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Document 62021TJ0164
Judgment of the General Court (Seventh Chamber) of 9 November 2022 (Extracts).#QM v European Union Agency for Law Enforcement Cooperation.#Civil service – Members of temporary staff – Non-renewal of a fixed-term contract for an indefinite period – Interest of the service – Error in law – Manifest error of assessment – Right to a hearing – Principle of sound administration – Duty of care.#Case T-164/21.
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de noviembre de 2022 (Extractos).
QM contra Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.
Función pública — Agentes temporales — No renovación de un contrato de duración determinada por tiempo indefinido — Interés del servicio — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección.
Asunto T-164/21.
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de noviembre de 2022 (Extractos).
QM contra Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.
Función pública — Agentes temporales — No renovación de un contrato de duración determinada por tiempo indefinido — Interés del servicio — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección.
Asunto T-164/21.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:695
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)
de 9 de noviembre de 2022 ( *1 )
«Función pública — Agentes temporales — No renovación de un contrato de duración determinada por tiempo indefinido — Interés del servicio — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección»
En el asunto T‑164/21,
QM, representado por la Sra. N. de Montigny, abogada,
parte demandante,
contra
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), representada por el Sr. A. Nunzi y las Sras. O. Sajin y C. Falmagne, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. A. Duron y el Sr. D. Waelbroeck, abogados,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),
integrado, durante las deliberaciones, por el Sr. R. da Silva Passos, Presidente, y los Sres. V. Valančius (Ponente) y M. Sampol Pucurull, Jueces;
Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista el 22 de junio de 2022;
dicta la siguiente
Sentencia ( 1 )
1 |
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante, QM, solicita la anulación de la decisión de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) de 27 de mayo de 2020 de no renovar su contrato de trabajo por tiempo indefinido (en lo sucesivo, «decisión impugnada») y, en la medida en que sea necesario, la anulación de la decisión de 18 de diciembre de 2020 por la que se desestima su reclamación (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria de la reclamación»). |
Antecedentes del litigio
[omissis]
10 |
El 7 de enero de 2020, se inició el procedimiento de renovación del contrato del demandante mediante un contrato por tiempo indefinido, de conformidad con las normas aplicables en Europol. [omissis] |
18 |
El 5 de mayo de 2020, la directora ejecutiva, en su condición de autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC»), informó al demandante de su intención de no renovar su contrato mediante un contrato por tiempo indefinido, precisando que, para reflejar la estrategia de Europol denominada «Europol Strategy 2020+» (en lo sucesivo, «estrategia de Europol 2020+») y las responsabilidades asignadas a Europol en el marco del programa «EU Interoperability Agenda», el futuro jefe del departamento [confidencial] debía estar dotado de aptitudes y competencias adicionales de las que no disponía (en lo sucesivo, «escrito de información de 5 de mayo de 2020»). |
19 |
El 12 de mayo de 2020, el demandante incluyó en la sección 6 del formulario de renovación del contrato sus comentarios sobre la intención de la directora ejecutiva de no renovar su contrato. |
20 |
El 27 de mayo de 2020, la AFCC adoptó la decisión impugnada. Mediante escrito de 2 de junio de 2020, dicha decisión fue notificada al demandante. |
21 |
En la decisión impugnada, la AFCC precisó que, «tras un análisis de la estrategia de Europol 2020+ y de la “documentación de programación” de Europol, incluidas las responsabilidades atribuidas a Europol en el marco del programa de interoperabilidad de la Unión, ejecutadas en etapas progresivas, se identificó la necesidad operativa de un jefe del departamento [confidencial] con conocimientos adicionales, con respecto al perfil [del] puesto actual [del demandante]». [omissis] |
