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Instrumento de la UE en pro de la Estabilidad y la Paz (2014-2020)

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Instrumento de la UE en pro de la Estabilidad y la Paz (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz: un medio por el que la Unión Europea (UE) puede contribuir a la estabilidad y la paz garantizando que las medidas que adopta son eficientes y coherentes.

Cubre los ámbitos siguientes:

  • respuesta a las crisis;
  • prevención de conflictos;
  • consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis;
  • actuación ante amenazas de seguridad mundiales y transregionales.

PUNTOS CLAVE

Apoyo

La ayuda técnica y financiera de este instrumento se centra en 3 prioridades:

 

  • 1.
    La respuesta rápida ante crisis o crisis emergentes para prevenir conflictos políticos o asegurarse de que las situaciones no escalen hasta llegar a un conflicto armado, por ejemplo:
    • la ayuda para la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, o para los tribunales penales internacionales;
    • medidas para reconstruir infraestructuras clave, casas, edificios públicos y activos económicos después del conflicto;
    • acciones para combatir el uso ilegal de armas de fuego, la detección y retirada de minas, y
    • apoyo para afrontar el impacto de los desplazamientos repentinos de la población

    Las medidas incluidas en esta prioridad no suelen superar los 18 meses.

     

  • 2.
    La prevención de conflicto y preparación en situaciones de crisis:
    • fomento de las alertas tempranas y el análisis de riesgos de conflicto en la elaboración de políticas, y el fortalecimiento de la confianza a través de la mediación, el diálogo y la reconciliación en un contexto de tensiones intercomunitarias;
    • despliegue de misiones civiles de estabilización identificadas en el Consejo Europeo de Feira del año 2000:
      • policía: desarrollo de capacidades;
      • refuerzo del Estado de Derecho,
      • refuerzo de la administración civil, y
      • refuerzo de la protección civil;
    • reducción del uso de recursos naturales para financiar conflictos (como acciones para detener el tráfico de «diamantes de zonas en conflicto»).

    Las medidas incluidas en esta prioridad son acciones a largo plazo.

     

  • 3.
    Actuación ante amenazas globales, por medio de medidas a largo plazo con los siguientes objetivos:

     

Método flexible y participación de la sociedad civil

Para obtener mayor efectividad, las ayudas en virtud del IcSP serán más flexibles, ya que se amplía la duración máxima de las medidas de respuesta a las crisis hasta un máximo de 30 meses y el despliegue de una segunda medida de ayuda excepcional en caso de conflicto prolongado, para construir sobre los resultados de una medida anterior.

Los recursos financieros también pueden complementar la ayuda humanitaria de la UE y la financiación de la cooperación para el desarrollo.

Las medidas de preparación, programación, ejecución y supervisión incluidas en el IcSP pueden reforzarse, cuando sea posible y apropiado, con ayuda de ONG, organizaciones que representen a pueblos indígenas y grupos locales de ciudadanos.

Presupuesto y aplicación

El presupuesto del IcSP para el período 2014-20 es de 2 339 millones de euros. La mayoría de las normas y procedimientos para aplicar este programa se encuentran en el Reglamento (UE) n.o 236/2014, un reglamento transversal que adapta y simplifica la aplicación de toda la financiación externa de la UE.

Modificación del Reglamento (UE) n.o 236/2014

En el marco del compromiso de la UE con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible (con la erradicación de la pobreza como ODS1 y el fomento de la paz y la justicia como ODS16), así como con la declaración conjunta de la UE sobre el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, el Reglamento (UE) 2017/2306 modifica el reglamento original.

El reglamento modificado permite a la UE, bajo circunstancias excepcionales, prestar ayuda en el desarrollo de capacidades militares de países asociados, con el objetivo de proporcionar seguridad para las actividades de desarrollo, ya se trate de formación, supervisión, equipamiento, infraestructuras, mejoras, etc. La ayuda de la UE no puede usarse, bajo ninguna circunstancia, para financiar el desarrollo de capacidades del ejército con otros fines que no sean los de la seguridad para el desarrollo. Dicho de otro modo, no se puede utilizar para financiar equipamiento diseñado para matar, gastos militares ordinarios o formación para aumentar la capacidad bélica.

Se ha asignado un presupuesto de 100 millones de euros para estas nuevas medidas entre 2018 y 2020.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor la modificación DCSD en enero de 2018.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 1-10)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 230/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tienen valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión (DO C 210 de 30.6.2017, pp. 1-24)

Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 95-108)

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.04.2018

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