Asistencia humanitaria urgente en la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2016/369 relativo a la prestación de asistencia urgente en la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2016/369:
- tiene como objetivo establecer un conjunto de normas en materia de asistencia humanitaria* urgente para los países de la UE afectados por catástrofes naturales o de origen humano;
- entra en juego cuando se demuestra que los demás instrumentos son insuficientes;
- apoya y complementa las acciones del país o los países de la UE afectados.
Como consecuencia del brote de COVID-19 en 2020, el Consejo ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/521 por el que se activan medidas de asistencia urgente contempladas por el Reglamento (UE) 2016/369. El período de activación transcurre entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.
PUNTOS CLAVE
- El Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, creado en virtud del presente Reglamento, se basa en las necesidades y está destinado a preservar la vida, prevenir el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana.
- El Consejo decide acerca de la activación de la asistencia urgente prevista por este Reglamento basándose en una propuesta de la Comisión Europea.
- La Comisión debe presentar al Consejo una evaluación de cada acción que haya recibido financiación (o propuestas para ponerle término) a más tardar doce meses después de la activación de la asistencia urgente.
- La Comisión debe garantizar que los fondos que se utilizan conforme al presente Reglamento no se vean afectados por el fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal que pudiera perjudicar los intereses financieros de la UE.
- Este Reglamento está concebido para complementar otros instrumentos de financiación de la UE, como el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
Medidas especiales relativas a la COVID-19
- La UE moviliza 2 700 millones de EUR a través del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente. Estos fondos se emplearán para financiar medidas de asistencia sanitaria urgente que incluyen:
- procesos conjuntos de adquisición, almacenamiento y distribución de recursos esenciales;
- la estimulación del desarrollo de medicamentos y ce métodos de ensayo;
- la creación de hospitales temporales y el establecimiento de instalaciones temporales de cuarentena;
- la asistencia al transporte transfronterizo de enfermos a hospitales con capacidad disponible.
- Será también posible financiar otras acciones en función de la evolución de las necesidades de los países de la UE, los hospitales, los médicos y los pacientes.
- La Comisión podrá financiar organizaciones asociadas, como organizaciones no gubernamentales, servicios especializados de los países de la UE, autoridades nacionales u otras entidades públicas, organismos internacionales y sus agencias.
- Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se ha ampliado la gama de beneficiarios potenciales de ayuda financiera para la ejecución de acciones fundadas por el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente. Cuando sea apropiado y necesario para la ejecución de una acción, podrán optar a las ayudas organizaciones y entidades con la experiencia necesaria o que estén activas en el sector de la asistencia en desastres, como:
- proveedores de servicios privados;
- fabricantes de equipos, e
- instituciones científicas y de investigación.
- Las diversas opciones disponibles para la adquisición de los suministros y servicios necesarios para la prestación de asistencia urgente incluyen:
- la adquisición conjunta por parte de la Comisión y países de la UE;
- la adquisición por parte de la Comisión en nombre de países de la UE;
- la adquisición por parte de la Comisión, y
- la venta, la donación o el alquiler de suministros o servicios adquiridos a países de la UE o a organizaciones asociadas escogidas por la Comisión.
- La financiación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente puede cubrir hasta el 100 % de los costes directos e indirectos vinculados a las acciones financiadas por el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente hasta que finalice el período de activación. Los costes directos pueden incluir:
- la compra, la preparación, la recogida, el transporte, el almacenamiento y la distribución de bienes y servicios, y
- los costes de inversión de acciones o proyectos directamente relacionados con la consecución de los objetivos perseguidos por la activación correspondiente del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente.
- Para acelerar la adjudicación y el desarrollo de los contratos resultantes de los procesos de adquisición, el Reglamento contempla ciertas derogaciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento financiero de la UE (véase la síntesis).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
- El Reglamento (UE) 2016/369 está en vigor desde el 16 de marzo de 2016.
- El Reglamento de modificación (UE) 2020/521 está en vigor desde el 1 de febrero de 2020.
ANTECEDENTES
El principal motivo para la adopción de este Reglamento en 2016 fue la situación migratoria y de los refugiados que afectaba a la UE. Por entonces, la UE, y en especial Grecia, se vio abrumada por la llegada de un elevado número de refugiados y migrantes que necesitaban asistencia humanitaria urgente. Entre 2016 y 2019, la Comisión Europea destinó casi 650 millones de EUR a organizaciones asociadas para asistir a los refugiados y migrantes en Grecia.
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Asistencia humanitaria: alimentos, alojamiento, agua, medicamentos y medidas de protección son algunos de los tipos de asistencia humanitaria que se pueden proporcionar a las poblaciones afectadas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, pp. 1-6).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2016/369 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Consejo que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la UE [COM(2016) 116 final de 2.3.2016].
última actualización 18.05.2020