Pretensiones de las partes
25 |
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
26 |
Europol solicita al Tribunal General que:
|
Fundamentos de Derecho
[omissis]
Sobre las pretensiones destinadas a obtener la anulación de la decisión impugnada
41 |
En apoyo de su recurso de anulación, el demandante invoca cinco motivos, basados, el primero, en errores cometidos por la AFCC al aplicar los criterios de evaluación del candidato a la renovación del contrato por tiempo indefinido, en la falta de decisión de reorganización y de definición de las nuevas necesidades de la función; el segundo, en la vulneración del derecho a ser oído; el tercero, en un prejuicio en cuanto a sus aptitudes para responder a las necesidades futuras de la función, en la falta de examen de sus aptitudes, en la vulneración del deber de buena administración y en la vulneración del derecho legítimo a ser evaluado; el cuarto, en un error manifiesto de apreciación en cuanto a su perfil y sus aptitudes; y el quinto, en el abuso de derecho y la violación del deber de asistencia y protección. [omissis] |
Primer motivo, basado en errores cometidos por la AFCC al aplicar los criterios de evaluación del candidato a la renovación del contrato por tiempo indefinido, en la falta de decisión de reorganización y de definición de las nuevas necesidades de la función
72 |
Según el demandante, con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la decisión de 28 de marzo de 2019, la expresión «evolución futura previsible» mencionada en dicho artículo se refiere a la necesidad continua del puesto o de la función y, por tanto, exclusivamente al primer criterio. Sin embargo, a su juicio, de la motivación de la decisión impugnada resulta que esta se basa únicamente en el segundo criterio previsto en dicha disposición, a saber, las aptitudes y competencias del agente, que no se refieren a la evolución futura previsible. |
73 |
De este modo, el demandante sostiene que, al exigirle que demuestre nuevas aptitudes habida cuenta de la evolución futura previsible, la decisión impugnada se basa en realidad en una modificación de la función que ocupaba, que no había sido objeto de ninguna decisión de reorganización, mientras que las nuevas necesidades de esta función no estaban definidas en el momento de la decisión relativa a la no renovación de su contrato. |
74 |
A este respecto, en primer lugar, invocando la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T‑187/18, no publicada, EU:T:2020:613), el demandante alega que Europol podía referirse a reorganizaciones futuras para apreciar su interés en renovar o no el contrato de uno de sus agentes únicamente en el supuesto de que dichas reorganizaciones fueran previsibles. De este modo, a su juicio, la directora ejecutiva cometió un error al decidir no renovar el contrato del demandante por tiempo indefinido basándose en que se requerían otras aptitudes para desempeñar las tareas atribuidas al futuro jefe del departamento [confidencial], pese a que la descripción de las funciones correspondientes a dicho puesto aún no había sido modificada. |
75 |
En segundo lugar, el demandante alega que la decisión impugnada no precisa las aptitudes que serán necesarias para ocupar el puesto de jefe del departamento [confidencial] en el futuro. Además, en su opinión, ningún documento mencionado por Europol define las nuevas competencias que debe poseer el próximo jefe del departamento [confidencial]. |
76 |
Así, considera que deberían haberse examinado sus aptitudes y competencias para comprobar si se correspondía con el perfil del puesto tal como estaba previsto a partir de entonces. En efecto, a su juicio, Europol debería haber evaluado las competencias y aptitudes del demandante sobre la base de un proceso o de una prueba y no sobre la base del rendimiento del perfil del puesto actual. |
77 |
Por otra parte, el demandante sostiene que había demostrado tener las aptitudes y competencias exigidas en la actualidad o, al menos, que había sabido demostrar durante toda su carrera que era perfectamente capaz de adaptar su perfil en función de sus competencias y viceversa. |
78 |
El demandante alega asimismo que el anuncio de vacante publicado el [confidencial] contenía la descripción de un puesto análogo al que ocupaba. A este respecto, sostiene que, cuando ocupaba dicho puesto, la descripción de su puesto nunca había evolucionado a pesar de la adaptación de sus funciones. |
79 |
