificación del mantenimiento, la Directiva de modificación (UE) 2016/2370 permite a los Estados miembros elegir entre diferentes modelos de organización. Estos modelos varían desde la separación estructural plena hasta la integración vertical.
  • La Directiva de modificación (UE) 2016/2370 establece normas relativas a los préstamos, el pago de dividendos a los propietarios de las empresas ferroviarias y los flujos financieros para empresas integradas verticalmente. Dichas normas están diseñadas para prevenir la distorsión de la competencia, especialmente el riesgo de subvenciones cruzadas en estructuras integradas.

Servicios nacionales de pasajeros

La Directiva de modificación (UE) 2016/2370 garantiza que todas las compañías ferroviarias gocen de igual acceso a las vías y a las estaciones. No obstante, los Estados miembros pueden limitar el derecho de acceso a los servicios de pasajeros entre un origen y un destino determinados si la misma ruta queda cubierta por uno o más contratos de servicio público. Esto también es aplicable cuando uno o más contratos de servicio público cubren una ruta alternativa, si el ejercicio de este derecho pudiese poner en entredicho el equilibrio económico del contrato o contratos en cuestión.

Control regulador

  • La Directiva 2012/34/UE fortalece la independencia de los organismos nacionales de control que supervisan el mercado ferroviario nacional. Estos organismos pueden imponer sanciones en casos de conductas inapropiadas, y también pueden realizar auditorías. El control regulador se refuerza mediante la estrecha cooperación entre los órganos reguladores y las autoridades nacionales encargadas de la seguridad ferroviaria y la concesión de licencias.
  • La Directiva de modificación (UE) 2016/2370 otorga a los organismos reguladores la potestad de supervisar:
    • la gestión del tráfico;
    • la planificación de las renovaciones; y
    • los trabajos previstos y no previstos de mantenimiento.

Financiación ferroviaria

Las autoridades públicas competentes deben preparar estrategias de inversión a largo plazo para proporcionar más estabilidad al administrador de infraestructuras en lo que respecta a la toma de decisiones de inversión y la planificación de trabajos, y una mayor seguridad para los inversores, a fin de incentivar a las compañías para que inviertan en la modernización de las infraestructuras. Estas estrategias deben abarcar un periodo de cinco años como mínimo y deben ser renovables.

Adopción de actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos de ejecución que complementan a la Directiva 2012/34/UE y que se refieren a lo siguiente:

  • un test de equilibrio económico que deberá llevarse a cabo en caso de establecerse nuevos servicios ferroviarios de viajeros [Reglamento de ejecución (UE) n.o 869/2014]. A partir del 12 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) n.o 869/2014 será derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 que garantiza que se apliquen los mismos criterios y procedimientos a todos los nuevos servicios ferroviarios de viajeros, independientemente de que sean nacionales o internacionales;
  • los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/10];
  • ciertos aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171];
  • las modalidades que se deben seguir para aplicar la tarifación del coste de los efectos sonoros [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429];
  • el cálculo de los costes directos del uso de infraestructuras de servicios ferroviarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909];
  • obligaciones de información de los Estados miembros de cara a la supervisión del mercado ferroviario [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100];
  • procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco para la adjudicación de capacidad de infraestructura de servicios ferroviarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545];
  • acceso a instalaciones de servicio y servicios relacionados con el ferrocarril [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177].

En 2017, la Comisión adoptó la Decisión delegada (UE) 2017/2075, que sustituyó el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE, en relación con el calendario de adjudicación de capacidad de infraestructura.

Pandemia de COVID-19

  • El Reglamento (UE) 2020/698 introduce una flexibilidad temporal relativa a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación de la UE en materia de transporte a fin de ayudar a las empresas y autoridades a hacer frente a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19. El Reglamento amplía por un período de seis meses los plazos para llevar a cabo una revisión a intervalos regulares de las licencias y la validez de las licencias temporales establecidos en la Directiva 2012/34/UE. Su artículo 13 también contiene normas sobre el tratamiento de las licencias de empresas ferroviarias en caso de incumplimiento de los requisitos de capacidad financiera.
  • El Reglamento (UE) 2020/1429 establece las normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias a fin de permitir que las autoridades nacionales y los administradores de infraestructuras se ocupen más fácilmente de varias consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, mientras dichas consecuencias persistan. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias tanto de servicios ferroviarios nacionales como internacionales que entran en el ámbito de la Directiva 2012/34/UE durante el período de referencia comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Permite que los administradores de infraestructuras reduzcan, exoneren o aplacen el pago de los cánones del paquete de acceso mínimo y de los cánones por reserva. El Reglamento (UE) 2022/312 prorroga el período de referencia de las medidas temporales introducidas por el Reglamento (UE) 2020/1429 hasta el 30 de junio de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2012/34/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 16 de junio de 2015.
  • La aplicación de muchas de las normas introducidas por la Directiva de modificación (UE) 2016/2370 se realizó de forma gradual a lo largo del período entre el 1 de enero de 2019 y el 14 de diciembre de 2020 (como se establece en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Administrador de infraestructuras. Cualquier organismo o empresa responsable de la operación, el mantenimiento y la renovación de infraestructuras en una red, y de la participación en el desarrollo de las mismas en virtud de lo que decida un Estado miembro en el marco de su política general de desarrollo y financiación de sus infraestructuras.
Funciones esenciales. Toma de decisiones sobre adjudicación de surcos, incluidas tanto la definición y la valoración de la disponibilidad como la adjudicación de surcos concretos; y los cánones por la utilización de infraestructuras, incluidas la determinación y la recaudación de estos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 32-77).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2012/34/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/312 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1429 en lo que respecta a la duración del período de referencia para la aplicación de medidas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias (DO L 55 de 28.2.2022, pp. 1-3).

Reglamento Delegado (UE) 2021/1061 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por el que se prorroga el período de referencia del Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19 (DO L 229 de 29.6.2021, pp. 1-2).

Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por el que se establecen medidas en favor de un mercado ferroviario sostenible habida cuenta del brote de COVID-19 (DO L 333 de 12.10.2020, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24).

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 21.11.2018, pp. 5-14).

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO L 307 de 23.11.2017, pp. 1-13).

Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 295 de 14.11.2017, pp. 69-73).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (DO L 94 de 8.4.2016, pp. 1-11).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario (DO L 181 de 9.7.2015, pp. 1-26).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, pp. 17-22).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros (DO L 70 de 14.3.2015, pp. 36-42).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, pp. 3-10).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/10 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, sobre los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2014 (DO L 3 de 7.1.2015, pp. 34-36).

Reglamento de Ejecución (UE) 869/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, sobre nuevos servicios de transporte ferroviario de viajeros (DO L 239 de 12.8.2014, pp. 1-10).

última actualización 03.03.2022

Top