En tercer lugar, el demandante critica el hecho de que el puesto de jefe del departamento [confidencial] fue clasificado entre los puestos denominados «restringidos». Sostiene que este cambio no puede oponérsele válidamente, puesto que la modificación del tipo de puesto durante el ejercicio de las funciones no puede perjudicar al agente que ocupa el puesto de que se trata. Sin embargo, a su juicio, este cambio, que genera una obligación de rotación de los agentes temporales, tuvo como consecuencia impedir al demandante presentar su candidatura debido al período de latencia de tres años. |
80 |
En cuarto lugar, el demandante invoca una desigualdad de trato y la infracción del artículo 27 del Estatuto. Sostiene que la persona contratada en [confidencial] para el puesto de jefe del departamento [confidencial] no disponía de competencias adicionales con respecto a las suyas y que su perfil es similar al del demandante. A su juicio, la única diferencia entre esta persona y el demandante es la nacionalidad. El demandante añade que la selección de un agente [confidencial] para el puesto de jefe del departamento [confidencial] en el que dos jefes de unidad también son [confidencial] menoscaba el equilibrio entre nacionalidades entre los funcionarios y los agentes y el principio establecido en el artículo 27 del Estatuto. |
81 |
Europol rebate las alegaciones del demandante. |
82 |
A este respecto, procede recordar, con carácter preliminar, que, según reiterada jurisprudencia, la posibilidad de renovar un contrato de agente temporal constituye una mera posibilidad que se deja a la apreciación de la autoridad competente, ya que las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios, en función de las tareas que se les han confiado, y en el destino, a estos efectos, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida en interés del servicio (véase la sentencia de 10 de octubre de 2014, EMA/BU, T‑444/13 P, EU:T:2014:865, apartado 28 y jurisprudencia citada). |
83 |
Esta jurisprudencia resulta especialmente pertinente cuando se trata de sustituir un contrato de duración determinada por un contrato de duración indefinida, que crea un vínculo más estable y sin límite de tiempo entre la institución y el agente de que se trate (sentencia de 26 de enero de 2022, MN/Europol, T‑586/20, no publicada, EU:T:2022:24, apartado 34). |
84 |
La organización y el funcionamiento del servicio constituyen una competencia exclusiva de la institución, y la autoridad jerárquica es la única responsable de la organización de los servicios. Solo a ella le incumbe apreciar las necesidades del servicio destinando, en consecuencia, al personal que se encuentra a su disposición (véase la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop, T‑187/18, no publicada, EU:T:2020:613, apartado 104 y jurisprudencia citada). |
85 |
En efecto, las instituciones y agencias de la Unión tienen la libertad de estructurar sus unidades administrativas teniendo en cuenta un conjunto de factores, como la naturaleza y la amplitud de las tareas que se les asignan y las posibilidades presupuestarias. Dicha libertad incluye la de suprimir empleos y modificar la asignación de tareas, en interés de una mayor eficacia de la organización de los trabajos o para responder a exigencias presupuestarias de supresión de puestos impuestas por las instancias políticas de la Unión, así como la facultad de reasignar tareas anteriormente ejercidas por el titular del empleo suprimido, sin que dicha supresión del empleo se supedite necesariamente al requisito de que la totalidad de las tareas impuestas sean efectuadas por un número menor de personas que antes de la reorganización (véase la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop, T‑187/18, no publicada, EU:T:2020:613, apartado 105 y jurisprudencia citada). |
86 |
Por otra parte, a diferencia de los funcionarios, cuya estabilidad en el empleo está garantizada por el Estatuto, los agentes temporales están comprendidos en otro régimen en cuya base se encuentra el contrato de trabajo celebrado con la institución de que se trate. Del artículo 47, apartado 1, letra b), del ROA se desprende que la duración de la relación laboral entre una institución y un agente temporal contratado por tiempo determinado se rige, precisamente, por las condiciones establecidas en el contrato celebrado entre las partes (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Wahlström/Frontex, T‑591/16, no publicada, EU:T:2018:938, apartado 46). |
87 |
No obstante, procede señalar que, cuando una administración ha adoptado mediante directriz interna un régimen específico, encaminado en particular a garantizar la transparencia del proceso de renovación de los contratos y la correcta aplicación de determinados requisitos de procedimiento, dicho régimen constituye una autolimitación de la facultad de apreciación de la institución, de la que la administración solo puede apartarse, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato, precisando claramente las razones que pueden justificar dicho cambio (sentencia de 26 de septiembre de 2017, Hanschmann/Europol, T‑562/16, no publicada, EU:T:2017:664, apartado 67). |
88 |
En el presente asunto procede señalar, en primer lugar, que la decisión de 28 de marzo de 2019, que define la política general de Europol en materia de renovación de contratos, constituye una directriz interna en el sentido de la jurisprudencia citada en el anterior apartado 87. En efecto, esa decisión tiene por efecto establecer un régimen específico que supedita la renovación de los contratos por tiempo indefinido a tres requisitos acumulativos. |
89 |
A este respecto, procede recordar que, a tenor del artículo 4, apartado 3, de la decisión de 28 de marzo de 2019, la renovación del contrato por tiempo indefinido está supeditada a tres criterios, a saber, en primer lugar, la necesidad continua del puesto o de la función, incluso a la luz de la evolución futura previsible, en segundo lugar, las aptitudes y competencias del agente y su pertinencia para el puesto o función ocupado y, en tercer lugar, el rendimiento constantemente elevado del agente en cuestión. |
90 |
En el caso de autos, de la decisión impugnada se desprende, en esencia, que, si bien no se discute ni la continua necesidad del puesto ni el rendimiento constantemente elevado del demandante, son objeto de controversia sus aptitudes y competencias, así como su pertinencia para el puesto ocupado a la luz de la evolución futura previsible. |
91 |
De este modo, Europol aplicó, en el caso de autos, los dos primeros criterios, a saber, por una parte, la necesidad continua del puesto y de la función, a la luz de la evolución futura previsible y, por otra parte, las aptitudes y competencias del agente y su pertinencia para la función ocupada, y declaró la inadecuación entre las aptitudes y competencias del demandante y la evolución futura previsible en materia de [confidencial]. |
92 |
Procede examinar si esa aplicación impugnada por el demandante es, como este fundamentalmente afirma, injustificada e incoherente. |
93 |
En primer lugar, procede considerar que, en interés del servicio, antes de adoptar la decisión sobre la renovación del contrato, Europol debía evaluar los futuros cambios y la evolución previsible de forma responsable. |
94 |
En el caso de autos, por una parte, Europol, teniendo en cuenta numerosos documentos estratégicos de programación relativos a su actividad, consideró que el departamento [confidencial] debía ejercer actividades operativas y no solo actividades de apoyo a las actividades operativas de los demás departamentos, de modo que el jefe del departamento [confidencial] debía poseer competencias adicionales. |
95 |
Por otra parte, Europol, tras haber evaluado las aptitudes y las competencias del demandante, teniendo en cuenta el expediente personal y los comentarios de este, presentados en el marco del procedimiento de renovación del contrato, consideró que no se correspondían con la evolución futura previsible en materia de [confidencial]. |
96 |
En segundo lugar, si, como sostiene el demandante, los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la decisión de 28 de marzo de 2019 se aplicaran de manera totalmente autónoma, tal aplicación podría conducir a una situación en la que Europol debería renovar el contrato de un agente aunque sus competencias no se correspondieran con las exigencias, razonablemente previsibles en el futuro, del puesto ocupado, lo que sería manifiestamente contrario al interés del servicio y al objetivo del procedimiento previsto en dicho artículo. |
97 |
Así pues, a la luz de estas observaciones, y habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de la AFCC en materia de renovación de los contratos de duración determinada mediante contratos de duración indefinida, no puede reprocharse a Europol haber cometido un error de Derecho al aplicar los criterios de evaluación del candidato a la renovación del contrato. |
98 |
En segundo lugar, como se desprende de la decisión impugnada, esta no se basa en una futura reorganización de la agencia, sino en el hecho de que las aptitudes y competencias del demandante no se correspondían con el perfil del puesto a la luz de la evolución futura y previsible de este. |
99 |
El puesto de jefe del departamento [confidencial] se mantuvo en el organigrama de Europol, pero las necesidades del puesto correspondientes a nuevas competencias fueron redefinidas, de modo que dicho puesto exige competencias adicionales, sin que ello suponga, no obstante, una supresión o una reorganización. |
100 |
Así pues, no es aplicable en el caso de autos la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T‑187/18, no publicada, EU:T:2020:613), mediante la que se anuló la decisión de no renovar el contrato de un agente debido a que dicha decisión se basaba en una reorganización futura, pese a que no se había adoptado ninguna decisión concreta a este respecto. |
101 |
En tercer lugar, por lo que respecta a la alegación basada en que la decisión impugnada no precisa las aptitudes necesarias para ocupar el puesto de jefe del departamento [confidencial] en el futuro, debe recordarse que, en la decisión impugnada, la AFCC precisó que [confidencial] son competencias cruciales y que la «capacidad de dirigir [confidencial] será primordial para el jefe del departamento [confidencial]». |
102 |
Además, de diferentes documentos obrantes en autos, tanto de carácter estratégico, como la estrategia de Europol 2020+, como de carácter programático, entre otros la documentación de la programación de Europol y en particular la correspondiente al período 2020‑2022, incluidas las responsabilidades asignadas a Europol en el marco del programa de interoperabilidad de la Unión, respecto de los que el demandante, en su condición de jefe de departamento [confidencial] hizo aportaciones y de los que no podía ser ajeno, se desprende que los debates sobre tales necesidades futuras en materia de [confidencial] se iniciaron en 2019. |
103 |
En ese contexto, tanto la decisión impugnada como las precisiones aportadas en el escrito de información de 5 de mayo de 2020 y los documentos a los que el demandante tuvo acceso, como la estrategia de Europol 2020+, la hoja de ruta de Europol para la interoperabilidad, el documento de programación de Europol 2020‑2022, el proyecto de documento de programación 2021‑2023, el informe de Europol a los intervinientes externos, el plan de Europol de interoperabilidad de la Unión y los informes de Europol sobre la aplicación de la estrategia de Europol 2020+, permitieron necesariamente a este último comprender las aptitudes y competencias solicitadas para el puesto de jefe del departamento [confidencial]. |
104 |
En cuanto a la alegación de que Europol debería haber evaluado las competencias y las aptitudes del demandante sobre la base de un proceso o de una prueba, cabe señalar que tal prueba no está prevista en la decisión de 28 de marzo de 2018 que define el procedimiento de renovación de los contratos. Las competencias y aptitudes del agente son examinadas por el director ejecutivo teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el agente, su expediente personal, incluido su curriculum vitae y los comentarios presentados en el marco del procedimiento de renovación, procedimiento al que la AFCC se atuvo en el caso de autos. La aplicación de un procedimiento adicional, en forma de prueba o de entrevista solicitada por el demandante habría ignorado los términos de la decisión de 28 de marzo de 2018 y habría podido suponer una vulneración del principio de igualdad de trato. |
105 |
En cuarto lugar, por lo que respecta a la clasificación del puesto de jefe del departamento [confidencial] entre los puestos denominados «restringidos», basta con señalar que este cambio, en el caso de autos, tuvo lugar tras la adopción de la decisión impugnada y, por lo tanto, no puede tener incidencia alguna en su legalidad. Por consiguiente, la cuestión de si dicho cambio podía o no hacerse valer frente al demandante carece de pertinencia. |
106 |
En quinto lugar, por lo que respecta a la alegación de que la persona recién contratada como jefe del departamento [confidencial] no dispone de competencias adicionales respecto de las del demandante, procede señalar que tales alegaciones se basan en su percepción personal de la información públicamente accesible. Sin embargo, como sostiene Europol, esta información no puede sustituir a un expediente de candidatura en el marco de un procedimiento de selección. |
107 |
En cuanto a la alegación del demandante según la cual el nombramiento de un agente [confidencial] para el puesto de jefe del departamento [confidencial] en el que otros dos jefes de unidad son también [confidencial] vulnera el artículo 27 del Estatuto, es preciso señalar que el candidato seleccionado para el puesto de jefe del departamento [confidencial] es de nacionalidad [confidencial] mientras que otros dos jefes de unidad son de nacionalidad [confidencial]. |
108 |
Así, a falta de otras pruebas, no puede concluirse que, al nombrar como jefe del departamento [confidencial] a un agente [confidencial], de nacionalidad [confidencial], cuando dos jefes de unidad de dicho departamento poseen la nacionalidad [confidencial], Europol haya infringido el artículo 27 del Estatuto, que obliga, en particular, a las agencias de la Unión a contratar a su personal sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión y que les prohíbe reservar puestos de trabajo a los nacionales de un Estado miembro determinado. |
109 |
De cuanto antecede resulta que debe desestimarse el primer motivo de recurso. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación
110 |
En el marco del cuarto motivo, el demandante sostiene que su experiencia profesional, sus aptitudes y su capacidad para adaptarse en función de las necesidades demuestran que posee las cualidades solicitadas para ocupar el puesto de jefe del departamento [confidencial] y que, por lo tanto, la directora ejecutiva cometió un error manifiesto de apreciación respecto a su capacidad para desempeñar sus tareas a la luz de la evolución futura y previsible del puesto de jefe del departamento [confidencial]. |
111 |
Además, el demandante recuerda que no tenía conocimiento de las nuevas necesidades de la organización, en la medida en que las competencias solicitadas no formaban parte de las exigencias o descripciones del puesto disponible. |
112 |
En cualquier caso, el demandante sostiene que no fue objeto del mismo trato que el deparado a los demás candidatos al puesto de jefe del departamento [confidencial] en lo que se refiere a las condiciones de evaluación de sus aptitudes. |
113 |
Europol rebate las alegaciones del demandante. |
114 |
Con carácter preliminar, procede señalar que, si bien la administración dispone de una amplia facultad de apreciación al renovar un contrato de duración determinada mediante un contrato por tiempo indefinido, como se desprende de los apartados 82 y 83 anteriores, el Tribunal General, cuando conoce de un recurso de anulación planteado contra un acto adoptado en el ejercicio de tal facultad, ejerce un control de legalidad que se manifiesta en varios aspectos. Cuando se trata de un recurso de anulación de una decisión de no renovar un contrato de agente temporal, que constituye un acto lesivo, el control del juez de la Unión debe limitarse a comprobar la inexistencia de error de Derecho, de error manifiesto de apreciación en la evaluación del interés del servicio que pudiera justificar la citada decisión, o de desviación de poder, así como de un incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a una administración cuando tiene que pronunciarse sobre la prórroga de un contrato que la vincula a uno de sus agentes. Además, el Tribunal General controla si la administración ha cometido irregularidades procedimentales o inexactitudes materiales (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de diciembre de 2018, Wahlström/Frontex, T‑591/16, no publicada, EU:T:2018:938, apartado 47). |
115 |
Por otra parte, un error solo puede calificarse de manifiesto cuando es fácilmente perceptible y puede detectarse de manera evidente, utilizando como referencia los criterios a los que está supeditado el ejercicio de la facultad decisoria en cuestión. Por consiguiente, para demostrar que la administración ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de una decisión, los elementos de prueba que incumbe aportar a la parte demandante deben ser suficientes para privar de plausibilidad a las apreciaciones tenidas en cuenta por la administración. Dicho de otro modo, el motivo basado en el error manifiesto deberá desestimarse si, a pesar de los elementos aportados por la parte demandante, cabe considerar que la apreciación controvertida sigue siendo verdadera o válida (véase la sentencia de 15 de diciembre de 2021, HB/BEI, T‑689/20, no publicada, EU:T:2021:891, apartado 37 y jurisprudencia citada). |
116 |
Las alegaciones del demandante en apoyo del cuarto motivo deben examinarse a la luz de las anteriores consideraciones. |
117 |
En el caso de autos, la decisión impugnada se basa en que las aptitudes y competencias del demandante no respondían a las necesidades de Europol para el puesto de jefe del departamento [confidencial] a la vista de la evolución futura previsible. |
118 |
En primer lugar, por lo que respecta a la alegación del demandante según la cual sus resultados, su experiencia y su capacidad de adaptación demuestran que poseía las aptitudes y competencias solicitadas para ocupar el puesto de jefe del departamento [confidencial], procede señalar que Europol no discute ni el elevado rendimiento del demandante ni su capacidad de adaptación. El motivo que justificó la no renovación del contrato del demandante reside en la inadecuación del perfil del demandante a las futuras necesidades de Europol, a saber, habida cuenta de una capacidad exigida a partir de entonces [confidencial]. De ello se desprende que se identificaron nuevas necesidades y ámbitos de conocimiento adicionales y que, según Europol, las competencias del demandante no son suficientes para responder a ellos. |
119 |
Si bien el demandante declara poseer las competencias y las aptitudes recientemente identificadas, sigue sin precisar dichas competencias y, por ello, sin demostrar que su experiencia en Europol o su experiencia anterior podría responder a la necesidad de Europol de disponer de una persona que goce de una capacidad de [confidencial] e incluso [confidencial]. |
120 |
Además, si bien el demandante sostiene que la descripción del puesto en la convocatoria publicada el 7 de enero de 2021 no incluía ninguna competencia adicional con respecto a sus tareas, el Tribunal General observa que, a raíz de la no renovación del contrato del demandante, Europol publicó una convocatoria para proveer el puesto de jefe del departamento [confidencial], en la que varias tareas no formaban parte de las funciones del demandante, en particular las de [confidencial]. |
121 |
De ello se desprende que las tareas confiadas al demandante en Europol no correspondían a las exigencias futuras y previsibles exigidas por el puesto de jefe del departamento [confidencial], y que el demandante no ha demostrado la existencia de un error manifiesto de apreciación por parte de Europol respecto al hecho de que no poseía las competencias necesarias para ocupar dicho puesto en el futuro, en el marco de un contrato por tiempo indefinido. |
122 |
En segundo lugar, en cuanto a las alegaciones del demandante según las cuales no conocía las nuevas necesidades de la organización, procede remitirse a la apreciación de los motivos primero y segundo, subrayando que la evolución futura en materia de tecnologías de la información y de la comunicación fue claramente identificada en numerosos documentos estratégicos en cuya elaboración se involucró al demandante y sobre los que tuvo la posibilidad de presentar sus observaciones en dos ocasiones en el marco del procedimiento de renovación y describir aquellas aptitudes suyas que —según él— no fueron reflejadas en su expediente personal. |
123 |
Habida cuenta de lo anterior, el demandante no aporta pruebas suficientes que permitan privar de plausibilidad a las apreciaciones tenidas en cuenta por Europol en cuanto a la inadecuación de su perfil a las nuevas necesidades del servicio, de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 115 anterior. |
124 |
Por consiguiente, de los autos no se desprende que Europol incurriera en un error manifiesto de apreciación al considerar que el demandante no disponía de aptitudes y competencias en consonancia con sus nuevas necesidades. Por ello, debe desestimarse el cuarto motivo del demandante. [omissis] |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima) decide: |
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da Silva Passos Valančius Sampol Pucurull Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de noviembre de 2022. Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
( 1 ) Solo se reproducen los apartados de la presente sentencia cuya publicación considera útil el Tribunal General.